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Derecho Constitucional. GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. 1. Principios de la Administracion de Justicia.
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Derecho Constitucional GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
1. Principios de la Administracion de Justicia • “El Principio de Unidad de la funcion jurisdiccional, como parte basilar de carácter organizativo, que se sustenta en la naturaleza indivisible de la jurisdiccion, como expresion de la soberania (…), asi la plena justiciabilidad de todas las situaciones juridicamente relevantes han de estar confiadas a un unico cuerpo de jueces y magistrados, organizados por instancuias, e independientes entre si, denominado: Poder Judicial” (STC. Nro. 0017-2004-AI/TC)
1.1. La Unidad Jurisdiccional • Comprendida como la negacion de la idea de fragmentacion jurisdiccional • Por motivaciones derivadas de la esencia, carácter y calidad de la funcion de dirimir en los conflictos interindividuales de contenido estrictamente juridico, se hace indispensable asegurar la individualidad y unidad de dicho atributo soberano a favor del Poder Judicial
1.1.1. Acepciones de la Unidad Jurisdiccional • Monopolio en la aplicación del Derecho; solo los organos judiciales pueden aplicar las normas juridicas a los litigios concretos, con exclusividad de funcion • Resolucion plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis, para confiarlo a otro centro decisorio • Inexistencia de especies de delito o personas sustraibles a su jurisdiccion
1.2.El Principio de Exclusividad Jurisdiccional • Principio que presente dos vertientes, positiva y negativa • Vertiente Positiva.- Caracterizado por el monopolio de la jurisdiccion, la cual es ejercida con independencia respecto a cualquier poder del Estado, por los organos jurisdiccionales • Vertiente Negativa.- Los organos y funcionarios a los que se les atribuye la potestad jurisdiccional estan obligados a ejercer esta actividad de manera exclusiva, sin compartirla con otra funcion publica o privada, salvo la docencia
1.2.1. Excepciones • Jurisdicciones Especializadas, cuya naturaleza es restringida, determinable a partir de la competencia que la constitucion les ha otorgado; a diferencia de la jurisdiccion ordinaria, que es global o totalizadora
1.2.2. Organos de Instituciones Jurisdiccionales • Poder Judicial • Tribunal Constitucional • Jurado Nacional de Elecciones • Tribunales Arbitrales • Tribunales Militares • Autoridades de Comunidades Campesinas y nativas (art. 149 de la constitucion) • Tribunal Arbitral, por voluntad de las partes
2. La Independencia en el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional • “Debe percibirse como la ausencia de vinculos de sujecion politica o procedencia jerarquica al interior de la organización judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujeto a reglas de competencia” (STC. Exp. Nro. 0023-2003-AI/TC)
2. La Independencia en el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional • Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. • Tampoco puede dejar sin efecto (la autoridad), resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecucion. • Estas facultades no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacion del congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir ni en el procedimiento jurisdiccional ni suerte efecto jurisdiccional alguno (arts. 139.2. y 146.1. Const. Polit.
2.1. Perspectivas del Principio de Independencia Judicial • 1. Como garantia del organo que administra justicia (independencia organica), por sujecion al respeto al principio de separacion de poderes • 2. Como garantia operativa para la actuacion del Juez (independencia funcional), por conexión con los principios de reserva y exclusividad de la jurisdiccion • Como capacidad subjetiva, con sujecion a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia
Principio de Independencia Jurisdiccional • “Supone un mandato para que todos los poderes publicos, los particulares e incluso, al interior del propio organo, se garantice el respeto de la autonomia del Poder Judicial en el desarrollo de sus funciones, de modo que sus decisiones sean imparciales y mas aun se logre mantener esa imagen de imparcialidad ante la opinion publica” (STC. Exp. Nro. 2465-2004-AA/TC)
2.3. Inamovilidad de los Jueces • La inamovilidad de los jueces durante su mandato, no solo determina su status juridico, sino que constituye una garantia de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial, según dos aspectos: 1. Prohibicion de la separacion de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio y/o sometimiento a ratificacion judicial 2. Prohibicion de traslados forzosos de un puesto judicial a otro
3. Sobre el Juez Natural • Como el derecho a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por ley, la misma que es una manifestacion del debido proceso legal, que con mas propiedad se denomina tutela procesal efectiva, la misma que garantiza una rigurosa imparcialidad del organo judicial, o dicho de otra manera como el juzgamiento por un tribunal competente, independiente e imparcial
4. La Observancia al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional • “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminda por ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por oganos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion” (Art. 3. Const. Polit.)
El Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional • Las reglas de jurisdiccion y competencia de los tribunales de justicia tienes que ser publicas y haberse publicado y puesto en vigencia antes que puedan ser aplicadas • El Derecho a un Juez Natural, con potestad jurisdiccional, jurisdiccion que no puede ser delegada • Debe diferenciarse los juezgados de excepcion, creados para realizar el juzgamiento de un determinado conjunto de conductas de naturaleza politica y que no pertenecen a la estructura del Poder Judicial; de los Juzgados Especializados
4.1. La Tutela Jurisdiccional Efectiva • Es el Derecho de la persona a que el Estado le proporcione una justicia idonea, imparcial y oportuna a sus demandas o pretensiones • Se adscriben a ella el derecho al acceso a la jurisdiccion, el derecho a obtener una resolucion firme sobre la pretension deducida y el derecho a la ejecucion de la resolucion firme
4.2. El Debido Proceso • Garantias minimas que requiere una persona para ser investigado y procesado, es un derecho continente, que abarca ademas otras garantias procesales, como: Derecho de defensa, pluralidad de instancias, presuncion de inocencia, entre otros) • Tambien llamado juicio justo, o proceso regular, garantia y derecho fundamental de los justiciables que les permita una vez ejercitado el derecho de accion, el poder acceder a un proceso que reuna los requisitos minimos que lleven al juez, a pronunciarse de manera justa, equilibrada e imparcial
4.2.1. Dimensiones del Debido Proceso • Dimension Procesal; aquella que engloba las instituciones juridicas necesarias para obtener un proceso formalmente valido • Dimension Sustancial; vinculada con los principios de razonabilidad y proporcionabilidad de los actos del poder, los que determinan la prohibición de cualquier accionar arbitrario, es decir razonables y respetuosos de los derechos fundamentales
5. La Publicidad de los Procesos • “La publicidad de los procesos, salvo disposicion contraria de la ley, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios publicos, y por delitos cometidos por medio de la prensa, y los que se refieren a los derechos fundamentales garantizados por la Constitucion son siempre publicos” (Art. 139.4. Const. Polit)
La Publicidad de los Procesos • “La publicidad del procedimiento de los organos juridicos. (…), protege a las partes contra una justicia secreta que escapa al control publico, constituye asi uno de los medios para preservar la confianza en los jueces y tribunales” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Caso Pretto - 1983)
5.1. Objetivos de la Publicidad • Proteger a las partes en un proceso de una una organización sustraida al control publico, y por ende, proclive a la corrupcion o el abuso de poder • Mantener la confianza ciudadana en la actividad jurisdiccional
5.2. Manifestaciones de la Publicidad • El Plano interno; permite a las partes de una litis el acceso al conocimiento de los actos del proceso • Plano externo; permite el acceso al conocimiento a la ciudadania en general
5.3. Excepciones a la Publiciad Procesal • Atendiendo a razones de moralidad, orden publico y seguridad nacional • Atendiendo a los intereses de los menores o a la vida privada de las partes • Atendiendo a la posibilidad de menoscabo en la recta imparticion de justicia
5.4. Obligatoriedad de la Publicidad • Juicios por responsabilidad de funcionarios publicos • Juicios por delitos de funcion • Juicios referidos a la vulneracion de los derechos fundamentales
6. Principio de Motivacion • “La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, execpto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan” (Art. 139.5. Const. Polit) • Se asume como dar causa, argumento o razon del modo de solucion de un litigio. • Se trata de explicar y dar a comprender los motivos que ha tenido el Juez para fallar de una manera determinada
