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2. Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional. SETENCIA EXPEDIENTE N
E N D
1. Derecho del consumidor como derecho constitucional Paúl H. Castro García
18 y 21 de agosto del 2009
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3. 3 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
4. 4 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
5. 5 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
6. 6 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
7. 7 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
8. 8 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
9. 9 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
10. 10 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
11. 11 Derecho del Consumidor como Derecho Constitucional
12. 12 Derecho del Consumidor como Derecho de la Persona
13. 13 Derecho del Consumidor como Derecho de la Persona
14. 14 Derecho del Consumidor como Derecho de la Persona
15. 15 Derecho del Consumidor como Derecho Multidisciplinario
16. 16 Derecho del Consumidor como Derecho Multidisciplinario
17. 17 Derecho del Consumidor como Disciplina Jurídica Autónoma
18. 18 Derecho del Consumidor como Disciplina Jurídica Autónoma
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20. 20 “Consumerismo” Castellanización del término inglés consumerism.
Movimiento de origen estadounidense, de opinión y de acción, derivada de la conciencia del consumidor como eje central de la vida económica y sujeto de derechos frente a las obligaciones de los proveedores.
Está relacionado principalmente (no exclusivamente) con el tema de la información que debe recibir el consumidor y brindar el proveedor.
21. 21 JFK y el “Consumerismo” Al ser –la defensa del consumidor- una causa “políticamente correcta”, fue acogida por algunos políticos, el primero de ellos John Fitzgerald Kennedy (JFK).
Fue con él que se impulsa el movimiento “consumerista”, con una gran campaña publicitaria en NY (octubre del 1960)
El “consumerismo” tuvo un gran impulso cuando JFK dio un mensaje al Congreso el 15 de marzo de 1962 en el cual delimitó y subrayó la tabla de derechos del consumidor, sobre la base del cual se desarrollarían las modernas legislaciones que promueven el respeto de los consumidores a nivel mundial.
22. 22 JFK y el “Consumerismo” Kennedy formuló y propuso cuatro derechos básicos de los consumidores que se mantienen hasta nuestros días: el derecho a la información, el derecho a la seguridad, el derecho a escoger y el derecho a ser escuchado.
En una parte de este discurso, el Presidente Kennedy señaló lo siguiente:“Todos somos consumidores. Los consumidores representan el grupo económico más importante y se hallan interesados en todas las decisiones económicas, públicas y privadas; sus gastos representan las dos terceras partes de los gastos económicos totales. Sin embargo, constituyen el único grupo que no está organizado suficientemente y cuya opinión, muchas veces, no es tenida en cuenta".
23. 23 El interés político en el tema sería en definitiva, uno de los principales motivos que hacen del derecho del consumidor un área del derecho de interés electoral siempre presente en toda campaña política ya sea para elecciones locales o generales.
24. 24 Directrices para la Protección del Consumidor-ONU En 1977 existía gran disparidad en la protección que los países desarrollados brindaban a sus consumidores
Fue así como el Consejo Económico y Social de la ONU solicitó al Secretario General que preparara un estudio sobre el tema, especialmente referido a las leyes vigentes en los distintos países, y que realizara consultas con los países asociados, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para armonizar dicha protección a nivel global.
En 1983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el Consejo y luego de largas negociaciones es aprobado el documento definitivo por la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1985 mediante Resolución Nº 39/248.
25. 25 Directrices para la Protección del Consumidor – ONU Estas Directrices son un conjunto de objetivos básicos internacionalmente reconocidos, preparados especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los países de reciente independencia las utilizaran para la estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de protección del consumidor.
Centran su atención en los intereses y necesidades de los consumidores, reconociendo el desequilibrio económico, de educación y poder de negociación, existente entre estos y los proveedores.
26. 26 Efectos de las Directrices Puso de manifiesto una preocupación global comprometida con la defensa de consumidor, marcando un hito en la evolución de los derechos del consumidor, ya que a partir de su sanción dejó de ser un tema exclusivo de los países más desarrollados.
A raíz de estas Directrices, se han realizado notables avances a nivel mundial tanto por las medidas adoptadas para la protección del consumidor a nivel nacional como por el fortalecimiento de la cooperación a nivel regional e internacional. Asimismo, se ha producido un auge de la conciencia pública sobre las cuestiones del consumidor sobre todo en la necesidad de proteger los intereses de los consumidores en una economía mundializada.
27. 27 Futuro de las Directrices Si bien las Directrices no han quedado obsoletas es necesario evaluarlas a la luz de los nuevos fenómenos internacionales como globalización de los mercados financieros, liberalización del comercio mundial, creciente interdependencia entre los países, aparición de bloques económicos sin fronteras, desregulación de muchos campos de la actividad económica y el creciente interés en la relación entre modalidades de consumo y la protección del medio ambiente.
Este último punto resulto ser tal importancia que motivó una propuesta del Consejo Económico y Social, en 1998, en el sentido de ampliar las Directrices a los efectos de incluir modalidades de consumo sostenible.
28. 28 Carta Europea de los Derechos del Consumidor Proclamada el 17 de mayo de 1973 por parte de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (Resolución Nº 543 ), la misma que sirvió como base para la aplicación de políticas de protección al Consumidor en la Unión Europea.
Con este texto se hace un listado de los derechos que debían ser garantizados a los consumidores en cada país miembro y traza las líneas que serán seguidas después en las intervenciones comunitarias siguientes.
29. 29 4 Leyes Fundamentales de la Carta La Carta individualiza cuatro leyes fundamentales.
Derecho a la protección y asistencia a los consumidores que se debe manifestar en fácil acceso a la justicia y racional administración de esta, siendo protegidos por todo daño económico o material producido por bienes de consumo.
Derecho de resarcimiento del daño por productos defectuosos (incluyendo la garantía implícita) o por mensajes engañosos
30. 30 4 Leyes Fundamentales de la Carta Derecho a la información y educación (tanto respecto del producto como del proveedor)
Derecho a ser representados en organismos con posibilidad de sancionar directivas a nivel de opciones políticas y económicas inherentes a la disciplina del consumo; así como a ser representados por asociaciones de consumidores, las que deberán ser promovidas y reconocidas por los gobiernos.
31. 31 Efectos de la Carta Uno de los primeros efectos de la carta fue el solicitar a la Comunidad Europea tomar posición sobre la materia y preparar el terreno para una resolución (acto comunitario de mayor fuerza política y vinculante que una recomendación).
Fue así como en el año 1975 se emite la resolución sobre los derechos de los consumidores, sobre la base de la cual se sientan los principales objetivos sobre la materia a nivel comunitario: (i) el derecho a la protección de la salud y la seguridad, (ii) el derecho a la protección de los intereses económicos, (iii) el derecho a la indemnización de los daños, (iv) el derecho a la información y a la educación, y (v) el derecho a la representación en la preparación de decisiones que los involucran.
32. 32 Ley Marco sobre defensa del consumidor aprobado por el Parlamento Latinoamericano Parlamento Latinoamericano y Consumers International, lideran un proceso orientado a preparar un código latinoamericano de defensa del consumidor.
Luego de tres años, en 1997 el Parlamento Latinoamericano aprueba el “Código Marco Referencial de Defensa del Consumidor y del Usuario”.
Ha sido concebido de tal forma que pueda ser adecuado a las particularidades y características de cada país, sin afectar sus principios doctrinarios ni su marco legal interno, entre otros.
Lo mas resaltante de este texto, es lo relacionado al consumo sustentable, y el esfuerzo común que logra consolidar la integración de nuestros países.