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Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. Panamá noviembre de 2003. OBJETIVO. CONOCER LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. TEMAS.
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Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Presupuestaria MARCO CONSTITUCIONAL YLEGAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Panamá noviembre de 2003
OBJETIVO CONOCER LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
TEMAS • MARCO CONSTITUCIONAL • MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA LEY 8 CODIGO FISCAL. LEY 97 MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS. LEY 32 CONTRALORIA LEY 20 DE 7 DE MAYO 200 LEY 61 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002 NORMAS GENERAL ES DE ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA REGLAMENTOS Y MANUALES MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
MARCO CONSTITUCIONAL TITULO IX LA HACIENDA PUBLICA CAPITULO 2º EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO • ARTICULO 264. CORRESPONDE AL ORGANO EJECUTIVO LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y AL ORGANO LEGISLATIVO SU EXAMEN, MODIFICACION, RECHAZO O APROBACION. • ARTICULO 265. EL PRESUPUESTO TENDRA CARACTER ANUAL Y CONTENDRA LA TOTALIDAD DE LAS INVERSIONES, INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO, QUE INCLUYE A LAS ENTIDADES AUTONOMAS, SEMIAUTONOMAS Y EMPRESAS ESTATALES.
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 266. EL ORGANO EJECUTIVO CELEBRARA CONSULTAS PRESUPUESTARIAS CON LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL ESTADO. LA COMISION DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARTICIPARA EN DICHAS CONSULTAS. • ARTICULO 267. EN EL PRESUPUESTO ELABORADO POR EL ORGANO EJECUTIVO LOS EGRESOS ESTARAN EQUILIBRADOS CON LOS INGRESOS Y DEBERA PRESENTARSE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA AL MENOS TRES MESES ANTES DE LA EXPIRACION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO FISCAL EN CURSO, SALVO EL CASO ESPECIAL DEL ARTICULO 179, NUMERAL 7.
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 268. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PODRA ELIMINAR O REDUCIR LAS PARTIDAS DE LOS EGRESOS PREVISTOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, SALVO LAS DESTINADAS AL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, AL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ESTADO Y AL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES PUBLICAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LEY. • LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO PODRA AUMENTAR NINGUNA DE LAS EROGACIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO O INCLUIR UNA NUEVA EROGACION, SIN LA APROBACION DEL CONSEJO DE GABINETE, NI AUMENTAR EL CALCULO DE LOS INGRESOS SIN EL CONCEPTO FAVORABLE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
MARCO CONSTITUCIONAL • SI CONFORME LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SE ELEVA EL CALCULO DE LOS INGRESOS O SI SE ELIMINA O DISMINUYE ALGUNA DE LAS PARTIDAS DE EGRESOS, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PODRA APLICAR LAS CANTIDADES ASI DISPONIBLES A OTROS GASTOS O INVERSIONES SIEMPRE QUE OBTENGA LA APROBACION DEL CONSEJO DE GABINETE. • ARTICULO 269. SI EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO NO FUERE VOTADO A MAS TARDAR EL PRIMER DIA DEL AÑO FISCAL CORRESPONDIENTE, ENTRARA EN VIGENCIA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PROPUESTO POR EL ORGANO EJECUTIVO, EL CUAL LO ADOPTARA MEDIANTE DECISION DEL CONSEJO DE GABINETE.
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 270. SI LA ASAMBLEA LEGISLATIVA RECHAZA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, SE CONSIDERA AUTOMATICAMENTE PRORROGADO EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR HASTA QUE SE APRUEBE EL NUEVO PRESUPUESTO Y TAMBIEN AUTOMATICAMENTE APROBADAS LAS PARTIDAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO RECHAZADO RESPECTO AL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ESTADO Y EL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES PUBLICAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LEY.
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 271. CUALQUIER CREDITO SUPLEMENTARIO O EXTRAORDINARIO REFERENTE AL PRESUPUESTO VIGENTE SERA SOLICITADO POR EL ORGANO EJECUTIVO Y APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN LA FORMA QUE SEÑALE LA LEY. • ARTICULO 272. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO PODRA EXPEDIR LEYES QUE DEROGUEN O MODIFIQUEN LAS QUE ESTABLEZCAN INGRESOS COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO, SIN QUE AL MISMO TIEMPO ESTABLEZCA NUEVAS RENTAS SUSTITUTIVAS O AUMENTE LAS EXISTENTES, PREVIO INFORME DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS MISMAS.
MARCO CONSTITUCIONAL • ARTICULO 273. NO PODRA HACERSE NINGUN GASTO PUBLICO QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION O LA LEY. TAMPOCO PODRA TRANSFERIRSE NINGUN CREDITO A UN OBJETO NO PREVISTO EN EL RESPECTIVO PRESUPUESTO. • ARTICULO 274. TODAS LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE LOS TESOROS PUBLICOS DEBEN ESTAR INCLUIDAS Y AUTORIZADAS EN EL PRESUPUESTO RESPECTIVO. NO SE PERCIBIRAN ENTRADAS POR IMPUESTOS QUE LA LEY NO HAYA ESTABLECIDO NI SE PAGARAN GASTOS NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO.
