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Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P.

Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 5: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS María L. Valvidares Suárez. PODER JUDICIAL. INDICE. Concepto de jurisdicción Titularidad Concepto constitucional de Juez Selección Estatuto

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  1. Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 5: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS María L. Valvidares Suárez

  2. PODER JUDICIAL. INDICE • Concepto de jurisdicción • Titularidad • Concepto constitucional de Juez • Selección • Estatuto • Independencia • Sujeción imperio ley • Responsabilidad • Principios rectores de la jurisdicción • Monopolio • Unidad • Predeterminación del juez

  3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL: CONCEPTO • Inapropiado • Iuris-dictio (“decir el derecho”) • Tutela de ordenamiento jurídico • Resolución de causas ajenas • Resolución de litigios • Apropiado • Tipo de resoluciones: potencialmente irrevocables (efecto de cosa juzgada)

  4. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE JUEZ (TITULARIDAD) • Jueces y magistrados ¿del poder judicial? • Excepciones: TC T. Cuentas T. consuetudinarios • Selección: oposición y concurso de méritos • Tipos de jueces: • Justicia lega • Justicia técnica: • Jueces de carrera • Jueces no de carrera

  5. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE JUEZ (ESTATUTO) Art. 117 CE • INDEPENDENCIA • inamovilidad • SUJECIÓN IMPERIO LEY • RESPONSABILIDAD

  6. INDEPENDENCIAJUDICIAL • JURÍDICA • Ausencia de subordinación jurídica. • No obediencia a otros órganos • Art. 12 LOPJ • Garantías: • Art.417.2 LOPJ; art.6 LOJM • Art. 508 CP • Inamovilidad: art.117.2 CE, arts. 378-387 LOPJ

  7. INDEPENDENCIAJUDICIAL • FÁCTICA • Ausencia vínculos sociales, políticos y económicos • Garantías: • Frente a los demás órganos del Estado • Inamovilidad • Inmunidad • Frente a sociedad: incompatibilidades y prohibiciones (art. 127 CE) (arts. 389 -397 LOPJ) • Frente a justiciables: oralidad, publicidad, motivación (art. 120 CE) • Genérica: tutela del C.G.P.J.

  8. INDEPENDENCIA JUDICIAL.DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS • IMPARCIALIDAD: sometimiento exclusivo al o.jco. • Actitud ante el enjuiciamiento. • Garantías: abstención y recusación (arts. 217 -228 LOPJ; Título IV LEC; Título III LECr; art. 15 LPL) • NEUTRALIDAD • Imagen ética del juez: legitimación pública • No es obligación genérica. Libertad, salvo: • Garantías: no pertenencia a partidos/sindicatos (art. 395 LOPJ)

  9. SUJECIÓN AL IMPERIO DE LA LEY • Expresión de legitimación democrática • Ley como “normas jurídicas”. Diversa sujeción: • Constitución: eficacia directa • Ley: presunción legitimidad y privilegio jurisdiccional • Reglamento: control judicial directo

  10. RESPONSABILIDAD • PENAL:Delitos y faltas ejercicio funciones • CIVIL:Daños y perjuicios ejercicio funciones (dolo o culpa) • DISCIPLINARIA:Infracciones LOPJ • Faltas leves: Presidente/Sala Gobierno de TSJ/AN/TS • Faltas graves: Comisión disciplinaria CGJP • Faltas muy graves: Pleno CGJP

  11. PRINCIPIOS RECTORES JURISDICCIÓN • ART. 117.3, 117.5, 117.6 CE • MONOPOLIO DE JURISDICCIÓN • Ad extra • Ad intra • UNIDAD • PREDETERMINACIÓN DEL JUEZ

  12. MONOPOLIO “AD EXTRA” • Monopolio estatal: órganos del Estado • Quiebras: • Jurisdicción por otros Estados • Jurisdicción por particulares (Iglesia, señoríos…) • Excepciones que no implican quiebra : • Reconocimiento sentencias de tribunales extranjeros (exequatur) • Arbitraje (no es función jurisdiccional) • Autotutela: estado de necesidad, legítima defensa

  13. MONOPOLIO “AD INTRA” • Exigencia de Estado (material) de Derecho: Separación de poderes • Monopolio de jueces y tribunales independientes, inamovibles, sometidos a la ley • Quiebras: atribución de potestad jurisdiccional a la Administración (civil / militar) Actualmente: • La Admón. no ejerce función jurisdiccional potencialmente irrevocable • La jurisdicción militar se ejerce por jueces con el mismo status de independencia

  14. UNIDAD DE JURISDICCIÓN • No supone uniformidad (art. 117.5: “base”) • Ejercicio jurisdicción por jueces: • Del Poder Judicial • De carrera • Compatible con diferenciación: • Territorial (horizontal) • Por instancias (vertical) • Por órdenes de jurisdicción (material)

  15. UNIDAD DE JURISDICCIÓN • Incompatible con Tribunales especiales en sentido estricto. • Sentido amplio: • No pertenencia al Poder Judicial: TC, T. Cuentas, T. militares, T. consuetudinarios (Quiebras constitucionales) • Razones técnicas (tribunales “especializados”: AN) • Sentido estricto: disminución garantías procesales (art. 24 CE) = tribunales “políticos”

  16. PREDETERMINACIÓN DEL JUEZ • Principio de jurisdicción (art. 117.3 CE) • Derecho fundamental (art. 24.2 CE) • Jurisprudencia TC: incluye predeterminación • Tribunal competente • Sala / Sección competente • Titular de la Sala / miembros de la Sección

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