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LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: REGIMEN LABORAL MEXICANO

LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: REGIMEN LABORAL MEXICANO. LIC. Mario Hernández Alvarado TEMA: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. Tijuana, B.C., Marzo 4 del 2013. Contenido. Antecedentes Concepto y base legal

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LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: REGIMEN LABORAL MEXICANO

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Presentation Transcript


  1. LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESASMATERIA: REGIMEN LABORAL MEXICANO LIC. Mario Hernández Alvarado TEMA: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Tijuana, B.C., Marzo 4 del 2013

  2. Contenido Antecedentes Concepto y base legal Empresas obligadas al reparto de utilidades Empresas exentas del reparto de utilidades Trabajadores con derecho al pago de Utilidades Trabajadores exentos de pago de Utilidades Comisión Nacional para la P. T. U. Comisión Mixta de P T U Acta de Instalación de la Comisión Mixta de PTU Inconformidades y objeciones Resoluciones S.A.T. Pagos Adicionales de PTU Sanciones y monto repartible de PTU Procedimiento del reparto Trabajadores activos Salario base de reparto Ejemplo de Calculo Requisitos y protección del pago de la PTU

  3. Antecedentes La PTU tiene como antecedentes las discusiones en el Congreso Constituyente de Querétaro, Algunos evidentemente pensaron no precisamente en un sistema de reparto de utilidades, sino en una fijación de los salarios tomando en cuenta las ganancias del patrón; otros se inclinaron por considerar el reparto voluntario de utilidades. Como resultado final de estos debates, el 23 de enero de 1917, se presentó un dictamen sobre 'el capítulo de trabajo, quedando como sigue: IX. La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la Comisión Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado.

  4. Antecedentes . La Ley Federal del Trabajo de 1931, por su parte, . . mencionó la participación equiparándola al salario. • Ante la ausencia de reglamentación, el precepto constitucional no pudo operar y solamente encontramos que en algunos contratos colectivos de trabajo se regularon sistemas voluntarios de distribución ganancias. • Fue hasta el mes de noviembre del año de 1962 en que las reformas y adiciones a las fracciones VI y IX del artículo 123  de la Constitución, propuestas por el Presidente Adolfo López Mateos, dieron un tratamiento exclusivo a la figura del PTU; posteriormente envió otra iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Cámara de Diputados que fue publicada el 31 de diciembre de ese mismo año.

  5. Concepto ‘Utilidad’ es la ganancia líquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amortización del capital invertido. Para los efectos de la ley del trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  6. Base Legal a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, artículo 123, fracción IX, principios generales de esta prestación. b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la L F T d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la P T U publicada en el DOF 26/12/1996, en la que se fija el porcentaje. 10% e) Resolución de la S T P S, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos. f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 16, 17 último párrafo, 132 Y 138

  7. Sujetos Obligados Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y, en general, todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

  8. Sujetos Obligados Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican, son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio, no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica. c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que esos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos. d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal, que no sean socios.

  9. Empresas exentas -Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación durante el primer año. II. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. III. Empresas de Ind. Extractiva, durante período de exploración. IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes. V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la S T P S por ramas de la industria, previa consulta con la S. E. VII. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a $300,000 están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución de la STPS el 19 de diciembre de 1996.

  10. Trabajadores con derecho a PTU Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. • a) Trabajadores de planta. • b) Trabajadores por obra o tiempo determinado • c) Ex trabajadores de planta • d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado • e) Trabajadores de confianza.

  11. Trabajadores sin derecho a PTU Ley Federal del Trabajo en el artículo 127 establece dos excepciones a este principio: • a) La fracción I establece una excepción a este derecho de los trabajadores al señalar que los directores, administradores y gerentes generales no participarán en las utilidades. • b) La fracción VI dispone que los trabajadores domésticos tampoco tendrán derecho al reparto de utilidades. En este caso resulta lógica esta limitación puesto que estos trabajadores no prestan sus servicios a una empresa sino a un particular.

  12. Comisión Nacional para la PTU - Con integración de representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores, por mandato de los incisos a), b) y c) de la posteriormente reformada fracción IX del artículo 123 de la Carta Magna, se creó la Comisión para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Tiene como objetivo establecer mediante resolución de su consejo técnico, el porcentaje que se repartirá a los trabajadores

  13. Comisión Mixta para la P T U La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa.

  14. Inconformidades y Objeciones El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre él, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. • El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, según el artículo 3º del reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, El procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando exista objeción de los trabajadores, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento de los trabajadores.

