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APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. C.P.C. Y M.I. Rodolfo F. Muñoz Vega. RODOLFO F. MUÑOZ VEGA. Contador Público egresado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Quéretaro.
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APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL ATASA ÚNICA C.P.C. Y M.I. Rodolfo F. Muñoz Vega
RODOLFO F. MUÑOZ VEGA • Contador Público egresado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Quéretaro. • Maestría en Impuesto por la Universidad Autónoma de Querétaro • Contador Publico Certificado por examen (EUC) • Socio Director de Muñoz Lámbarri y Cía. S.C. • Profesor del Posgrado de la Facultad de Contabilidad y Administración la Universidad Autónoma de Querétaro en la Maestría en Impuestos • Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Capítulo I – Disposiciones generales • Artículos de 1 al 4 • Capítulo II – De las deducciones • Artículos de 5 y 6
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Capítulo III – Del impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crédito fiscal • Sección I – Disposiciones de carácter general (Arts. del 7 al 11) • Sección II – Del acreditamiento del ISR por las Sociedades que consolidan fiscalmente (Arts. del 12 al 14) • Sección III – Del acreditamiento del ISR por los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos (Art. 15)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Capítulo IV – De los fideicomisos • Artículo 16 • Capítulo V – Del régimen de pequeños contribuyentes • Artículo 17 • Capítulo VI – De las obligaciones de los contribuyentes • Artículo 18 • Capítulo VII – De las facultades de las autoridades • Artículo 19 • Transitorios (21 Artículos)
Que es el IETU • Impuesto Directo • Grava los ingresos de las principales actividades del IVA (Enajenación, Honorarios y Arrendamiento) • Donde son deducibles las compras con los requisitos de deducibilidad de ISR • Con base en flujo de efectivo • A una tasa única para todos (Flat Tax)
NATURALEZA DEL IMPUESTO • Base más amplia que ISR • Incidir en los que no pagan • Gravamen mínimo donde se cause el excedente entre ISR/IETU • Substituye al IMPAC • Inhibe los fuertes apalancamientos • Permite deducir el total de las inversiones
OBJETO • Grava el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta del capital (Maquinaria, equipo, terrenos, construcciones e inventarios)
SUJETOS (Art. 1 LIETU) - Enajenen Bienes - Presten Servicios Independientes - Otorguen el uso o goce temporal de bienes
BASE (Art. 2 LIETU) • Precio o contraprestación • Cantidades que se carguen o cobren por: • Impuestos o derechos (excepto trasladados) • Intereses normales o moratorios • Penas convencionales • Anticipos o depósitos
BASE (Art. 2 LIETU) • Restituciones por conceptos de: • Anticipos, depósitos, bonificaciones o descuentos recibidos • Cantidades recibidas por instituciones de seguros • Margen de intermediación financiera • Valor de mercado o del avalúo • Operaciones distintas al efectivo • Permutas y pagos en especie
Elementos de los impuestos • La percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o temporal de bienes
DEFINICIONES (Art. 3 LIETU) • Enajenación, honorarios y arrendamiento • Las consideradas por la Ley del IVA • Integrantes del sistema financiero • Margen de Intermediación financiera • Actividad exclusiva: 90% de sus ingresos • Excepto regalías entre partes relacionadas, los intereses de operaciones de financiamiento o mutuo que no se consideren parte del precio y a las operaciones financieras derivadas (Art. 16-A CFF)
DEFINICIONES (Art. 3 LIETU) • Establecimiento permanente y partes relacionadas • LISR y Tratados Internacionales • Ingresos cobrados • Flujo de efectivo de IVA • Exportaciones a crédito, se consideran cobradas a los 12 meses siguientes de haberse efectuado • Factor de Actualización • INPC más reciente/INPC más antiguo
EXENTOS (Art. 4 LIETU) • Federación • Entidades Federativas • Municipios • Órganos Constitucionales Autónomos • Entidades Paraestatales (Título III LISR)
