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DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764)

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764). Causales de disolución. 1764 contiene 5 numerandos y 7 causales taxativas: Muerte natural de uno de los cónyuges. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. Sentencia de divorcio perpetuo.

Thomas
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DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (1764)

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  1. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL(1764)

  2. Causales de disolución • 1764 contiene 5 numerandos y 7 causales taxativas: • Muerte natural de uno de los cónyuges. • Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. • Sentencia de divorcio perpetuo. • Sentencia de separación total de bienes. 5. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio. 6. Pacto de participación en los gananciales, celebrado en conformidad al Título XXII-A, del Libro IV, del Código Civil. (1792-1) 7. Pacto de separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723.

  3. Clasificación de las causales • La sociedad conyugal se disuelve por vía de consecuencia a raíz de la extinción del matrimonio (1 por muerte natural y 5 por nulidad de matrimonio) • La sociedad conyugal se extingue por vía principal – continúa el matrimonio (2, 3, 4, 6 y 7) (Los cónyuges continúan casados en régimen de separación total de bienes o de participación en los gananciales en el caso N°6).

  4. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal • Casos: 1. Muerte natural de uno de los cónyuges. • Se disuelve el matrimonio. • Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal.

  5. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 2. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido. • Cuando desaparece una persona, sin que se tengan noticias de su paradero, se puede solicitar judicialmente la muerte presunta. • Etapas en relación con los bienes: a) Simple desaparecimiento (5 años contados desde la fecha de las últimas noticias o 6 meses en los casos de los números 6, 7 y 8 del art. 81). No disuelve la sociedad conyugal.

  6. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal b) Decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido. Disuelve la sociedad conyugal. (art. 84 1° parte) Regla general. c) Decreto de posesión definitiva de los bienes. En algunos casos se concede directamente la posesión definitiva. (art. 82 y 81 N°7, 8 y 9). Disuelve la sociedad conyugal. * La sociedad se reputa disuelta el día fijado por el juez como día presuntivo de la muerte (último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, art. 81 N°6) Se produce la liquidación de la sociedad conyugal.

  7. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 3. Sentencia de divorcio perpetuo (170). • Art. 178 y 165 producida la separación de bienes ésta es irrevocable. 4. Sentencia de separación total de bienes. (158 inc. 2°) • La disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho, sin retroactividad, respecto de los cónyuges y terceros, al subinscribirse la sentencia al margen de la respectiva inscripción matrimonial (art. 4 N°4 Ley Registro Civil) • Separación de bienes es irrevocable (165)

  8. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 5. Sentencia que declara la nulidad de matrimonio: • Solamente en el caso del matrimonio putativo. • Matrimonio simplemente nulo, las partes vuelven al estado anterior al matrimonio (1687 efecto propio de la nulidad), y se considera que no hubo matrimonio, ni sociedad conyugal, por lo tanto no puede disolverse. • Por vía de consecuencia se disuelve la sociedad conyugal.

  9. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 6. Pacto de participación en los gananciales, celebrado en conformidad al Título XXII-A, del Libro IV, del Código Civil (1792-1). • Causal introducida por Ley 19.335. • 1.723 inc. 3°.

  10. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal 7. Pacto de separación total de bienes celebrado en conformidad al art. 1723. • Objetos del pacto: a)Pasar de sociedad conyugal a separación total de bienes. b) De sociedad conyugal a participación de los gananciales.

  11. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal c) De separación de bienes a participación en los gananciales. d) De participación en los gananciales a separación total de bienes. * Se puede pasar de sociedad conyugal a los otros dos regímenes matrimoniales, y de éstos se puede pasar al otro recíprocamente entre sí, pero no se puede volver a pactar sociedad conyugal.

  12. Estudio de las causales de disolución de la sociedad conyugal * Sólo pueden celebrar el pacto los cónyuges mayores de edad: • Art. 1721: Los menores de edad no pueden celebrarlo ni aun con la aprobación o autorización de las personas mencionadas en este artículo. • Sanción por la infracción es la nulidad absoluta por objeto ilícito: • Acto prohibido por la Ley (1466-1682) • Omisión de un requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a su naturaleza.

