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Calificación del concurso Rendición de cuentas. Purificación Martorell Zulueta 13 de febrero de 2008. Primera Parte. Calificación del Concurso. Regulación. Título VI de la LC: Art. 163 a 175. Comprende:
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Calificación del concurso Rendición de cuentas Purificación Martorell Zulueta 13 de febrero de 2008
Primera Parte Calificación del Concurso
Regulación • Título VI de la LC: Art. 163 a 175. Comprende: • Disposiciones generales sobre la calificación del concurso, la formación de la Sección 6ª y la eventual determinación de cómplices. • La formación y tramitación de la sección de calificación, la eventual oposición a la calificación culpable del concurso y el contenido de la sentencia que pone fin al incidente. • Las especialidades de la calificación en caso de intervención administrativa.
Disposiciones Generales ¿Cuándo procede la apertura de la sección? Concurso culpable Presunciones de dolo o culpa grave Cómplices
¿Cuándo procede la apertura de la pieza de calificación? • En casos de aprobación de convenio con quita superior a 1/3 del importe de los créditos o espera superior a 3 años. • Siempre que tenga lugar la apertura de la fase de liquidación.
Concurso fortuito • Se declarará cuando abierta la pieza de calificación el informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal sean coincidentes en orden a la procedencia de la declaración del mismo como fortuito. • O cuando seguida oposición a la solicitud de declaración culpable del concurso, así se pronuncie el Juez de lo mercantil en la Sentencia que ponga fin al incidente concursal.
Concurso culpable (I) • Artículos 164 y 165 Ley Concursal • Regla general 164.1: dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia • Supuestos del 164.2 (presunción iuris et de iure). • Incumplimiento del deber sustancial de llevanza de contabilidad • Doble contabilidad • Irregularidades contables relevantes … • Inexactitudes graves en cualquiera de los documentos … • Etc. • Supuestos del 165 (presunción iuris tantum). • Incumplimiento del deber de solicitud la declaración de concurso. • Incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso o la administración concursal … • Falta de formulación de las cuentas anuales o de sometimiento a Auditoria, … Etc.
Cómplices • El Art. 166: las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales, y en caso de personas jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de Derecho como de hecho o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.
Formación de la Sección VI • Art. 167: se refiere a la formación de la pieza en los supuestos que procede, a la resolución en que se acuerda y al testimonio de particulares con el que dicha pieza se debe encabezar. • Art. 168: personación de los interesados. • Art. 169: el informe de la administración concursal y el dictamen del fiscal. • Determinación de las personas a quienes deba afectar la calificación y de las consideradas cómplices.
Tramitación: Art. 170 y 171 • Concurso fortuito • Concurso culpable: • Audiencia al deudor. • Emplazamiento de “afectados” por la calificación del concurso. • Personación en plazo: diez días para alegaciones • Personación extemporánea: preclusión • Incomparecencia: declaración de rebeldía • Oposición a la calificación: Incidente Concursal que finaliza con Sentencia (Art. 172) • Ausencia de oposición: Sentencia en el plazo de 5 días
Sentencia de Calificación. • Contenido y crítica del Art. 172 • La declaración del concurso como fortuito • La ausencia de consecuencias • Declaración “culpable del concurso”: • Los pronunciamientos del 172.2 • Determinación de personas afectadas • Inhabilidad para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona. • Pérdida de derechos como acreedores y condena de devolución de bienes y derechos e indemnización de daños. • El Apartado 3 del artículo 172: interpretación y críticas
Tribunales: calificación y responsabilidad • Posición de la Audiencia Provincial de Barcelona. • Sobre la “aplicación retroactiva” de la LC en referencia a hechos anteriores a la misma. • 172.3. Efectos sobre los administradores. Destino de la condena no es la masa sino la retribución de los concursales no satisfechos con la liquidación • El análisis de las conductas: • Las irregularidades contables. • El alcance de la inhabilitación y las diversas preguntas y respuestas de la Sentencia de 27 de abril de 2007.
II • Posición de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa • La interpretación del artículo 164 y los requisitos que han de concurrir para la calificación del concurso como culpable. • Posición de la A. Provincial de Pontevedra. • El criterio de atribución de responsabilidad no recae sobre la insolvencia sino sobre la conducta. Condena del deudor y del hijo cómplice.
III • Posición de la Audiencia Provincial de Jaén • El incumplimiento del deber de solicitar el concurso. • Valoración de la irregularidad contable. • La falta de colaboración con la administración concursal. • La indemnización por daños y perjuicios. • La restricción de la legitimación en el incidente de calificación
IV A. Provincial de Madrid. • 24/09/2007 • Los requisitos para la declaración culpable del concurso. • Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad. Preparación para la presentación del concurso. • 5/2/2008 • Conducta gravemente culposa que agrava severamente la insolvencia. Irregularidades contables. Aplicación retroactiva. • Devolución de bienes y derechos obtenidos indebidamente: facturas por emisión de informes y cargos de tarjetas de crédito. • Responsabilidad concursal del adm./ liq. social a la cobertura del déficit social. • No procede en todo caso • Responsabilidad por deudas y no responsabilidad por daños.
