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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. Administración Central de Regulación Aduanera Julio 2010. Reestructura. Primera Etapa. Esta primera etapa consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo:.

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

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  1. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 Administración Central de Regulación Aduanera Julio 2010

  2. Reestructura Primera Etapa Esta primera etapa consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo: • A los usuarios en general, una rápida comprensión. • A los particulares, ubicar de manera ágil las reglas correspondientes a cada procedimiento que efectúen. • A la autoridad aduanera, localizar las reglas aplicables a cada etapa del despacho aduanero.

  3. Reestructura Reestructura General

  4. Reestructura Reestructura Específica

  5. Reestructura Reestructura Específica

  6. Reestructura Reestructura Específica

  7. Reestructura Reestructura Específica

  8. Reestructura Reestructura Específica

  9. Reestructura Reestructura Específica Para efecto de facilitar la ubicación y localización de la nueva estructura de las Reglas, se publicó en las páginas electrónicas: www.sat.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, una guía con la correlación correspondiente.

  10. RCGMCE - 2010 Reglas Específicas Se simplifica la redacción de las reglas (antes 2.12.2.) con el objeto de aclarar los supuestos de aplicación del procedimiento simplificado para la imposición de infracciones. En el caso de rectificación de datos generales inexactos que alteren la información estadística, durante el reconocimiento aduanero, incluye los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Aduanera. (Reglas 3.7.22. y 3.7.28.) Para consultas y comentarios referentes a las presentes reglas, en el caso de temas operativos, se deberá recurrir al Comité de Operación Aduanera (COPA) y en el caso de propuestas de modificación se solicita sean tratados en el Comité Normativo de CAAAREM y la ACRA. Infracciones y Sanciones La Autoridad Aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, y detecten mercancías cuya importación esté prohibida o sea objeto de ilícitos, deberá hacerlo del conocimiento a la Autoridad competente para que se ejerzan acciones de manera coordinada. (Regla 2.4.13.) Facultades de la Autoridad

  11. RCGMCE - 2010 Reglas Específicas La Autoridad Aduanera conformará una base de datos automatizada con información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas, validada por la Autoridad competente que servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas. Lo anterior, a efecto de que la información sea considerada para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la Autoridad competente para los efectos que correspondan. (Regla 2.4.14.) FacultadesdelaAutoridad Se precisa que la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada o mediante cheque personal de la cuenta de quien contrate los servicios del agente aduanal. (Regla 1.4.18.) Agente Aduanal

  12. RCGMCE - 2010 Reglas Específicas Se elimina el trámite de autorización, para la adición de bodegas, almacenes y terrenos, a efecto de que únicamente se de aviso a la autoridad, mediante el formato denominado “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”. (Regla 4.5.25.) Depósito Fiscal Se prevé que la verificación de que los vehículos usados a importar en manera definitiva no se encuentren reportados como robados, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación, se realice de manera electrónica a través del los sistemas de las empresas que prevalidan pedimentos. (Regla 3.5.21.) Importación de vehículos Se precisa el procedimiento para realizar la preliberación de mercancías que se conducen por ferrocarril, estableciendo el uso del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación”. (Regla 4.5.26.) Industria Automotriz

  13. RCGMCE - 2010 Reglas Específicas Se establece que en la primera página de los pedimentos, incluyendo en impresión simplificada, se deberá establecer la siguiente leyenda: Leyenda Pedimentos Se establece que las empresas con Programa IMMEX, podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador “EB”. Dicho procedimiento también es aplicable en el caso de pedimentos consolidados. (Reglas 4.3.4. y 4.3.24.) Empresas IMMEX

  14. RCGMCE - 2010 Reglas Específicas Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para presentarlos ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). El plazo será a partir del día siguiente de la publicación de las RCGMCE para 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. Modulación de pedimentos Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento para realizar la rectificación del pedimento de importación de vehículos usados, cuando haya discrepancia en el número de serie del vehículo. Rectificación de NIV

  15. RCGMCE Grupo de Normatividad Con el fin de atender y analizar las propuestas de modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, desde el año 2008, se estableció un Grupo de Trabajo (CAAAREM-ACRA), en el cual se presentan las propuestas emitidas por los agremiados de la Confederación, con el objeto de analizarlas, y en su caso, solicitar la modificación a la Administración General Jurídica. Lo anterior, con el objeto de normar las operaciones de comercio exterior, facilitando y simplificando procedimientos administrativos y de operación, que agilicen el despacho aduanero de mercancías. De igual forma, se reportan avances, en los casos en que dichas propuestas requieren desarrollos informáticos en el SAAI. Incluso, en dicho grupo, en su caso, se han propuesto adecuaciones al Manual de Operación Aduanera.

  16. RCGMCE Grupo de Normatividad Derivado de lo anterior, se han efectuado modificaciones a las siguientes reglas:

  17. RCGMCE Grupo de Normatividad

  18. RCGMCE Grupo de Normatividad En la segunda Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en DOF 17 de diciembre de 2009, se publicó un artículo resolutivo para dar oportunidad a los AA autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias (siempre que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente), interesados en obtener autorización para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancías, previo acuerdo de autorización de la AGA, para promover el despacho de todo tipo de mercancías, en las aduanas ante las cuales actualmente se encuentren autorizados para actuar.

  19. Clasificación Arancelaria Grupo de Trabajo A efecto de establecer criterios uniformes en las aduanas del país, en relación a la clasificación arancelaria de mercancías, la Administración Central de Regulación Aduanera, establecerá un grupo de trabajo, para incorporar en la página de red interna del SAT, resoluciones generales de clasificación de productos específicos, emitidos por la AGJ y la AGGC, así como los resultados de las juntas técnicas consultivas a que se refiere la RCGMCE 3.7.5., previa evaluación de Laboratorio Central. Lo anterior, a efecto de que los usuarios de las aduanas (importadores, exportadores, agentes y apoderados aduanales), cuenten con mayores elementos para la clasificación arancelaria de las mercancías, independientemente del beneficio que establece el artículo 47 de la Ley Aduanera, respecto de resoluciones en particular.

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