6.1. Garantias de la Motivacion • Garantia de defensa; pues las partes de deben conocer las razones juridicas de la decision judicial a efecto de promover su impugnacion con elementos argumentativos y supuestamente promotores de reparacion del error cometido • Garantia Legitimadora; Confianza de la ciudadania que las decisiones judiciales no son discrecionales, sino regladas a derecho
6.2. Contenido de la motivacion • Fundamentación Juridica, con la mencion, explicación y justificación de la utilizacion de un determinado texto normativo • Congruencia; en la relación directa entre lo pedido y lo resuelto • Justificacion suficiente; que la motivacion sea suficiente y eficaz para racionalmente entender la decision
6.3. Contenido de las resoluciones • Exposicion de los hechos debatidos • Analisis de las pruebas actuadas • Determinacion de la ley aplicable • Determinacion clara y expresa de lo decidido
6.4. Resoluciones Judiciales • Son los actos del Juez al interior del Proceso • Se clasifican en interlocutorias y de fondo • Las Interlocutorias: Primeras providencias (decretos) y autos; son las que se dictan durante la sustanciacion del proceso • Las de Fondo: Sentencias; son las que deciden la cuestion del fondo que constituye el objeto del mismo
6.5. Resoluciones Judiciales • Actos procesales a traves de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso, o se pone fin a este • Se clasifican en: 1. decretos 2. Autos 3. Sentencias
6.6. Decretos • Conocida como providencias simples o de tramite • Se impulsa el desarrollo del proceso, ordena actos de mera ejecucion • Disponen actos procesales de simple tramite • No deciden controversia alguna, ni requieren de sustanciacion. • Pues no estan suscitadas por una contradiccion entre las partes
6.7. Autos • Resoluciones que se dictan para resolver cuestiones de importancia (Resoluciones Interlocutorias que requieren de sustanciacion) • Afectantes a los intereses de las partes • Distintas de la cuestion principal o de fondo, del objeto principal y necesario del proceso • Deciden cuestiones incidentales que no pongan fin al proceso: Art. 121 del CPC
6.8. Sentencias • Acto procesal del Juez, en el que cumple la obligacion de resolver el conflicto sobre las pretensiones del demandante y las defensas del demandado • Pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciandose en decision expresa, precisa y motivada • Declara el derecho de las partes, o se pronuncia excepcionalmente sobre la validez de la relacion procesal
6.9. Clases de Sentencia • Declarativas.- Buscan la declaracion de la existencia o inexistencia de un derecho o de una determinada relacion juridica con la finalidad de eliminar una incertidumbre juridica • Constitutivas.- Crean, modifican o extinguen una determinada relacion juridica • Condenatorias.- Declara la certeza de una determinada situacion juridica, ordena al vencido el cumplimiento de un dar o un hacer
7. Pluralidad de Instancias • Consagrada como garantia constitucional en el Art. 139.6 de la Const. Polt. Del Peru. • “Tiene una cobertura constitucional autonoma no siendo necesario, como consecuencia adscribirla a otro derecho constitucional procesal mayor” (Eugenia Ariano Deho. El Debido Proceso. Gaceta Constitucional)
MEDIOS IMPUGNATORIOS • Actos procesales caracterizados por ser formales y motivados, representan manifestaciones de voluntad de las partes afectadas con la resolucion recurrida que les produce agravio, por la concurrencia a criterio de las partes de un vicio o error, destinadas por ende a denunciar las mismas y las irregularidades en el proceso
MEDIOS IMPUGNATORIOS • Instrumentos que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al Juez (mismo u organo superior jerarquico), realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que lo anule o revoque total o parcialmente (MONROY Galvez, Juan. Formacion del Proceso Civil Peruano. Lima: Palestra Editores. 2004)
