400 likes | 865 Views
COMPRA DE PASAJES AEREOS. Marco Normativo Decreto Nº 1.191/12 P.E.N. (B.O. 19/07/12) Decisión Administrativa Nº 244/13 (B.O. 21/05/13) Procedimiento Interno Convenio Optar-Unicen (firma 31/01/14) Instructivo Amadeus E-Travel Usuarios x Dependencia / Claves / Contactos
E N D
COMPRA DE PASAJES AEREOS Marco Normativo Decreto Nº 1.191/12 P.E.N. (B.O. 19/07/12) Decisión Administrativa Nº 244/13 (B.O. 21/05/13) Procedimiento Interno Convenio Optar-Unicen (firma 31/01/14) Instructivo Amadeus E-Travel Usuarios x Dependencia / Claves / Contactos Circuito Administrativo
DECRETO Nº 1.191/12 Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades del S.P.N. comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de: Funcionarios, Empleados Asesores contratados bajo cualquier modalidad, Terceros cuyos traslados financiaran.
DECRETO Nº 1.191/12 OBSERVACIONES: AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. son ORGANIZACIONES EMPRESARIALES regidas por el DERECHO PRIVADO en las que el ESTADO NACIONAL tiene PARTICIPACION MAYORITARIA
DECRETO Nº 1.191/12 Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente PODRAN APARTARSE de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, CUANDO LAS EMPRESAS ANTEDICHAS NO COMERCIALICEN 1- VUELOS DIRECTOS (obs. es punto a punto sin escalas ) 2- VUELOS INDIRECTOS (obs. es punto a punto con escalas y con la misma aerolínea) por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable 3- CAREZCAN DE DISPONIBILIDAD PARA LA FECHA SOLICITADA
DECRETO Nº 1.191/12 Art. 3° — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, …
DECRETO Nº 1.191/12 Contratar vía OPTAR con : AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. LADE Excepción a la Aerolínea de bandera, es contratar vía OPTAR, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 280/95 P.E.N. (B.O. 28/02/95) “efectuarse por la vía más corta y de menor costo”
DECISION ADMINISTRATIVA Nº 244/13 – 21/5/13(Jefatura de Gabinete de Ministros) Artículo 1° — La utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA por parte de las jurisdicciones y entidades del SPN comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12, se realizará de acuerdo al CRONOGRAMA que como ANEXO I forma parte de la presente.
DA Nº 244/13 (J.G.M.) Art. 3° — Las jurisdicciones y entidades del S.P.N. comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 1191/12 aún en aquellos casos en que no se encuentren obligadas a utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme el cronograma que como Anexo I forma parte de la presente.Para apartase de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1191/12, en los términos del artículo 2° del citado cuerpo normativo, y a efectos de determinar en qué casos las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, deberá estarse a los términos establecidos en el artículo 5° de la presente decisión administrativa.
DA Nº 244/13 (J.G.M.) Art. 5° — Se entenderá que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A., o LADE, en los términos del 3º párrafo del art. 2° del Dec. Nº 1191/12, cuando:a) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de A.A., AUSTRAL o LADE y otra aerolínea y el tiempo de espera en la conexión fuera menor a TRES (3) horas o mayor a SEIS (6) horas.
DA Nº 244/13 (J.G.M.) b) el destino requiriera una conexión entre un vuelo de A.A., AUSTRAL o LADE y otra aerolínea y el tramo de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total del pasaje supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del vuelo punto a punto por una tercera empresa.
DA Nº 244/13 (J.G.M.) c) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por A.A., AUSTRAL o LADE si el pasaje que se requiere ya tiene una escala por otra aerolínea. Opción 1: Bs. As. - Lima (AA) + Lima – Panamá (Copa) + Panamá - Costa Rica (Copa) Opción 2: Bs. As. - Panamá (Copa) + Panamá - Costa Rica (Copa)
CONVENIO OPTAR-UNICENContactos RESERVAS Y EMISIONES reservas3@optar.com (011) 4130-3688 / 3695 (mañana) (011) 4130-3686/3685/3682 (tarde)CONTRASEÑAS, USUARIOS Y CARGA MASIVA DE VIAJEROS jefatura@optar.com (011) 4130-3681 o 4130-3683 FACTURACION adm-optar@optar.com
Amadeus E- Travel ManagementSistema de Reserva On-Line https://e-travelmanagement4.amadeus.com/login/optar
PERFILES Viajeros: aquellas personas que utilizan el sistema de reservas para sus viajes de negocios. Los Viajeros pueden reservar sus propios viajes. Organizadores: se refiere a las personas que organizan los viajes para los “Viajeros” pero que no hacen uso de las reservas, es decir, no son las personas que viajan. Aprobadores: quienes aprueban la emisión de las reservas
AMADEUS TRAVEL E-MANAGEMENTConsideraciones Importantes 1- Siempre que se desee ORGANIZAR un viaje, se deberá tener cargado el perfil del viajero previamente. El ingreso se realizará desde la solapa “Administración”.- 2- La función “REPETIR” reservas puede servir para renovar las reservas. Así, de esta manera, al ser una nueva reserva, se otorgará un nuevo vencimiento y se podrá extender la emisión. Es muy importante tener en cuenta que se generará una nueva reserva con lo cual se debe cancelar la reserva original unavez generado el nuevo código, para evitar cancelación por duplicidad. 3- Las reservas de más de nueve (9) pasajeros se consideran “GRUPO” y se deberá enviar la solicitud de reserva vía e-mail a Cuentas Oficiales/Optar al correo: reservas3@optar.com . En el requerimiento se indicará fecha, ruta y cantidad de pasajeros.-
AMADEUS TRAVEL E-MANAGEMENTConsideraciones Importantes 4 - El sistema de autogestión no cotiza pasajeros CHD (menores entre 2 y 12 años sin cumplir), por lo cual cuando el organismo requiera comprar un pasaje para este tipo de pasajeros y evitar la pérdida de lugares, se deberá efectuar una reserva por la herramienta como un pasajero Adulto (ADT) y luego se solicitará la cotización de este tipo de pasajero vía e-mail a Cuentas Oficiales/Optar al correo: reservas3@optar.com 5- En el caso de viajes con pasajeros INF (menores hasta dos -2 – años sin cumplir), dado que este tipo de pasajeros no genera espacio, se deberá solicitar la reserva vía e-mail a Cuentas Oficiales/Optar al correo: reservas3@optar.com (PROBABLEMENTE NO SE UTILIZARA EN UNICEN)
AMADEUS TRAVEL E-MANAGEMENTConsideraciones Importantes 6-Todas aquellas reservas en cuyo itinerario aparezcan compañías aéreas diferentes a AA se emitirán en forma manual por el grupo de Cuentas Oficiales/Optar. La solicitud de dicha emisión se deberá enviar vía e-mail a Cuentas Oficiales/Optar al correo: reservas3@optar.com indicando el código de reserva generado autorizando la compra. De igual modo deberá solicitarse en caso de itinerarios que combinen AA con otra línea aérea. 7-Los tickets podrán ser Voideados – VOID – (siempre el mismo día de la emisión). Este requerimiento también deberá solicitarse por correo electrónico a Oficiales/Optar al correo: reservas3@optar.com 8- La solicitud de devolución se solicita por correo electrónico a través de reservas3@optar.com