  13. Características del pacto de separación total de bienes a) Solemne: • Escritura pública. • Subinscribirse al margen inscripción matrimonial (“entre las partes”, esta frase demuestra que la subinscripción es una solemnidad y no un simple requisito de oponibilidad a terceros). • Plazo fatal de 30 días corridos desde fecha de la escritura. Este plazo no se aplica a la liquidación de la sociedad practicada en la misma escritura.

  14. Características del pacto de separación total de bienes • Debe inscribirse en el registro de comercio si alguno de los cónyuges es comerciante. b) No puede perjudicar los intereses de terceros. (acreedores de los cónyuges a la época del pacto) • Alessandri: La situación de los acreedores una vez pactada separación total de bienes, es la misma que tendrían si se hubiera disuelto la sociedad conyugal por otros modos.

  15. Características del pacto de separación total de bienes • Manuel Somarriva: Los acreedores sociales o del marido pueden dirigirse sobre los bienes adjudicados a la mujer del mismo modo que lo habrían hecho si no se hubiere producido la separación. Hay inoponibilidad de pleno derecho. • Luis Claro Solar: Los bienes que se adjudique a la mujer podrán perseguirse como si no hubiere separación de bienes.

  16. Características del pacto de separación total de bienes • Ramón Domínguez: Acepta la inoponibilidad, pero no de pleno derecho, debe demandarse. • Daniel Peñailillo: Ha analizado la forma en que los terceros pueden defenderse del pacto de separación total de bienes.

  17. Características del pacto de separación total de bienes - Formas de defensa de los terceros, frente al pacto de separación total de bienes:

  18. Características del pacto de separación total de bienes 2. Acción contra la mujer por las deudas sociales. 3. Ejecución al marido, con embargo de bienes adjudicados a la mujer. 4. Ejecución a la mujer.(Revista de Derecho de la U. de Concepción y Revista de Derecho y Jurisprudencia)

  19. Características del pacto de separación total de bienes • Jurisprudencia: • Se ha declarado en varios casos la inoponibilidad del pacto de separación total de bienes de pleno derecho. • En otros casos se ha declarado que esta inoponibilidad no opera de pleno derecho. • Corte Suprema: • Tener derechos adquiridos es sinónimo de ser acreedor, vale decir, de tener un derecho personal o crédito vigente respecto de cualquiera de los cónyuges.

  20. Características del pacto de separación total de bienes • La calidad de acreedores la deben tener a la época en que los cónyuges modifican el régimen patrimonial de la sociedad conyugal y no después de aquel acto. • El pacto de separación total de bienes suscrito de acuerdo al art. 1723, inc. 2° del Código Civil es oponible a terceros, y no es aplicable la norma del art. 1700, que regula el mérito de los instrumentos públicos entre las partes y terceros.

  21. Características del pacto de separación total de bienes c) Irrevocable: (“No podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges”.) - No es claro si lo que se pretende es sólo evitar la vuelta a la sociedad conyugal o también prohibe que los cónyuges que se separaron de bienes puedan sustituir este nuevo régimen por el de participación en los gananciales.

  22. Características del pacto de separación total de bienes Hay dos teorías: • No admite un nuevo cambio de régimen. (art. 1716 inc. final, todo régimen matrimonial debe ser inmutable.) • Acepta la posibilidad que los cónyuges que pasaron de sociedad conyugal a separación total de bienes, cambien a participación en los gananciales.

  23. Características del pacto de separación total de bienes d) No es suceptible de modalidades. En la misma escritura en que se celebra el pacto, se puede liquidar la sociedad conyugal y acordar otros actos jurídicos lícitos. (1723 inc. 3°) • La mujer podría renunciar a los gananciales.

  24. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 1.- Se genera una comunidad entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido. • La sociedad conyugal no constituye una comunidad, ya que esta se viene a producir al momento de su disolución. • Entre los cónyuges. • Entre el sobreviviente y los herederos del difunto, en caso de fallecimiento.