Medios Impugnatorios • Como medio de control de las decisiones judiciales: “El Derecho a la Impugnacion constituye uno de los medios que tienen las partes de controlar la legalidad de las Resoluciones Judiciales, sin embargo su ejercicio esta delimitado por la ley; sin que esto siginifique un recorte del mismo, sino mas bien que se apunta a proteger la seguridad juridica que debe ofrecer todo ordenamiento legal (…)”
MEDIOS IMPUGNATORIOS • Medios de Impugnacion: Correctivos, invocados para eliminar vicios o errores de los actos procesales • Ejercidos en virtud del Principio Dispositivo de las partes. • Principio de personalidad, la parte que la plantea, con respecto a si misma, no a otros sujetos procesales
MEDIOS IMPUGNATORIOS • El poder de impugnacion resulta limitado • De facultad revisiva del organo competente; solo se pronuncia en relacion a los agravios incovados por la parte que impugna • Cuyo fundamento radica en los principios de contradiccion y derecho de defensa • Constituyen la aplicación del principio constitucional a la instancia plural
MEDIOS IMPUGNATORIOS La actividad impugnatoria se ejerce a traves de: • REMEDIOS: Contra actos procesales. • RECURSOS: Utilizados para cuestionar los actos procesales contenidos en resoluciones • PRETENSION AUTONOMA DE NULIDAD: Accion revocatoria o revision por fraude – da lugar a un nuevo proceso
Principio de Responsabilidad • “La indemnizacion en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar” (Art. 139.7. Const. Polit.)
8. Principio de Integracion del Derecho • Referido a no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley • Aluden a las lagunas del derecho, las cuales son las hipotesis no previstas por el legislador, es decir, aquellos espacios vacios que ha dejado la ley por olvido, imprevision, ocio o imposibilidad de predeterminacion
Integracion del Derecho • Las deficiencias implican los vacios propiamene dichos, expresan la inexistencia de una para resolver un caso en la via judicial o administrativa. • Los defectos, implican la presencia de una contradiccion normativa • Se integra el Derecho con los Principios Generales del Derecho, costumbre y otras fuentes del ordenamiento juridico
Origen de las lagunas juridicas • Cambio en los patrones culturales de una sociedad • Falta de prevision por parte del legislador • Abrupto adelanto cientifico o tecnologico que desborda o transforma la sociedad • Ocio intencional del legislador
Tipos de Lagunas Juridicas • Cuando falta la ley • Cuando la ley solo plantea una orientacion generica • Cuando exista la regulacion juridica de una materia, pero sin que la ley contenga una norma que cubra alguna de sus areas de conflicto de existencia • Cuando la ley deviene en inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habria ordenado de haber conocido aquellas o sospechado estas • Cuando dos leyes, sin referencia alguna entre si, contradicen, con lo que se hacen reciprocamente ineficaces
Tipos de Lagunas Juridicas • Cuando debido a nuevas circunstancias surgen cuestiones que el legislador no tuvo oportunidad de preveer en la ley dictada, po lo que literalmente no estan comprendidas en ella, aunque por su finalidad pudieron estarlo de haberse conocido anteladamente • Cuando los alcances de una ley no producen efectos juridicos por razones de ocio legislativo
9. Inaplicabilidad de la Analogia • Es proscrita la aplicación de la analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos • La analogia consiste en extender las consecuencias juridicas de una norma juridica que regula un determinado hecho, a otro semejanteno previsto legalmente
9.1. Genesis de la prohibicion de la analogia penal • En virtud de la maxima “nullum crimen nulla poena sine praevia lege”, la misma que contiene una doble garantia: • 1. La de no ser penado mas que por los hechos definidos a priori por la ley como delitos • La de no ser castigado con pena diversa de la establecida previamente en la ley