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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas. NOTIFICACIONES. Contenido. Objetivo del curso:.

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas

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Presentation Transcript


  1. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICOContraloríaDirección de Responsabilidades Administrativas NOTIFICACIONES

  2. Contenido

  3. Objetivo del curso: Que los asistentes establezcan la importancia de las notificaciones e identifiquen las consecuencias negativas, cuando éstas no cumplen los requisitos legales.

  4. Introducción En el artículo 16 Constitucional se hace la consigna que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento …… Aunque no es el único, se considera que este es uno de los principales argumentos, para que las notificaciones se ejecuten en estricto apego a la ley, de lo contrario los actos que deriven de ellas estarán en peligro de caer en la invalidez.

  5. ¿Qué significa notificar? Comunicar formalmente al destinatario.

  6. ¿Cómo se realizan y cual es su fundamento?

  7. El Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece en sus artículos: 24, 25, 26, 27, 28 y 29 la manera de realizar las notificaciones, la cual se explica a continuación:

  8. CAPÍTULO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS • Artículo 25.- Las notificaciones se harán: • Personalmente a los particulares • Y por oficio a las autoridades administrativas, en su caso, cuando se trate de: 1.- Citaciones a garantía de audiencia 2.- Requerimientos y demás 3.- Resoluciones o actos que puedan ser impugnados. a) y b) También podrán efectuarse por correo certificado con acuse de recibo;

  9. Oficios que tengan anexo: 1.- Oficio a garantía de audiencia. 2.- Resolución 3.- Acuerdo por el cual se determine archivo o inicio de Procedimiento.

  10. Por edicto que se publique por una sola vez en la "Gaceta del Gobierno" o en la del municipio cuando se trate de actos municipales, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, tratándose de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse, cuando el particular a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión;

  11. ESTRADOS DE LA CONTRALORÍA • Por estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada o se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados; y Esto no excluye la obligación de hacer la razón de notificación

  12. PALACIO MUNICIPAL • En las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, si se presentan los particulares o autoridades administrativas a quienes debe notificarse, incluyendo las que han de practicarse personalmente o por oficio. Esto no excluye la obligación de hacer la razón de notificación

  13. Artículo 26.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. (Es decir Palacio Municipal, y/o domicilio del Servidor Público ó ex Servidor Público ).

  14. Las notificaciones se entenderán: • Con la persona que deba ser notificada o CITATORIO, la cual debe identificarse plenamente (media filiación), ser mayor de edad; • Su representante legal (deberá acreditarlo); • A falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente • Y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio.

  15. *En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. Todos aquellos oficios que se anexe Citatorio a garantía de audiencia resolución y/o acuerdo por el cual se determine el archivo o inicio de Procedimiento.

  16. Notificación En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación. El notificador asentará razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. Particularmente si no se localiza a la persona por notificar hay que describir, el lugar, calle, color de la casa, puerta, etc.

  17. El Tribunal podrá encomendar por exhorto a los tribunales de lo contencioso administrativo de los estados, la práctica de las diligencias de notificación que deban efectuarse en sus respectivas jurisdicciones.

  18. Artículo 27.- Las notificaciones deberán hacerse en días y horas hábiles, con una anticipación de 48 horas, por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia a que se refieren las mismas.

  19. Artículo 28.- Las notificaciones surtirán sus efectos: • Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas; • Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario; • Las que se hagan por edicto, desde el día hábil posterior al de la publicación; y • El día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular.

  20. Artículo 29.- Cuando la ley no señale plazo para la práctica de alguna actuación o para el ejercicio de un derecho, se tendrá el de tres días.

  21. ¿QUÉ ES LA RAZÓN DE NOTIFICACIÓN? CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO Tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho DESCRIBIR Representar a alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias

  22. AMPAROS Ahora, por su importancia, la OBLIGACIÓN IMPUESTA AL NOTIFICADOR para cerciorarse que la persona citada habita, trabaja o tiene su domicilio en el local señalado en autos para llevar a cabo la diligencia respectiva, tiene por objeto asegurar la certeza de su asistencia al lugar indicado para encontrarlo en él;

  23. Esto es, DICHO FUNCIONARIO debe comprobar que la persona citada, puede ser localizada en el local correspondiente, porque habite, trabaje o esté domiciliada en el lugar; ello además de asentar en la respectiva diligencia todos los elementos que los llevaron a dicha convicción.

  24. Resumen La exposición en forma breve y concisa, trató el tema de las NOTIFICACIONES y su aspecto jurídico de forma para practicarlas.

  25. Gracias Por su Atención

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