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Banco Credicoop CL Gerencia de Exterior

Banco Credicoop CL Gerencia de Exterior. DECRETO. Nº 260/02 - Boletín Oficial del 08-02-02 COM. BCRA “A” 3471-72-73, a partir del 11-02-02. DEFINICION

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  1. Banco Credicoop CLGerencia de Exterior

  2. DECRETO. Nº 260/02 - Boletín Oficial del 08-02-02 COM. BCRA “A” 3471-72-73, a partir del 11-02-02 DEFINICION Se trata de un único mercado en el cual se deben realizar las transacciones tanto de compra como de venta de divisas, cuyos precios (cotizaciones) están fijadas libremente por la oferta y demanda de los intervinientes que han podido acceder al mismo de acuerdo a la normativa cambiaria vigente.

  3. Instrumentos de Pago

  4. Pagos Anticipados de Importación/Cobros Anticipados de Exportación: Se considera pago/cobro anticipado de importación/exportación de bienes al giro/cobro que se realiza con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. • Pagos por Mercadería Embarcada/Órdenes de Pago de Exportación: Giro que se realiza a un proveedor del exterior con posterioridad al embarque de la mercadería y que son gestionadas comouna cobranza pagadera a la vista y presentada en nuestros mostradores por el importador • Cobranza Simple:El término cobranza significa la tramitación por los bancos de documentos o efectos de acuerdos con las instrucciones recibidas, a fin de obtener un pago, entregar documentos contra pago y/o aceptación y entregar documentos según otros términos y condiciones. • Cobranza Avalada:El Banco garantiza el compromiso de pago de las letras de cambio aceptadas por el importador, contando éste con respaldo internacional. • Carta de Crédito:Crédito documentario mediante el cual el Banco - por cuenta del importador - se compromete a pagar al exportador, contra la presentación conforme de los documentos requeridos.

  5. Importación

  6. Principales Cambios Normativos • Res. Gral. AFIP 3210/11 y Com. “A” 5245 (Oct 2011) Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias • Res. Gral. AFIP 3252/12 y 3255/12 (Ene 2012)Declaración Jurada Anticipada de Importación • Com. “A” 5274 (Ene 2012)Normas en materia de importación de bienes.

  7. Pago Anticipado de Importación de Bienes Se considera pago anticipado de importación de bienes al giro que se realiza a un proveedor del exterior con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes. El importador deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios

  8. Pago Anticipado de Importación de Bienes Principales Cambios Com. “A” 5274 • El importador no debe registrar al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. • Se incorpora como requisito La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

  9. Pago Anticipado de Importación de Bienes Recordatorios Importantes La mercadería nodebe haber sido embarcada. El beneficiario del pago en el exterior sólo puede ser el proveedor de la mercadería, no se puede pagar a terceros. Estas operaciones deberán liquidarse contra débito en la cuenta corriente en pesos del solicitante.

  10. Com. “A” 5274 del BCRA Normas en materia de importación de bienes. Pagos por deudas de importaciones anticipadas a su vencimiento original solo pueden ser efectuadas dentro de los 5 días hábiles antes de su vencimiento.

  11. Com. “A” 5274 del BCRA La Com. “A” 5274 del BCRA dispone un sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO) con vigencia a partir del 1/07/2010, el cual permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.

  12. Registro de Ingreso Aduanero Una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero a los efectos cambiarios: • cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes. • cuando se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales con el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y en la medida que dicho ingreso se corresponda con una venta de bienes de un no residente a un residente • los ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes • Courier.

  13. Nominación Al momento de la oficialización se deberá nominar en AFIP, a través del sistema informático MARIA, a una entidad financiera para efectuar el seguimiento.

  14. Certificaciones Serán emitidas por el banco nominado a pedido del importador para ser habilitado al acceso al Mercado de cambios en un banco de plaza distinto al nominado (8.1.3) o para cumplir un pago ya realizado (8.1.4) El banco nominado deberá verificar los requisitos normativos vigentes previo a la emisión de la certificación. Validez: 10 días hábiles desde su emisión (8.1.3)

  15. Pago de Importación de Bienes sin registro de ingreso aduanero Podrán no ingresarse estos fondos siempre y cuando dicho monto por operación no supere los USD 10.000.- y que no se haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor a USD 100.000.- en el año calendario por fecha de pago. El Banco está obligado a informar al BCRA a los importadores en infracción.

  16. Exportación

  17. Comunicación “A” 5300 • Vigencia a partir del 27-04-12 -Establece un plazo de 15 días hábiles para que el exportador liquide la divisa en el mercado local de cambio, a contar a partir de la fecha de efectiva acreditación de los fondos en el exterior. -Deja sin efecto el plazo adicional (120 días hábiles) establecido en el punto 3 de la COM “A” 3473 y sus modificatorias.para las exportaciones oficializadas a partir del día 27-04-12

  18. Resolucion 142/2012 • Plazos para ingreso de divisas al sistema financiero a partir del 25-04-2012. Establece Plazos de 15, 90 y 360 días corridos previstos en el Anexo I de la presente resolución y se computaran a partir de la fecha de cumplido de embarque. Cuando se trate de operaciones de empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha de cumplido el embarque. Se determina la relación de empresa vinculada de acuerdo a la Resolución General 1122 (AFIP). A solicitud de parte interesada (Exportador) podrán solicitar la ampliación de los plazos previstos en la presente resolución. Se conformara una UNIDAD de evaluación.

