340 likes | 3.01k Views
Clasificación de los Títulos Valores. TITULOS VALORES SEGÚN LA FORMA COMO SE PROMETE EL PAGO A BASE DE ORDEN . EL CREADOR ES SIEMPRE PARTE INDIRECTA PORQUE DA UNA ORDEN DE PAGO A UN TERCERO . Cheque , Letra , Libranza.
E N D
Clasificación de los Títulos Valores TITULOS VALORES SEGÚN LA FORMA COMO SE PROMETE EL PAGO • A BASE DE ORDEN. EL CREADOR ES SIEMPRE PARTE INDIRECTA PORQUE DA UNA ORDEN DE PAGO A UN TERCERO. Cheque, Letra , Libranza. • A BASE DE PROMESA: EL CREADOR ES SIEMPRE PARTE DIRECTA PORQUE PROMETE PAGAR DIRECTAMENTE ÉL. Pagare. Acciones. (Construya los ejemplos con un certificado de depósito de almacén general, un CDT, una carta de porte, y un conocimiento de embarque).
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO A LA CLASE DE DERECHO QUE INCORPORA. • DE CONTENIDO CREDITICIO, Los derechos incorporados es una suma de dinero ya sea mediante una orden o una promesa. (letra, cheque , pagaré.) • CORPORATIVOS DE PARTICIPACIÓN O PERSONALES, es el derecho al crédito como las acciones, confieren el derecho a participar en reuniones de asambleas, deliberaciones decisorias, funciones fiscalizadoras, económicas en caso de liquidación, (Acciones)
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO A LA CLASE DE DERECHO QUE INCORPORA. • DE TRADICIÓN. O REPRESENTATIVOS de MERCANCIA, confieren a su titular un derecho real sobre mercancías, mas el titulo. (certificado de deposito, bono de prenda, carta de porte o conocimiento de embarque). 644 c.cio contiene los derechos del tenedor de títulos representativos de mercancías, como disponer de ella y ejercitar acción de regreso por el valor que aparece en el título.
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO A LA LEY DE CIRCULACIÓN • TITULOS AL PORTADOR., se expiden a persona indeterminada, pero determinable, se negocian con la mera entrega de los mismos art. 688. Se puede girar al portador en Colombia: la letra de cambio. 671 Nº 4, El pagaré 709 Nº 3, El cheque 713 Nº 3, Certificado de deposito y bono de prenda art Nº 763, Carta de porte y conocimiento de embarque art 768 Nº 4
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO A LA LEY DE CIRCULACIÓN • TÍTULOS A LA ORDEN: se expiden a favor de una persona determinada y negociables mediante el endoso y la entrega de los mismos. (cheque y letra de cambio.) • TÍTULOS NOMINATIVOS:se expiden a favor de una persona determinada y se negocian con endoso, entrega y la inscripción de un registro especial que lleva el creador del mismo. La medida cautelar en estos títulos se perfecciona cuando la entidad creadora recibe la comunicación correspondiente.
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS SEGÚN SEAN REGULADOS O NO POR LA LEY • TIPICOS O NOMINADOS. regulados por la ley y nominados por la simple mención o reconocimiento que de los mismos haga la ley. Art, 1394 c.c. CDT • Y ATIPICOS O INNOMINADOS. No están regulados por la ley, sino que son creación de la costumbre. La tesis predominante en la jurisprudencia colombiana es la de negar que existan fuentes creadoras de títulos valores distintas a la ley. Aunque la Superfinanciera de Valores y Sociedades sostienen que la ley no es la única fuente creadoras de títulos; el C.D.T. Y T.A.N. (TÍTULOS DE AHORRO NACIONAL, son títulos por reunir los requisitos que la ley exige).
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO A LA FORMA DE CREACIÓN: • TÍTULOS SINGULARES: tienen características individuales que difieren de otros, ejemplo giro un cheque para comprar una nevera. • TÍTULOS SERIALES: Son los que ofrecen características genéricas que no se pueden diferenciar unos de otras como es el caso de acciones o de bonos hechos por una sociedad. (Ubique un ejemplo). Firma -621, medios mecánicos responsabilidad del obligado
Clasificación de los Títulos Valores TITULOS VALORES DE ACUERDO A LAS PERSONAS QUE LOS CREAN • PUBLICOSLos expedidos por entidades oficiales. Bonos de guerra. • PRIVADOSLos expedidos por los particulares, para transacciones particulares. TÍTULOS VALORES DE ACUERDO A LOS EFCTOS DE LA CAUSA EN LA VIDA DEL T.V. Y AL PRICIPIO DE ABSTRACCIÓN. • TÍTULOS ABSTRACTOS. La abstracción implica que contra el 3ero no prosperan excepciones personales, porque se desvinculan por completo de la causa que le dio origen al titulo , es decir del negocio jurídico o la relación subyacente. • TÍTULOS CAUSALES O CONCRETOS: son aquellos que no se pueden desvincular de la causa que les dio origen como es el caso de las acciones, pues si la sociedad desaparece pasa igual con las acciones.
