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“Prevención de Riesgos en materia de Teletrabajo”. Buenos Aires • Octubre 2008. La SRT.
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“Prevención de Riesgos en materia de Teletrabajo” Buenos Aires • Octubre 2008
La SRT Somos un organismo autárquico en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, creadopor el artículo 35 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Nuestras funciones principales son: - Controlar el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo. - Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y a los Empleadores Autoasegurados. - Garantizar que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. - Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.
Evaluación del Riesgo Eliminación o Sustitución Controles de ingeniería Monitoreo Ambiental Equipo de protección personal Monitoreo biológico Exámenes médicos preventivos Diagnóstico Terapia Rehabilitación Niveles de Prevención Prevención Primaria Prevención Secundaria Prevención Terciaria
Nuestra pertenencia a la Coordinación de Teletrabajo • Somos MTESS. • Somos convocados: se plantean dudas en los temas de prevención de riesgos y en la metodología para la fiscalización del cumplimiento de normas cuando un teletrabajador desarrolla sus actividades en su propio hogar (junio 2004). • Somos constantes: la quinta fase (2008 – 2009) de la Comisión propicia la continuidad de la SRT en base a un abordaje concreto: el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), la defensa del Proyecto de Ley, etc..
Un Enfoque de Sistema Nacional en la Salud y Seguridad de las/os Teletrabajadoras/es Un norte: Convenio 187 OIT Directrices SST Mercosur
Enfoque de Sistema Nacional • Acción Normativa: • Salud y Seguridad en el Trabajo: Ley 19.587 • Riesgos del Trabajo: Ley 24.557 • Norma Técnica específica de Salud y Seguridad en Teletrabajo (consensuar) • Códigos Municipales de la Edificación (aplicar) • Acción Formativa: • Trabajadores / Empleadores: Convenios de Cooperación • Estados Provinciales: Capacitación a funcionarios • Acción Inspectiva ?: • En domicilio: Consentimiento previo / inviolabilidad • En “telecentros”: Normas de fondo / autoridad competente
Acciones en el marco del PROPET Revisión bibliográfica sobre “Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de visualización”. Supervisión de los contenidos establecidos en el Contrato a celebrar entre el Empleador y el Teletrabajador (Cláusula Cuarta sobre requerimientos de Prevención, Seguridad y Salud). Corrección del contenido del “Manual Básico de Salud y Seguridad para Teletrabajadores”. Propuesta de seguimiento trimestral de las medidas de prevención en los puestos de teletrabajo.
Primeras conclusiones del PROPET • Resulta satisfactoria la opinión de los Teletrabajadores del PROPET. • Podemos incorporar a la encuesta otros factores que no se visibilizan con frecuencia. • La Prevención responde a una lógica diferente a la del Marketing (Sujetos de Derecho vs. Consumidores) • Revisión periódica del Manual de Prevención.
Primer Desafío • Elenco mínimo de normas para adecuar: • 1. Política de SST y participación del teletrabajador, • Información y Formación (derecho a saber), • Requisitos que debe cumplir el puesto de teletrabajo, • 4. Condiciones ambientales, • 5. Riesgos propios y específicos de las tareas de Teletrabajo. Medidas preventivas, • Normas generales de Prevención, • Inspección del Teletrabajo y autocomprobación. • ...
Segundo Desafío • Nuevas dimensiones normativas • Aspectos técnicos vinculados a factores ergonómicos en el uso de ordenadores portátiles en particular y al ambiente en general, • Factores psicosociales, organización del trabajo, • Asegurabilidad, • otros
Reflexiones finales • Un Acuerdo Marco sobre Teletrabajo resulta viable. • La constitución de mesas cuatripartitas (Estado, Sindicatos, Empleadores, Aseguradoras) para mejorar las medidas de prevención, son un hecho. • Hemos encontrado un espejo donde mirarnos: todos somos teletrabajadores.
Consideramos alteletrabajo la puerta de entrada a una mejor calidad de vida y no un medio para la pérdida de la salud o la vida de los teletrabajadores. Muchas Gracias www.srt.gov.ar
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, 2002 En materia Salud y seguridad: • El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesionales del teletrabajador conforme a la directiva 89/391, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes. • El empresario informa al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplica correctamente estas políticas de seguridad.
Acuerdo Marco sobre Teletrabajo (II) … En materia Salud y seguridad: • Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, el empresario, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar del teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y de los convenios colectivos nacionales. Si el teletrabajador trabaja en el domicilio, este acceso está sometido a previa notificación y consentimiento previo. El teletrabajador está autorizado a pedir una visita de inspección.
Datos de Argentina ** 2007 Datos provisorios al 11/06/2008. (1) En ocasión del trabajo. Excluyen in itinere (2) Casos con al menos un día de baja laboral.