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Derecho Procesal Penal UNNE- recurso de Casacion- Conclusion Fallos: Casal, Duarte Felisa; Mohamed y P.S.M.
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RECURSOS Concepto: Son aquellos actos procesales en cuya virtudla parte que se consideraagraviadapor una resolución judicialsolicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazoscomputados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órganoque la dictó, u otrosuperior en grado, la reforme, modifique, amplíe o anule (Lino Enrique Palacio).
RECURSO de CASACIÓN Concepto: es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio (De la Rúa).
Recurso de Casación Resoluciones recurribles “sentencias definitivas o autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Motivos: Errónea aplicación de la ley sustantiva (vicios in iudicando) Casación Inobservancia de las normas procesales (vicios in procedendo, formales) clásica Limites:No revisa los hechos
Recurso de Casación Imputado/defensor Minist. Público Sujetos legitimadosQuerellante Requis. subj.Actor Civil Demandado Civil Órgano Competente Tiempo Requis. obj. Lugar Formas extrínsecas intrínsecas
Recurso de Casación Procedimiento Juicio previo de admisibilidad formal Trámite en la Alzada (normas del recurso de apelación)
Confirmación de la resol. recurrida Resolución Casación por errónea aplic. de la ley sust. Casación por deficiencias procesales Devolución p/su ejecución Efectos Rectificación normativa Trocar absolución en condena Anulación y reenvío p/nuevo juicio
Cuestiones de hecho y prueba, posiciones: • Concepción rígida o tradicional: Cualquier cuestión relativa a la valoración dela prueba contenida en la sentencia está excluida del análisis del Tribunal de Casación. • Concepción de flexibilización débil: En principio, las cuestiones relativas a la valoración de la prueba contenidas en la sentencia están excluidas del análisis del tribunal casatorio, salvo casos excepcionales de manifiesta arbitrariedad o absurdo en su valoración .
Concepción escéptica: Las cuestiones de hecho y de derechoen una sentencia son indistinguibles. Siempre es posible que el tribunal las revise y es imposibleque al revisarse cuestiones de derecho o de lógica no se ingrese en cuestiones fácticas.
Derecho al recurso y Garantia de la doble instancia • Art. 8,2 CADH: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: • h. derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”. • Art. 14,5 PIDC y P: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo previsto por la ley”.
Condiciones que deben satisfacer los recursos previstos en la normativa procesal: • Informe 24/92 (Com. ADH): Permitir la revisión legal del fallo y de todos los autos procesales importantes, incluso de la legalidad de la producción de la prueba, por un Tribunal Superior
Condiciones que deben satisfacer los recursos previstos en la normativa procesal: • Informe 24/92 (Com. ADH): • Que no se regule, interprete o aplique con rigor formalista; • Que se examine la validez de la sentencia recurrida en general y el respeto de los derechos fundamentales, en especial los de defensa y debido proceso penal.
Herrera Ulloa vs. Costa Rica, CorteIDH, 02/07/04 ... El recurso que contempla el Art. 8.2 CADH debe ser un recurso ordinario, eficaz, mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Al respecto, la Corte ha establecido que “no basta con la existencia formal de los recursos sino que estos deben ser eficaces”, es decir, deben dar resultado o respuestas al fin para el cual fueron concebidos.
CSJNCaso Casal, Matías (29/09/05): con cita de los Arts. 8.2.h) de la CADH y 14.5, del PIDCyP hace una interpretación amplia del Art. 456 del C.P.P.N. consagrando el agotamiento de la capacidad de revisión, abandonando definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho.El fallo alude solo al acusado que era el recurrente.
Conclusiones a extraer del fallo Casal EL RECURSO DE CASACIÓN DEBE: • Permitir el examen sencillo y sin rigores formalistas de la validez de la sentencia condenatoria. • Posibilitar la revisión de la aplicación de las reglas sobre la prueba y su valoración en el caso concreto. • Garantizar un examen integral de la decisión recurrida (hecho y prueba). Lo único que decide una interpretación restrictiva de los motivos previstos por el Artículo 456 CPPN es la tradición legislativa e histórica.
Conclusiones a extraer del fallo Casal • La distinción entre cuestión de derecho y cuestión de hecho es un absurdo. • La interpretación restrictiva excluyendo el trato de cuestiones de hecho y prueba es contraria a la Constitución. • Nada impide que el Art. 456 sea leído exegéticamente con un resultado análogo a la teoría del agotamiento de la capacidad de revisión o de rendimiento. • El único límite a larevisión integrales la imposibilidad fáctica que implica la inmediación (una norma constitucional no puede cancelar otra).
Conclusiones a extraer del fallo Casal ALCANCE DE LA REVISIÓN INTEGRAL: • Abarca cualquier vicio o error de juicio señalado por el recurrente. • Implica la desaparición de toda restricción dogmática al examen . • Se impone hacer el máximo esfuerzo para revisar lo revisable. • La intervención de la CSJN se reserva como garantía supletoria para casos excepcionales.
Garantía del doble conformeComisión IDH: Inf. del art. 51 Caso 11.618, 2/11/2010 ,Mohamed, Oscar A. vs Argentina: El Estado Argentino viola el art. 8.2.h,CADH, al no prever un recurso efectivo para quien resulta condenado en apelación por sentencia revocatoria de una absolución anterior
Corte IDH(Sent. 23/11/12) Caso Mohamed, Oscar A. vs Argentina: …el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también asiste a la persona que es condenada por primera vez por un tribunal revisor, pues ninguna excepción ha sido prevista por el Art. 2.h de la Convención Americana…
C.S.J.N. Duarte, Felicia (05/08/14): El derecho a una revisión amplia de la sentencia también le corresponde a quien es condenado por primera vez por un tribunal revisor… …corresponde que el tribunal encargado de revisar la condena sea la propia CFCP, por intermedio de una sala distinta de la que dictó la condena” (con cita de Barreto Leiva vs Venezuela de la CorteIDH).
C.S.J.N."R.H. deducido por la defensa en la causa P. S. M. y otro s/ homicidio simple" (26/12/19): …”la garantía de la doble instancia, ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a la corte para obtener una decisión que ordene la revisión.”
C.P.P.F. • Pautas esenciales: • No hay clasificación tradicional de los Recursos, se consigna cuales son las DECISIONES IMPUGNABLES • Distingue entre: • sentencia condenatoria • sentencia absolutoria
C.P.P.F. • Pautas esenciales: • Causales: • Ensambla las causales tradicionales de nulidad de la sentencia con las que habilitan la casación típica • Novedades: - art. 358 inc. j: si no se hubiera respetado la cesura del debate - art. 359 inc. a: si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la victima. • Prevé en todos los casos una audienciaoral con participación de las partes para informe y prueba, previa a la Resolución del recurso.
C.P.P.F. • Pautas esenciales: Resolución de la impugnación contra sentencia: Plazo 20 días desde la audiencia Adversa al imputado Revisión Sin reenvío
CPPF Arts. 344-351 Normas generales Legitimación del imputado de la querella del civilmente demandado del representante del Ministerio Público Fiscal Arts. 352-355
CPPF Arts. 356-359 Decisiones impugnables Trámite Interposición Audiencia y prueba Plazo de resolución Doble conforme Prohibición de reenvío Arts. 360-365