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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL. Dr. Marco Antonio Pérez Ramírez. 1. Principios Generales Del Proceso:. Son Proposiciones Lógicas, que contienen verdades jurídicas, sobre lo que se asienta una determinada concepción del derecho.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL Dr. Marco Antonio Pérez Ramírez
1. Principios Generales Del Proceso: Son Proposiciones Lógicas, que contienen verdades jurídicas, sobre lo que se asienta una determinada concepción del derecho. Así tenemos que existe Principios Generales del Derecho Sustantivo, como así también Principios Generales del Proceso tanto en Civil, Penal y Laboral.(Son estudiados por la teoría General del proceso). Art. VII del TPCC “ Los Jueces no pueden dejar de administrar justicia, por defecto o deficiencias de la ley. En tales casos deberán aplicar los Principios Generales del Derecho y preferentemente los que se inspiran en el Derecho Peruano.
2. Características de los Principios Generales del Proceso. a) Son Construcciones Jurídicas normativas, de carácter supletorio (son subsidiaria) porque se aplican ante vacíos de la Ley procesal. b) No son absolutos, en el sentido, que su aplicación no excluye respecto a otros, sino que su empleo, esta orientado ha establecer un Vacío Legal, según la necesidad del litigio. c) Son presupuestos y/o enunciados Pragmáticos, porque resultan idóneos para resolver dudas interpretativas, para casos en concreto. d) Constituyen apotegmas jurídicos, de carácter complementarios, para poner de manifiesto el sistema procesal por el que juzgador ha optado (tienen una concepción publicista). Porque ha determinado que lo trascendente es el interés público, el mismo que cumple el Estado a través de sus jueces debidamente nombrados y seleccionados para hacer efectiva la Tutela jurisdiccional.
3. Misión y función de los Principios Generales del Proceso: Informadora: permiten que el legislador y los especialistas estén al tanto de las corrientes y movimientos del Derecho. Normativa: actúan de manera supletoria, ante la ausencia de vacío de la Ley. Interpretadora: por que faculta o permite al juzgador realizar determinadas interpretaciones respecto de una materia jurídica en concreto.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional: todos los ciudadanos tienen el derecho de ser atendidos por el Órgano Jurisdiccional con la garantía Minima del Debido Proceso. Es un derecho que esta consagrado en el inc. 3 del art. 139 de la Constitución, contenidos como Principios y Derechos de la Función jurisdiccional (LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y SU TUTELA JURISDICCIONAL).”Ninguna persona puede ser desviada de su jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometido a procedimiento distinto, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de excepción. Es una garantía que sostiene a todo Estado Democrático. 4.2. Dirección e Impulso Procesal: Principio de autoridad, capacidad del juez para conducir el proceso sin necesidad de la intervención de las partes, (Es una característica de todo proceso inquisitivo). 4.3. Fin del proceso: el fin supremo del proceso es la obtención de la Paz Social en Justicia (es un principio que alcanza a todas las especialidades del Derecho). En este sentido, la Justicia de Paz, es la especialidad que mas aceptación tiene en el Perú. (Fines Inmediatos: resolver en concreto el conflicto de intereses. Fines Mediato: devolver la paz social a la Comunidad Jurídica).
