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Una extensa presentación sobre Firma electrónica y Administración electrónica.
E N D
Firma digital y e administracion Firma Digital y E-Administración Mayo 2011 www.revistaformacion.com @alfredovela
Objetivos del curso <ul><li>Comprender los conceptos, usos y aplicaciones de los certificados electrónicos. </li></ul><ul><li>Conocer las ventajas que ofrece la Administración Electrónica. </li></ul><ul><li>Manejar con destreza los servicios de Administración Electrónica, ofrecidos por las diferentes Administraciones Públicas del estado español. </li></ul><ul><li>Adquirir destreza en la búsqueda de contenidos sobre la materia en Internet. </li></ul> Objetivos del curso <ul><li>Comprender los conceptos, usos y aplicaciones de los certificados electrónicos. </li></ul><ul><li>Conocer las ventajas que ofrece la Administración Electrónica. </li></ul><ul><li>Manejar con destreza los servicios de Administración Electrónica, ofrecidos por las diferentes Administraciones Públicas del estado español. </li></ul><ul><li>Adquirir destreza en la búsqueda de contenidos sobre la materia en Internet. </li></ul>
CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Introducción </li></ul><ul><ul><li>Necesidad </li></ul></ul><ul><ul><li>Documento electrónico </li></ul></ul><ul><ul><li>Registro electrónico </li></ul></ul><ul><ul><li>Notificación electrónica </li></ul></ul><ul><ul><li>Sede electrónica </li></ul></ul><ul><ul><li>Identidad digital </li></ul></ul><ul><ul><li>Obstáculos a su implantación </li></ul></ul><ul><li>Estado actual </li></ul><ul><li>Normativa </li></ul><ul><ul><li>Europea </li></ul></ul><ul><ul><li>Nacional </li></ul></ul><ul><ul><li>Autonómica </li></ul></ul><ul><ul><li>Normas conexas </li></ul></ul> CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Introducción </li></ul><ul><ul><li>Necesidad </li></ul></ul><ul><ul><li>Documento electrónico </li></ul></ul><ul><ul><li>Registro electrónico </li></ul></ul><ul><ul><li>Notificación electrónica </li></ul></ul><ul><ul><li>Sede electrónica </li></ul></ul><ul><ul><li>Identidad digital </li></ul></ul><ul><ul><li>Obstáculos a su implantación </li></ul></ul><ul><li>Estado actual </li></ul><ul><li>Normativa </li></ul><ul><ul><li>Europea </li></ul></ul><ul><ul><li>Nacional </li></ul></ul><ul><ul><li>Autonómica </li></ul></ul><ul><ul><li>Normas conexas </li></ul></ul>
CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Tipos de firma </li></ul><ul><ul><li>General </li></ul></ul><ul><ul><li>Avanzada </li></ul></ul><ul><ul><li>Reconocida </li></ul></ul><ul><li>Introducción a la criptografía </li></ul><ul><ul><li>Conceptos sobre criptografía </li></ul></ul><ul><ul><li>Tarjetas criptográficas </li></ul></ul><ul><ul><li>Lectores de tarjetas criptográficas </li></ul></ul><ul><li>Proceso de la firma digital </li></ul><ul><ul><li>Proceso de firma </li></ul></ul><ul><ul><li>Verificación de la firma </li></ul></ul> CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Tipos de firma </li></ul><ul><ul><li>General </li></ul></ul><ul><ul><li>Avanzada </li></ul></ul><ul><ul><li>Reconocida </li></ul></ul><ul><li>Introducción a la criptografía </li></ul><ul><ul><li>Conceptos sobre criptografía </li></ul></ul><ul><ul><li>Tarjetas criptográficas </li></ul></ul><ul><ul><li>Lectores de tarjetas criptográficas </li></ul></ul><ul><li>Proceso de la firma digital </li></ul><ul><ul><li>Proceso de firma </li></ul></ul><ul><ul><li>Verificación de la firma </li></ul></ul>
CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Certificados digitales </li></ul><ul><ul><li>Concepto </li></ul></ul><ul><ul><li>Tipos </li></ul></ul><ul><ul><li>Usos y aplicaciones </li></ul></ul><ul><ul><li>Fundamentación legal </li></ul></ul><ul><ul><li>Fundamentación técnica </li></ul></ul><ul><ul><li>Obtención </li></ul></ul><ul><ul><li>Funcionamiento </li></ul></ul><ul><ul><li>Estados posibles de un certificado </li></ul></ul><ul><li>Prestadores de servicios de certificación </li></ul> CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>Certificados digitales </li></ul><ul><ul><li>Concepto </li></ul></ul><ul><ul><li>Tipos </li></ul></ul><ul><ul><li>Usos y aplicaciones </li></ul></ul><ul><ul><li>Fundamentación legal </li></ul></ul><ul><ul><li>Fundamentación técnica </li></ul></ul><ul><ul><li>Obtención </li></ul></ul><ul><ul><li>Funcionamiento </li></ul></ul><ul><ul><li>Estados posibles de un certificado </li></ul></ul><ul><li>Prestadores de servicios de certificación </li></ul>
CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>PKI </li></ul><ul><ul><li>Elementos </li></ul></ul><ul><ul><li>Tipos </li></ul></ul><ul><ul><li>Servicios </li></ul></ul><ul><li>DNI Electrónico </li></ul><ul><li>Administración electrónica </li></ul><ul><li>Plan de implantación de Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011 </li></ul><ul><li>Bibliografía </li></ul><ul><li>Previsiones de futuro </li></ul><ul><li>Glosario de términos </li></ul><ul><li>Casos prácticos </li></ul> CONTENIDOS DEL CURSO <ul><li>PKI </li></ul><ul><ul><li>Elementos </li></ul></ul><ul><ul><li>Tipos </li></ul></ul><ul><ul><li>Servicios </li></ul></ul><ul><li>DNI Electrónico </li></ul><ul><li>Administración electrónica </li></ul><ul><li>Plan de implantación de Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011 </li></ul><ul><li>Bibliografía </li></ul><ul><li>Previsiones de futuro </li></ul><ul><li>Glosario de términos </li></ul><ul><li>Casos prácticos </li></ul>
<ul><li>Curso de Firma digital y E-Administración </li></ul> <ul><li>Curso de Firma digital y E-Administración </li></ul>
INTRODUCCIÓN <ul><li>Las relaciones con las Administraciones Públicas (AAPP) son una constante para ciudadanos, empresas y otras administraciones. Hasta ahora la mayoría de estas relaciones se realizaban presencialmente con los consiguientes desplazamientos y tiempos de espera. </li></ul><ul><li>La Ley 59/2003, de firma electrónica ha posibilitado un gran cambio en este sentido, ya que podemos crear documentos en nuestro ordenador y firmarlos con la misma validez que si fueran en papel (en determinadas condiciones). </li></ul><ul><li>Además la misma ley ofrece garantías de identificación de los actores que intervienen en dichas operaciones, lo que evita la presencia física. </li></ul><ul><li>El 1 de enero de 2012 todas las AAPP del Estado español deberán prestar todos sus servicios de manera telemática (algunos no podrán serlo por su naturaleza, como, examinarse de carnet de conducir, renovar el documento nacional de identidad, …). Por ello AAPP, ciudadanos y empresas deberán estar preparados para poder utilizar los nuevos servicios en el momento que aparezcan. </li></ul> INTRODUCCIÓN <ul><li>Las relaciones con las Administraciones Públicas (AAPP) son una constante para ciudadanos, empresas y otras administraciones. Hasta ahora la mayoría de estas relaciones se realizaban presencialmente con los consiguientes desplazamientos y tiempos de espera. </li></ul><ul><li>La Ley 59/2003, de firma electrónica ha posibilitado un gran cambio en este sentido, ya que podemos crear documentos en nuestro ordenador y firmarlos con la misma validez que si fueran en papel (en determinadas condiciones). </li></ul><ul><li>Además la misma ley ofrece garantías de identificación de los actores que intervienen en dichas operaciones, lo que evita la presencia física. </li></ul><ul><li>El 1 de enero de 2012 todas las AAPP del Estado español deberán prestar todos sus servicios de manera telemática (algunos no podrán serlo por su naturaleza, como, examinarse de carnet de conducir, renovar el documento nacional de identidad, …). Por ello AAPP, ciudadanos y empresas deberán estar preparados para poder utilizar los nuevos servicios en el momento que aparezcan. </li></ul>
Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
. Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
. Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
. INTERNET Y ADMONS. PÚBLICAS <ul><li>El crecimiento de Internet y su accesibilidad hace que sean posibles las relaciones comerciales y/o burocráticas de forma sencilla y rápida. </li></ul><ul><li>Se ha creado un potente canal de servicios comerciales y personales. </li></ul><ul><li>Este canal es especialmente valioso para las Administraciones Públicas. </li></ul><ul><ul><li>Ofrecer servicios al ciudadano en una ventanilla 24x7. </li></ul></ul><ul><ul><li>Fundamentalmente se basa en tres premisas: </li></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><li>Disponibilidad del servicio 24x7. </li></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><li>Rapidez. </li></ul></ul></ul></ul></ul><ul><ul><ul><ul><ul><li>Ahorro de costes. (Autoservicio). </li></ul></ul></ul></ul></ul>
. RIESGOS DEL ENTORNO <ul><li>Internet Tecnología ROBUSTA vs SEGURA. </li></ul><ul><li>Al igual que en los sistemas presénciales en una transacción se debe comprobar: </li></ul><ul><ul><li>La identidad del interlocutor: Mediante una acreditación de identidad válida y confiable (DNI). </li></ul></ul><ul><ul><li>El compromiso del interlocutor con unos términos concretos. Firma. </li></ul></ul><ul><li>Hasta ahora este proceso se ha realizado mediante el clásico: Login y Password. (1 factor – algo que sabes) vs ( 2 factores algo que sabes algo que tienes ) </li></ul><ul><li>Este método no ofrece las garantías técnicas ni jurídicas suficientes para cumplir los requerimientos de las transacciones electrónicas. Véase el ejemplo de la Banca privada . Siempre se envía información privada por la red. </li></ul>
. DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL <ul><li>La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. </li></ul><ul><li>La firma electrónica, como la firma ológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y,en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. </li></ul>Fuente: Wikipedia
. ALGUNAS APLICACIONES ACTUALES DE LA FIRMA DIGITAL <ul><li>Mensajes con autenticidad asegurada </li></ul><ul><li>Mensajes sin posibilidad de repudio </li></ul><ul><li>Contratos comerciales electrónicos </li></ul><ul><li>Factura Electrónica </li></ul><ul><li>Desmaterialización de documentos </li></ul><ul><li>Transacciones comerciales electrónicas </li></ul><ul><li>Invitación electrónica </li></ul><ul><li>Dinero electrónico </li></ul><ul><li>Notificaciones judiciales electrónicas </li></ul><ul><li>Voto electrónico </li></ul><ul><li>Decretos ejecutivos (gobierno) </li></ul><ul><li>Créditos de seguridad social </li></ul><ul><li>Contratación pública </li></ul><ul><li>Sellado de tiempo </li></ul><ul><li>Administración electrónica </li></ul>Ver animación: http://www.fomento.es/oficinavirtual/firma.html
. UN POCO DE HISTORIA <ul><li>A continuación vamos a repasar algunos de los hitos que nos han ido conduciendo al uso habitual de la firma digital y de la E-Administración por parte de ciudadanos y empresas, e incluso entre diferentes administraciones: </li></ul>
. UN POCO DE HISTORIA Año Hecho Comentario 1999 Ley 15/1999 Ley de Protección de datos personales, sienta las bases para que los datos sean manejados con garantías, pasando a ser titular de los datos el centro de su uso. Posteriormente se ha desarrollado en el RD 1720/2007. 2002 Ley 34/2002 Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que entre otros aspectos regula a los proveedores de servicios de Internet, el Comercio electrónico y las comunicaciones comerciales realizadas de manera electrónica. 2003 Ley 59/2003 Ley de firma electrónica, que sienta las bases de la realización de comunicaciones autenticadas, de identificación de terceros remotos, y la firma de documentos con la misma validez jurídica que los firmados manuscritamente.
. UN POCO DE HISTORIA Año Hecho Comentario 2005 RD 1553/2005 Por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Posteriormente ha sido modificado por el RD 1586/2009 . 2007 Ley 11/2007 Sin duda uno de los hitos más relevantes, ya que establece la normativa del funcionamiento de la Administración Electrónica. Es una de las normas más avanzadas del mundo en este aspecto. Ya está revolucionando el concepto de Administraciones Públicas en España, y revolucionará la relación con las diferentes AAPP y entre ellas. De lectura obligatoria.
. UN POCO DE HISTORIA Año Hecho Comentario 2010 RD 3/2010 RD 4/2010 El RD 3/2010 regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el RD 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 1/1/2012 Entrada en vigor total de la Ley 11/2007 A partir de esa fechas las Administraciones locales y autonómicas estarán obligadas a ofrecer sus servicios de manera electrónica y marcará “el pistoletazo de salida” de la Administración Electrónica Global en España.
. LA REALIDAD ACTUAL <ul><ul><li>Las AAPP locales (ayuntamientos y diputaciones) son las mas retrasadas y en general van de la mano de la Administración de su Comunidad. </li></ul></ul><ul><ul><li>Es insuficiente la información recibida por ciudadanos, empresas y trabajadores de la Administración con respecto al uso y cambios que van a ocasionar las tecnologías de Firma Electrónica y E-Administración. </li></ul></ul>
. EL E-APELLIDO: CONCEPTO <ul><li>Toda la vida hablando y trabajando con documentos, firmas, sedes, registros, acuses de recibo, certificados, administraciones y facturas y llega la era de E-apellidar a todos ellos para convertirlos en electrónicos. </li></ul><ul><li>A partir de ahora hablaremos de documento electrónico, firma electrónica, sede electrónica, administración electrónica, … </li></ul><ul><li>Y en realidad lo que vamos a hacer es digitalizar una serie de procedimientos para nosotros conocidos y de uso extendido. </li></ul><ul><li>A continuación vamos a ver la descripción de algunos de estos términos con ayuda de la Ley 11/2007 (Administración electrónica) y de la Ley 59/2003 (Firma electrónica). </li></ul>
. DOCUMENTO ELECTRÓNICO <ul><li>La introducción del soporte informático supuso una renovación del concepto de “Documento”. </li></ul><ul><li>En un primer análisis y debido a la costumbre se tiende a identificar el concepto de “Documento” con “Escritura”, que necesariamente lleva al concepto “Papel”. </li></ul><ul><li>No obstante, el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel. </li></ul>
. DOCUMENTO ELECTRÓNICO <ul><li>Si se analiza la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo. </li></ul>
. DOCUMENTO ELECTRÓNICO <ul><li>La validez del documento electrónico ha sido admitida en el ordenamiento jurídico español. La propia Ley 59/2003 reguladora de la Firma Electrónica, establece en su artículo 3.5 que “se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.”, y en el 3.7, que los mismos “tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable”. </li></ul>
. DOCUMENTO ELECTRÓNICO <ul><li>De esta forma, la legislación vigente vincula necesariamente el concepto de “Documento electrónico” al de “Firma electrónica”. </li></ul><ul><li>Así pues, las dificultades que presentaban las relaciones jurídicas en el nuevo entorno digital, tales como la ausencia del soporte en papel y la firma manuscrita quedan superadas con el documento en soporte electrónico “firmado electrónicamente” que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento. </li></ul>
. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. PROBLEMAS QUE PRESENTAN <ul><li>Tres problemas aquejan a los documentos electrónicos: la confidencialidad , la integridad y la autenticidad: </li></ul><ul><ul><li>La confidencialidad se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a todos, excepto a una lista determinada de personas. </li></ul></ul><ul><ul><li>La integridad garantiza que el documento recibido coincide con el documento emitido sin posibilidad alguna de cambio. </li></ul></ul><ul><ul><li>La autenticidad se refiere a la capacidad de determinar si una lista determinada de personas ha establecido su reconocimiento y/o compromiso sobre el contenido del documento electrónico. El problema de la autenticidad en un documento tradicional se soluciona mediante la firma autógrafa. Mediante su firma autógrafa, un individuo, o varios, manifiestan su voluntad de reconocer el contenido de un documento, y en su caso, a cumplir con los compromisos que el documento establezca para con el individuo. </li></ul></ul>
. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO <ul><li>1. Las Administraciones Públicas podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II de la presente Ley. </li></ul><ul><li>2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera. </li></ul><ul><li>3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo. </li></ul>
. FIRMA ELECTRÓNICA <ul><li>1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. </li></ul><ul><li>2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. </li></ul><ul><li>3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. </li></ul><ul><li>4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. </li></ul>
. COPIAS ELECTRÓNICAS <ul><li>1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. </li></ul><ul><li>2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. </li></ul><ul><li>3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. </li></ul>
. COPIAS ELECTRÓNICAS <ul><li>4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. </li></ul><ul><li>5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. </li></ul>
. SEDE ELECTRÓNICA <ul><li>1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. </li></ul><ul><li>2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. </li></ul><ul><li>3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. </li></ul>
. SEDE ELECTRÓNICA <ul><li>4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. </li></ul><ul><li>5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. </li></ul>Si desea visitar las sedes, haga clic sobre la imágenes
. REGISTRO ELECTRÓNICO <ul><li>1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. </li></ul><ul><li>2. Los registros electrónicos podrán admitir: </li></ul><ul><ul><li>Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. </li></ul></ul>
. REGISTRO ELECTRÓNICO <ul><li>3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio. </li></ul><ul><li>4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. </li></ul>
. ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO <ul><li>Es el que se entrega cuando se realiza una transacción electrónica en el caso que sea necesario o requerido. </li></ul><ul><li>Por ejemplo cuando se registra un documento en un registro electrónico, la persona que lo deposita deberá recibir el acuse de recibo electrónico para acreditar la entrega. </li></ul>
. CERTIFICADO ELECTRÓNICO <ul><li>1. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. </li></ul><ul><li>2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa. </li></ul>
. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA <ul><li>Al hablar de administración electrónica nos estamos refiriendo al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Ya en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteaba como una obligación para las distintas Administraciones, sino que era potestativa. </li></ul><ul><li>El gran salto en el desarrollo de una administración electrónica avanzada tiene su origen en la publicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) . Esta Ley reconoce el «derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electrónicos» y, junto a ello, establece la «obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo». </li></ul>
. FACTURA ELECTRÓNICA <ul><li>La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. </li></ul><ul><li>La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”. </li></ul>
. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA <ul><li>Es el sistema que permite el envío de comunicaciones escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la notificación electrónica ( Real Decreto 209/2003 , de 21 de febrero). Deberá por una parte realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado) y por otra permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones. El sistema deberá tener constancia de la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario </li></ul>
. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO <ul><li>1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. </li></ul><ul><li>2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. </li></ul><ul><li>Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. </li></ul><ul><li>3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. </li></ul>
. ESQUEMA BÁSICO DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO EN UN REGISTRO ELECTRÓNICO
. SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA <ul><li>En base a los principios de integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad se ha construido una importante infraestructura consiguiendo proveer todos estos valores añadidos a las comunicaciones telemáticas. </li></ul><ul><li>Gracias a esta tecnología es posible el comercio electrónico en todas sus versiones; en el caso del Ministerio de Fomento es de importancia el comercio electrónico entre el ciudadano y la administración y el comercio electrónico entre las empresas y la administración. </li></ul>
. SEGURIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA <ul><li>Así pues, la seguridad vista desde un plano técnico viene dada por la criptografía de clave asimétrica aplicada a la firma electrónica de documentos. </li></ul><ul><li>Existe otro plano en el que se hace necesaria la seguridad; éste es el plano jurídico y en el caso de España está garantizada a través de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica. Desde septiembre de 1999 es posible el uso de la firma electrónica en España en documentos electrónicos, regulada en aquel momento por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, hoy derogado. </li></ul>
. CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS <ul><li>¿Cómo cree que afectará la implantación de la Firma Electrónica a la Administración Pública Española? </li></ul><ul><li>¿Cómo cree que afectará en particular a su empresa en las relaciones con otras Administraciones, con proveedores y con los usuarios? </li></ul><ul><li>¿En particular que servicios cree que son susceptibles de incorporación de la firma electrónica? </li></ul><ul><li>Buscar en Google información sobre la receta electrónica. </li></ul><ul><li>Visitar la página del Ayuntamiento de Valladolid y comprobar si posee servicios que requieran certificado digital. </li></ul>
. LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA <ul><li>En la Administración Electrónica hay dos partes: </li></ul><ul><ul><li>Administración </li></ul></ul><ul><ul><li>Administrado </li></ul></ul><ul><li>Para que un nuevo sistema que afecta a dos partes triunfe ha de ser beneficioso para ambas partes, y la uso de firmas y certificados electrónicos para E-Administración beneficia a las dos partes del problema, parece que la Ley 11/2007 considera la intervención de las dos partes, por lo que en teoría se asegura su funcionamiento. </li></ul>
. LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA <ul><li>Algunas ventajas para la Administración: </li></ul><ul><ul><li>Minoración del tiempo dedicado a atención presencial al público. </li></ul></ul><ul><ul><li>Mejora en la calidad del servicio. </li></ul></ul><ul><li>Algunas ventajas para el administrado: </li></ul><ul><ul><li>Reducción en los tiempos empleados en tramitaciones ante las AAPP y en los desplazamientos que había que realizar. </li></ul></ul><ul><ul><li>Recepción de servicios a cualquier hora del día. </li></ul></ul>
. EL CAMBIO QUE SUPONE LA LEY 11/2007 <ul><li>La LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, sin duda cambiará nuestras vidas y la forma de relacionarnos las empresas y ciudadanos con las Administraciones Públicas, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Administraciones Públicas resumió en los siguientes 10 puntos: </li></ul>
. EL CAMBIO QUE SUPONE LA LEY 11/2007 Derechos de los ciudadanos Obligaciones de las administraciones 1.- Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por Internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro 2.- Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica
. EL CAMBIO QUE SUPONE LA LEY 11/2007 Derechos de los ciudadanos Obligaciones de las administraciones 3.- Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento 4.- Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite 5.- Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad