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Relación entre el DIDH y el Derecho Interno (Marzo 27, 2009). Disposiciones de la NCPE sobre DIDH y relación con el Der . Nacional . Ampliación del catálogo de derechos humanos (Derechos Fundamentales) Anterior CPE (Arts. 5-42) NCPE (Arts. 13-144)
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Relación entre el DIDH y el Derecho Interno (Marzo 27, 2009)
Disposiciones de la NCPE sobre DIDH y relación con el Der. Nacional • Ampliación del catálogo de derechos humanos (Derechos Fundamentales) • Anterior CPE (Arts. 5-42) • NCPE (Arts. 13-144) • Se incorporan prácticamente todos los derechos reconocidos en los tratados del Derecho Internacional (sistema universal y sistema regional), sean de derechos civiles, políticos o DESC. • Incluso, algunos derechos no citados expresamente en los pactos, pero sí en la jurisprudencia de los órganos internacionales de supervisión.
ARTÍCULO 13 I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
ARTÍCULO 13 (I) CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH Y OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO • Declaración de Viena 1993. 5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. • PIDCP, Art. 2(1). Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. • Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
ARTÍCULO 13 (II) CLÁUSULA “ABIERTA” • NCPE Art.13. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. • Semejante al Art. 35 de la CPE 1967 [Artículo 35º. Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno]. • TC: “asimismo vulneran las normas previstas en los arts... 21-2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales que al tenor de lo dispuesto por el art. 35 de la Constitución forman parte del bloque de constitucionalidad al haber sido ratificados y aprobados por el Estado Boliviano” (SC 10/2002). • Art. 14(III). El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO 13 (IV) VALOR NORMATIVO Art. 410. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.- Constitución Política del Estado. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Artículo 13. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
ARTÍCULO 13 (IV) CLÁUSULA INTERPRETATIVA Artículo 13. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. • TC: (SC 731/2005-R de 29.6.2005) “de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia …” • TC SC 69/2006 de 8.8.2006: “… se debe precisar que las observaciones efectuadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, no tiene carácter normativo, no obstante, son fuente innegable de una debida comprensión del alcance de los derechos fundamentales de las personas establecidos en los convenios internacionales de derechos humanos”. • Control de convencionalidad: “De lo que se trata es de que haya
Sitios Web: Tratados y Jurisprudencia Internacional Tratados de derechos humanos • ONU: www2.ohchr.org/spanish/law/ • OEA: www.cidh.oas.org/basic.esp.htm Jurisprudencia internacional • Corte Interamericana Jurisdicción consultiva: www.corteidh.or.cr/opiniones.cfm Jurisdicción contenciosa: www.corteidh.or.cr/casos.cf • Comisión Interamericana: www.cidh.oas.org/casos.esp.htm • Comités convencionales:www1.umn.edu/humanrts/Sun-orgs.htm
Fundamentos de la obligatoriedad del DIDH • Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: • Art. 26. "Pacta suntservanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Fundamentos de la obligatoriedad del DIDH • Convención de Viena: • Art. 27. (El derecho interno y la observancia de los tratados). Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado...
Deber de armonización. Deber de adoptar normas de derecho interno • Normas y derechos autoejecutables: NCPE, Art. 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. • CADH, Art. 2. (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. • (PIDCP, Art. 2(2) 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter).
Efecto útil 87.En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esta norma es universalmente aceptada, con respaldo jurisprudencial. La Convención Americana establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile). Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno... 88.En el presente caso, al mantener la censura cinematográfica en el ordenamiento jurídico chileno (artículo 19 número 12 de la Constitución Política y Decreto Ley número 679) el Estado está incumpliendo con el deber de adecuar su derecho interno a la Convención de modo a hacer efectivos los derechos consagrados en la misma, como lo establecen los artículos 2 y 1.1 de la Convención. Caso “La Última Tentación de Cristo” Vs. Chile, sentencia de 5/2/2001
Concordancia de la norma nacional con la internacional Corte IDH • …la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado. • … el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención, genera responsabilidad internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional, genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto. OPINIÓN CONSULTIVA OC-14/94 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1994
Conflicto entre los sistemas nacional e internacional de DDHH • Derecho interno no puede contradecir al Derecho Internacional (de los DDHH) (Art. 27 Convención de Viena). • Según la NCPE (Art. 13.IV), los tratados de DDHH “prevalecen en el orden interno”. • En aplicación del principio pro homine, es legítimo aplicar y aprobar normas nacionales que sean más favorables a las establecidas en el Derecho Internacional. (Siempre primará el sistema más garantista).
Incorporación del Derecho Internacional al Derecho interno • Ratificación: adopción de tratado + suscripción + aprobación congresal + promulgación + publicación gaceta + depósito instrumento de ratificación. • Adhesión: mismo trámite, sin la previa suscripción, y con el depósito del instrumento de adhesión. • Tratados pendientes: • PIDESC + protocolo facultativo (suscribir y luego ratificar) • CRPD + protocolo facultativo (ratificar) • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (competencia del comité) • CMW (competencia del comité) • PIDCP y CADH + protocolos facultativos sobre pena de muerte (realizar depósito de instrumentos)
Restricción de derechos • Derechos humanos no son absolutos (salvo excepciones). • Restricción: Corte IDH: ley en sentido formal (OPINIÓN CONSULTIVA OC-6/86 de 9/5/1986). • Principio de reserva legal: NCPE, Art. 109. II. “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.
Otros aspectos de la restricción • Además de que se haga por ley… • Necesidades públicas acuciantes (cláusulas de limitación: salud pública, seguridad nacional, seguridad pública, orden público, derechos y libertades de otros, etc.). • Atender propósitos legítimos, no discriminatorios • Proporcionalidad entre la medida restrictiva y el objetivo buscado.
Algunos derechos de la NCPE que deben ser regulados por ley • 20. III. acceso al agua y alcantarillado • 27. I. voto de bolivianos/as en el exterior • 29. I. derecho a pedir y recibir asilo o refugio • 42. III. medicina tradicional • 49.III. prohibición y sanción del acoso laboral • 72. personas con discapacidad - servicios integrales de prevención y rehabilitación • 107.II. medios de comunicación y periodistas • Garantías constitucionales • Derechos sexuales y derechos reproductivos • Estados de excepción • Justicia indígena • ETC.