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Boletín Informativo del Frente de Trabajadores del Vidrio # 18 15 de Marzo de 2011. Ante los Rumores, La Verdad.
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Boletín Informativo del Frente de Trabajadores del Vidrio # 18 15 de Marzo de 2011 Ante los Rumores, La Verdad. Con la Verdad ni ofendo, ni temo. Esta frase sumada a una vieja enseñanza Bíblica “Por sus actos los conoceréis”, nos lleva como Frente de Trabajadores del Vidrio a darle un parao a la ola de rumores generada por aquellos que pretenden enlodar la que es inminente, La toma por parte del Gobierno Revolucionario de las operaciones de la planta de vidrio mas grande de Venezuela. Parafraseando otra enseñanza de la Biblia “Todo lo que va ocurrir tiene su hora”, y ha llegado la hora de los trabajadores de la moribunda Owens Illinois, La Hora de los Vidrieros. Por ello, lo mas importante es primero hacer un llamado a la serenidad y la tranquilidad. Camaradas y Compañeros, El que sabe, no se apura. Por tanto ante los intentos de quienes acostumbrados a la practica del terror o la intimidación, la mejor respuesta es la información veraz y precisa. Lo primero, el ruido que se esta produciendo indica que esta etapa de la negociación esta llegando a su final, y según la información suministrada por miembros de la Junta de Administración, el Ministro de Ciencias Tecnologías e Industrias Intermedias Ricardo Menéndez vendrá esta semana a firmar la transferencia administrativa de las operaciones de la Planta al Gobierno Revolucionario. OI el patrono saliente, se retira y en su salida se llevara con ellos a su gente de confianza. Ante esta situación, La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece en su capitulo IV, en lo relacionado a la “Sustitución del patrono” en el Art. 88, que esta situación se produce cuando la propiedad, titulo o explotación de una empresa pasa de una persona Legal a Otra, por tanto nosotros los trabajadores del vidrio y según lo establecido en el articulo 91 de la misma norma, no sufriremos ningún perjuicio y OI esta en la obligación de informar por escrito a cada uno de nosotros el cambio. Luego de informado y según lo establecido en el articulo 7 del decreto presidencial 7751, el trabajador podrá continuar en la empresa, trabajando con el Comandante Chávez en el desarrollo de la nueva empresa de vidrio. Si no le gusta o considera que el cambio de patrono lo perjudica, este puede puede exigir la terminación de la relación laboral, según lo establecido en el Articulo 91, recibiendo lo correspondiente al caso de un despido injustificado. Mas claro no canta un gallo. La verdad no se puede ocultar. Las reivindicaciones y beneficios establecidos en la convención colectiva firmada el pasado diciembre de 2010 y con vigencia hasta el 2013, están garantizadas. Por otro lado, el que no quiera trabajar en el nuevo proyecto establecido en el decreto presidencial 7751, que significa trabajar con el proceso revolucionario, con CHAVEZ, es libre de tomar su decisión. La Voz de los Vidrieros El vidrio no es solo soplar y hacer botellas, ni maquinas sofisticadas. El vidrio se hace con el conocimiento y nosotros sabemos como hacerlo. 0412 1470270 - 0426 5442644 - 0416 5479399 comiteapoyoinformacion@gmail.com
Boletín Informativo del Frente de Trabajadores del Vidrio # 18 15 de Marzo de 2011 Ahhh, Bueno y que significa eso de Despido Injustificado, ¿Cómo es eso?. Nadie puede obligarte a hacer lo que no quieras, por lo que todos los individuos son responsables de sus acciones y de las consecuencias que estas produzcan. El proceso de expropiación de Owens Illinois, abre una obligación legal en el cual esta empresa debe informar a todos los trabajadores del cambio de patrono. Ahora una vez informado cada trabajador y según lo expresado en el decreto de expropiación, tiene la potestad de decidir quedarse o irse. El espíritu del decreto presidencial es convertir la OI capitalista administrada desde el extranjero a una empresa Socialista administrada por sus trabajadores, por tanto el recurso mas importante, es lo que nos hace especiales, nuestro conocimiento sobre el vidrio. Ahora si la decisión del trabajador es irse, la ley del trabajo es clara y establece el camino a seguir, es decir el trabajador solicita la culminación de la relación laboral y este recibe lo correspondiente a un Despido Injustificado. Hay que destacar que este pago corresponde a la empresa saliente, en nuestro caso OI, quien mantiene las obligaciones legales por un lapso de un año, momento en el cual la nueva empresa asume la responsabilidad. Para ejemplo y apoyándonos en la Ley, explicaremos rápidamente esto con un caso imaginario: El Trabajador Pascualido Borregales decide culminar la relación y ser acogido por lo establecido en el articulo 91. Pascualido tiene XX años en la empresa y todos los años a solicitado anticipos de sus prestaciones. Ha Pascualido le correspondería lo siguiente: Prestación de Antigüedad por XX años (Art. 108) ……….. YYY.YYY Indemnización por despido Injustificado (Art. 125.2) ………… Y.YYY Vacaciones Fraccionadas (Art. 225) …………………. YY.YYY Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 108) ……………. Y.YYY Así pues Pascualido se iría con lo correspondiente a un arreglo sencillo, es decir el restante después de su ultimo anticipo mas lo correspondiente a preaviso, antigüedad que podría equivaler a 8 meses aprox. de su ultimo salario y el fraccionamiento de otros beneficios (aprox. 1 a 2 meses). Así Pascualido se nos va, llevándose lo que realmente es valioso su conocimiento. La Voz de los Vidrieros El vidrio no es solo soplar y hacer botellas, ni maquinas sofisticadas. El vidrio se hace con el conocimiento y nosotros sabemos como hacerlo. 0412 1470270 - 0426 5442644 - 0416 5479399 comiteapoyoinformacion@gmail.com