Calificación en caso de intervención administrativa (Art. 174 y 175) • Formación de la Sección de calificación. • Supuestos en qué procede • La comunicación al Juez de lo Mercantil y la formación la sección autónoma de calificación sin previa declaración de concurso. Publicidad. • Especialidades en la tramitación. • Encabezamiento de la sección con la resolución administrativa. • Personación de interesados: 15 días. • Informe de la autoridad supervisora.
Segunda Parte Rendición de cuentas de la Administración concursal
Planteamiento de la cuestión • Meras reflexiones no exhaustivas. • La importancia de la rendición de cuentas si se tiene en consideración que: • El administrador concursal en el desempeño de su cargo ha de actuar con la diligencia de un ordenado administrador y representante leal. • Específico régimen de responsabilidad. • Las propias consecuencias legales que se derivan de la desaprobación de las cuentas
Rendición de cuentas en la LC • No puede considerarse que la regulación haya sido afortunada aún existiendo un precepto específico: el art. 181. • Inadecuada ubicación de la norma • Incompleta regulación en la medida en que no contempla situaciones distintas a la de la rendición anudada a la conclusión. • Las otras situaciones contempladas en la Ley. • La rendición del artículo 38.4. • El supuesto del artículo 133.2.
Primera conclusión • Hubiera sido más adecuada la regulación de la rendición de cuentas en el marco del Estatuto de la Administración concursal, habida cuenta del contenido de los artículos 26 y 183 de la LEC.
Diferentes situaciones y momentos • Analizaremos los tres siguientes supuestos: • El de cese antes de la conclusión del concurso del artículo 38.4 • El cese con ocasión de la aprobación del convenio. Art. 133.2. • La rendición de cuentas con ocasión de la conclusión del concurso: Art. 181.
El supuesto del Art. 38.4 • Además de prever la integración del órgano mediante el nombramiento de nuevo administrador/es regula la rendición de cuentas consecuencia del cese. • Cese de uno de los miembros del colegio con competencias individuales. • Cese de todos los miembros del colegio. • El plazo: un mes desde la notificación de la orden judicial. • La remisión al artículo 181 en lo relativo al trámite, resoluciones y efectos. • La duda ¿y en que momento procede la aprobación de las cuentas rendidas?
El artículo 133.2 • Cese con ocasión de la aprobación del convenio y obligación de rendir cuentas. • No hay remisión al artículo 181. • Plazo: el que el Juez del concurso señale • Las dudas: • ¿Trámite? • ¿Contenido? • ¿En qué momento o en qué resolución debe tener lugar la aprobación?
Posiciones sobre el tema. • La que sostiene que se ha de estar al contenido del artículo 181 de la LC y en consecuencia diferir la aprobación / desaprobación de la cuentas rendidas a la conclusión del concurso. • La que sostiene que no cabe diferir tal decisión en el tiempo. • A JM 7 Madrid 21/3/2007 • S JM 2 Bilbao 11/2/2008 • A Sección 9ª AP Valencia 25/7/2007: el supuesto de hecho y la argumentación jurídica.
Rendición a la conclusión del concurso. Art.181 • “Completa rendición de cuentas”; “justificación cumplida de la utilización de las facultades conferidas”; “ Información del resultado y saldo final de las operaciones realizadas”. • El trámite a seguir: • Si no hay oposición: aprobación en el Auto de conclusión. • Si hay oposición: incidente concursal y Sentencia. • Los efectos: • Desaprobación e inhabilitación.
Contenido de la rendición • “completa rendición de cuentas”; “justificación cumplida de la utilización de las facultades conferidas”; “ Información del resultado y saldo final de las operaciones realizadas”. • “cuentas” no implica estrictamente informe de contenido numérico. • La opinión de Prada Gayoso. • Obliga a contrastar en qué han consistido las actuaciones de la administración concursal, valorando cada situación en concreto.
Algunas resoluciones • S. AP de Barcelona 10/03/2008 • El orden de pagos previsto en el art. 154 LC • S. JM Santander 30/04/2007 • Alegaciones que no se corresponden con la oposición a la rendición de cuentas. • Calificación de los créditos contra la masa • Procede el examen de la corrección de los pagos. • AP de Barcelona de 23 de abril de 2008: • No se trata de reconsiderar aspectos que ya quedaron zanjados como el relativo a la calificación del crédito.
El trámite • La posibilidad de formular oposición en el plazo de 15 días. • El cauce procesal del incidente concursal. • La oposición ¿En qué puede consistir? • La indefinición de las causas de oposición en la Ley y la “oposición razonada” • Puede venir referida a la existencia de errores formales o de cuenta, o/y errores materiales. • La estimación de la oposición implica una modificación de las cuentas rendidas.
Aprobación, desaprobación y consecuencias • Si no hay oposición: ¿la aprobación es automática? • Desaprobación e inhabilitación • No prejuzga la responsabilidad • ¿Es imperativa la inhabilitación del art. 181.4 LC? • S JM 3 Barcelona 23/5/2007 • Sec. 9ª AP Valencia 5/3/2007, 15/04/2008 y 21/01/09. La discrecionalidad del Juez ¿afecta sólo a la determinación de la duración de la sanción? • La comunicación al Registro Público de Resoluciones concursales.