  19. Vigencia de Plazos PERMISOS DE EMBARQUE OFICIALIZADOS PLAZOS PLAZO ADICIONAL Hasta el 25-04-12 (inclusive) Resolución 120-03 +120 días hábiles El 26-04-12 (inclusive) Resolución 142-12 +120 días hábiles A partir del 27-04-12 (inclusive) Resolución 142-12 No se ha asignado plazo adicional • Según resolucion y plazo adicional, para vencimiento de Permisos de Embarque

  20. Resolucion 187/2012 • Plazos para ingreso de divisas al sistema financiero a partir del 11-05-2012. Se exceptuá de cumplir con los plazos estipulados en la Res N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas: -Exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto menor a U$S 2.000.000.- -Registro de contratos preexistentes a la Res. N° 142/12, regulado por la Secretaria de Comercio Exterior. En estos casos regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la Res. N° 142/2012

  21. Resolucion 231/2012 • Plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero, provenientes de operaciones de Exportacion. 24-05-12 Art. 2° Sustituye Art. 3° de la Res. N° 142/12 Plazos de 30, 90 y 360 días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución, se computa a partir de la fecha de cumplido el embarque. Art. 3° sustituye el Art. 1° de la Res. N° 269/01 Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos contando a partir de la fecha de cumplido de embarque.

  22. Resoluciones 295, 296, 305, 378, 384, 468 y 626/2012 • El Ministerio de Economia y finanzas publicas de la Nacion establece: Plazos diferenciados para el ingreso de divisas al sistema financiero local producto de operaciones de exportación, para ciertos y determinados Exportadores. Los plazos van de 90 a 180 días corridos y fueron aprobados por la UNIDAD DE EVALUACION a requerimiento de las partes interesadas. Res.468/12 cuando se trate de operaciones entre EMPRESAS VINCULADAS, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1° de la Res. 269/12 y sus modificatorias, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos contando a partir de la fecha de cumplido de embarque.

  23. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) Control de Ingreso de Divisas Sección I: El exportador elige un banco. La designación la realiza su despachante aloficializar el Permiso de Embarque en el “Sistema María” El “Banco Designado” recibe de la AFIP una base de datos (SECOEXPO) con los Permisos de Embarque que les fuerondesignados.

  24. Control de Ingreso de Divisas SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) El Banco Designado toma la base “SECOEXPO” en sus sistemas para realizar el seguimiento del Permiso del Ingreso de divisas o “Aplicaciones” de cada uno de los Permisos de Embarque. Al detectar un Ingreso o una Aplicación, lo registra hasta completar el monto del Permiso de Embarque exigido, procediendo a emitir el “Certificado de Cumplimiento” al BCRA

  25. Control de Ingreso de Divisas SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INGRESO DE DIVISAS DE EXPORTACIONES DE BIENES (Com. “A” 3493) Si al Vencimiento del plazo para el ingreso de las divisas el Banco Designado no detectó el ingreso o aplicación del Monto Total de un Permiso de Embarque, debe reportar el INCUMPLIMIENTO al BCRA. Tanto los Incumplidos reportados por los bancos, como los Incumplidos no reportados, revisten para el BCRA el mismo estatus.

  26. Control de Ingreso de Divisas • Hasta US$ 5.000.- • DDJJ • Nota de crédito • Boleto de compra y de venta • Copia de PE y Fc • Mayor a US$ 5.000.- • DDJJ • Nota de crédito • Boleto de compra y de venta • Copia de PE y Fc • Certif. cia. reconocida (ext.) + Fotos + Doc. Respaldatoria

  27. Modifica la Com A 4443 y complementarias Comunicación BCRA “5225” 12-09-2011 Permite liquidar anticipos de exportación aunque tenga otros vencidos para embarque No permite liquidar nuevas prefinanciaciones del exterior si posee alguna vencida

  28. Órdenes de Pago y Liquidaciones de Exportación. Control de Ingreso de Divisas.

  29. Sección II: Liquidación de Exportación de Bienes SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES (Com. “A” 3609) El exportador designa a un banco para el seguimiento de los anticipos o prefinanciaciones del exterior (por lo general el banco por donde se ingresaron las divisas). En el caso de las prefinanciaciones locales, el banco de seguimiento no puede ser otro que el banco que otorgó la prefinanciación. El “Banco designado” realiza el seguimiento de los plazos máximos para el embarque.