EXENTOS (Art. 4 LIETU) • No afectos al pago de ISR • Partidos políticos (asociaciones y frentes) • Sindicatos • AC o SC con fines científicos, políticos, religiosos o culturales (excepto deportivas – mayores a 25% de su valor en intalaciones) • Cámaras de comercio e industria, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, agrupaciones del sector primario • Instituciones que administren fondos o cajas de ahorro • Cooperativas de consumo • Sociedades de la Ley de Ahorro y Crédito Popular • Asociaciones de padres de familia (Ley de Educación) • Sociedades de gestión colectiva (Ley Federal de Derechos de Autor)
EXENTOS (Art. 4 LIETU) • Personas Morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles (LISR) • Fondos de pensiones y jubilaciones de residentes en el extranjero (Penúltimo párrafo del Art. 179 LISR) • Enajenaciones • Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito • Certificados de participación inmobiliaria • Moneda nacional (excepto casa de cambio) • Actos accidentales
EXENTOS (Art. 4 LIETU) • LISR (Art. 81, ultimo párrafo y 109 frac. XXVII) • Exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. • Por cada socio o asociado • PM tope de 20 socios (Límite de 200 SMG) • PF tope de 40 socios (límite de 400 SMG)
DEDUCCIONES (Art. 5 LIETU) • Erogaciones por la adquisición de bienes, honorarios o arrendamientos • Que se utilicen para las actividades de Ley • Erogaciones por la Administración, producción, comercialización y distribución de las actividades de Ley • Que den lugar a los ingresos de Ley • No son deducibles • Erogaciones por Sueldos y Salarios (Art. 110 LISR)
DEDUCCIONES (Art. 5 LIETU) • Contribuciones a cargo pagadas en México • Excepto: IETU, ISR, depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y las trasladadas • IVA/IEPS cuando no tenga derecho a su acreditamiento • Aprovechamientos por concesiones o permisos • Devoluciones, descuentos, bonificaciones • Depósitos o Anticipos que se devuelvan • Premios pagados en efectivo por loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas (autorizados por ley)
DEDUCCIONES (Art. 5 LIETU) • Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales (pago por ley) • Creación de reservas vinculadas a seguros de vida • Cantidades que paguen las instituciones de seguro • Donativos (Mismos términos que ISR) • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor
DEDUCCION TEMPORAL (Art. Quinto Transitorio) • Inversiones nuevas adquiridas • 1/Sep/07 y el 31/Dic/07 • Deducción adicional en un tercio por año • Inversiones nueva: las que se utilicen por primera vez en México
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (Art. 6 LIETU) • Erogaciones por adquisiciones de actividades gravadas • Sean estrictamente indispensables • Que hayan sido efectivamente pagadas • Cumplan con requisitos de deducibilidad de LISR
DECLARACION ANUAL (Art. 7 LIETU) • LIETU, se causa por ejercicios • Se pagará mediante declaración anual • Mismo lugar y plazo que para ISR • Contribuyentes del Régimen Simplificado • Calcularán y pagarán el LIETU por cada uno de sus integrantes
CRÉDITO FISCAL (Art. 11 LIETU) • Acreditamiento contra • IETU del ejercicio • Pagos provisionales del IETU • ISR causado en el ejercicio en que se generó • 10 ejercicios posteriores • Se reconoce su actualización
FACTOR DE ACTUALIZACION (Art. 11 LIETU) • Primera actualización INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO EN QUE DETERMINÓ EL CRÉDITO INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO
FACTOR DE ACTUALIZACION (Art. 11 LIETU) • Actualización adicional INPC ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE ACREDITARÁ INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ
CRÉDITO FISCAL (Art. 11 LIETU) • Meses del ejercicio impares • Se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio • Si no se acredita pudiéndolo haber hecho, se pierde el derecho • Acreditamiento personal del contribuyente • Se aplica el crédito sin perjuicio del saldo a favor que se genere por pagos provisionales
PAGOS PROVISIONALES (Art. 9 LIETU) • Mensuales (mismo plazo que ISR) • Contribuyentes del Régimen Simplificado • Realizan pagos provisionales por cuenta de cada uno de sus integrantes • Los Fideicomisos (Art. 223 LISR) no realizan pagos provisionales • Transitorio en Tasa del pago (2009 17% y 2010 17.5%)
ACREDITAMIENTOS EN PP (Art. 10 LIETU) • Crédito Fiscal (Art. 11 LIETU) • Crédito por erogaciones efectivamente pagadas que sean Base Gravable para Sueldos y Salarios y erogaciones pagadas por Aportaciones de Seguridad Social a su cargo • Crédito por inversiones pendientes de deducir 1998-2007 (Transitorio) • Crédito por el pago provisional de ISR • Disminución del los pagos efectivamente realizado del IETU
