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Principios del Derecho Procesal Constitucional. Principios. Los principios son ideas fundamentales que informan el Derecho y pueden ser empleados en las tareas de interpretación e integración jurídicas. Principios del Derecho Procesal Constitucional (art. III TP CPC).
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Principios • Los principios son ideas fundamentales que informan el Derecho y pueden ser empleados en las tareas de interpretación e integración jurídicas. • Principios del Derecho Procesal Constitucional (art. III TP CPC).
Dirección judicial del proceso • Dirección e impulso del proceso por parte del Juez, que se convierte en un protagonista de éste. • Segundo párrafo del art. III TP CPC: el Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el CPC.
Gratuidad en la actuación del demandante • Se pretende facilitar el acceso a la justicia. Así, conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales. • No perjudica la condena en costas y costos. Por ejemplo, temeridad del demandante de amparo (art. 56 CPC).
Economía • Tiempo.- El cumplimiento de los actos procesales debe ser ni tan lento que parezca inamovilidad, ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de las formalidades indispensables. • Gasto.- Los costos del proceso no deben impedir que las partes hagan efectivo todos sus derechos al interior de éste. • Esfuerzo.- Evitar la realización de actos que, aun estando regulados, tienen la calidad de innecesarios para los objetivos del proceso
Inmediación • Debe procurarse el mayor contacto posible entre las partes y el Juez. • Cercanía con las partes puede contribuir a que el Juez cuente con mayores elementos de juicio para expedir el fallo, para una decisión más justa.
Socialización • El Juez debe procurar que las desigualdades con que las partes concurran al proceso no impidan el normal desarrollo de éste.
Formalidad • Aunque las formalidades son de obligatorio cumplimiento, el Juez –director del proceso– está facultado a adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso constitucional: garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales (artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). • También recogido en el Código Procesal Civil (art. IX, segundo párrafo, de su Título Preliminar).
Conservación del proceso • Penúltimo párrafo del art. III TP CPC. • En caso el Juez tuviera dudas razonables sobre si continuar o no con el proceso constitucional, esa duda favorece al proceso, esto es, el Juez ha de disponer su prosecución. • Al igual que los demás principios, éste también claramente busca garantizar la supremacía de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales por encima de las formalidades procesales.
Iura novit curia • Art. VIII TP CPC: • «El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente». • Este principio tiene que ver con la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones constitucionales y legales, y con la consecuente obligación del Juez de aplicarlas, aunque éstas no hayan sido invocadas debidamente por las partes. • No tiene que ver con la modificación de las pretensiones planteadas por las partes.