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Vigencia: 5 años

Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 Res. DPR 415/2010. Vigencia: 5 años. Régimen de Regularización de deudas tributarias Decreto 2106/2010.

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Vigencia: 5 años

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  1. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010Res. DPR 415/2010 Vigencia: 5 años

  2. Régimen de Regularización de deudas tributarias Decreto 2106/2010 • Incluye deudas en discusión administrativa y/o proceso de fiscalización, siempre que el contribuyente se allane a la pretensión del fisco. • Planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos. • Deudas homologadas en concurso preventivo o quiebra. • Deudas reclamadas por la vía de apremio.

  3. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 • Se excluye deudas por regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.

  4. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 • BENEFICIOS: • Pago contado: quita 10% interés resarcitorio y 10% recargo por simple mora imp. sellos. Art. 271 CF • Pago en cuotas: • 1. De 2 a 6 cuotas: quita 70% interés del plan. • 2. De 7 a 12 cuotas: quita 50% interés del plan. • 3. De 13-24 cuotas: quita 30% interés del plan. • 4. De 25 a 36 cuotas: sin quita.

  5. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 • Cantidad máxima de cuotas: 36 (art. 87 del CF) • Vigencia 5 años. • Caducidad: • 3 cuotas pagadas fuera de término o 4 alternadas. • Más de 90 días desde el vto. de la última cuota del plan con alguna cuota impaga.

  6. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 • Deuda por caducidad se determina: valor de la deuda con interés a fecha de vto. de última cuota pagada a la fecha de la caducidad. A dicho valor se adicionan intereses a la fecha de cancelación de la deuda.

  7. Régimen de regularización de deudas tributarias. Decreto 2106/2010. BO 12/11/2010 • Res. 415/2010 DPR • Establece los requisitos y procedimientos. • Establece el pago de un anticipo= total deuda dividido nro. cuotas. • Vto. Cuotas 15 cada mes. • El titular deberá acreditar su carácter e identidad. • Valor mínimo de las cuotas: $ 150.- para I Brutos y Sellos; $ 50 Imp. Inmob; • Evaluación previa: en función a antecedentes y conducta fiscal . • Si considera necesario la Dpr solicitará constitución de garantías.

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