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Betty Andrade Rodríguez. El principio de progresividad en el régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales. Principio de progresividad. Art. 316 CRBV – Principio de progresividad. Concebido en 1848 por Marx y Engels , constituye una bandera de justicia social
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Betty Andrade Rodríguez El principio de progresividad en el régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales
Principio de progresividad Art. 316 CRBV – Principio de progresividad. Concebido en 1848 por Marx y Engels, constituye una bandera de justicia social Proporcionalidad se sustenta en el trato igualitario de cada unidad monetaria con independencia de su origen. Progresividad busca la igualdad de sacrificio en la tributación (Mill), permitiendo redistribución de riquezas e incremento de igualdad de oportunidades. Sin embargo, la determinación de las necesidades parte de elementos políticos, siendo imposible su precisión objetiva. De allí que, para acabar con la “tiranía del legislador”- se ha propuesto la utilización del flat tax o tributo de tasa única, con base de exención (Chamberlain).
Principio de progresividad Sea que se defienda la existencia de tributos proporcionales o progresivos, una de las soluciones que permite defender la equidad y la protección de la propiedad es el establecimiento de una base de exención que permita una subsistencia digna. Dicha base debería ser suficientemente amplia como para cubrir todos los gastos de vida de los miembros de una familia, con lo cual, se mantendría la progresividad en la medida en que sólo comenzaría el gravamen allí donde puedan detectarse mayores recursos. En algunos países (Rusia, Serbia con análisis el España, Alemania, Reino Unido) se ha puesto en marcha la corrección del sistema tributario en donde el ISLR sea de tasa única, determinado sobre los ingresos brutos, pero con una base de exención elevada, que permita simplificar la determinación, disminuyendo la elusión.
Principio de progresividad En Venezuela –al igual que en muchos países- se ha combinado la existencia de una base de exención con el reconocimiento de ciertos gastos de subsistencia y la definición de tarifas progresivas. Resulta fundamental delimitar adecuadamente la base de exención, así como los gastos necesarios para el mantenimiento del nivel de vida, protegiendo los derechos de la persona. La base de exención y los gastos reconocibles para el cálculo del tributo deberán ser suficientemente amplios como para garantizar que efectivamente no se grave más a quien menos tiene. Igualmente, las tarifas deberán ser revisadas a los fines de evitar el desestímulo del mayor esfuerzo de quien recibe una promoción o incremento en sus ingresos.
Mínimo vital Esfera excluida de tributación por no constatarse capacidad contributiva. Presupone la posibilidad del hombre de hacerse de los medios para su subsistencia, sin depender para ello del Estado. No se trata de un supuesto de exención, esto es, no depende de la voluntad del legislador analizar las condiciones sobre oportunidad y conveniencia para su reconocimiento, sino de un supuesto de no sujeción o inmunidad tributaria, en el cual no puede incidir la tributación. De permitirse la tributación sobre esta esfera, se violaría la adecuada medición de la capacidad contributiva en el diseño del tributo y, asimismo, se atentaría contra la dignidad del hombre. Es variable en cada Estado dependiendo, entre otros, de la eficiencia en la dotación de servicios.
Informe Carter Capacidad económica discrecional es la facultad del contribuyente de proporcionarse bienes y servicios de uso personal, una vez cubiertas las necesidades esenciales y atendidas las obligaciones familiares. Implica que no toda riqueza es susceptible de ser gravada. Para la fijación de las reglas sobre determinación de tributo debe considerarse: (i) las diferencias en las rentas, (ii) las diferencias en las responsabilidades familiares y (iii) las diferencias en ciertos gastos específicos esenciales (reconociendo que se fijan en base a valores más que sobre elementos económicos). Sugiere el establecimiento de bases de exención y reconocimiento de deducciones por gastos esenciales.
Informe Shoup Se recomienda que las parejas tributen como un único contribuyente, con una deducción mínima reconocida para la determinación de la renta. Permite ciertos desgravámenes limitados (donaciones, gastos médicos), estimando que los gastos de vida están incluidos en la exención de base general aplicable. La posición asumida hacia la aplicación de desgravámenes aparenta ser mucho más rígida que la contemplada en el Informe Carter, pero obliga a la delimitación de la exención de base, contemplando todos los gastos necesarios para la subsistencia.
Tratamiento en Latinoamérica –ISLR personas naturales Ecuador: Base mínima de exención. Las personas naturales, incluidas las de relación de dependencia, pueden deducir de su declaración de impuesto sus gastos personales hasta el 50% de sus ingresos referidos a vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. El monto total de las deducciones no podrá exceder 1,3 veces el monto total de la base exenta. Se considera un incentivo para que todos los ciudadanos pidan la emisión de facturas y se reduzca la evasión de tributos. La tendencia en Latinoamérica es reconocer un mínimo vital, pero recogiendo un número limitado de deducciones admisibles por gastos de vida. Ello pone más peso en la base de exención
Evolución en Venezuela –ISLR personas naturales Un elemento común en las distintas reformas a la LISLR es la fijación de las tarifas progresivas, tanto si el impuesto era cedular como global. Asimismo, se fijan bases de exención o mínimos vitales. Igualmente, se reconoce la existencia de un número de desgravámenes aplicables a las personas naturales, pero delimitados en forma distinta en las leyes. A veces, se reconocen conceptos o montos importantes para acercar la determinación a lo que constituye la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo y de su núcleo familiar, mientras que en otros supuestos dichos desgravámenes son reducidos sustancialmente. LISLR 91 reconoció un gran número de desgravámenes y LISLR 94 estableció el desgravamen único
Sentencia SC/TSJ 27/2/07 – art 31 LISLR • SC/TSJ modificó el art. 31 LISLR, estableciendo que la base de cálculo del ISLR de trabajadores es el salario normal. • Reconoce la existencia del mínimo vital en la tributación • Reconoce el derecho del trabajador a la integridad de su salario (inmunidad tributaria) • Reconoce expresamente la posibilidad de controlar judicialmente la preservación del principio de capacidad contributiva, tanto del tributo como del sistema global • Indica que el sistema de desgravámenes es insuficiente para cubrir los gastos esenciales para la supervivencia del contribuyente y de su núcleo vital, requiriéndose la revisión legislativa de desgravámenes y rebajas
Consideraciones para modificación de régimen ISLR • Reconocimiento del mínimo vital como base de no sujeción, a través de una base de exención, que reconozca capacidad contributiva y protección de derechos humanos. • La revisión del mínimo vital debe considerar diversos indicadores económicos, como es el caso del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita y el costo de la cesta alimentaria. • Resulta prudente considerar la reducción de las tasas impositivas aplicables, adaptándose de esta forma a las tendencias modernas globales, que pretenden aumentar las bases de gravamen, pero garantizando un menor impacto en el patrimonio de cada uno de los contribuyentes.
Consideraciones para modificación de régimen ISLR • Mantenimiento de un desgravamen único, pero adecuando su monto en proporción a las realidades económicas actuales de la población. Debe tomarse en consideración gastos esenciales, así como otras erogaciones necesarias en la actualidad venezolana, como es el caso de los gastos de seguridad personal y patrimonial, vigilancia, educación, salud, etc. • Ampliación de la lista de los desgravámenes, sujeto a ciertas limitaciones cuantitativas, sobre bases elevadas que permitan considerar los gastos de subsistencia del núcleo familiar del contribuyente. Asimismo, permitir el desgravamen de los gastos familiares realizados dentro y fuera del país.
Consideraciones para modificación de régimen ISLR • En el caso de las rebajas familiares debe regresarse al esquema de su aplicación a todos los sujetos que sean mantenidos por el contribuyente, no limitándola al cónyuge, su ascendiente o descendiente. • Por su parte, podría examinarse, en lugar del reconocimiento de las cargas familiares, la redefinición del sujeto pasivo del ISLR venezolano, permitiendo que sea la unidad familiar y no el individuo, el contribuyente del impuesto, logrando medir apropiadamente las necesidades de cada uno de sus miembros, las cuales serían variables entre sí, no justificándose una deducción cuantitativa equivalente para todos los integrantes del núcleo familiar
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