  25. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Es una comunidad a título universal, ya que recae sobre un patrimonio, con un activo y un pasivo. • Activo: Bienes sociales, bienes reservados, los frutos de las cosas que administraba la mujer por arts. 166 y 167 y lo adquirido con esos frutos. • Pasivo: Deudas sociales y las contraidas por la mujer en su patrimonio reservado, siempre que no renuncie a los gananciales. (150 inc. 7°)

  26. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Consecuencias: • Quedan fijados irrevocablemente el activo y pasivo social. • El marido ya no continúa con la administración de los bienes sociales.

  27. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 2.- La comunidad es administrada por todos los comuneros. (2305 y 2081) • Adagio: “El marido vive como dueño y muere como socio.” • Si el marido grava o enajena bienes, tales actos son inoponibles a la mujer. • En bienes raíces, se requiere autorización de la mujer, por lo que no existe este peligro.

  28. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • En bienes muebles si puede producirse, por lo que es recomendable solicitar un certificado de matrimonio al día, para probar que se mantiene sociedad conyugal o patrimonio reservado de la mujer. • El artículo 1739 inc. 3° y 4° proteje al tercero adquirente, si se cumplen los requisitos allí señalados.

  29. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal 3.- Fijación del activo y pasivo sociales: • Activo está integrado por todos los bienes sociales al momento de la disolución. • Bienes adquiridos con posterioridad pertenecen al cónyuge respectivo. • 1739 si el nuevo bien se adquiere en el periodo que media entre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ley presume legalmente que el bien fue adquirido con bienes sociales y el cónyuge deberá la correspondiente recompensa a la sociedad. (inc. 6° y 7°)

  30. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Si el bien se adquiere después de la disolución de la sociedad conyugal, pero en virtud de título anterior, tal bien ingresa a la masa común, por aplicación del principio del art. 1736 inc. 1°. • Pasivo está integrado por las deudas que en ese momento de la disolución eran sociales y las contraídas por la mujer en su patrimonio reservado, siempre que no renuncie a los gananciales.

  31. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Deudas contraídas con posterioridad son personales del respectivo cónyuge, y sólo pueden perseguirse en sus derechos en los bienes comunes. 4.- Disuelta la sociedad, cesa el derecho de goce sobre los bienes propios de cada cónyuge. • Vigente la sociedad conyugal, ingresan al haber absoluto los frutos de los bienes propios de cada cónyuge.

  32. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal • Frutos naturales (1772-781): Los frutos pendientes al tiempo de la restitución y los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies. • Frutos civiles (790): Pertenecerán al usufructuario día por día.

  33. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) 5.- Disuelta la sociedad conyugal, debe procederse a su liquidación. • No hay plazo para permanecer en la indivisión, ni para pedir la liquidación. • Cada comunero tiene derecho a pedir la partición en cualquier tiempo. (1317) • Es recomendable liquidar en el menor tiempo posible, con el objeto de evitar confusiones de carácter patrimonial.

  34. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) • 1739 inc. 6° los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después de la disolución y antes de la liquidación, se presume que han sido adquiridos con bienes sociales.

  35. Efectos de la disolución de la sociedad conyugal (liquidación) • Concepto de liquidación (Somarriva): Es el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo partirlos por la mitad entre los cónyuges, reintegrar las recompensas que la sociedad adeude a los cónyuges o que éstos adeuden a la sociedad; y reglamentar el pasivo de la sociedad conyugal.

  36. La liquidación comprende las siguientes operaciones A) Facción de inventario de los bienes. (1765) • La Ley quiere que quede constancia de los bienes y deudas objeto de la liquidación. • Para evitar la ocultación o distracción de bienes en perjuicio de cónyuges, herederos y terceros.

  37. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Plazo: • No hay plazo. • Debe hacerse en el menor tiempo posible. • Los responsables del atraso deben responder de los perjuicios a terceros. • Bienes que deben inventariarse: • Bienes sociales. • Bienes propios de cada cónyuge.

