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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Titulo IX Libro II. Delitos contra la propiedad. Bien Jurídico = propiedad en sentido amplio ¿Patrimonio? A veces la propiedad conjuntamente con otros bienes, tales como la vida, la seguridad o la libertad personal. Delitos contra la propiedad (Etcheberry).
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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Titulo IX Libro II
Delitos contra la propiedad • Bien Jurídico = propiedad en sentido amplio • ¿Patrimonio? • A veces la propiedad conjuntamente con otros bienes, tales como la vida, la seguridad o la libertad personal
Delitos contra la propiedad (Etcheberry) Apropiación y Destrucción • Apropiación, por medios materiales e inmateriales • Por medios Materiales, según objeto material: muebles o inmuebles • Muebles: hurto y robos • Inmuebles: usurpación • Por medios Inmateriales: defraudaciones • Destrucción: daños e incendios
Delitos contra la propiedad (PMR) a) Enriquecimiento 1.- por apoderamiento o apropiación (hurtos y robos) a) sin violencia (hurtos) b) sin violencia, pero con peligro para las personas (robo con fuerza en las cosas) c) con violencia e intimidación (robos con violencia e intimiadación) 2.- por ocupación y usurpación (inmuebles y aguas) 3.- por defraudación (estafas) b) Destrucción (incendios y daños)
Excusa Legal Absolutoria (489) Art. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1° Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta. 2° Los parientes consaguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral. 3° Los parientes afines legítimos en toda la línea recta. 4° Los padres y los hijos naturales. 5° Los cónyuges. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito.
EL HURTO (simple) • Concepto (432) Art. 432 El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
Hurto (cinco elementos) • Apropiación • Cosa mueble • Ajena • Sin la voluntad del dueño • Con animo de lucro + el valor de la cosa
Hurto Falta (494 Bis) Artículo 494 bis.- Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual. La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.
Hurto Falta (494 Bis) En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta. En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada. La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.
Apropiación (conducta) • Dos elementos: a) Material, el apoderamiento, sin la fuerza descrita como constitutiva de robo. b) Moral o intelectual (comportarse como señor y dueño, “animus rem sibi habendi” ). Relación con “ÁNIMO DE LUCRO”. Su significado En el modelo español el verbo rector era “tomar”. Al adoptarse en Chile el rector verbo “apropiar” el ánimo de lucro resulta redundante. Es un elemento subjetivo especial del tipo (delito de tendencia). El denominado “hurto de uso”
Objeto Material COSA MUEBLE • Cosas transportables y extraíbles • Distintas del concepto “civil” COSA AJENA • Que la cosa no sea propia • No necesariamente de dominio de la víctima • Res nullius y res derelictae
SIN LA VOLUNTAD DEL DUEÑO • El consentimiento de la víctima es causal de atipicidad • Puede ser del dueño o de un tercero en posesión de ella (sin perjuicio de responder éste por otro delito de apropiación o de distracción) • La voluntad del dueño no se presume. Sobre ello puede haber dolo eventual.
Otros aspectos del hurto • La necesidad del “valor de la cosa” • Sujetos (todos, menos 489 y el dueño de la cosa. Para éste existe el hurto de posesión, 471 Nº 1). • Antijuricidad: El hurto famélico. Se ha acogido indistintamente como estado de necesidad o como fuerza irresistible
Otros aspectos del hurto • Culpabilidad. Dolo directo, por la presencia del elemento subjetivo. Sin embargo, dolo eventual en cuanto al valor de la cosa y el consentimiento del dueño. • Iter Criminis: a) es delito de mera actividad (no frustración) b) cuatro teorías para el momento consumativo (contrectatio, amotio, ablatio e illatio)
“Otros” Hurtos • Agravados (447) • Según Objeto material: a) plumas, pelos, crines, cerdas (448 quinquies) b) expedientes (ley 5.507 art. 4) c) energía eléctrica (DFL 1/1982, Minería, art. 137) • Hurto de Hallazgo (448) • Hurto de Posesión (471 Nº 1)
Agravados (447) Art. 447. En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado: 1° Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón. 2° Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona para quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado. 3° Si se cometiere por el posadero, fondista u otra persona que hospede gentes en cosas que hubieren llevado a la posada o fonda. 4° Cuando se cometiere por patrón o comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda-almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro, bodega, etc.
plumas, pelos, crines, cerdas Artículo 448 quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Hurto de Expedientes (Ley 5.507, art. 4) • Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de ….. el que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado. En la sustanciación y fallo de los procesos por la investigación de estos delitos, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia”
Hurto de Energía Eléctrica (DFL 1/1982, Minería, art. 137) Ley General Servicios Eléctricos Artículo 137.- El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446º del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451º del Código.