  30. Liquidación de Exportación de Bienes SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS Y PREFINANCIACIONES (Com. “A” 3609) Cuando el Exportador embarca, debe avisar al banco designado para que éste a su vez informe al Banco de Seguimiento del Permiso de embarque, quien registrará el crédito en el mismo. Si se alcanza el 100% del monto obligado a ingresar divisas, este último emitirá el Certificado de Cumplimiento NO CUMPLIMIENTO inhabilita para liquidar nuevas prefinanciaciones de exportación en todo el sistema financiero.

  31. Control de Ingreso de Divisas Puntos mas relevantes: Permitir el acceso al mercado de cambios para la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Admitir por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, el registro de la cancelación de anticipos que se documenten con notas de débito emitidas por el exportador por cargos derivados de la operatoria con el exterior.

  32. Liquidación de Exportaciones DDJJ indicando fecha de disponibilidad de los fondos y denominación del pagador Copia de Swift o Copia de extracto Los fondos percibidos en cuentas del exterior que corresponden a exportaciones deben ser ingresados dentro de los 10 días hábiles a una entidad local.

  33. Liquidación de Exportación de Servicios Requisitos

  34. Prefinanciación y Financiación de Exportaciones

  35. Crédito específico (Comercial) de Capital de Trabajo con destino a la compra y pago de: Materia Prima Insumos Mano de obra Embalaje Etc. Todo lo necesario para la producción de bienes exportables, previo al embarque de los mismos Prefinanciación de Exportaciones Asistencia crediticia previa al embarque de las mercaderías que reciben los exportadores por parte de los Bancos comerciales, destinada a la producción de los bienes y servicios objeto de la exportación.

  36. Encuadrada dentro del Régimen normado por: Com. “A” 4443/4672 del BCRA: Soporte documental (Orden de compra, Contrato de Compra venta Materia Prima, pedido de suministro, etc.) o Soporte Histórico (promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendario previos, o las exportaciones de los últimos 12 meses calendario, el que sea mayor). Plazos máximos para el embarque de acuerdo a la posición arancelaria, con penalización por incumplimientos. Informada por el Banco Acreedor Local en el SAP (Seguimiento de Anticipos y Prefinanciaciones Com. “A” 3609 del BCRA y modificatorias) Com. “A” 5300 del BCRA vigente desde el 27 de Abril de 2012. Prefinanciación de Exportaciones

  37. Monto : En dólares, usualmente hasta el 70% del valor FOB Cancelable con el cobro de la exportación/embarque De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Vencida. Prefinanciación de Exportaciones

  38. Financiaciones de Exportación

  39. Financiación de Exportaciones Asistencia crediticia directa al exportador, otorgada por Bancos comerciales luego del embarque de las mercaderías Crédito específico (Comercial) destinado a que el exportador pueda brindar plazo de pago al comprador/importador

  40. Tipos de Financiación de Exportaciones Financiación de Exportaciones Como un préstamo (Financiación propiamente dicha) Descuento con Recurso Descuento Sin Recurso (FORFAITING)

  41. Para financiar exportaciones realizadas en cuenta abierta, con cobranzas documentarias o créditos documentarios. Monto en U$S, usualmente hasta el 90/100% de la operación. Plazo: De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Vencida Financiación de Exportaciones

  42. Para financiar exportaciones Instrumentadas con Carta de Crédito Elegibles por el BCCL y disponibles por Aceptación o por Negociación, Letras Avaladas Banco Elegible por el BCCL Monto en U$S, usualmente hasta el 100% de la operación. Plazo: De acuerdo a calificación crediticia, no excediendo el plazo máximo permitido para el ingreso de las mercaderías. Tasa fija Nominal Anual Adelantada más los gastos de escribanía por Contrato de Cesión. Financiación de Exportaciones Forfaiting – Descuento sin Recurso (No es deuda para el exportador)

  43. Financiaciones locales en Moneda Extranjera

  44. Financiaciones de Importación Asistencia financiera en moneda extranjera para el pago de importaciones de bienes, instrumentados en operaciones cursadas por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. “Financiar una importación” implica otorgar a nuestros asociados un crédito superior al que ofrece su proveedor del exterior

  45. Financiaciones de Importación Pagos de Importación, efectuados mediante: • Pagos Anticipados • Transferencias por mercadería • Cobranza Documentaria de Importación • Carta de Crédito de Importación

  46. Financiaciones de Importación Requisitos y características • Reguladas por la Comunicación “A” 5274 del BCRA • Hasta el 100% del Valor FOB. • Plazo de la financiación bancaria: Desde 30 hasta 180 días. El plazo total financiado (Financiación del exportador más la financiación bancaria), no puede superar los 180 días • En cartas de crédito deben estar acordadas desde el inicio de la operación o con anterioridad a la fecha de embarque • Monto: Desde U$S 50.000.- o € 50.000.-

  47. Financiación Importaciones Línea BNDES

  48. Línea de Crédito para emisión de Cartas de Crédito de importación de bienes de capital y equipo de origen brasileño: Características: • Plazo máximo de financiación: 4 años • Amortización semestral • Costo financiero Total: Libor + 4.20% Anual • Previa calificación crediticia

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