  38. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Bienes reservados. • Bienes en poder del marido o mujer. • Ya que por art.1739 inc. 1°, se presumen sociales los bienes anteriores. • Deudas sociales. • Deudas del patrimonio reservado de la mujer. • Frutos de bienes de arts. 166 y 167. (166 N°3 y 167, 150)

  39. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Forma de practicar el inventario: • 1765 sucesión por causa de muerte. • 1253 conforme a normas de tutores y curadores. • 382 y sgtes. relación de todos los bienes raíces y muebles. • 384 debe comprender aun cosas que no fueren propias de la persona. • 385 no constituye prueba de dominio. • 383 si aparecieren nuevos bienes se debe hacer un nuevo inventario.

  40. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Clases de inventario: • Solemne: Es aquel que se efectúa por el funcionario competente, previa resolución judicial, con las solemnidades previstas en la ley. • Simple o privado: Es aquel que no reune estos requisitos.

  41. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Obligación de hacer inventario solemne. • Menores, dementes u otros inhábiles para administrar sus bienes. (1766 inc. 2°) • En los demás casos basta inventario privado, salvo que algún interesado pida inventario solemne. (1765 y 1284)

  42. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Sanción cuando debiendo hacerse inventario solemne solo se hace privado. • Debe responderse de los perjuicios. (1766) • Son responsables de esta omisión todos los partícipes de los gananciales, salvo los incapaces. • El no hacer inventario solemne no invalida la liquidación de la sociedad conyugal, según la jurisprudencia mayoritaria, también hay fallos en sentido contrario.

  43. La liquidación comprende las siguientes operaciones - Ramón Domínguez Aguila, señala que el requisito de inventario y tasación con previa solemnidad judicial del art. 1766 no se aplica al pacto y liquidación contenido en el art. 1723. Primero ha de existir la sociedad, cuyo activo y pasivo se fijan en el inventario, y para que haya comunidad, en lugar de sociedad, ésta debe terminar.

  44. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Conveniencia de practicar inventario solemne. • El inventario simple no es oponible a los acreedores que no lo hubieren firmado. (1766) • La inoponibilidad opera de pleno derecho. • La inoponibilidad del inc, 1° de 1766, solo beneficia a los acreedores existentes al momento en que se efectúe el inventario y tasación de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal.

  45. La liquidación comprende las siguientes operaciones • La mujer para gozar del beneficio de emolumento del inc. 1° de 1777, esto es, para no responder de las deudas de la sociedad sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales, debe probar el exceso que se le cobra, mediante inventario, tasaciones u otros documentos auténticos.

  46. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Distracción u ocultación dolosa de un bien social. (1768) • Hay distracción: Cuando alguno de los cónyuges o de sus herederos sustrae un bien social para apropiárselo o exclusivamente en perjuicio de otro, de sus herederos o de los acreedores sociales.

  47. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Hay ocultación: Cuando, con el mismo objeto, esconde o hace desaparecer un bien social o silencia o niega su existencia, no obstante que la conoce o lo tiene en su poder. La ocultación o distracción pueden referirse a cualquier bien social, aunque sea reservado.

  48. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Requisitos para que haya distracción u ocultación: • Que se trate de un bien social. (incluídos los reservados) • Que se trate de un acto material. • Que exista intención dolosa. (1459)

  49. La liquidación comprende las siguientes operaciones • ¿Es la cosa o la porción de derechos la que se devuelve doblada? - Lo que debe restituirse doblada es la cosa y no la porción, y ello puede hacerse mediante el pago de su valor. • En cuanto al momento en que pudo verificarse la ocultación o distracción. - Puede realizarse en cualquier momento antes de la liquidación.

  50. La liquidación comprende las siguientes operaciones • Plazo de prescripción de la acción que tiene el cónyuge inocente en el caso del art. 1768. • Alessandri estima que prescribe de acuerdo al art. 2515 por ser la regla general. • Somarriva, piensa que debe aplicarse el plazo de prescripción de 4 años, contemplado en el 2332. • René Ramos Pazos comparte esta última opinión.

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