230 likes | 409 Views
El sistema electoral español. Resumen de su funcionamiento. Las valoraciones corren a cargo de cada uno. El sistema electoral español fue adoptado en 1977 tras la Ley de Reforma Política, que fue la base del sistema actual, aprobado mediante una Ley Orgánica en 1985,
E N D
El sistema electoral español Resumen de su funcionamiento. Las valoraciones corren a cargo de cada uno
El sistema electoral español fue adoptado en 1977 tras la Ley de Reforma Política, que fue la base del sistema actual, aprobado mediante una Ley Orgánica en 1985, • En junio de 1985 se aprueba la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula las elecciones por sufragio universal directo: al Congreso y Senado, al Parlamento Europeo y a los ayuntamientos y cabildos insulares. Las autonómicas serán reguladas por los diferentes estatutos de autonomía, siguiendo los principios marcados por la Constitución y esta Ley Orgánica de 1985. • Para las distintas modalidades de referéndum fue aprobada una ley orgánica específica en enero de 1980.
El voto es voluntario y universal para aquellos que tienen más de 18 años • En primer lugar, la Constitución española y luego la Ley electoral consideraron el ejercicio del derecho al voto como voluntario, no obligatorio. La edad mínima para ejercer ese derecho está establecida en los 18 años. Sólo pueden votar quienes tengan la ciudadanía española, que deben figurar en el censo, y pueden hacerlo sin ningún aviso previo, con sólo mostrar su identificación. El censo se compone de: - El censo electoral de españoles residentes en España (CER).- El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).- El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales - El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las Elecciones al Parlamento Europeo
En el congreso se mantiene el numero de 350 diputados a pesar del crecimiento del censo • La Constitución dejó relativamente abierta la composición del Congreso: entre 300 y 400 diputados, que representarían a todos los españoles. Fue la Ley electoral la encargada de fijar el número concreto: 350; que permanece invariable, a pesar del crecimiento de población en estas tres décadas, y por lo tanto del censo: 26,8 millones de electores en 1982; 35 millones en 2011.
La circunscripción electoral es la provincia • A cada provincia le corresponde por defecto la elección de 2 escaño, menos a ceuta y meilla que les corresponde 1. • El resto de escaños se reparte por provincias dependiendo de su población mediante una formula matematica, • El censo total se divide entre el numero de escaños a repartir que son 248, porque 102 ya han sido asignados por defecto; • Censo total/248 esto es la CUOTA DE REPARTO DE ESCAÑOS • Después se divide el censo de cada provincia entre la cuota de reparto de escaños; • Censo provincial/cuota reparto de escaños y esto es igual al NUMERO DE ESCAÑOS
Es decir….. 2 escaños para todas las provincias y 1 para Ceuta y Melilla 248 escaños 350 escaños El censo electoral total se divide entre 248: se obtiene la cuota de reparto X NUMERO DE ESCAÑOS POR PROVINCIA El censo de cada provincia se divide entre la cuota de reparto
Ejemplo 2008 27 son las circunscripciones (provincias) a las que corresponde de 1 a 5 escaños, lo que supone un total de 99 escaños; otras 18 tienen asignados entre 6 y 9 escaños, cuya suma total es de 125; a 5 provincias les corresponde de 10 a 16 escaños, es decir, 60 en total; y por último, a Barcelona y Madrid se les distribuyen 66 escaños (31 y 35, respectivamente).
Las listas son cerradas y bloqueadas el votante ha de elegir una papeleta, y sólo una, correspondiente a una candidatura, sin que pueda modificarla, ya sea alterando el orden o tachando algún nombre de ella.
EL sistema de reparto de votos desde 1977 es el sistema D’hont Previamente a la aplicación de este método, se fijan las candidaturas que pueden entrar en ese reparto de escaños por haber alcanzado un porcentaje mínimo de votos válidos, que la Ley electoral fijó en un 3% (3). Se consideran votos válidos el total de los logrados por las candidaturas presentadas más los votos en blanco.
El reparto de votos El voto nulo no entra en el reparto. Se contabiliza igualmente para comprobar la participación La abstención cuenta en los primeros datos, pero no provoca la anulación de las elecciones. Ha habido ya casos de una abstención por encima del 50%
Sistema D’hont Las candidaturas que han alcanzado esa barrera del 3% se colocan en una columna con los votos obtenidos de mayor a menor. Ese número de votos logrados por cada una de las candidaturas se divide por 1, 2, 3, 4, etc., (por filas) hasta el número de escaños que corresponde repartir. Una vez obtenidos los resultados de todas esas divisiones se seleccionan por orden los mayores cocientes en número igual al de los escaños que corresponden a esa circunscripción (por ejemplo: si hay 8 escaños a repartir, se seleccionan los 8 cocientes mayores). A cada candidatura le corresponderán tantos escaños como cocientes suyos hayan sido seleccionados
La valoración critica (presente en análisis de libros de textos, artículos y demás declaraciones de expertos) Entre los aspectos más problemáticos o defectuosos de nuestro sistema para la elección del Congreso de los Diputados se suelen señalar los siguientes: – Desigualdad en el valor del voto entre unas circunscripciones y otras, lo que iría en contra, para algunos, de un principio constitucional. – La desproporción existente entre el porcentaje de votos y el porcentaje de escaños obtenidos por unas fuerzas y otras de ámbito estatal, cuando de la elección de una institución de representación estatal se trata, como es el Congreso de Diputados (5). – La falta de control e intervención sobre lo que se supone que es cada diputado, un representante de sus electores, que en el caso del sistema electoral se ve en parte impedido por el sistema de listas cerradas y bloqueadas. Menos atención se presta ahora, dada su complejidad y difícil regulación, a otros elementos que actúan sobre el sistema electoral, como los referidos a la financiación y gasto electoral y a la intervención de los medios de comunicación en periodos electorales.
El referéndum modalidades de referéndum: por una parte, los relacionados con el Estado de las Autonomías; por otra, los relativos a la reforma de la Constitución; y por último, el referéndum consultivo, del artículo 92. *se le aplica la ley electoral
El referéndum Los ciudadanos no pueden iniciar un referéndum • La autorización para la convocatoria referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. • La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.
Fuentes: Ministerio del Interior, en su pagina web Junta electoral central, en su pagina web SORIANO, R.; RASILLA, L.; Democracia Vergonzante y Ciudadanos de Perfil,Ed. Comares, Granada, 2002. www.portalelectoral.es