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DELITO FLAGRANTE CON DIPLOMÁTICOS. BASE LEGAL
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DELITO FLAGRANTE CON DIPLOMÁTICOS
BASE LEGAL Art. 162 C.P.P.: “El que comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. Lcda. Jacqueline Vergara CÓNSUL DE LA EMBAJADA DE PANAMÁ EN ECUADOR
Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Lcda. Jacqueline Vergara CÓNSUL DE LA EMBAJADA DE PANAMÁ EN ECUADOR
PROCEDIMIENTO POLICIAL • Alto policía • Levante las manos, a la cabeza y entrelace sus dedos. • Registro minucioso solicitando las credenciales que le acredite como diplomático. • Traductor en caso que no entienda el idioma español. • Se lo traslada a la embajada o consulado que pertenezca. • De no existir será puesto a disposición de algún miembro del cuerpo diplomático.
Si infractor tuviere heridas inmediatamente será trasladado a una casa de salud. • Si existiere vehículos inmersos en el delito serán trasladados hasta las dependencias diplomáticas haciendo constar la novedad en los libros de guardia del lugar. • Se debe realizar el parte policial detallando la novedad es decir el día la hora, fecha dirección, en forma cronológica a fin de no dejar vacíos que sean causa de omisión. • Hacer conocer al oficial que se encuentre de control y al 101.