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LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Mercy
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LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Presentation Transcript


  1. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Santiago de Chile, 18 y 19 de agosto 2008

  2. LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EUROPA: LOS MODELOS EXISTENTES David Martínez Madero Fiscal Anticorrupción Coordinador INEX del Programa EUROSOCIAL–Sector Justicia Santiago de Chile, 18 de agosto 2008

  3. LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INICIATIVA EN EUROPA Fáctica: los escándalos de los años 80 y 90’ La financiación ilegal de los partidos políticos en Francia, Alemania, Portugal y España La concesión ilegal de contratos públicos y suministros de armas y materiales precursores en Italia y Bélgica La operación Mani Pulitepor los fiscales de Milán (Italia) Los atentados de la Mafia contra los jueces Falcone y Borsellino Los casos de información privilegiada y nepotismo en el seno de la Comisión Europea

  4. LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INICIATIVA EN EUROPA Jurídica: el establecimiento de marcos normativos UNIÓN EUROPEA Resolución de 6/12/1994 del Consejo de la Unión Europea, en la queexhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces para sancionarsobornos en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades en relación con los intereses financieros de éstas Convenio de 26/07/1995 sobre laprotección de los intereses financieros de la Comunidady sus Protocolos de 27/09/1996 y de 19/06/1997 Acción Común de 22/04/1996 para lacreación de un marco jurídico de intercambio de magistrados de enlace Convenio de 26/05/1997 relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea. Posiciones Comunes del Consejo de la Unión Europea de 13/10 y 13/11 de 1997, relativas a lasnegociaciones en el Consejo de Europa y en la OCDE sobre la lucha contra la corrupción

  5. LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INICIATIVA EN EUROPA Jurídica: el establecimiento de marcos normativos UNIÓN EUROPEA Acción Común de 29/06/1998 por la que se crea una Red Judicial Europea, Decisión de la Comisión de 28/04/1999 por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29/05/2000. Decisión del Consejo de la Unión Europea de 28/02/2002 por la que se crea la Unidad EUROJUST Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22/07/2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, con definiciones sobre cohecho activo/pasivo, inducción/complicidad pero fundamentalmente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas

  6. LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INICIATIVA EN EUROPA Jurídica: el establecimiento de marcos normativos CONSEJO DE EUROPA Aprobación de la Resolución (97) 24, en la que se establecen los 20 Principios Directores para la Lucha contra la Corrupción y se invita a los Estados miembros a que los apliquen en su legislación y práctica. Creación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en 1998, encargado de supervisar el cumplimiento de los 20 Principios Directores para la Lucha contra la Corrupción y de los tratados internacionales adoptados como consecuencia del Plan de Acción. Aprobación en 1999 del Convenio Penal sobre la Corrupción (27/01/1999) y del Convenio Civil sobre la Corrupción (4/11/1999). Recomendación (2000) 10, de 11 de mayo, sobre Códigos de Conducta para los Funcionarios Públicos Recomendación (2003) 4, de 8 de abril, sobre Reglas Comunes en contra de la Corrupción en la Financiación de los Partidos Políticos y de las campañas electorales.

  7. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Agencias multidisciplinares(multi-purpose agencies) Instituciones de aplicación de la ley(law enforcement type institutions) Instituciones preventivas, de desarrollo de políticas anticorrupción y organismos de coordinación(preventive, policy development and co-ordination institutions)

  8. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Agencias Multidisciplinares En una única institución, basada en los pilares fundamentales de represión y prevención de la corrupción, se pretende concentrar aspectos como la elaboración de políticas públicas anticorrupción, el análisis y la asistencia técnica en materia de prevención; la determinación de su alcance público así como la información (inteligencia), seguimiento e investigación de casos. Existen, como tales, tres instituciones en Europa: Oficina de Prevención y Combate de la Corrupción (KNAB), Letonia Oficina Central Anticorrupción (CBA), Polonia Servicio de Investigación Especial (STT), Lituania

  9. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA La KNAB (2002) es la máxima autoridad anticorrupción en Letoniayse proclama (www.knab.gov.lv)como institución independiente en el seno de la Administración Pública, perosujeta a la supervisión del consejo de ministros a través del Primer Ministro, consistiendo ésta en el control de la legitimidad de las decisiones de la KNAB. Es también órgano de investigación en el proceso penal, con poderes sobre la policía. Coordina la prevención contra la corrupción a nivel nacional y local, puede sugerir modificaciones legislativas en la materia y tiene atribuido el control de la financiación de partidos políticos Agencias Multicidisciplinares

  10. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Desde junio de 2006, la CBA (www.cba.gov.pl) se configura como un servicio especializado del Estado con poderes de polícia para identificar, prevenir y detectar cualquier forma de delito de corrupción y sus autores contra el Estado y sus instituciones de autogobierno, o bien contrarios a la debida financiación de los partidos políticos y contra la justicia, las elecciones y referéndums, la contratación pública, las falsedades, la evasión fiscal y cualesquiera otros en conexión con la corrupción o contra los intereses económicos del Estado. Tiene asimismo funciones de prevención de la corrupción, corrigiendo patologías o impidiendo abusosque afecten al Estado y a su economía Agencias Multicidisciplinares

  11. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Con amplios poderes en el campo de la investigación, prevención y educación sobre la corrupción, el STT (www.stt.lt) es un organismo independiente creado en 2000 que rinde cuentas ante el Presidente de la República y el Parlamento. Adicionalmente a su poder de persecución penal y de herramientas de inteligencia criminal relativas al soborno y cualesquiera delitos relacionados con la corrupción, el STT también ejerce funciones de coordinación e implementación del Programa Nacional Anticorrupción Agencias Multicidisciplinares