Clasificación de los Títulos Valores SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES EXIGIDOS POR LA LEY. • TÍTULOS COMPLETOS. Los que cumplido con todos los requisitos y menciones que la ley señala c.cio art. 620. • TÍTULOS INCOMPLETOS O INCOADOS O EMPEZADOS. Son aquellos en que el suscriptor solo implantó su firma, dejando deliberadamente espacios en blanco para ser llenados el legitimo tenedor de acuerdo a las instrucciones dadas por aquel.
Clasificación de los Títulos Valores SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y MENCIONES EXIGIDOS POR LA LEY. • TÍTULOS EN BLANCO. En Colombia el poder de llenar el título deriva directamente de la intención del tenedor cuando el título no ha circulado; y de la presunción que el tercero de buena fe lo ha llenado de acuerdo a las instrucciones. • QUIEN PUEDE LLENAR EL TITULO VALOR EN BLANCO. 622 expresa cualquier tenedor legitimo, que lo detente conforme a la ley de circulación. Puede ser el tomador o beneficiario y cualquier tenedor ulterior que lo posea según la ley de circulación.
Clasificación de los Títulos Valores • TERMINO PARA LLENAR EL TITULO VALOR EN BLANCO. Según la legislación colombiana se sabe, de que momento se parte para poder llenar el título y es desde la fecha de emisión del mismo (creación y entrega al tomador) pero no dice hasta cuando hay tiempo para hacerlo. Lo que ayuda a la no prescripción.
Clasificación de los Títulos Valores • El 622 del c.cio determina que el tenedor legitimo debe llenarlo antes del ejercicio del derecho incorporado, esto es con anterioridad a la presentación para el pago o ejercicio de la acción cambiaria. Resumiendo el legislador no determinó el tiempo pero si la circunstancia para ejercer los derechos incorporados. Pero puede ocurrir que en las instrucciones verbales o escritas aparezcan fechas o términos para el llenado, el material probatorio es débil y daría oportunidad a la excepción que no fue llenado conforme a las instrucciones.
Clasificación de los Títulos Valores • Que ocurre si se presenta el título sin haberlo completado o fué llenado en forma parcial ? Se excepcionará con la falta de requisitos para el ejercicio de la acción.
Clasificación de los Títulos Valores • INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL TITULO EN BLANCO.El 622 expresa que debe ser llenado conforme a las instrucciones del suscriptor , creador , entendiéndose únicamente por suscriptor al creador y no a los demás obligados o signatarios. Una vez lleno se puede hacer valer frente a los que han intervenido en el título. • PRUEBA DE INTRUCCIONES.el creador del título puede probar èsta circunstancia por medio de carta de instrucciones, de un testimonio, de documentos o por medio de indicios, la carga de la prueba solo corresponde a los demandados.
Clasificación de los Títulos Valores • CASO ESPECIAL DEL TENEDOR DE BUENA FE EXCENTA DE CULPA. Inciso final del 622. Expresa una protección al tenedor de buena fe exenta de culpa del 835 del c.cio. Pues quien la alega debe demostrarla y se responde conforme al 631 del c.cio. en caso de alteración del título, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al texto alterado. Se presume que la suscripción ocurrió antes de la alteración. • QUE TÍTULOS SE PUEDEN EMITIR EN BLANCO. Todos los título se pueden emitir en blanco para ser llenados conforme a la emisión, excepción, títulos seriales, bonos y acciones los cuales ya vienen preimpresos.
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO AL ALCANCE DE SU NEGOCIABILIDAD • TÍTULOS RESTRICTIVOS. SI SE LIMITA LA NEGOCIABILIDAD, • "NO NEGOCIABLE", • "NO TRANSFERIBLE POR ENDOSO", • "SIN MI RESPONSABILIDAD", • "PÁGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO". • ESTAS CLÁUSULAS SON APLICABLES A LOS CHEQUES, EXCEPTO LA "SIN MI RESPONSABILIDAD" QUE ES APLICABLE A TODOS LOS TÍTULOS CUANDO SE ENDOSAN. • TÍTULOS NO RESTRICTIVOS. AQUELLOS CUYA NEGOCIABILIDAD NO ESTÁ LIMITADA.
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO AL ORIGEN TERRITORIAL • TÍTULOS NACIONALES. Son los que se crean de acuerdo a la ley colombiana es decir el titulo III del libro III del c.cio. • TÍTULOS EXTRANJEROS: Según la ley extranjera. El art. 646 nacionalizó los títulos creados conforme a la ley extranjera al mencionar: ” UN TITULO VALOR EXTRANJERO PARA SER CONSIDERADO EN COLOMBIA SOLAMENTE NECESITA CUMPLIR LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY QUE LOS CREÓ., ASÍ ESTE EN CONTRAVENCIÓN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS TITULOS VALORES COLOMBIANOS. Este tratamiento preferente se da para facilitar las transacciones internacionales de títulos extranjeros. .
Clasificación de los Títulos Valores TÍTULOS DE ACUERDO AL ORIGEN TERRITORIAL • Para ser exigible en Colombia un título creado en el extranjero es necesario acompañar de la demanda la legislación del país en que se creó el título, ello para verificar que dicho documento si reúne los requisitos del título y desde luego ser competente la jurisdicción colombiana para conocer y fallar esta clase de procesos.