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ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE-CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO

ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE-CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO . I mplicancias sobre de la Aplicabilidad literal p) artículo 3 del Reglamento Sistema de Evaluación Ambiental . ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO.

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ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE-CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO

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Presentation Transcript


  1. ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE-CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO Implicancias sobre de la Aplicabilidad literal p) artículo 3 del Reglamento Sistema de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

  2. ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA PRE CORDILLERA Y CORDILLERA DE ÑUBLE Y BIOBÍO • Es declarada zona de protección oficial por el Decreto Supremo Nº 295/1974, refundido en el Decreto Supremo Nº391/1978. • Estosdecretosseñalanla necesidad de proteger los recursos de flora y fauna, preservando a la vez la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos.(objeto de protección) • Se prohíbe la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles que se encuentren situados en los terrenos ubicados, dentro de los límites del área de protección y protección del hábitat de huemul.

  3. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ……. • La letra p) del artículo N° 10 de la Ley 19.300 y, letra p) del artículo N°3 del Reglamento SEIA,indican que deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la “Ejecución de obras, programas, o actividades en parques nacionales, monumentos nacionales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación lo permita..”

  4. PARA EFECTO DE LA APLICABILIDAD DE LA LETRA P) DEL RSEIA , EL SEA BIOBÍO HA CONSIDERADO LO SIGUIENTE: • El Área de Protección de la Precordillera de Ñuble y Biobío”, es considerada como una área que tienen protección oficial, por tal motivo, cualquier “obra”, “actividad” o “programa” que se pretendiera ejecutar en dicha área debiera ingresar al SEIA • El MEMORANDUM OP. Nº 440/2003, fue base para establecer criterios para la aplicación de la letra p), señalándose en el, que “parece del todo ilógico e inoficioso que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental iniciativas tales como la instalación de semáforos en una zona típica, el cambio de puertas en un monumento histórico y otras obras o actividades de menor envergadura y que por lo mismo, no son susceptibles de causar impacto ambiental”. • En resumen, para determinar el ingreso o no al SEIA de un proyecto, se ha considerado la envergadura o consecuencia de la iniciativa que se contempla ejecutar, de manera que el sometimiento tenga sentido y reporte beneficios concretos en la prevención de impactos ambientales adversos.

  5. CRITERIOS APLICADOS TENER EN CONSIDERACIÓN LOS ALCANCES DEL PROYECTO EN FUNCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA: “PROTEGER LOS RECURSOS DE FLORA Y FAUNA”. • Áreas reconocidas como hábitat de Huemul potencial y permanentes. • Todas aquellas faenas de corta o aprovechamiento de masas vegetales cuyo objetivo sea la construcción de obras de beneficio público o para el mejoramiento de las mismas masas vegetales, se evaluarán en función de lo dispuesto en el Artículo N°3 del Reglamento del SEIA, sin perjuicio de la autorización sectorial que deba entregar la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

  6. CRITERIOS APLICADOS 2) TIPO DE PROYECTO. Dependediendo del tipo de proyecto se aplicarán los criterios establecidos en el Articulo 3 del Reglamento. Especialmente lo dispuesto en las Letra g, h y o) del Reglamento SEIA, por la recurrencia de consultas asociadas a dichas tipologías de proyectos. Lo anterior siempre será analizado teniendo en cuenta la localización del proyecto en función de la Macro-Zonificación establecida por el Corredor Biológico.

  7. UBICACIÓN DEL PROYECTO • 3) UBICACIÓN EN LA MACRO ZONIFICACIÓN DEL CORREDOR BIOLÓGICO (INDICATIVO). • Si el proyecto se ubica en un Área Núcleo debe ser ingresado al SEIA. Se excluirán las actividades de mejoramiento, mantención y/o reparación de instalaciones de menor envergadura (Ej.: mejoramiento de viviendas, cercos, etc.). • Las áreas denominadas como buffer en la zonificación, se analizarán caso a caso, dependiendo de su intervención y su cercanía a áreas núcleo. • loteos y subdivisiones: dependerá de su superficie y localización en función de la zonificación indicativa del corredor biológico. • Proyectos dentro del límite Urbano: se considerarán las zonificaciones dadas en los respectivos IPTs, que cuenten con RCA favorable, y si el proyecto es coherente con los usos de suelo establecidos en ellos, no debieran ingresar obligatoriamente al SEIA. • Cuando se trate de regularizaciones (situación de hecho), la evaluación ambiental no tiene sentido, por lo cual no debiera solicitarse su ingreso obligatorio al SEIA.

  8. COMPETENCIAS • El órgano con competencia para indicar si un proyecto ingresa o no al SEIA en forma obligatoria es la Autoridad Ambiental (SEA), en función de lo dictaminado por la Contraloría General de la República. TIPOLOGÍAS MÁS FRECUENTES CONSULTAS RESPECTO LA PERTINENCIA INGRESO AL SEIA • SUBDIVIONES PREDIALES (fuera de límite urbano) • PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO (Cabañas, Eq. Turístico entre otros) • RESIDENCIAS PARTICULARES • CONJUNTO HABITACIONALES A GRAN ESCALA

  9. CONTEXTO ACTUAL • Vigencia del Plan Seccional Terma de Chillán • Declaración de Reserva de la Biósfera • Plan de acción de la Reserva de la Biósfera • ZOIT • Vigencia Artículo 25 bis de la ley 20,417 • ARTÍCULO 25 BIS.- LEY 20.417 • Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable.

  10. IMPACTOS AMBIENTALES RELEVANTES • EXTERNALIDADES NEGATIVAS DERIVADAS DE LAS ACCIONES CONSTRUCTIVAS Y DE OPERACIÓN • EMISIONES Y RESIDUOS • CORTA MASA FORESTAL NATIVA • IMPLICANCIAS EN SUELO, PAISAJE, RECURSOS HÍDRICOS Y FAUNA)

  11. SUGERENCIAS PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTO RESPECTO LA APLICABILIDAD DE LA LETRA p) RSEIA • Para el acaso de las Subdivisiones de Predios Rústicos, que en la práctica significa la subdivisión del predio original a través de líneas divisoria, el SEA sugiere lo siguiente: • El interesado deberá hacer la consulta de pertinencia correspondiente, si el proyecto contempla obras, programas o actividades. • Reconsiderar la subdivisión predial como tipología de ingreso al SEIA, dado que no incluye urbanizaciones, ni edificaciones. Por lo tanto no hay acciones constructivas que se consideren obras, que tengan como consecuencia la generación de algún impacto ambiental.

  12. SUGERENCIAS PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTO RESPECTO LA APLICABILIDAD DE LA LETRA p) RSEIA • Como consecuencia de la subdivisión predial, aquellos proyectos que contemplen urbanizaciones, edificaciones y sus respectivas acciones constructivas, el SEA evaluará caso a caso, siendo la DOM el filtro de acuerdo al artículo 25 bis de la Ley 20,417 de tal modo, que la recepción definitiva del permiso de edificación debe contar con la respuesta a la consulta de pertinencia o en su caso con la respectiva resolución de calificación ambiental. • Mantener los criterios anteriores (especialmente la microzonificación)

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