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.4. Iniciativa de parte: Informa sobre la facultad de las partes para promover el inicio del proceso, con el uso de su derecho de acción (demandante) y el derecho de contradicción (demandado); derecho de ofrecer su sus pruebas. En general, toda facultad de disposición de las partes de poder llevar el control del proceso, es una manifestación de un proceso dispositivo. 4.5. Integración de la Norma Procesal: Consiste en la posibilidad que tiene el Juez para cubrir los vacíos y defectos de la Ley Procesal, mediante el uso y aplicación de los Principios generales del Derecho, la norma constitucional (Control Difuso de la Constitución) y otras instituciones jurídicos procesales. 4.6. Principio de Conducta Procesal de las Partes: Se trata de poner en manifiesto la Moralidad, Probidad, Lealtad, y Buena Fe Procesal de las partes litigantes, de los abogados defensores, y de todos aquellos que intervienen dentro de un proceso. Sin embargo este deber de conducta, al letrado le alcanza tanto lo regulado en la Norma adjetiva y las normas de ética de los Estatutos del Colegio de la Orden. Al magistrado, le alcanza las normas de la Ley Orgánica del Poder judicial, las Normas de Control d e la O. C. M. A., los Estatutos de la Orden, y otras normas de control ético de la Sociedad Civil. (Sin embargo, el carácter ético de la Conducta profesional del Magistrado, es importante en el proceso, también es necesario la misma exigencia al Abogado, y en ambos casos, esta Ética, se forja, se inicia y se desarrolla en el hogar, en la escuela, en la Universidad, en el trabajo y en general en los valores de cada persona, lo que se denomina el paradigma personal.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.7. Principio de Inmediación: Esta referido a la inmediata intercomunicación del Juez con el Proceso, con las pruebas del proceso y su actuación y sobre todo con las personas que obran en él (Partes procesales). Este principio se debilita cuando se rotan constantemente los magistrados de primera instancia, y los jueces de paz letrados. (En los casos de los jueces Superiores, el vocal que interviene en una Vista de causa, deben concluir con el juzgamiento en revisión). El problema de la provisionalidad de los jueces, afectan el principio de la inmediación. 4.8. Principio de Concentración: Mediante este principio se busca que el Proceso se realice el menor número de diligencias procesales, o concentrados en un solo acto (evitándose cuestiones accidentales e incidentales) por parte de los litigantes. El proceso laboral esta dotado de mejor criterio de concentración procesal,(Audiencia Única, ahora de Juzgamiento, mientras que en el proceso Civil Ordinario, presenta dos Audiencias 4.9. Principio de Economía Procesal: Mediante este principio se procura obtener mayores resultados en el proceso con el empleo de la actividad procesal necesaria (Esta referida al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo para las partes procesales en beneficio del Proceso mismo). Ejemplo: se realiza una inspección ocular, y ahí se encuentran los testigos, el juez puede hacer uso de sus facultades inquisitivas para recibir sus testimonios en esa misma diligencia.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.10. Principio de Celeridad: Esta referido a que los actos procesales programados conforme a la naturaleza del proceso, éstos se desarrollen dentro del menor tiempo posible, respetando las normas del Debido Proceso . Se trata de evitar postergaciones dilatorias por una de las partes del proceso. El Retardo en el cumplimiento de los plazos es responsabilidad del Juez. (Es falta grave disciplinaria). 4.11. Principio de Socialización del Proceso: El Juez debe impedir la desigualdad de las partes que concurren al proceso. No debe existir en el proceso preferencias ni discriminación por razones de raza, sexo, religión, condición sexual, política o económica. (Discriminar, es dar un trato notoriamente desigual, no sustentada en razones objetivas, o el trato notoriamente diferenciado para una de las partes procesales) Ello presupone un concepto de discriminación en razones específicas vacío de contenido autónomo. En el derecho Laboral, se sustenta en el Convenio 111 de la O. I. T. “Convenio sobre discriminación (en el empleo y ocupación). El texto original del C. P. C., El Estado litigaba sin privilegios frente al particular, en materias y pretensiones civiles. 