  15. Resoluciones SAT El artículo 121, fracción IV de la L.F.T., establece la obligación del patrón de dar cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, independientemente de que la impugne. • El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una nueva renta gravable. • En caso de que el patrón impugne la resolución que dictó la autoridad fiscal, sin haber mediado objeción de los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizando el interés de los trabajadores ante la J.C.A.

  16. Sanciones Al patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga se le sancionará con 250 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación, tomando como base la cuota diaria (artículos 992 y 994 LFT, fracción II). • Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores El artículo 450 LFT, fracción V, señala como objeto de la huelga: Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

  17. Monto Repartible En la actualidad, el porcentaje de utilidad repartible entre los trabajadores fijado por dicha comisión es del 10%, que se reparte de la siguiente manera: un cinco por ciento se repartirá por igual entre todos los trabajadores, sin importar el monto de sus salarios, y el segundo cinco por ciento, se repartirá en proporción al monto de los salarios que perciban los trabajadores. Es importante señalar que las utilidades se van a repartir tomando en cuenta el número de días efectivos laborados por el trabajador.

  18. Trabajadores en Serv. Activo La fracción IV del artículo 127 de la LFT establece: Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades. Cuando el accidente de trabajo produce la muerte, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido, de PTU, la cobrarán los beneficiarios, según el art. 115 LFT.

  19. Salario Base de Reparto Artículo 124.- Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. • No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. • En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

  20. EJEMPLO PARA REGIMEN GENERAL DE LEY PTU ART. 16 LISR -EJEMPLO Ingresos Acumulables 1 000 000.00 (-) Deducciones Autorizadas 180 000.00 (=) Base de PTU (base contable) 820 000.00 (x) 10% X 10% . (=) PTU a repartir 82 000.00

  21. EJEMPLO PARA REGIMEN GENERAL DE LEY PTU: ART 123 LFT -La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de lo salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. NOTA: Salario = cuota diaria (ART 124 LFT)

  22. EJEMPLO PARA REGIMEN GENERAL DE LEY 100% PTU A REPARTIR 50% (/) Suma del importe (SDE)* días trabajados) de todos los trabajadores en todo el año. EJEMPLO 82 00000*50% = 42 000.00 Suma del importe percibido en el año = 1 712 536.00. PTU: 0.02 por el importe percibido de cada trabajador 50% (/) Suma de días trabajados de todos los trabajadores, en todo el año EJEMPLO 82 000.00*50% =  42 000.00 Suma de días trabajados en el año = 7660. PTU: 5.35 por cada día trabajado a cada trabajador.

  23. EJEMPLO PARA REGIMEN GENERAL DE LEY EJEMPLO: Si Juan Pérez ganó 60 000.00 pesos de SDE y trabajó 350 días en el año, le corresponde la siguiente PTU: 5.35*350 días = 1872.50 0.02*60 000.00 = 1 200.00 PTU = 3 072.50 NOTA: El SDE de los trabajadores de confianza, NO podrá ser mayor de un 20% del obrero o sindicalizado mejor pagado.

  24. Cálculo para Personas Físicas con actividad empresarial,  profesional o en el régimen intermedio En la Sección I y II del Capítulo II de la Ley del ISR se establecen las estipulaciones generales, el cálculo de la base del PTU se hará de la siguiente manera:             Ingresos gravados para el ISR (Cobrados) -          deducciones autorizadas =         base gravable para ISR y PTU del ejercicio X         10% =         PTU del ejercicio

  25. Cálculo para Repecos De conformidad al 4º. párrafo del art.138  de la LISR, para los efectos del Régimen de Pequeño Contribuyente, la renta gravable sobre la que se establece la PTU será la siguiente                         ISR a cargo del ejercicio X          7.35 =          renta gravable para el PTU X          10% =          PTU del ejercicio

  26. Algunos requisitos y protección para el pago de utilidades Art. 99 y 130 LFT - El salario de los trabajadores será el de cuota diaria. - No se hará compensación con los años de pérdida. - El pago de las utilidades no integrará salario. • a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan. • b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable. • c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador • d) El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón.

  27. Descuentos Permitidos Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes 1.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan trabajador y patrón, no mayor al 30 %. 2.- Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente

  28. Plazos para el cobro de las utilidades artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo El plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo).

  29. FIN Gracias por su Atención

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