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ISR SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES. MARIA GUADALUPE CASTILLO ROMERO JAVIER SUÁREZ ROLÓN. RENTA. Renta proviene del latín vulgar rendita, sustantivo femenino proveniente a su vez del pasado participio de rendere, que significaba devuelto. Algunos autores dicen que proviene del latín reddita.
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ISR SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES MARIA GUADALUPE CASTILLO ROMERO JAVIER SUÁREZ ROLÓN
RENTA • Renta proviene del latín vulgar rendita, sustantivo femenino proveniente a su vez del pasado participio de rendere, que significaba devuelto. Algunos autores dicen que proviene del latín reddita. • En tal sentido renta es “lo devuelto” • El termino rent llega al ingles en el siglo XII, procedente del viejo frances rente
IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Es un impuesto dirigido a personas físicas o personas morales. • Es un impuesto directo • Desde el punto de vista traslativo, porque recae sobre las personas previstas en la ley. Suprime a todo intermediario entre el pagador y el fisco • Desde el punto de vista administrativo por que el estado tiene un padrón con el cual conoce al sujeto de los impuestos
CARÁCTERÍSTICAS DEL ISR • El ISR grava la riqueza en formación: • La renta a que se refiere la LISR esta constituida por los ingresos de los contribuyentes provenientes: • Trabajo • Capital • Combinación de ambo
CLASES DE RENTA • Renta bruta: sin ninguna deducción de costos incurridos en esa creación de riqueza • ISR retenido por sueldos y salarios • ISR régimen de pequeños contribuyentes • Renta legal: deducción de algunos gastos que la ley autoriza • ISR por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes • ISR régimen general • Renta neta: se le deducen los gastos de producción de dicha riqueza
INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES • Están obligados a presentar la declaración anual por adquisición de bienes: • Las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes en donación, por tesoros, bienes adquiridos por prescripción, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que al término del contrato queden a beneficio del propietario, sin importar el monto de ingresos que obtengan en el ejercicio, así como aquellas personas que determinen diferencias en avalúos, enajenación de acciones o de títulos valor.
Donación • Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes • La donación puede ser: • Pura: es la donación que se otorga en términos absolutos • Condicional: la que depende de algún acontecimiento incierto.
Onerosa: es la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes. Cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de el las cargas • Remuneratoria: la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Se exceptúan del pago del impuesto por adquisición de bienes los ingresos que se reciban como donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto (artículo 109 fracción XIX inciso a) LISR)
Tesoros • Se entiende por tesoro: • El deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. nunca un tesoro se considera como fruto de una finca • EL TESORO OCULTO PERTENECE AL QUE LO DESCUBRE EN SITIO DE SU PROPIEDAD
Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio. • El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a este • Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Prescripción • La posesión necesaria para prescribir debe ser: • I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO; • II. PACIFICA; • III. CONTINUA; • IV. PUBLICA.
CASOS DE PRESCRIPCIÓN • los bienes inmuebles se prescriben: • I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y públicamente; • II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; • III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacifica, continua y publica;
El articulo 157 de la LISR especifica que el impuesto por adquisición se causa sobre la tasa del 20% respecto del ingreso recibido, para determinarlo se toma como base el avaluó referido a la fecha en la que se hubiese consumado la prescripción, con independencia de la fecha de la sentencia que así lo declare. Si en la resolución no se precisa esa fecha, se toma como consumación el día en que se haya interpuesto la demanda
Precisado el valor de la base gravable a la fecha indicada, es de aplicarse entonces la tasa del 20% a ese valor referido sin que se generen recargos por dicho concepto, soportando la anterior afirmación en el hecho de que conforme al mismo numeral 157 segundo párrafo de la ley, se considera como momento de la causación del impuesto el que corresponde a la firma de la protocolización de las constancias judiciales ante el notario interviniente, teniendo en consecuencia los 15 días siguientes para hacer el entero respectivo
AVALÚOS En el caso de diferencias en avalúos aplica lo siguiente: • Cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. (artículo 153 LISR)
Ejemplo: • Contraprestación pactada $480,000.00 • Valor del avalúo $540,000.00 • Excedente $60,000.00 (12%) • Ingreso por adquisición de bienes$60,000.00 • Tasa a aplicar 20%
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales. (artículo 159 LISR)
Ejemplo: • Contraprestación pactada $480,000.00 • Valor del avalúo $540,000.00 • Excedente $60,000.00 (12%) • Ingreso por adquisición de bienes$60,000.00 • Tasa a aplicar 25%
Deducciones • Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: • Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. • Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. • Los pagos efectuados con motivo del avalúo. • Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Pago provisional • Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso
Tratándose del caso de que las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales