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TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL. La Justicia Constitucional: Instrumentos que garantizan los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL:. Se inscribe dentro del concepto de las garantías constitucionales.
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TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL La Justicia Constitucional: Instrumentos que garantizan los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política.
LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL: • Se inscribe dentro del concepto de las garantías constitucionales. • Está constituida por los medios técnico-jurídicos orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas han sido infringidas, reintegrando el orden jurídico violado.
El órgano competente en materia de justicia constitucional: la Sala Constitucional. • Creada en el artículo 10 de la Constitución Política. • Es un órgano con relevancia constitucional. • Goza de independencia funcional. • Depende jerárquicamente de un órgano constitucional (el Poder Judicial). • Constituida por siete Magistrados titulares y doce suplentes, elegidos por votación de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los instrumentos de la justicia constitucional: • El recurso de hábeas corpus. • El recurso de amparo contra servidores públicos y particulares. • El control de la constitucionalidad de las leyes en sus tres modalidades: • i. La acción de inconstitucionalidad. • ii. La consulta legislativa de constitucionalidad. • iii. La consulta judicial de constitucionalidad.
Los instrumentos de la justicia constitucional. El recurso de hábeas corpus.
El recurso de hábeas corpus: • Es simultáneamente un derecho subjetivo de los administrados y un proceso constitucional. • Como derecho fundamental está consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política y como remedio procesal en los artículos 15 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Constitucional (LJC).
El recurso de hábeas corpus: • Art. 48 Constitución Política: • “Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales … Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.”
El recurso de hábeas corpus: • Art. 15 LJC.: • “Procede el hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, los mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.”
El recurso de hábeas corpus: • Procede para tutelar: • a.- la libertad e integridad personales; • b.- la libertad de tránsito; • Procede contra: • a.- actos u omisiones que amenacen, restrinjan o limiten esas libertades • b.- actos u omisiones provenientes de una autoridad de cualquier tipo.
Tipos de hábeas corpus: • 1. El hábeas corpus reparador: • Opera cuando se producen detenciones ilegales, es decir sin cumplir con los dos requisitos exigidos en el artículo 37 C. P.: • - orden escrita de un juez o de autoridad encargada del orden público • .- existencia de indicios comprobados de que el sospechoso ha cometido un hecho punible, salvo que se trate de reos prófugos o in fraganti.
Tipos de hábeas corpus: • 2. El hábeas corpus preventivo: • Se otorga para proteger a los ciudadanos contra la amenaza de eventuales detenciones (art. 24 inciso e LJC). • 3. El hábeas corpus correctivo: • Se otorga para que se cambie el lugar de detención, cuando no sea el adecuado por la índole del delito cometido o la causa de la detención y para terminar con el “trato indebido” al arrestado (art. 24 incisos ch y g).
Características procesales del hábeas corpus: • 1. Es un proceso sumario: debe resolverse en el tiempo más breve posible. • 2. Celeridad: todas las resoluciones que se dicten en el curso del proceso deben ser inmediatamente acatadas por los servidores públicos. • 3. En él sólo intervienen el recurrente, la autoridad demandada y la Sala Constitucional. • 4. Cualquier persona puede, a nombre de otra, interponerlo.
Los instrumentos de la justicia constitucional. El recurso de amparo.
El recurso de amparo: • Al igual que en el caso del hábeas corpus, es simultáneamente un derecho subjetivo de los administrados y un proceso constitucional. • Como derecho fundamental está consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política y como remedio procesal en los artículos 29 siguientes y concordantes (amparo contra servidores públicos), 57 siguientes y concordantes (amparo contra sujetos de derecho privado), ambos de la L.J.C.
Artículo 48 C. P. • “Toda persona tiene derecho … al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.”
Modalidades de amparo: • 1. Amparo contra servidores públicos: artículo 29 siguientes y concordantes L.J.C. • 2. Amparo contra sujetos de derecho privado: artículos 57 siguientes y concordantes L.J.C.
Modalidades de amparo. El amparo contra servidores públicos.
Amparo contra servidores públicos: artículo 29 L.J.C. • “El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus. • Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. • El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas”
Modalidades de amparo. El amparo contra sujetos de Derecho Privado.
Amparo contra sujetos de derecho privado: artículo 57 L.J.C. • “El recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de esta Ley.”
Requisitos de admisibilidad del amparo contra sujetos de Derecho Privado: • 1. Que el particular actúe en ejercicio de funciones o potestades públicas. • Por ejemplo los Notarios Públicos que se nieguen a otorgar una escritura, o el concesionario público que se niega injustificadamente a prestar un servicio público a su cargo.
Requisitos de admisibilidad del amparo contra sujetos de Derecho Privado: • 2. Cuando por mandato jurídico expreso el particular se encuentra en una situación de poder respecto del recurrente (superioridad por razón de derecho). • Por ejemplo el padre que ejerce la patria potestad sobre un menor y se niega injustificadamente a darle un permiso para salir del país para que se le practique una cirugía.
Requisitos de admisibilidad del amparo contra sujetos de Derecho Privado: • 3. Cuando el particular se encuentra, por razones de hecho, en una clara situación de poder respecto del recurrente. • Por ejemplo cuando una empresa en régimen de oligopolio, rebaja sus precios por debajo de su costo de producción con el fin de eliminar a la competencia.
Requisitos de admisibilidad del amparo contra sujetos de Derecho Privado: • 4. Que los remedios jurisdiccionales ordinarios resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar la plena eficacia de los derechos fundamentales.
Requisitos de admisibilidad del amparo contra sujetos de Derecho Privado: • 5. Que la conducta del sujeto pasivo sea ilegítima. • Por ejemplo, si el padre niega razonablemente permiso a su menor hijo para salir del país, el amparo no procedería. Pero si el Director de un centro de enseñanza obliga a un estudiante a atender un curso de un culto religioso diferente al que éste profesa, si procedería.
Actos no sujetos al recurso de amparo: • El artículo 30 L.J.C. establece los actos contra los cuales no procede este recurso: • 1. Contra las leyes o actos con valor de ley; • 2. Contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial; • 3. Contra los actos administrativos de ejecución de resoluciones judiciales; • 4. Contra los actos consentidos; • 5. Contra los actos y disposiciones del Tribunal; Supremo de Elecciones en materia electoral;
Los instrumentos de la justicia constitucional. El control de la constitucionalidad de las leyes: La acción de inconstitucionalidad. La consulta legislativa de constitucionalidad. La consulta judicial de constitucionalidad.
i. La acción de inconstitucionalidad: • Se fundamenta en dos presupuestos dogmáticos: • 1. El principio de la supremacía constitucional: • - Significa que la validez de toda norma o acto estatal está subordinada a que se ajuste al parámetro fijado por el ordenamiento constitucional.
i. La acción de inconstitucionalidad: • 2. El principio de la regularidad jurídica: • - Postula que entre todas las escalas del orden jurídico debe existir una relación de correspondencia y conformidad, constituyendo la Constitución el parámetro último de regularidad de todo el ordenamiento, en cuanto norma suprema del mismo. • Se encuentra regulada por los artículos 73 a 95 de la L.J.C.
ii. La consulta judicial de constitucionalidad: • Se trata de un control a posteriori de las leyes. • Regulada en los artículos 102 a 108 de la L.J.C. • Art. 102: • “Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”
ii. La consulta legislativa de constitucionalidad: • Se trata de un control a priori de la constitucionalidad de las leyes. • Regulada en los artículos 96 a 101 de la L.J.C. • Art. 101: • “Por la vía de consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos, en los siguientes supuestos …”