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LAS ACCIONES CIVILES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. RAUL PASTOR ESCOBAR. VIAS RECONOCIDAS EN LA LEY PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN D.A. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 1)INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. 2)INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO. 3)JUNTA DE AVENENCIA.
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LAS ACCIONES CIVILES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR RAUL PASTOR ESCOBAR
VIAS RECONOCIDAS EN LA LEY PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS EN D.A. • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 1)INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR. 2)INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO. 3)JUNTA DE AVENENCIA. • ARBITRAJE • ACCIONES PENALES • ACCIONES CIVILES
CONSECUENCIAS Y AUTORIDADES DE CADA UNA DE LAS VIAS ADMINISTRATIVA ARBITRAJE • AUTORIDADES: I.D.A. – INDAUTOR I.M.C. - IMPI • CONSECUENCIA: IMPOSICION DE UNA MULTA • AUTORIDADES: ARBITRO(S) NOMBRADOS POR LAS PARTES • CONSECUENCIA: LAUDO CON EL QUE SE RESUELVE LA CONTROVERSIA
CONSECUENCIAS Y AUTORIDADES DE CADA UNA DE LAS VIAS PENAL CIVIL • AUTORIDADES: M.P. Y JUEZ PENAL • CONSECUENCIA: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (CARCEL) Y/O MULTA • AUTORIDADES: JUEZ CVIL LOCAL O FEDERAL • CONSECUENCIA: SENTENCIA CONDENATORIA AL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO
ACCIONES CIVILES • DAÑOS Y PERJUICIOS (ART. 1910 C.CIV. Y 216-BIS LFDA) • DAÑO MORAL (ART. 1916 C. CIV. Y 216-BIS LFDA) PRESCRIPCION: 2 AÑOS • ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (ART. 1882 C.CIV.) PRESCRIPCION: 5 o 10 AÑOS (HECHOS LICITOS O ILICITOS)
FUENTES DE LAS ACCIONES • DAÑOS Y PERJUICIOS: “EL QUE OBRANDO ILICITAMENTE… CAUSE DAÑO A OTRO…” DAÑO: LA PERDIDA EN EL PATRIMONIO PROPIO. PERJUICIO: LA GANANCIA LICITA QUE SE HUBIERA OBTENIDO DE CONTAR CON EL PATRIMONIO PERDIDO POR LOS DAÑOS.
FUENTES DE LAS ACCIONES • DAÑO MORAL: LA VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE LOS AUTORES (ARTS. 216- BIS Y 21 DE LA LFDA) • ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO: “EL QUE SIN CAUSA SE ENRIQUECE EN DETRIMENTO DE OTRO, ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO DE SU EMPOBRECIMIENTO EN LA MEDIDA QUE EL SE HA ENRIQUECIDO”
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES DAÑOS Y PERJUICIOS ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO • SE TIENE QUE DEMOSTRAR EL NEXO DIRECTO ENTRE LAS ACCIONES DEL DEMANDADO Y LA PERDIDA EN EL PATRIMONIO PROPIO. • PRESCRIPCION A LOS 2 AÑOS • UNICAMENTE SE TIENE QUE DEMOSTRAR EL ENRIQUECIMIENTO OBTENIDO POR EL DEMANDADO EN BASE AL APROVECHAMIENTO INDEBIDO QUE HAYA HECHO DE LA OBRA U OBJETO SOBRE EL QUE SE TENGAN LOS DERECHOS • PRESCRIPCION A LOS 5 O 10 AÑOS
DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES DAÑOS Y PERJUICIOS ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO • LA CONDENA SERIA UNICAMENTE AL PAGO SOBRE LAS PERDIDAS Y POSIBLES GANANCIAS DE INTERESES QUE LA PARTE ACTORA HUBIERA SUFRIDO. • LA CONDENA SERIA SOBRE LA TOTALIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO QUE HUBIERA OBTENIDO EL DEMANDADO.
EVOLUCION JUDICIAL • 2003. PLENO DE LA SCJN. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS: PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA DECLARACION POR PARTE DEL IMPI, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EVOLUCION JUDICIAL • 2008. PRIMERA SALA. TESIS AISLADA. DERECHOS DE AUTOR. LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VIA JURISDICCIONAL REQUIERE UNA PREVIA DECLARACION POR PARTE DEL IMPI, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES EN LA MATERIA
EVOLUCION JUDICIAL • 2009. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL. SENTENCIA DE AMPARO D.C. 11/2009 PROMOVIDO POR GUIA-ROJI. DETERMINA QUE SI SON PROCEDENTES LAS ACCIONES CIVILES SIN NECESIDAD DE DECLARACION PREVIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
RAZONES DE PROCEDENCIA • ARTS. 213, 216-BIS LFDA. 137 y 138 RLFDA. EN TODOS ELLOS SE HABLA DE LAS ACCIONES CON QUE CUENTAN LOS PARTICULARES PARA CUANDO SUS DERECHOS SEAN VIOLADOS. ESPECIFICAMENTE LOS ARTS. CITADOS DEL REGLAMENTO HABLAN DE LA POSIBILIDAD PARA EL TITULAR DE DERECHOS DE EJERCER LAS ACCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES POR LAS VIAS QUE ASI LO DESEE.
RAZONES DE PROCEDENCIA • NO EXISTE ARTICULO ALGUNO EN LA LFDA O SU REGLAMENTO QUE ESTABLEZCA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA LAS ACCIONES CIVILES EL CONTAR CON UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE LA VIOLACION A LOS DERECHOS . • INTERPRETAR DE ESA FORMA LAS NORMAS SERIA VIOLATORIO PRINCIPALMENTE AL ART. 17 CONSTITUCIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL 16 DE LA CARTA MAGNA
IMPRECISIONES JUDICIALES • SE PRETENDIO APLICAR UN CRITERIO EXISTENTE PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL A LOS DERECHOS DE AUTOR, CUANDO LA NATURALEZA DE AMBAS MATERIAS (INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS OBJETOS PUEDAN COMPARTIR ELEMENTOS EN COMÚN) ES DIFERENTE.
ORDENAMIENTOS RELACIONADOS • CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTS. 16, 17 Y 133. • TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. • TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS VENTAJAS DESVENTAJAS • ES LA UNICA VIA QUE SE ENFOCA A LA REPARACION PATRIMONIAL. • EL RESULTADO SE REFLEJA EN LA ECONOMIA DE QUIEN PROMUEVE • LO LLEVA UN JUEZ CIVIL QUE RESUELVE CIENTOS DE EXPEDIENTES DE DIVERSA NATURALEZA. • FALTA DE ESPECIALIZACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE RESUELVE. • SI SE LLEVA PARALELO A UN PROCESO ADMINISTRATIVO -LITISPENDENCIA
SITUACION ACTUAL NO EXISTE UN CRITERIO JUDICIAL DEFINITIVO RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES CIVILES POR DERECHOS DE AUTOR
RAUL PASTOR ESCOBAR Tel. 4624-5999 rpastor@deliux.com.mx