Hurto de Hallazgo (448) El que hallándose una especie mueble al parecer perdida, cuyo valor exceda de una unidad tributaria mensual, no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo multa de cinco unidades tributarias mensuales. También será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales el que se hallare especies, al parecer perdidas o abandonadas a consecuencia de naufragio, inundación, incendio, terremoto, accidente en ferrocarril u otra causa análoga, cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior, y no las entregare a los dueños o a la autoridad en su defecto.
Hurto de Posesión (471 Nº 1) Art. 471. Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1° El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero. Condición objetiva de Punibilidad: el “perjuicio”
Robo con Fuerza en las CosasPárrafo III Titulo IX • Es un delito de apoderamiento sin violencia con peligro para las personas (pluriofensivo) • Bien Jurídico • Clasificación (criterio: lugar de comisión) • Arts. 440, 442 y 443
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (440) Art. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: 1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. 2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar No Habitado (442) Art. 442. El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1a. Escalamiento. 2a. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. 3a. Haber hecho uso de llaves falsas, o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.
Robo con Fuerza en las Cosas En BNUP o Sitios No destinados a la Habitación (443) Art. 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinados a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si utiliza medios de tracción.
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (440) • Alta Penalidad • Concepto de “habitación”. (Tesis de Etcheberry – lugar de “morada”) • “lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias” (tres hipótesis) • Conducta: (además de apropiarse) “entrar” al lugar del robo en alguna de las formas señaladas por la ley • Vinculación subjetiva entre “entrar” y la apropiación
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar Habitado (Hipótesis del 440) 1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. 2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Figura especial 445 Art. 445. El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo. • Acto anterior “copenado”, sujeto al principio de consunción (subsumible en un robo consumado) • Delito de peligro concreto • “descargo suficiente”: ¿superfluidad o utilidad?
Robo con Fuerza en las Cosas en Lugar No Habitado (442) • Menor penalidad por menor riesgo • Características del lugar • Diferencias con el robo en lugar habitado del 440: a) incluye fractura de puertas interiores y de muebles cerrados b) incluye apertura de muebles cerrados interiores
Robo en BNUP y en sitios no destinados a la habitación (443) • Introducido por ley 11.625, de 1954 • Finalidad • Extensión de terreno carente de resguardos • Medios de comisión (la fuerza no se ejerce para entrar, sino que recae sobre la cosa o sobre los medios de protección)
Robo con Violencia o Intimidación en las Personas (433 y ss.) • Es un delito de apropiación con violencia, con peligro o daño de la vida, salud o seguridad de las personas • De otra forma, el fundamento de la mayor sanción es la violencia motivada por un fin o móvil “abyecto” • Clasificación: a) robo simple (436 i/1°) b) robo calificado (433) c) robo por sorpresa (436 i/2°) d) extorsión (438) e) piratería (434)
Robo Simple (436 i/1) Art. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas.
Robo Simple (436 i/1) • Figura “pluriofensiva” • La “sustracción” no es forzosa, basta la entrega o la manifestación (439) • En todo caso, la violencia o la intimidación está en relación de medio a fin con el atentado a la propiedad. Debe existir vinculación subjetiva, en caso contrario, un concurso • ¿Momento?: (antes, durante o después) expresado en 433 • ¿Qué es violencia o intimidación?
Violencia o Intimidación (439) Art. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.
Violencia e Intimidación Dos formas: a) Fuerza Física b) Amenazas (la intimidación) Requisitos de la Intimidación • Seria (real) • Grave • Verosímil • Concreta (inmediata) La denominada violencia “ficta” (439 p/f)
Robo Calificado (433) Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, N° 1°. 2° Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N° 2° del artículo 397.
Robo Calificado (433) • Impropiedad del texto: “cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio” • No es robo + homicidio, sino una apropiación violenta, donde el homicidio es el medio violento • “con motivo u ocasión del robo”; “para” o “al” • Figura “compleja”, por lo tanto ambos conductas requieren de su propio dolo, incluso eventual respecto del homicidio. Si el homicidio es culposo, habría concurso de robo simple con cuasidelito de homicidio
Robo Calificado (433) • Problemas en temas de participación y de iter criminis, derivado del carácter complejodel delito • En participación, debe existir convergencia de dolo • En iter criminis, para que haya tentativa, debe haber al menos un principio de ejecución del homicidio • Otras hipótesis de “robo calificado”
Robo por sorpresa (436 i/2) Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Robo por sorpresa • Ficción legal – menor pena • Figura “intermedia”, pluriofensiva • Corresponde al denominado “lanzazo”, en oposición al “cogoteo” • Objeto material (cosas que se lleven consigo) • Conducta (dos hipótesis): a) por sorpresa; y b) aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión
Extorsión (438) Art. 438. El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.
Piratería (434) Art. 434. Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Disposiciones comunes a los Hurtos y Robos (449 - 456 Bis – A) • Reglas relativas al Iter Criminis • Reglas Concursales • Reglas relativas a la Participación • Reglas relativas a Circunstancias Atenuantes • Reglas relativas a Circunstancias Agravantes