MARCO LEGAL LEY POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 2. B. EN MATERIA PRESUPUESTARIA: 1. DIRIGIR LA ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA DEL SECTOR PUBLICO, LA CUAL COMPRENDE LA FORMULACION DE DIRECTRICES PARA ORIENTAR A LAS ENTIDADES PUBLICAS EN LA PREPARACION Y EXAMEN DE SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO, LA PREPARACION O FORMULACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA QUE SEA CONSIDERADO Y APROBADO POR EL CONSEJO DE GABINETE, ASI COMO LA ASIGNACION PERIODICA, REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y SU CIERRE Y LIQUIDACION ANUAL. TAMBIEN EJERCER LA ADMINISTRACION Y EL MANEJO DEL GASTO PUBLICO.
MARCO LEGAL LEY POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 2. B. EN MATERIA PRESUPUESTARIA: 2. PRESENTAR AL ORGANO EJECUTIVO UN PLAN DE CONTENCION DEL GASTO, CUANDO EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO CONSIDERE FUNDADAMENTE QUE EL TOTAL DE LOS INGRESOS DISPONIBLES PUEDA SER INFERIOR AL TOTAL DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. ESTE PLAN SERA APROBADO MEDIANTE RESOLUCION EJECUTIVA. PRESENTAR AL ORGANO EJECUTIVO UN PLAN DE REDUCCION DEL GASTO, CUANDO EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS SEAN INFERIORES A LOS PRESUPUESTADOS Y NO EXISTA PREVISION PARA SOLVENTAR TAL CONDICION.
MARCO LEGAL LEY POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 2. B. EN MATERIA PRESUPUESTARIA: ESTE PLAN SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL CONSEJO DE GABINETE Y DE LA COMISION DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DEL PRESDUPUESTO GENERAL DEL ESTADO; PRESENTAR AL ORGANO EJECUTIVO Y A LA COMISION DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UN INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Y UN INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACION DE LAS FINANZAS PUBLICAS.
MARCO LEGAL LEY POR LA CUAL SE CREA Y ORGANIZA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 18. EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 32 DE 1984 QUEDA ASI: ARTICULO 11. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EJERCERA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1. LLEVAR LAS CUENTAS NACIONALES, INCLUSO LAS REFERENTES A LA DEUDA INTERNA Y EXTERNA, Y FISCALIZARA LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PUBLICO. ARTICULO 19. EL ARTICULO 72 DE LA LEY 32 DE 1984 QUEDA ASI: ARTICULO 72. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA VELARA PORQUE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO SE REALICE CONFORME A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES RESPECTIVAS.
MARCO LEGAL LEY QUE DICTA MEDIDAS DE REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO • LIBERA DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A QUIENES TIENEN COMO UNICA FUENTE DE INGRESO DE RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y QUE GANAN UNA RENTA MENSUAL DE B/. 800.00 Y QUE NO EXCEDAN EN SU INGRESO ANUAL B/. 10,400.00. • ELIMINA ALGUNOS INCENTIVOS FISCALES EN UN PLAZO DE 5 AÑOS Y EN EL MISMO PLAZO REDUCE EL IMPUESTO A LA RENTA A LAS PERSONAS JURIDICAS DE UN 30% A UN 28%. • SE AMPLIA EL ITBM A LOS SEVICIOS, PERO EXCUYE A TODOS LOS SERVICIOS DE USO COMUN. • MODIFICA EXONERACIONES VIGENTES EN EL SECTOR VIVIENDA A MEDIANO PLAZO. • ESTABLECE EL 5% DE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, ISC.
MARCO LEGAL LEY QUE DICTA MEDIDAS DE REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARTICULO 21. A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2003 LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS FUNCIONARA COMO ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, Y DENTRO DE ESTE CONTARA CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA, FUNCIONAL Y FINANCIERA EN LOS TREMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE LEY. ARTICULO 22: PARA SU FUNCIONAMIENTO LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS ESTABLECERA CADA AÑO UN PLAN ANUAL OPERATIVO. EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, PROPIO E INTRANSFERIBLE, SERA NECESARIO PARA LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL OPERATIVO E INCORPORADO POR EL ORGANO EJECUTIVO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA SU APROBACION POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
MARCO LEGAL LEY QUE DICTA MEDIDAS DE REORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARTICULO 23. ESTABLECE LA ORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS. ARTICULOS 24 Y 25. CONTIENEN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE PERSONAL, SELECCION DE PERSONAL MEDIANTE CONCURSOS DE MERITOS, PROMOCION DEL PERSONAL, Y EVALUACON PERIODICA DEL DESEMPEÑO. ARTICULO 28. DEFINE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR, SUBDIRECTOR Y DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS.