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EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA. ARGUMENTO SISTEMÁTICO . DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ESPECIES DE ESTE ARGUMENTO IMPORTANCIA. ARGUMENTO SISTEMÁTICO . EL VOCABLO SISTEMÁTICO SE DERIVA DEL GRIEGO SÍ ST EMA – SI ST ÉMATOS
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EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO MAESTRO GERARDO DEHESA DÁVILA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ESPECIES DE ESTE ARGUMENTO IMPORTANCIA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL VOCABLO SISTEMÁTICO SE DERIVA DEL GRIEGO SÍSTEMA – SISTÉMATOS (sisthma - sisthmatoV) REUNIÓN, CONJUNTO, COMPUESTO, ASOCIACIÓN.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO A SU VEZ, LA VOZ GRIEGA ANALIZADA PROCEDE DEL VERBO SINÍSTEMI(sunisthmi) DE AMPLIO CAMPO SEMÁNTICO: COLOCAR JUNTAMENTE, REUNIR, ASOCIAR; FORMADO DE LA PREPOSICIÓN GRIEGA SÍN(sun) Y EL VERBO ÍSTEMI(isthmi) PONER EN PIE, LEVANTAR, FIJAR, IDEA DE ESTABILIDAD
ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA NOTA DE RELACIÓN ES DE TRASCENDENTAL IMPORTANCIA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO ESTE VERBO ES DE EXTRAORDINARIA IMPORTANCIA PARA EL VOCABULARIO EN GENRAL Y JURÍDICOEN PARTICULAR
ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE LA LENGUA LATINA LO TRADUJO POR EL VERBO STO – STAS – STARE QUE FORMA MULTITUD DE CONCEPTOS CLAVE COMO CONSTITUTUCIÓN
ARGUMENTO SISTEMÁTICO VOCABULARIO CLAVE EN EL DERECHO INSTITUCIÓN DESTITUIR ESTATUTO INSTITUIR DESISTIR INSISTIR CONSTANCIA RESTITUIR OBSTÁCULO SUSTANTIVO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA ABORDAR UNA DEFINICIÓN CONCEPTUALES NECESARIOEXAMINAR LA NOCIÓN DE SISTEMA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO COMO SE PUEDE ADVERTIR LA PALABRA SISTEMA ES, DE SUYO, ALTAMENTE INCONSISTENTE, AMBIGUA, YA QUE SE USA CON FRECUENCIA EN ÁMBITOS Y MATERIAS MUY DIVERSAS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO DESDE LAS HUMANIDADES HASTA LASCIENCIAS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO SE HABLA TAMBIÉN DE LA TEORÍA DE LOS SISTEMAS QUE ENTIENDE EL TÉRMINO SISTEMA DE DOS FORMAS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA REFERIRSE A UNA REALIDAD EMPÍRICA OBSERVADA ACERCA DE LA QUE SE ESPERA DESARROLLAR ALGUNA TEORÍA EXPLICATIVA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO PARA REFERIRSE AL CONJUNTO DE SÍMBOLOS POR MEDIO DE LOS QUE ESPERAMOS IDENTIFICAR, DESCRIBIR, DELIMITAR, Y EXPLICAR EL COMPORTAMIENTO DE UN SISTEMA EMPÍRICO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL SISTEMA PUEDE SER CONCEBIDO COMO UN OBJETO DE ESTUDIO O COMO EL INSTRUMENTAL TEÓRICO PARA EXPLICAR UNA REALIDAD FRANCISCO J. ESQUIAGA GANUZAS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO CALIFICAR A UN CONJUNTO DE NORMAS COMO “SISTEMA” NO ES UNA MERA CUESTIÓN LINGÜÍSTICA, NI SON CASUALIDAD LOS INTENTOS DE TANTAS GENERACIONES DE JURISTAS PARA INTENTAR PERSUADIR DEL CARÁCTER SISTEMÁTICO DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS MODERNOS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO APARTE DELAS CONNOTACIONESASOCIADAS A LA IDEA DE SISTEMA, EL HECHO DE CARACTERIZAR DE ESA FORMA A UN ORDENAMIENTO JURÍDICOLLEVA APAREJADALA ACEPTACIÓNDE OTRAS PROPIEDADES, ENTRE LAS QUE DESTACAN LAS DE…
ARGUMENTO SISTEMÁTICO UNIDAD PLENITUD COHERENCIA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO COHERENCIA SE DERIVA DEL LATÍN COHAERENTIA – AE: UNIÓN, RELACIÓN ESTRECHA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO COHAERENTIA – AE: SE DERIVA, A SU VEZ, DEL VERBO COHAERO – COHAERERE: ESTAR ATADO, VINCULADO, ADHERIDO. ESTE VERBO SE COMPONE DE LA PREPOSICIÓN LATINA CUM – CONJUNTO, UNIÓN; Y HAEREO, ESTAR CLAVADO, ENGANCHADO, ESTAR INMOVILIZADO.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA COHERENCIA ES EN GENERAL: RELACIÓN LÓGICA DE CONSECUENCIA DE UNA POSICIÓN ANTERIOR CON OTRA POSTERIOR. PENSAR HACER
ARGUMENTO SISTEMÁTICO DESDE EL PUNTO DE VISTA LINGÜÍSTICO ES LA PROPIEDAD TEXTUAL EN QUE SE CONJUGAN LOS ELEMENTOS LÉXICOS, SEMÁNTICOS, GRAMATICALES, Y PRAGMÁTICOS EN ESTRECHA CONEXIÓN CON EL TEMA TRATADO Y CON LA INTENCIÓN PROYECTADA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEBE DISTINGUIRSE DE LA COHESIÓN QUE SE REFIERE A LA PROPIEDAD QUE PROPORCIONAUNIDAD INFORMATIVA Y LA COHERENCIA SEMÁNTICA DEL TEXTOMEDIANTE LOS MECANISMOS DE RELACIÓN LINGÜÍSTICA Y DISCURSIVA.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA COHESIÓN ES LA RELACIÓN GRAMATICAL Y SEMÁNTICAENTRE LAS DIFERENTES UNIDADES QUE COMPONEN EL TEXTO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO CONSISTENCIA, TIENE EL CAMPO SEMÁNTICO DE DURACIÓN, ESTABILIDAD. ES LA TRABAZÓN ENTRE LOS ELEMENTOS DE UN CONJUNTO SE OPONE A INCONSISTENCIA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO • LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. • Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto queresultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéuticaobliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional. Octava Época. Registro: 207014. Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO LAS PRINCIPALES VARIANTES DEL ARGUMENTO SISTEMÁTICO SON
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUEMNTO SEDES MATERIAE
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUMENTO A RUBRICA
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EN SU FORMA DE SEDES MATERIAE DEL LATÍN SEDEO – SEDERE: ESTAR SENTADO, TENER SU SEDE EN… MATERIA – AE: MATERIA, ASUNTO, CUESTIÓN.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO ES POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓN O JUSTIFICACIÓN DEL SIGNIFICADO DE UN ENUNCIADO SE REALIZA A PARTIR DELLUGAR QUE OCUPA EN EL CONTEXTONORMATIVO DE QUE FORMA PARTE
ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE SE PIENSA QUE LA LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICAPROPRCIONA INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO POR SER FRUTO DE UN PLAN DEL LEGISLADOR
ARGUMENTO SISTEMÁTICO • PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES UN MEDIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A EXHIBIR DOCUMENTOS. • De la interpretación integral de los artículos 784, 797, 803, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, ubicado el primero de ellos en el capítulo XII, "De las pruebas", sección primera, "Reglas generales" y los restantes en la sección tercera, "De las documentales",se desprenden las reglas respecto a quiénes corresponde la carga de exhibir los documentos ofrecidos como pruebas, siendo: 1o. El oferente de la prueba documental deberá presentarlos para que obren en autos, salvo que; 2o. Tales documentos se traten de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, caso en el cual la Junta deberá solicitarlos directamente; y, 3o. Cuando se trate de los documentos reseñados en el precepto 804 aludido, supuesto en el cual la autoridad deberá requerir al patrón su exhibición, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos expresados en la demanda, en relación con tales medios de convicción.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO Hipótesis esta última que también se actualiza al ofrecerse la inspección sobre las referidas pruebas, pues de conformidad con los diversos numerales 827 y 828 de la citada ley, es obligación de la Junta prevenir al patrón en similares términos. Empero, ello no significa que la prueba de inspección sea el único medio para obligar al empleador a exhibir los documentos de referencia y obtener la presunción de certeza de los hechos relacionados con ellos, puesde los numerales 804 y 828 citados no se infiere tal exclusividad y sí por el contrario, al ubicarse el primero en la sección que regula el ofrecimiento y desahogo de la prueba documental, es evidente que a través de la misma la Junta puede obligar al patrón a exhibir las documentales en cuestión, puessería un contrasentido que el legislador en la sección "De las documentales", haya dispuesto que el patrón tiene la obligación de "conservar y exhibir en juicio" ciertos documentos, para posteriormente inferir que éstos no pueden ser motivo de ofrecimiento por parte del trabajador mediante la prueba documental, o que sólo pueden ser exhibidos a través de la inspección. Novena Época. Registro: 188537.
ARGUMENTO SISTEMÁTICO LA UBICACIÓN DEL PRECEPTO ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA
NULIDADES ADJETIVAS Y SUSTANTIVAS. FORMAS DE IMPUGNACIÓN TRATÁNDOSE DE REMATES. Existen nulidades de orden sustantivo y nulidades de orden adjetivo. Las primeras pueden ser denunciadas a través de juicio ordinario, pero la preclusión y autoridad de cosa juzgada constituyen obstáculos para la viabilidad de una acción ordinaria autónoma en contra de las nulidades adjetivas. De ahí que éstas sólo pueden ser impugnadas a través del juicio de nulidad de proceso fraudulento, el juicio de amparo, las tercerías excluyentes y los incidentes de nulidades, en los casos y bajo las condiciones en que procedan. Así resulta de la manera en que el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, regulan el remate, cuya naturaleza en la doctrina ha sido objeto de discrepancias, pues algunos le asignan la calidad de contrato de compraventa, otros le niegan carácter contractual, o lo consideran acto expropiatorio, o encuentran una conjunción de actos de diversa índole (procesales y sustantivos). La primera directriz nacional al respecto, se desprende de la ubicación de las reglas atinentes dentro de la estructura del Código Civil, lo que da pie a construir un argumento sistemático sedes materiae, en el sentido de que la inclusión de la normativa en esa parte del ordenamiento, pone de manifiesto que la teoría acogida es la que concibe a los remates como una compraventa sujeta a particularidades específicas, al agregarle el adjetivo calificativo judicial, a lo que se suma la literalidad de la preceptiva que le da la denominación y tratamiento de venta judicial. La segunda pauta se encuentra en el artículo 2323, en donde se dan dos lineamientos generales: […] Décima Época. 160110
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EL ARGUMENTO A RUBRICA DEL LATÍN RUBER – RUBRA - RUBRUM: ROJO, ENCENDIDO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO ES AQUÉL POR MEDIO DEL CUAL LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO SE REALIZA A PARTIR DELTÍTULO O RÚBRICA QUE ENCABEZA EL GRUPO DE ARTÍCULOS EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL ENENCIADO EN CUESTIÓN
ARGUMENTO SISTEMÁTICO YA QUE SE PIENSA QUE LOS TÍTULOSPROPORCIONAN INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO REGULADO BAJO LOS MISMOS, POR NO SER CASUALES, SINO FRUTO DE UN PLAN DEL LEGISLADOR Y, POR TANTO, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD
RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS MORALES COMO A LAS FÍSICAS. El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las condiciones para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes, sin distinguir entre personas físicas y morales, pues se trata de una institución de carácter general, cuyo propósito es combatir conductas elusivas que impidan conocer la verdad material respecto de la obligación de los particulares de contribuir para los gastos públicos, prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éstos niegan información o dificultan su obtención. De ahí que la aplicación del mencionado precepto sea genérica, para que la autoridad hacendaria disponga de un mecanismo que le permita determinar presuntivamente la utilidad fiscal de cualquier clase de contribuyentes que se sitúen en los supuestos del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, porque para comprender el alcance de la hipótesis que contempla el referido numeral, no sólo debe atenderse a su ubicación dentro del cuerpo normativo que lo contiene, sino que además, debe analizarse el contexto en que se ubica, su contenido, finalidad y objeto que persigue, a fin de evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar de responsabilidad injustificadamente a determinado grupo de causantes. […]
Por tanto, el citado dispositivo 90 es aplicable tanto a las personas morales como a las físicas, auncuando se encuentre inserto en el título II de la ley inicialmente indicada, relativo a aquéllas, además de queel criterio de interpretación basado en un argumento"a rúbrica", es apenas indicativo de la naturaleza de la institución que determinado numeral prevé, debiendo confirmarse o completarse este indicio con un criterio sistemático y funcional, basado en la real y eficaz naturaleza de la institución antielusoria. • NOVENA ÉPOCA. COLEGIADO 161486
ARGUMENTO SISTEMÁTICO NÓTESE QUE AL FINAL DEL TEXTO DE LA TESIS ANALIZADA SE HACE REFERENCIA AL ARGUMENTO PRAGMÁTICO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO COMO PUEDE INFERIRSE DE LAS TESIS EXAMINADAS CON ANTERIORIDAD, AMBOS ARGUMENTOSESTÁN MUY PRÓXIMOS, POR LO QUE, CON FRECUENCIA, SE CONSIDERAN UNIDOS
ARGUMENTO SISTEMÁTICO DEBE NOTARSE QUE ESTA SUBDIVISIÓN DEL ARGUMENTO SISTEMÁTICO PUEDE EMPLEARSE ESPECIALMENTE COMO ARGUEMNTO DE APOYO A OTROS DE MAYOR PESO
ARGUMENTO SISTEMÁTICO EN SUMA, EL ARGUMENTO SISTEMÁTICO, EN SENTIDO ESTRICTO ES AQUÉL QUE, PARA LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO A UNA DISPOSICIÓN TIENE EN CUENTA EL CONTENIDO DE OTRAS NORMAS, SU CONTEXTO
MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). La interpretación literaly sistemática, con la utilización particular del argumento interpretativo a rúbrica, así como histórica y teleológica, incluyendo la utilización del argumento interpretativo denominado psicológico, que pretende conocer la voluntad del concreto legislador que emitió la ley, basándose en los trabajos preparatorios, de los artículos 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite colegir que las medidas de aseguramiento son medidas cautelares de las denominadas conservativas, es decir, de aquellas que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal. El segundo de los dispositivos legales citados excluye el carácter innovativo, esto es, de modificación de ese estado de cosas, remitiendo, para su obtención, a una demanda ad hoc, o sea, planteada de manera específica para decidir ese cambio de situación en vía principal, y no accidental como las medidas previstas en los dispositivos legales invocados. […]
La clase a que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en la legislación adjetiva civil federal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, pero, en estos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión. Ello significa que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento, y su previsión sólo obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia inter partes de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las de aseguramiento se basan en el peligro en la demora (periculum in mora), y en la apariencia o verosimilituddel derecho (fumus boni iuris). Esos elementos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho existente con antelación al proceso, por lo que es menester que el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene la circunstancia fáctica imperante, misma que, debe también describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de afectación al derecho controvertido. […]
No puede ser de otra manera, porque las medidas de aseguramiento, en tanto especie del género cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión formulada, por lo que será en función de esta última que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. Así, será la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido la que determine la pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal sentido, la información proporcionada al juzgador resulta esencial. Estimar lo contrario, significaría que la mera solicitud de las medidas de aseguramiento entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el loable propósito a que sirven tales providencias cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la idoneidad de la medida para lograr la finalidad de hacer efectiva la sentencia que, en su caso, resuelva favorablemente la pretensión del solicitante de la medida. • NOVENA ÉPOCA 171714
ARGUMENTO SISTEMÁTICO SU FUNDAMENTO RADICA EN LA IDEA DE QUE LAS NORMAS FORMAN UNSISTEMA QUE OBTIENE SU COHERENCIA DEL DISEÑO RACIONAL REALIZADO POR EL LEGISLADOR Y DE LOS PRINCIPIOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE SER UN PRODCUTO RACIONAL, LO GOBIERNAN
ARGUMENTO SISTEMÁTICO • SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE LA MATERIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL PROSCRIBIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIACAS, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 26 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO). • De la interpretación sistemática de las fracciones IX, XIII y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. LIX/2011, 2a./J. 103/2010 y P./J. 24/95, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 428, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS VENCIDOS.", Tomo XXXII, julio de 2010, página 310, con el rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", y Tomo II, septiembre de 1995, página 43, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se concluye que… • Décima Época. Registro: 2001769.