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Derecho Ambiental Internacional y ZCM Andrea Brusco. PNUMA/ORPALC. HITOS AMBIENTALES MUNDIALES. 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo). 1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro).
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Derecho Ambiental Internacional y ZCMAndrea Brusco PNUMA/ORPALC
HITOS AMBIENTALES MUNDIALES • 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo). • 1992: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro). • 2002: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Primera gran Conferencia Internacional dedicada a problemas ambientales, • Convocada por la AGNNU en dic. 1968, • Inicio del derecho internacional ambiental, • Creación del PNUMA, con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental. Paradigma: protección ambiental bajo una visión antropocéntrica.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Resultados (Res. de AG 2994 de 15/12/72): • Plan de Acción para el Medio Humano- 109 recomendaciones específicas en tres categorías, i.e. evaluación ambiental (mecanismos de evaluación y revisión, monitoreo e intercambio de información, investigación, etc.), gestión ambiental (planificación, establecimiento de objetivos, cooperación y acuerdos internacionales) y medidas de apoyo (en educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano • Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano- 26 principios no vinculantes: - Derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le permita llevar una vida digna. - Preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano - Necesidad de impedir la contaminación de los mares y poner fin a la descarga de sustancias tóxicas. - Importancia de la asistencia financiera y tecnológica. - Necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación, gestión y control de la utilización de los rec. naturales. - Necesidad de educación ambiental. - El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano - Las medidas ambientales de los Estados no deben menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida. - Derecho soberano de los Estados para explotar sus rec. naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo su control o jurisdicción no perjudiquen a otros Estados o zonas fuera de la jurisdicción nacional.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “(…) No fue una reunión científica sobre ecología, fue una reunión política con fuerte contenido económico, donde se discutieron no sólo las formas y métodos para preservar el medio ambiente sino los criterios para asegurar la participación de todos los pueblos en los beneficios que racionalmente pueden obtenerse de los rec. naturales (…)”.
CNUMAD • 178 países, 112 de ellos representados por sus Jefes de Estado y de Gobierno. • Creación de la Comisión de la ONU sobre Desarrollo Sostenible – CDS. Paradigma: desarrollo sostenible – equidad intergeneracional.
CNUMAD • Resultados I. Instrumentos jurídicamente vinculantes • Convenio sobre la Diversidad Biológica, • Convenio Marco de las NU sobre el Cambio Climático, • Bases para la formulación y negociaciónde la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. II. Instrumentos no vinculantes • Declaración sobre Bosques, • Agenda 21, • Declaración de Río.
CNUMAD Agenda 21 40 Capítulos divididos en 4 secciones: I Dimensiones sociales y económicas, II Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, III Fortalecimiento del papel de los grupos principales, IV Medio de ejecución.
CNUMAD • Agenda 21 - Capítulo 17: “Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos”. Dispone áreas de acción.
CNUMAD Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: Reafirma la Declaración de Estocolmo, Proclama 27 principios que buscan: “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores clave de las sociedades y las personas”, y “alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”.
CNUMAD • Sus principios pueden agruparse en: - Derecho a un medio ambiente adecuado (1) - Derechos de Acceso: información - participación - justicia (10) - Implementación nacional del desarrollo sostenible (3, 4, 8, 20, 21) - Deber de cooperar (5, 6, 7, 9, 12, 18, 19) - Deber de evitar el daño ambiental (2, 14, 17, 24) - Deber de reparar el daño ambiental (10, 13) - Deber de adoptar legislaciones ambientales (11) - Principio contaminador - pagador (16) - Reconocimiento del derecho de las minorías (22, 23) - Principio (enfoque) de precaución (15) - Indisolubilidad de la paz, el desarrollo y la protección ambiental (25, 26)
CNUMAD Valor agregado: - Los Principios del 6 al 9 de la Dec. de Río se refieren a la prioridad que deben tener la situación y necesidades especiales de los PeD y a la responsabilidad de los PD - Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas -. - Los principios de contaminador-pagador (16) y de EIA (17) no son tratados en la Dec. de Estocolmo (DE). - Los principios 20, 21 y 22 se refieren al papel fundamental que desempeñan en la gestión del medio ambiente y en el desarrollo las mujeres, los jóvenes y los pueblos indígenas y la comunidades locales. Estos grupos no se mencionan en la DE. - El principio 23, referido a la preocupación por la protección del medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, ocupación y dominación, tampoco es mencionado en la DE. - La DE no se refiere al tema del posible deterioro del medio ambiente causado por la guerra (24).
CMDS Resultados Tipo 1: Plan de Implementación (JPOI) Declaración de Johanesburgo sobre Desarrollo Sostenible Resultados Tipo 2: Iniciativas y alianzas Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible
CMDS - Metas del JPOI Recursos Naturales: Recursos marinos y pesca • Para el 2012 facilitar el uso de herramientas como la eliminación de prácticas de pesca destructiva, el establecimiento de áreas marinas protegidas y de sistemas de vedas para favorecer el uso adecuado de las zonas costeras, la planificación de las cuencas y la integración del manejo de áreas marino costeras en sectores clave.
CMDS - Medios de Implementación del JPOI • Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas (7); • Flujo de recursos financieros, en particular hacia los PeD; • Oportunidades comerciales, transferencia de tecnologías ambientalmente racionales sobre una base preferencial o concesional, la sensibilización y la creación de capacidades, • Apoyo mutuo entre el sistema multilateral de comercio y los AMUMAs, • Toma de decisiones basadas en la ciencia y reafirmar el Principio de Precaución (15); • Acceso, al nivel nacional, a la información, los procedimientos administrativos y judiciales y a la participación pública en la toma de decisiones (10);
CMDS – Medios de Implementación del JPOI Fortalecimiento del marco institucional a nivel nacional: • Tomar inmediatamente las medidas necesarias para progresar en la formulación de sus estrategias nacionales de des. sostenible e iniciar su implementación el 2005. • Adoptar y aplicar una legislación clara y efectiva a los fines del desarrollo sostenible. • Crear o fortalecer sus instituciones gubernamentales, promoviendo la transparencia y la responsabilidad. Participación de los Grupos Principales: • Fortalecer las alianzas entre los actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo los grupos principales, en programas y actividades tendientes al des. sostenible
Derecho Internacional para la gobernanza ambiental de zonas costero-marinas. I.- Derecho Internacional relacionado con la protección del mar: Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (actual OMI). Seguridad marítima objetivo inicial, en vigor desde 1958. Origen a más de 40 Convenios. Emerge la contaminación marina como preocupación internacional: - Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación Marina por Petróleo, 1954. - Convención sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972 (vertidos de buques y naves). - Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. Base internacional de protección y desarrollo sostenible del medio marino y costero. II.- AMUMAs: CBD (Mandato de Jakarta de 1995)– CITES – RAMSAR, CMNUCC, SUSTANCIAS QUÍMICAS III.- Marcos programáticos: Programa de Mares Regionales - 1974. PGA sobre la Protección del Ambiente Marino por actividades terrestres – 1995.