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Mutualidad no es académico es gremial Actual Importante en el Perú

Mutualidad Notarial en el Perú y en la en la Legislación Comparada Marco Antonio Corcuera García. Mutualidad no es académico es gremial Actual Importante en el Perú Reto del notariado peruano. Tres estadios: Soñar Anhelo Necesidad.

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Mutualidad no es académico es gremial Actual Importante en el Perú

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Presentation Transcript


  1. Mutualidad Notarial en el Perú y en la en la Legislación ComparadaMarco Antonio Corcuera García

  2. Mutualidad no es académico es gremial Actual Importante en el Perú Reto del notariado peruano. Tres estadios: • Soñar • Anhelo • Necesidad.

  3. Colegas en otras latitudes gozaban de los beneficios de la mutualidad • 1ª Disposición Final D. Ley 26002) FONDO MUTUAL DEL NOTARIADO. • Fojas cero D. Leg. 1049 (8ª Disposición Complementaria Final). • 3er estadio ¿qué es lo que nos corresponde hacer al respecto? • ¿Insistir en la mutualidad o no?; • ¿Es necesaria? • ¿Sistemas previsionales del Estado? • ¿Mutualidad como organizarla?

  4. ¿Imposición legislativa? • ¿Contamos con los dispositivos legales necesarios? • ¿Qué hacer para que funcione operativamente? • Sistemas previsionales - Estado • Buscan asegurar el ahorro para la vejez, invalidez y sobre vivencia. • Seguridad Social, Perú, por mandato constitucional, art. 10.

  5. Característica: obligatoria y masiva • Mutualidad más amplia que previsión como remedio. • Es ayuda, compañerismo puro, no sólo para vejez, invalidez y sobre vivencia, sino otras eventualidades y de toda índole • Voluntaria y auto impuesta • Mutualidad es el mejor y más completa.

  6. Mutualidad en Uruguay • Larga data. • Ley 10,062. - Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones 15.10.1941 • Ratificada 1967, - Banco de Previsión Social según dispuesto art. 195 Constitución Uruguaya • Mantiene autonomía Cajas Para estatales: Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios

  7. Montero Gotusso: 4 razones fundamentales: 1. Precoz sentimiento solida­rio y previsional gremial (privado y autogestionario) 17.06.1882 Colegio de Escribanos de la República Oriental del Uruguay, Montepío y primer Fondo de Previsión y Auxilio 2. Exclusión inicial de los profesionales de la Seguridad Social (solo asalariados) • 3. Dudas por considerar escribano funcionario público o no • 4. Especialidad de la función notarial, escribano diferente del resto de profesionales. i

  8. Decreto Constitucional Nº 9, del 23.10.1979 reformulo Régimen de Seguridad Social en Uruguay • Cesa autonomía funcional y sustantiva Caja Notarial • Subsume todos los pensionistas en la sistema de la seguridad social del Estado. • Se mantiene con el Decreto Constitucional Nº 13, del 12.10.1982 i

  9. Primera Jornada Notarial Iberoamericana, (Mar del Plata, Argentina, 1984), reclamo manifestando su profunda preocupación ante la situación del notariado de la República Oriental del Uruguay por la intervención de su Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y por la disposición de fondos de reserva, decididas unilateralmente por las autorida­des estatales. i

  10. España Reglamento Notarial (07.11.1921) y el Real Decreto del 10.12.1928 aprobó 1er Estatuto y Reglamentos Notariales del 08.08.1835 y del 02.06.1944 Ley de 13.07.1935 establece que Mutualidad Notarial asuma derechos pasivos de los Notarios jubilados que están sometidos jubilación forzosa Estatuto Mutualidad Notarial Decreto (29.04.1945). Decreto 2718 (19.10.1973), la mutualidad asume la administración de su Mutualidad.

  11. España • Estatuto todos los Notarios la integran obligados a contribuir. • Reconoce auxilio a Notarios activos • pensiones jubilados; • auxilios, pensiones y complementos (pensión familia, becas, ayudas económicas a hijos y huérfanos. • Montepíos • Prevé contratar seguro colectivo. • Aportes en base folios protocolizados y cantidad variable nstrumentos protocolizados

  12. España • Se incorporo a los notarios al Régimen Especial de Trabajadores autonomos • Efectos. • Reducción de pensión • Elimina prevención complementaria • Definir destino del patrimonio.

  13. Perú • Antecedente legislativo 1ra Disposición Final Decreto Ley Nº 26002 (26.12.1992) • “Créase el Fondo Mutual del Notariado”, • Estatuto de la Junta de Decanos D.S. Nº 007-97-JUS, (25.07.1997), • Art. 3º organizar administrativamente el Fondo Mutual del Notariado y supervigilar su funcionamiento, aprobar cuota y estatuto. • Art. 13º Presidente supervigilará el "Fondo Mutual del Notariado Peruano".

  14. Perú • D.S. Nº 009-99-JUS, de fecha 11.06.1999 Estatuto del F.M.N. • Persona jurídica de Derecho Público interno, autónoma, de carácter civil, sin fines de lucro que se rige por su Estatuto. • Duración indefinida. • Domicilio en Lima.

  15. Perú • Recursos: • a) la Cuota de ingreso (que se fijó en una R.M.V., actualmente en la suma de S/. 750.00 nuevos soles). • b) Cotizaciones mensuales (en el orden de 11% de la R.M.V.). c) Cuotas extraordinarias. • d) Los Intereses de depósitos. • e) Rendimiento de las inversiones. • f) Donaciones y • g) Cotizaciones aprobadas por Asamblea General, previo Estudio Actuarial.

  16. Perú • Prestaciones: • a) Pensión de Beneficio Vitalicio. • b) Pensión de Sobrevivencia (Cónyuge o concubina por unión de hecho reconocida; Hijos menores de18 años o mayores incapaces física o mentalmente. • Se estableció como exigencia para tener derecho a la pensión que el miembro debía ESTAR AL DÍA en sus cotizaciones. • Derogado por Decreto Legislativo Nº 1049.

  17. Respecto derogatoria del F.M. no existe una sola línea que la justifique. • Pensamos que se ha considerado que el notario al incorporarse planilla de su oficio notarial,se asuma que de manera automática asimilación al sistema de seguridad social ordinario del Estado y por tanto ya no requiere de mutualidad. • Pese al tiempo transcurrido hasta derogatoria, no se logró gran avance en lo concerniente a la implementación y operatividad. • Vigentes las interrogantes planteadas al inicio; • sin embargo cabe reseñar que si bien esta es la historia de la mutualidad establecida vía legislativa por el Estado, la mutualidad como tal no ha estado ausente en el gremio notarial, es así que en diferentes Colegios de Notarios y con diferente nombre y modalidad, se ha llegado a implementar de manera autogestionaria sistemas muy parecidos a de la mutualidad con fines de seguridad social para el Notario, lo que genera esperanza que es posible la realización del fondo con finalidad previsional. • Artículo 19.- Derechos del Notario. Son derechos del notario: … b) Ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado (*), y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada. (*) De conformidad con el Resolutivo 2 de la Sentencia de Expedientes N° 0009, 00015 y 00029-2009-PI-TC, publicada el 30 septiembre 2010, se declara inconstitucional el extremo cuestionado del inciso b) del presente artículo. i

  18. Cabe reseñar que si bien el F.M. no funciono no así la mutualidad que si ha estado presente en diferentes Colegios de Notarios y con diferente nombre y modalidad. • Se ha implementado autogestionaria sistemas muy parecidos a de la mutualidad con fines de seguridad social para el Notario, lo que genera esperanza que es posible la realización del fondo con finalidad previsional den forma autogestionaria. i

  19. Conclusiones 1. Es y ha sido preocupación de la UIN que se generen sistemas previsionales de seguridad social para los notarios y sus familias. 2. Que existen alternativas de lograr la seguridad social para el notariado creado de manera autogestionaria. No impuesto por el estado via legislativa. 3. Que los sistemas de mutualidad notarial han operado bien en los países donde se han implementado que inclusive el Estado los ha incorporado por ser auto sostenibles.

  20. Conclusiones 4. El éxito mutualidad radica en el principio de la universalidad, (incorpore a todos sus miembros) y en la obligatoriedad y simplificación de control de los aportes. LEY Nº 26741. Artículo 7º.- La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia. Aportes obligatorios motor generador del fondo y el éxito en la recaudación es más efectivo y real en sistemas indirectos o colaterales a través de la utilización de folios del registro, en vez de aporte directos del notario por ingreso o tasa

  21. 5. Que los sistemas de seguridad social brindados por el Estado solo cubren a nivel previsional la pensión de jubilación, orfandad y viudez; sin embargo, las necesidades previsionales no se agotan en estos tres conceptos, por ello el sistema de la mutualidad es más completo y a nuestro concepto más recomendable.

  22. PROPUESTAS • ¿Debemos insistir en la mutualidad o no? SI • ¿Son suficientes los sistemas previsionales del Estado la Seguridad Social o el Sistema Privado de Pensiones (A.F.P.) NO aunque este incorporado en la planilla. • ¿Insistir en la mutualidad ? SI • ¿Cómo deberíamos organizarla? • No imposición legislativa del Estado • Autogeneración por que contamos con el argumento legal . • (Exps. acumulados 00009-2009-PI/TC; 00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC , por tanto siendo que cada Colegio de Notarios goza de autonomía administrativa, económica y normativa, debe considerar dentro de su estatuto la creación de un fondo mutual, que luego, por acuerdo de sus asambleas podamos encargar a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, para que se centralice y opere como un solo fondo en beneficio del Notariado Peruano. • Para lograr este objetivo debemos tener presente nuestra vocación de solidaridad hacia nuestros colegas ya que el cargo es único a nivel nacional, no existen distingos o rangos entre los colegas notarios, lo único que nos diferencia es el lugar de competencia y la carga de trabajo con que cuenta cada oficio, por lo que debemos reconocer que existen Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, Exp. 00009-2009-PI/TC; 00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC. (06.09.2010), considerando 41.  En tal forma, el artículo 129º que establece que “Los colegios de notarios son personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Único”, debe ser interpretado en el sentido de que el Estatuto Único al que se hace mención esta referido al que debe poseer cada uno de los colegios de notarios, es decir, que cada colegio de notarios debe establecer sus normas básicas de funcionamiento en su propio Estatuto. Debe descartarse, por tanto, el sentido interpretativo conforme al cual conjuntamente, todos los colegios de notarios deben poseer un Estatuto Único toda vez que conforme al artículo 20º de la Constitución (los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público), cada colegio profesional goza de autonomía, no habiendo establecido nuestra Norma Suprema que la unión o Junta de determinados colegios profesionales es la que debe gozar de autonomía, de modo que no cabe distinguir allí donde la propia Constitución no lo ha hecho. Cada colegio profesional goza de autonomía y en tanto órgano autónomo debe autoorganizarse mediante su propio estatuto. Si existe un colegio profesional de alcance nacional, regional o departamental, ello dependerá de la norma infraconstitucional de creación, pero en tanto colegio profesional reconocido cada uno de ellos posee autonomía administrativa, económica y normativa.

  23. PROPUESTAS • Debe considerar dentro del estatuto la creación de un fondo mutual • Por acuerdo de sus asambleas encargar a la Junta de Decanos para que centralice y opere como un solo fondo en beneficio del Notariado Peruano. • Invocar a nuestra vocación de SOLIDARIDAD hacia nuestros colegas. • Cargo es único 

  24. Ser conscientes que existen notarios en lugares donde la carga laboral no les permite generar un ahorro significativo en previsión del futuro y en el hecho que igualmente el auto ahorro tampoco garantiza que sea suficiente en caso de eventualidades a las que estamos todos expuestos, en tal sentido la mutualidad al fundir todo en un fondo común es posible multiplicar recursos para auto ayuda a todos los notarios y asegurarles una previsión digna a ellos y sus familias, además de incluir otros conceptos más de previsión hacia la familia, apoyo médico, becas educativas, etc.

  25. Otro aspecto a considerar es que no estando sujetos a cese por límite de edad, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1049, en tanto no tengamos establecida la mutualidad, es muy lejana la posibilidad de cesar, y por ende condenados, en tanto contemos con fuerza y las facultades para ejercer el cargo, a tener que continuar trabajando cuando podríamos gozar de una pensión que nos garantice una vida digna acorde al cargo.

  26. ¿Qué deberíamos hacer para que el sistema de aportes y financiamiento funcione operativamente con el menor esfuerzo? • Proponemos aporte sea indirecto y obligatorio, sobre la base de un papel notarial, diferente del Registro en el cual puedan extenderse los traslados e instrumentos extra protocolares, vale decir todas las actuaciones notariales. • No se requeriría de norma legal que lo formalice; existen antecedentes de uso de formato oficial de cada colegio, en forma autónoma, por acuerdo de sus respectivas asambleas o directivas de sus Juntas Directivas.

  27. Se propone que el papel notarial se uniformice y se utilice a nivel nacional. • Efectos todos estarían al día sin incurrir en mora y seguridad jurídica. • La propuesta la realizamos buscando un sistema previsional en base a la mutualidad, que a través del aporte obligatorio, con carácter solidario, gocemos no solo de las previsiones tradicionales, sino que se amplíen en todos los aspectos que garanticen una vida digna y con decoro por el cargo para el notario y su familia.

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