4.12. Principio del IURA NOVIT CURIA: El juez tiene el deber de conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta. No confundir con el error in procedendo (error en la aplicación de una norma procesal, y el error in uidicando, (error en la aplicación de una norma del derecho sustantivo). Tiene su origen en el Derecho Romano, al advertirse que el error es también parte del racionalidad del hombre. 4.13. Principio de Gratuidad de acceso a la Justicia: Se debe procurar que el planteo de un proceso no resulte tan costoso para las partes. El acceso al servicio público de la Adm. De Justicia, debería ser gratuito, sin embargo ello no pasa de ser solo un derecho programático contenido en la Carta Magna. Por eso se ha establecido, fórmula procesal “Que, quien soporta el costo del proceso en mayor medida, será quien sea declarado vencido”. Sin embargo existen procesos gratuitos, como el de alimentos, el proceso penal, y en laboral, tiene sus propias reglas, conforme a topes en la cuantía económicas.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.14. Principio de Vinculación: Siendo que las normas procesales son de orden público, su acatamiento y cumplimiento son de carácter obligatorias e imperativas. Su firmeza son insoslayable para las partes procesales, auxiliares, peritos, terceros, e incluso para los jueces de cualquier nivel jurisdiccional. 4.15. Principio de Elasticidad: El Juez tiene la facultad de adecuar a los fines del proceso, las formalidades previstas en la norma adjetiva. Sin que ello implique la vulneración del Debido Proceso. Es decir si el Juez, altera el orden formal de las actuaciones procesales, sin alterar la finalidad del mismo, esa actuación se reputa como válida. Ej. Una decisión que resuelve una caducidad, ante de dictarse sentencia. 4.16. Principio de la Instancia Plural: Se permite que lo resuelto en la instancia inferior sea revisado por el superior jerárquico, ante la posibilidad de error en la decisión del inferior jerárquico. Es una garantía constitucional de la Administración de justicia. El recurso impugnativo de apelación es un acto procesal voluntario solo de las partes. Si el agravio no es apelada por la parte afectada, éste pude ocurrir en Queja Disciplinaria, si el Juez advierte que hay error de fondo o de forma en su decisión, no puede anular la misma. Con la doble instancia se agota este principio, no hay tercera instancia, el Recurso de Casación no hace instancia, es solo un recurso extraordinario para garantizar la unificación de la jurisprudencia nacional y la correcta aplicación del derecho objetivo (tanto el sustantivo como el adjetivo).Aquí no hay actuación probatoria, excepto si se invoca una norma extranjera o una jurisprudencia vinculante. 4.17. Principio de Contradicción (bilateralidad): Consiste en que todos los actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes. Para ello la norma procesal cuenta con los mecanismos necesarios para las notificaciones de las mismas. Es válido para el proceso que las partes se encuentren debidamente enteradas del desarrollo del proceso, caso contrario dicha actuación hecha sin conocimiento de una de ellas, será nula de pleno derecho. El recurso procesal para ello, es el Remedio. (Los medios impugnativos se clasifican de acuerdo al C. P. C. en Recurso y en Remedios, los primeros atacan la decisión judicial contenida en una resolución y los segundos atacan un acto procesal, en ese orden de ideas se dice que la Nulidad de Cosa juzgada, sería un remedio procesal.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.18. Principio de adquisición: Refiere a que todas las pruebas (documentos y/instrumentos) presentadas por las partes, dejan de pertenecer al litigante que los ofreció , para pertenecer al proceso, convirtiéndose asi los mismos con su incorporación una calidad de documento público para el órgano Jurisdiccional. Debe tenerse cuidado con el documento falso, puesto que de ser ingresado al proceso judicial, se estaría constituyendo delitos contra la administración de justicia y falsificación de documentos. 4.19. Principio de Eventualidad (preclusión): Supone que agotado un estadio procesal ya no se puede retornar al mismo, porque al hacerlo este perdería su valor procesal. La Norma adjetiva impone el deber de actuar los actos procesales en su etapa correspondiente. (Etapas del Proceso: Postulatoria – Probatoria – Resolutoria – Impugnatoria – Ejecutoria o de Ejecución 4.20. Principio de Congruencia (consonancia): Es el principio normativo que delimita el contenido de la resoluciones judiciales conforme a los alcances y sentido de las peticiones formuladas por las partes para que exista una identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones de las partes. Debe existir una congruencia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el Juez. Sin embargo a ello existe algunas excepciones que la doctrina procesal le ha denominado pronunciamientos: - Ultra Petita Cuando el pronunciamiento del juez más allá de lo demandado. En el proceso civil, no esta permitido, en el proceso laboral si lo esta. - Extra Petita: cuando el pronunciamiento del juez, resuelve un extremo que no ha sido demandado. No es válido ni en el proceso civil, ni el laboral. Cuando existía el fuero agrario, se amparaba este género de pronunciamiento judicial en protección del campesino. - Citra Petita: Pronunciamiento del juez con omisión de un extremo del petitorio. No es válido ni en el proceso civil ni en el laboral, pero sin embargo acarrea la nulidad de dicha sentencia, por tener una motivación aparente o “autos Diminutos”. o “ Infra Petita: Cuando el pronunciamiento del Juez corresponde a una pretensión inferior a la demandada. En materia civil en ciertos casos, es valida; sin embargo en materia laboral, el juez esta facultado a asi como puede dictar fallos ultrapetitas, también lo esta para dictar fallos infrapetitas.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.21. Principio de Publicidad: implica que el proceso debe desarrollarse con conocimiento público y que incluso ciertos actos procesales (audiencias), sea de conocimiento de cualquier ciudadano. Con ello se pretende dar transparencia a los actos procesales. De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder judicial, autoriza a todo ciudadano acceder a las resoluciones judiciales, sin ser parte del determinado proceso, con el objeto de poder hacer críticas, estudios y comentarios sobre las mismas, excepto en aquellos procesos que por su naturaleza son de carácter reservados o privados, aquí tendría que justificar su pretensión. 4.22. Principio de oralidad: Mediante este principio se implica que en el proceso no solo prevalece la escrituralidad, sino también la intervención de las partes (declaración de parte, testimoniales, etc.). Este principio dentro de la concepción de la nueva Ley procesal de Trabajo, ha establecido que la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias (art. 12). Aquí tenemos que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre las base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y dictara sentencia. A diferencia de las audiencias del proceso civil, donde prevalece el folio escrito, en el proceso laboral serán sustancialmente un debate oral de posiciones, las que serán grabadas en audio y video.
4. Principales Principios Procesales en el Proceso Civil. 4.23. Principio del Debido Proceso: Es una garantía constitucional y que consiste en que el Juez debe cuidar que todo proceso judicial se desarrolle con la imparcialidad del caso. Esta referido al cumplimiento mínimo con los requisitos constitucionales en materia procesal (“Due Process of Law” V Enmienda (1791) en la constitución de EE UU, a no ser privado de la libertad, ni su propiedad sin la garantía de la tramitación de un debido proceso). a). Ante un Juez Natural: Todo ciudadano debe ser juzgado por su juez competente y no por delegación.(Competencia: Materia, especialidad, jerarquía; debidamente nombrado conforme a la constitución del estado) b). Que haya tenido conocimiento las partes de los actos procesales: A efecto que pueda ejercer su derecho a la defensa y de contradicción. Ello se logra cuando los actos procesales de notificación y exhortos, se hayan diligenciado con arreglo a ley y transparencias. c).Que se hayan actuado todas las pruebas ofrecidas por las partes procesales, mediante el cual ambas hayan podido ejercer su de defensa. (Prueba impertinente, extemporánea, imposibilidad material de actuar, prueba ilegal etc.) c). Que la decisión final haya sido debidamente motivada y que las partes hayan podido ejercer su derecho a la defensa, mediante el uso de sus recursos impugnativos de la materia.(Motivar es razonar en valoración conjunta de todos los medios aportados y el derecho invocado). d). Se haya previsto la pluralidad de instancia: es una garantía constitucional la doble instancia. Esta prohibido recortar este derecho procesal, salvo en los casos previstos por la ley adjetiva.