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CONVENIOS DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Arts. 236, 1218, 1219 y 1291 Código Civil María Silvia Villaverde. Régimen legal aplicable.
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CONVENIOS DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Arts. 236, 1218, 1219 y 1291 Código Civil María Silvia Villaverde
Régimen legal aplicable • 1218 Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal es de ningún valor • 1219 Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse bajo pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que hubiese hecho antes de ser revocado, alterado o modificado. • 236 En los casos de los Art. 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener.... Los acuerdos que consideren conveniente acerca de los bienes de la sociedad conyugal.
El sentido de los Arts. 1218 y 1219 • Régimen patrimonial matrimonial es inmodificable por la voluntad de las partes. • Sociedad conyugal responde a un régimen legal y forzoso, sobre el cual no tienen poder dispositivo la voluntad de las partes. • 1218 y 1219 tienen por fin evitar que las partes alteren el régimen durante la vigencia del matrimonio
NATURALEZA JURIDICA • Es una liquidación y partición anticipada de la sociedad conyugal doblemente condicionada a la homologación judicial y al dictado de la sentencia de separación personal o divorcio • Los convenios de liquidación de la sociedad conyugal realizados antes de la disolución del matrimonio por divorcio o por separación personal por presentación conjunta están sujetos a la condición suspensiva del dictado de la sentencia que ponga fin a la sociedad conyugal y a que el juez los homologue cuando considere que no se encuentre comprometido gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos.
PLENARIO DE LA CAPITAL • Los convenios de separación de bienes en los juicios de divorcio por presentación conjunta Art. 67 bis ley 2393, formulados con anterioridad a la sentencia de declaración de divorcio y disolución de la sociedad conyugal son válidos LL 1983 - A- 483
Son contrarios al orden público del Art. 1218, 1219 y 1291 El orden público que protegen los artículos 1218, 1219 y 1291 solo se vulnera cuando se pretende disolver la sociedad conyugal por una causa diferente a las establecidas legalmente, pero las estipulaciones sobre la forma como se van a dividir los bienes no violan ppios. de orden público Validez o invalidez?
Nulos de nulidad absoluta inconfirmables. Por el objeto arts 953 y 1218 del Código Civil No son nulos. El acto nulo nace con defectos estructurales. Estos acuerdos no modifican el régimen impuesto por la ley a la sociedad conyugal, ni pretenden por si solos disolverla. Se encuentran privados de producir efectos jurídicos hasta tanto acaezca la conditio iuris de la declaración judicial de disolución. Validez o invalidez?
El principio de ejecución • El principio de ejecución para quien sostienen la nulidad de este tipo de convenios constituye un nuevo convenio • “La declaración de voluntad posterior a la disolución de la sociedad conyugal implica un nuevo convenio y no la confirmación del celebrado antes que por su nulidad no puede ser confirmado. Vidal Taquini
JURISPRUDENCIA • El orden público que protege los arts 1218, 1219 y 1291 del Cod. Civil, solo se vulnera cuando se pretende disolver la sociedad conyugal por una causa diferente a las establecidas legalmente, pero las estipulaciones sobre la forma como se van a dividir los bienes, o sobre como se los va a distribuir constituyen pactos que no violan principios de orden público, aunque si podrían violentar intereses privados en cuyo caso no serán homologados por el juez. • CCiv y Com San Isidro, Sala I,19-10-1999 LL BS AS 2000- p. 257.
JURISPRUDENCIA • Son válidos los convenios de liquidación de sociedad conyugal suscriptos por los cónyuges antes de la presentación del escrito judicial que peticiona el divorcio por presentación conjunta pero en el marco de este, y agregados al expediente con posterioridad a la sentencia que acoge la pretensión. • Sup. Corte Just Mza, Sala 1º 21-10-96 JA 28 de Mayo de 1997 con nota de Méndez Costa
JURISPRUDENCIA • No es proponible la nulidad articulada contra un convenio de liquidación de sociedad conyugal que tuvo principio de ejecución, si no se invocaron vicios del consentimiento, ni se alegó explotación de la necesidad ligereza o inexperiencia, ni hechos posteriores a la firma que den lugar a la revisión- • Sup. Corte Just Mza, Sala 1º 21-10-96 JA 28 de Mayo de 1997 con nota de Méndez Costa
15/3/2005 "M. de R., A. M. y R., J. A. s/divorcio (art. 215 CCiv.)" Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n. 3 de Lomas de Zamora • convenios de liquidación de sociedad conyugal en el divorcio por presentación conjunta: validez del convenio suscripto antes de la extinción del régimen patrimonial matrimonial