  12. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Instituciones de Aplicación de la Ley Están especializadas en el ámbito de la investigación o en el de la persecución penal de la corrupción -o son una combinación de ambos- y, en ocasiones, poseen importantes funciones de coordinación interinstitucional. Se distinguen de las anteriores por el nivel de independencia y visibilidad, siendo éste el modelo más comúnmente aplicado en Europa del Oeste, ubicándose en la correspondiente jerarquía del Ministerio Público (o policial, como el Serious Fraud Office en Reino Unido, L’Office Central pour la répression de la Corruption en Bélgica o el Økokrim de Noruega): Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada,España Oficina para la prevención y supresión de la corrupción y el crimen organizado (USKOK), Croacia Dirección Nacional Anticorrupción (DNA), Rumania

  13. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA La USKOK (2003) es un servicio autónomo del Ministerio Público, adjunto a la Oficina del Fiscal General de Croacia (www.dorh.hr). Se divide en tres departamentos: persecución penal, investigación y documentación, cooperación internacional e investigaciones conjuntas. Con poderes especiales de investigación respecto de las fiscalías ordinarias, actúa con oficinas propias en las regiones de Zagreb, Rijeka, Osijek y Split. USKOK carece de policías adscritos, pero puede requerir del Director General de la Policía la constitución de un equipo de expertos investigadores para un caso concreto, siendo dirigido por el Fiscal de USKOK. La oficina tiene el auxilio permanente de expertos financieros, informáticos y asesores en diversas materias. Instituciones de aplicación de la Ley

  14. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA La DNA (2002) es un departamento autónomo de la Fiscalía ante la Alta Corte de Casación y Justicia de Rumania (www.pna.ro), con personalidad jurídica y presupuesto propios y plenos poderes de investigación y persecución de los delitos de corrupción o relacionados con ésta, contra los intereses financieros de la UE, así como de los delitos económicos (información privilegiada en bolsa, bancarrota, evasión fiscal, contrabando) cuando revistan especial gravedad. Es la única instancia del Ministerio Público que tiene una unidad de policía judicial a sus órdenes, así como expertos adscritos de modo permanente en los campos financiero, bancario, aduanero e informático. Tiene oficinas propias en cada una de las 17 regiones o cortes de apelación, con sus correspondientes fiscales, oficiales de policía y expertos.. Instituciones de aplicación de la Ley

  15. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA Instituciones de prevención, desarrollo de políticas anticorrupción y de coordinación interinstitucional Evalúan áreas de riesgo de corrupción y estudian el fenómeno; supervisan y coordinan la implementación de estrategias y planes de acción a nivel local y nacional; preparan y revisan legislación relevante en la materia; vigilan la aplicación de las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones patrimoniales de autoridades y funcionarios; elaboran e implementan códigos de conducta; colaboran en la formación anticorrupción de funcionarios; prestan asesoramiento sobre transparencia y ética pública; facilitan los encuentros y la cooperación internacional y con la sociedad civil

  16. LOS MODELOS ANTICORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADOS EN EUROPA • Servicio Central de Prevención de la Corrupción, Francia • Alto Comisionado contra la Corrupción, Italia [se suprime el 25/08/2008] !! • Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción, Antigua República Yugoslava de Macedonia • Grupo de Monitorización de la Corrupción, Albania • Comisión Permanente contra la Corrupción, Malta • Agencia Anticorrupción, Montenegro • Comisión para la Coordinación de Actividades para Combatir la Corrupción, Bulgaria • Comisión para la Prevención de la Corrupción, Eslovenia Instituciones de prevención, desarrollo de políticas anticorrupción y de coordinación interinstitucional

  17. “Veinte principios para luchar contra la Corrupción” Resolución 97 (24) del Comité de Ministros del Consejo de Europa Principio 3Asegurar que las personas encargadas de la prevención, de las investigaciones, de la acusación y del enjuiciamiento de los delitos de corrupción sean beneficiarias de la independencia y autonomía necesarias para el ejercicio de sus funciones, estén libres de toda influencia incompatible con su estatuto y dispongan de los medios adecuados para la obtención de pruebas; asegurar la protección de las personas que ayudan a las autoridades a luchar contra la corrupción y salvaguardar el secreto de la instrucción; Principio 7Promover la especialización de las personas u órganos encargados de luchar contra la corrupción y proveerles de los medios y de la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones; REQUISITOS PARA UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINAR

  18. Convención Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (Estrasburgo, 27 de enero de 1999) Artículo 20 – Autoridades especializadas Cada Parte adopta las medidas que se revelen necesarias para que las personas o entidades estén especializadas en la lucha contra la corrupción. Dispondrán de la independencia necesaria, en el marco de principios fundamentales del sistema jurídico de cada Parte, para poder ejercer sus funciones eficazmente y libres de toda presión ilícita. Las partes velan para que el personal de dichas entidades disponga de una formación y de recursos financieros adaptados a las funciones que ejercen. REQUISITOS PARA UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINAR

  19. Independencia y responsabilidad Base legal Ubicación institucional Designación y remoción del Fiscal Jefe Selección y contratación del personal Autonomía presupuestaria Recursos y poderes adecuados REQUISITOS PARA UN MODELO DE FISCALÍA ESPECIAL Y MULTIDISCIPLINAR

  20. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

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