Crédito por Base Gravable de Salarios (Art. 10 LIETU) • Base gravable de los sueldos • Sueldos, Asimilados y la previsión social gravada • Aportaciones de seguridad social • Cuota patronal
Crédito por inversiones pendientes de deducir (Art. Sexto Transitorio LIETU) • Adquiridas entre el 1/Ene/1998 y el 31/Dic/2007 • Valor pendiente de deducir actualizado al 1/Ene/2008 • Se multiplica por el factor de .165 (2008) • Transitorio en factor (2009 17% y 2010 17.5%) • Y se acredita el 5% del resultado durante 10 años • Acreditamiento anual y en pagos provisionales
Factor de actualización (Art. Sexto Transitorio LIETU) • Acreditamiento anual • Se actualiza el crédito desde Dic-07 hasta sexto mes del ejercicio en que se aplique • Acreditamiento en pagos provisionales • Se actualiza el crédito desde Dic-07 hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se aplique
Crédito por inversiones pendientes de deducir (Art. Sexto Transitorio LIETU) • Este acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio • No aplica para inversiones deducidas temporalmente (5.- Transitorio) • Si antes del 2018 se enajenan las inversiones que originaron el crédito • Ya no se podrá aplicar este crédito • No aplica para inversiones pagada con posterioridad al 31/Dic/07
ISR propio Efectivamente pagado No aplica el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones Excepto IDE PAGOS PROVISIONALES (Art. 9 LIETU)
CALCULO ANUAL (Art. 8 LIETU) • Ingresos cobrados menos deducciones pagadas
CÁLCULO ANUAL (Art. 8 LIETU) • Mismas reglas que los pagos provisionales • No sea posible acreditar pagos provisionales de IETU • Procede compensación contra ISR • Solicitar Devolución
Tratamientos especiales (Arts. 12 al 17 LIETU) • Consolidación Fiscal • Pagan IETU de forma individual • Personas morales con fines no lucrativos • Podrán acreditar contra el ISR el IETU efectivamente pagado • Fideicomisos • Obligación para la Fiduciaria • Pequeños contribuyentes • Estimativa de IETU
OBLIGACIONESY FACULTADES (Arts. 18 y 19 LIETU) • Obligaciones: • Llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento • Expedir comprobantes por las actividades que realice • Partes relacionadas, determinar ingresos y deducciones considerando condiciones entre partes independientes • Copropiedades • Facultades: • Presuntiva de ingresos • Coeficiente de 54%
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Transitorios I.- Entra en vigor el 1 de enero de 2008 2.- Se abroga la Ley del Impuesto al Activo 3.- Devolución de Impac pagado 4.- Tasa LIETU 2008 16.5% Tasa LIETU 2009 17% Factores para 2008 y 2009 (0.165 y 0.17) 5.- Deducción adicional de 1/3 por año a partir de 2008 de las inversiones realizadas entre el 1-Sep y el 31-Dic de 2007 (efecto en pagos provisionales)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Transitorios 6.- Deducción del 5% del 0.175% del saldo actualizado pendiente de deducir por año de las inversiones adquiridas entre el Ene/98 y el Dic/2007 (Efecto en pagos provisionales) 7.- Fusión de sociedades 8.- Cuentas por cobrar recuperadas en 2008, no serán ingreso para el IETU 9.- Cuentas por pagar por adquisiciones de bienes, arrendamientos y honorarios de 2007, pagadas en 2008 no son deducibles
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Transitorios 10.- y 11.- Exención a las S.C., A.C., SAP que es estén en proceso de regularización de acuerdo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular 12.- y 13.-Donatarias y Facilidades 14.-,15.- y 16.- Contribuciones pagadas en 2008 correspondientes a 2007 17.- Opción de determinar el ISR propio
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) • Transitorios 18.- IETU estimado para Repecos 19.- Conveniencia de derogar las disposiciones de honorarios y arrendamiento de la LISR (estudio) 20.- Evaluación de resultados 21.- Declaratoria de concurso mercantil
DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA UNICA D.O.F. 5-Nov-07
Decreto 5-Nov-07 • Inventarios • Pérdidas Fiscales (deducción inmediata) • Régimen Simplificado • Enajenaciones a plazos • Maquiladoras
Decreto 5-Nov-07 • Operaciones con el público en general • Aprovechamientos • Opción de acumular ingresos • Aportaciones a proyectos cinematográficos • Facilidades a personas dedicadas a las artes plásticas