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Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes. Jean Pierre Baca Balarezo CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo Red Andina de Migraciones (RAM). Consideraciones previas.
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Las obligaciones de los Estados en materia de los derechos humanos de las personas migrantes Jean Pierre Baca Balarezo CEDAL – Centro de Derechos y Desarrollo Red Andina de Migraciones (RAM)
Consideraciones previas • Perspectiva desde el DIDH: normas centradas en la protección de los individuos en el orden internacional. • Las normas se cumplen con independencia de lo establecido en la legislación interna. Deber de adecuación del ordenamiento jurídico de los Estados Partes. • Se deben cumplir en relación a todas las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados.
Obligaciones generales de los Estados en materia de derechos humanos • Obligación de respeto: cumplir directamente con la conducta establecida en cada norma. • Acciones positivas: actividad de prestación • Acciones negativas: implica actividad de abstención Ejemplo: Art. 8 CIDTM “Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen”
Obligación de garantizar: crear condiciones institucionales, organizativas y procedimentales para que las personas puedan gozar y ejercer plenamente los derechos y las libertades consagradas internacionalmente. • Prevenir: medidas que pretendan evitar cualquier tipo de vulneración a la norma internacional. Modificaciones legislativas, mecanismos de capacitación e información, etc. • Investigar • Sancionar • Reparar a las víctimas Ejemplo: Art. 9 “Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” .
Obligación de no discriminar: Norma de ius cogens. • Comité de Derechos Humanos. OG 18: Discriminación: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición económica; y que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de todas las personas”
Obligación de adecuación del ordenamiento jurídico interno • Los ordenamientos jurídicos internos deben ser propicios para el cumplimiento de las normas del derecho internacional. • Principio de Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno: • Faceta negativa: ninguna disposición de Derecho Interno justificará el incumplimiento de una norma internacional. • Faceta positiva: la norma internacional debe ser adecuadamente implementada por los Estados, a fin de proceder a su cumplimiento.
Principales obligaciones de los Estados frente a los migrantes • Consideraciones previas: • Obligaciones obtenidas a partir de los tratados internacionales y textos constitucionales. • La protección de los derechos humanos no puede detenerse en las fronteras nacionales. Ningún Estado puede decidir la manera en que trata a los extranjeros.
Migrantes en situación irregular: “Cualquiera que sea la condición jurídica del migrante, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que se cumplan las normas relativas a los derechos humanos y que todos los migrantes sean tratados con dignidad, y la obligación de respetar y proteger a todas las personas que se encuentren en su territorio, tanto nacionales como extranjeras, independientemente de cómo hayan entrado en el país y de su situación como migrantes”. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de 2011.
Normas Específicas para migrantes • C97 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado). 1949. • C143 OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias). 1975. • Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven. Naciones Unidas. 1985. • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. 1990.
¿Es posible establecer limitaciones a los derechos humanos de los migrantes? • Sí. No existen derechos humanos absolutos; salvo aquellos considerados como parte del iuscogens: no discriminación, prohibición contra la tortura, esclavitud y apartheid. • Ejemplo: Libertad de circulación y de residencia: Art. 12 PIDCP: “Toda Persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”. Generalmente es una garantía absoluta respecto a los nacionales de un Estado; pero los extranjeros podrían ejercerla siempre que su estadía se encuentre en situación regular.