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ESTRATEGIAS FRENTE A INSPECCIONES. CUESTIONES TRASCENDENTES PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. Cr. Marcos Alberto Sequeira. CPCE DE CATAMARCA, 12 de Noviembre de 2.010. MARCOS SEQUEIRA
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ESTRATEGIAS FRENTE A INSPECCIONES CUESTIONES TRASCENDENTES PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Cr. Marcos Alberto Sequeira CPCE DE CATAMARCA, 12 de Noviembre de 2.010
MARCOS SEQUEIRA • I. FORMACIÓN UNIVERSITARIA.- Contador Público (Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.C.). - Especialista en Procedimiento Tributario. Graduado con distinción (Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.C.). Pos grado en Derecho Procesal y Penal Económica (U.N.C.) • II. DOCENCIA UNIVERSITARIA • -Ex Profesor Titular de Derecho Tributario, Procedimiento Tributario y Derecho Penal Tributario. Carrera de Especialización, Facultad de Ciencias Económicas de la UNC. -Profesor Titular de Derecho Tributario y Penal Tributario en Práctica Profesional, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Córdoba.-Profesor Invitado de Derecho Tributario y Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. -Profesor del Instituto Comparado de Ciencias Penales y Sociales de Córdoba. -Profesor Permanente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Bs. As. Profesor Titular de Derecho Penal Tributario y Procedimiento Tributario en la Diplomatura en Derecho Tributario de la Universidad Empresarial Siglo XXI. -Profesor de Procedimiento Tributario y Derecho Penal Tributario en la Carrera de Especialización en Derecho Penal Económico de la Univ. Blas Pascal. • III. ORGANIZACIONES ACADÉMICAS • Miembro por grado de Mérito de Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Asociación Internacional de Derecho Fiscal. Academia Nacional de Derecho. Instituto de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C. • IV. EXPOSICIONES, CURSOS Y CONFERENCIAS • Conferencista de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y de prácticamente todos los CPCE del país; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univ. Católica de Córdoba; Colegio Público de Abogados de Córdoba; Asociación de Magistrados de la Provincia de Córdoba; Asociación Argentina de Estudios Fiscales. • Expositor y Conferencista de numerosas Universidades argentinas y extranjeras (Brasil, Uruguay, etc.). • V. ASESORÍAS. • ASESOR de importantes empresas nacionales y extranjeras: ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., BAYER S.A., QUÍMICA HOESTH S.A., MICROSULES Y BERNABÓ S.A., MGI COUTIER S.A., L`EQUIPE MONTEUR S.A., FINADIET SA, etc. • VI. PUBLICACIONES • 1) Autor de más de 100 publicaciones sobre la especialidad difundidas en Errepar, Periódico Económico de Editorial La Ley, Rev. Impuestos, Semanario Jurídico, etc. • 2) Coautor de seis obras de Análisis de Doctrina Tributaria (Ed. Ad- Hoc, Bs. As). • 3) Autor del libro “Garantías Procesales en el Derecho Tributario” (Ed. Mediterránea, Año 2.003, 1º Edición, Cba. Año 2.007, 2º Edición). • 4) Coautor del libro: “Proceso Penal Tributario”, Ed. Errepar, 7/2007. Junto a Dr. Javier López Biscayart, Vicente Oscar Díaz, etc. • Integra el Consejo Consultivo de numerosas publicaciones: Semanario Jurídico, Periódico Económico Tributario de Editorial La Ley, Derecho Fiscal, Factor, Errepar, etc.
CONCEPTO ESENCIAL DEBER DE COLABORACIÓN INTERDICCIÓN DE LA EXCESIVIDAD GARANTÍA CONSTITUCIONAL
INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL DEBER DE PARCIALIDAD SECRETO PROFESIONAL CÓDIGO DE ÉTICA BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO PRERROGATIVAS de la Administración (Deber de Colaboración y demás) DERECHOS Y GARANTÍAS del contribuyente.
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ARTS. 35, 41 y 53 del C. CIVIL ART. 19 C. N. PROCEDIMIENTO REGLADO Acto “Administrativo” = “Acto Jurídico” Sólo puede encontrarse motivado en la LEY. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD TANTO LA PERSONA FÍSICA COMO LA PERSONA JURIDICA LO PUEDEN TODO, SALVO LO QUE LES ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO
LIMITES ART. 1.071 C.C.: EL EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO PROPIO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL NO PUEDE CONSTITUIR COMO ILÍCITO NINGÚN ACTO. LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS. SE CONSIDERARÁ TAL AL QUE CONTRARÍE LOS FINES QUE AQUÉLLA TUVO EN MIRA AL RECONOCERLOS O AL QUE EXCEDA LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA BUENA FE, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
NORMAS QUE RIGEN LA INSPECCIÓN FISCAL • CONSTITUCIÓN NACIONAL • Ley 11.683 DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS • Ley 19.549 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS • CÓD. PROC. CIVILY CIALDE LA NACIÓN • CÓD. PROC. PENAL DE LA NACIÓN • CÓDIGOS PENAL, CIVIL Y COMERCIO • CÓDIGO DE ÉTICA • Ley 24.769 • Inst., RG, Dict., Dto.333/1985,etc. CONFLICTO DE NORMAS (A. 28 CN) ART. 1 LPT: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS LEYES
FACULTADES DGI DECRETO 618/97 EJECUCIÓN POLÍTICA TRIBUTARIA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS Y ACCESORIOS SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS, ETC. FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN FACULTADES DE INTERPRETACIÓN FACULTAD JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO
FACULTADES DE LA AFIP EN LA LEY 11.683 INTERPRETACIÓN LEY IMPOSITIVA DECLARAREL DOMICILIO FISCAL PRE-VISTA DETERMINAR “DE OFICIO” - BASE CIERTA BASE PRESUNTA EXIGIR EL PAGO PROVISORIO DEL IMPUESTO VENCIDO
FACULTADES DE VERIFICACIÓN • EMPLEO DE REGISTROS EXTRA CONTABLES (Incluidos MEDIOS INFORMÁTICOS) • CONSERVACIÓN DE COMPROBANTES • CONSTATACIÓN DE FACTURAS DE COMPRAS • EMPLEO CIERTOS MEDIOS DE PAGO • LIMITAR INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES • ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO FISCAL • OBLIGAR A ENTES ESTATALES Y PRIVADOS A INFORMAR SOBRE DATOS CON TRASCEDENCIA TRIBUTARIA • EMPLEO DE FACTURA ELECTRÓNICA (RG. 2757) ¿Derecho a la intimidad? • TOMA DE HUELLAS DIGITALES Y FOTOGRAFIA (RG. 2811) ¿No le corresponde a la policía? • INCLUIR CONTRIBUYENTES “BASE APOC” Y NEGAR IMPRESIÓN FACTURAS (RG. 100) “RAPPEN AUTOMOTORES SA” “BROCHERO, J.”
FACULTADES DE VERIFICACIÓN “AMANZI, PABLO” • APERTURA CAJA DE SEGURIDAD en Banco • TRANSPONER EL SECRETO BANCARIO y REQUERIR QUE SE ANOTEN MEDIDAS CAUTELARES “ASOC. DE BANCOS DE LA R. ARG.”
PROTECCIÒN CRÈDITO FISCAL DURANTE INSPECCIÒN PODER JUDICIAL DEUDA PRESUNTA POR TIEMPO DETERMINADO • CADUCIDAD: 300 DÍAS • SUSPENSIÓN CUANDO SE APELA DETERMINACIÓN EMBARGO PREVENTIVO “NEW X ARGENTINA SA”
OTRAS FACULTADES AFIP RELATIVAS A LA INSPECCIÓN CITAR CONTRIBUYENTES Y TERCEROS INSPECCIÓN LIBROS Y DOCUMENTOS AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA ALLANAMIENTOS MULTA , CLAUSURA, INHABILITACIÓN Y CLAUSURA PREVENTIVA AGENTE ENCUBIERTO. CLAUSURA “PREVISIONAL”, INTERDICCIÓN Y SECUESTRO BIENES “STENICO” “AUTOMOTORES BONELLI”
RÉGIMEN SANCIONES SANCIONES “PENALES” LEY 11.683 OMISION DEBERES FORMALES OMISIÓN PRESENTAR DDJJ ($ 200 a $ 400) OMISIÓN PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS ($ 1.500 a $ 20.000) INCUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES ($ 150 a $ 45.000) ÍDEM ANT.: INGRESOS ANUALES SUPERIOR A $ 10.000.000 ( $ 1.000 a $ 450.000) RESISTENCIA U OBSTACULIZACIÓN INSPECCIÓN ($ 1.500 a $ 450.000) INTERDICCIÓN Y SECUESTRO DE MERCADERÍA CLAUSURA 3 a 10 días y MULTA $ 300 a $ 30.000 OMISIÓN OMISIÓN CULPOSA (50 al 100%) OMISIÓN DOLOSA (2 a 10 veces) omision deberes materiales
RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN ART. 39 LEY 11683 ART. 39:Serán sancionadas con multas de $ 150 a $ 45.000 la resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación. ART. 39.2: Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal no se cumpla de manera integral, obstaculizando a la afip en forma mediata o inmediata el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización.
RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN ART. 39 LEY 11683 SANCIÓN PENAL SUJETO: Contribuyente o Responsable. ACCIÓN TÍPICA: Incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la ley de procedimientos administrativos para su contestación. CULPABILIDAD: Culpa PENA: Multa de $ 150 a $ 45.000
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Art. 224 CPPC CONDICIONES INDISPENSABLES RESOLUCIÓN JUEZ NACIONALFUNDADA VEROSIMILITUD DEL DERECHO PELIGRO EN LA DEMORA “REDRUELLO” y “DRASGOSLAV” INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO
RÉGIMEN REDUCCIÓN SANCIONES “INVITACIÓN” CONSENTIR DIFERENCIA DE INSPECCIÓN EN LA LEY 11.683 REGIMEN DE EXIMICIÓN Y REDUCCIÓN DE SANCIONES 1. Rectificación antes “vista”: 1/3 mínimo legal 2. Luego de notificada y antes vto. plazo evacuarla: 2/3 3. Determinación de oficio consentida: mínimo legal
FACULTADES DE LA AFIP EN LA LEY 24.769 FORMULAR DENUNCIA PENAL DECISIÓN DE NO FORMULAR DENUNCIA COBRO DE LA OBLIGACIÓN SOLICITAR MEDIDAS URGENTES ACTUAR COMO AUXILIAR DE LA JUSTICIA QUERELLANTE TRASFONDO: ROL DE LA AFIP (DGI)
PRINCIPIOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO IGUALDAD DE POSICIONES RELACIÓN DE DERECHO (NO RELACIÓN DE PODER) DEBIDO PROCESO ESTADO DE INOCENCIA - Carga de la prueba - Beneficio de la duda -Imputación necesaria y precisa RESPETO IRRESTRICTO LÍMITES FORMALES PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD
PROCESO DE INSPECCIÓN “NAUCEVICH” • 1) COMUNICACIÓN AL CONTRIBUYENTE. • ACTA DE INICIO. • FORMALIDADES. 2) RECUSACIÓN (ART. 6 LEY 19.549) • 3) CONSENTIMIENTO. • 4) DERECHO CONSTITUCIONAL DE EXCLUSIÓN. • 5) ALLANAMIENTO. • 6) DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y PERÍODOS. • 7) DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. • 8) DERECHO DE DEFENSA • 9) DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE. • 10) ASISTENCIA TÉCNICA. • 11) PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE INSPECCIÓN. • 12) DESARROLLO Y DURACIÓN RAZONABLE. • 13) PRUEBA. • 14) EMBARGOS PREVENTIVOS OPORTUNIDAD MARTINO, MATEO “FAVIANO”
CUESTIONES PRÁCTICAS RELEVANTES • DERECHO A HACER FOLIAR EL EXPEDIENTE (ART. 7 a 14, DR. 1759/72) • TOMAR VISTA (ART. 38, DR. 1759/72) • 3) PEDIR FOTOCOPIAS EXPTE. (ÍDEM. ANT.) • 4) DENUNCIAR LAS NULIDADES • 5) NO CONSENTIRLAS • SÓLO EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • (ARTÍCULOS 169 A 172 DEL CPCCN) VISTA Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR “PEDIDO” Y “OTORGAMIENTO”: ART. 76 DR.1759/72 “MACOSER SA”
CUESTIONES PRÁCTICAS RELEVANTES SI LA AFIP NIEGA O DEMORA LA MATERIALIZACIÓN DE LA “TOMA DE VISTA” DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EL CONTRIBUYENTE PUEDE ENTABLAR UNA DIVERSA VARIEDAD DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES “FLORES, HÉCTOR NCOLÁS c. DGI S/AMPARO POR MORA” (CNACAF, Sala III, 27/10/2.009) “ENTRETELAS AMERICANAS SA” (TFN, Sala “B”, 4/8/2009) DOCTRINA: Es procedente el recurso de amparo por mora del art. 182 de La Ley 11683 por la demora excesiva del Fisco en expedirse sobre el pedido de vista de los expedientes
LAS INSPECCIONES Y EL DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO • DERECHO DE DEFENSA (Art. 18 CN, 18, 72, ss y cs del CPPN) • INCOERCIBILIDAD DEL IMPUTADO (Art. 296, CPPN) • DECLARACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA (Art. 118 Y 296, CPPN) • INTERPRETACIÓN DEL SILENCIO (ART. 296 CPPN) • REGLA DE LA EXCLUSIÓN PROBATORIA (Arts. 166, 167, 168 y 172 CPPN) • SOSPECHA DE DELITO TRIBUTARIO (Art. 177, CPPN) • VALOR DEL CONSENTIMIENTO. “AZCARATE”
OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN VERIFICACIÓN FISCAL • ACCESOAL CORREO ELECTRÓNICO • INTERVENCIÓN DE TELÉFONOS • SECUESTRO DE COMPUTADORAS. • IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS ESPÍAS • INSPECCIÓN DE RESIDUOS. • ITERCEPCION Y SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA DOCUMENTOS EXCLUIDOS DEL SECUESTRO CUSTODIA DE ELEMENTOS SECUESTRADOS DEVOLUCIÓN DE OBJETOS SECUESTRADOS IMPORTANTE
ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO MEDIDA DE EXCEPCIÓN 1)DEBE SER ORDENADA POR JUEZ FEDERAL. 2) EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL TRIBUTARIA. 3) NO PUEDE RECAER EN EL CORREO ELECTRÓNICO ENTRE EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.
MEDIOS USUALES DIV. DE INTELIGENCIA FISCAL • GUIA PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA ELECTRÓNICA. • PROGRAMAS RUTEADORES • PROCEDIMIENTO • OFICIO DEL JUEZ FEDERAL A LA EMPRESA • SERVIDOR NACIONAL • SERVIDOR INTERNACIONAL: Tratado Bilateral de Asistencia Legal (MLAT, del 9/2/1994) • Casos urgentes:“24/7 NETWORK”. • USA PATRIOT ACT, del 26/10/2001. • INPECCIÓN DE RESIDUOS (BASURA) “BLIMAN”
LA DENUNCIA: ANÓNIMA / VERBAL/ TELEFÓNICA -Art. 174 y ss. del CPPN. Facultad para denunciar: cualquiera. Necesidad de identificar al denunciante. La denuncia anónima no puede servir de base al proceso penal. “MAYRO SA”: denuncia anónima para habilitar Actuación agente encubierto. Art. 35, inc. g
¿PUEDE ABRIRSE UNA NUEVA INSPECCIÓN? “PRONTO RÓTULO SRL” FRAUDE DOLO ERRORES DE = CÁLCULO = CONCEPTOS LEY 11.683 ART. 16 y 119
FINALIZACIÓN INSPECCIÓN SIN DIFERENCIAS CON DIFERENCIAS
INTERRUPCIÓN EXTRAORDINARIA PROCESO DE VERIFICACIÓN FISCAL IMPUGNACIÓN JUDICIAL (A. 23. L. 19549) AMPARO(A. 43 CN - Ley 16.986) HABEAS DATA (A. 43 CN) HABEAS CORPUS(A. 43 CN y Ley 23.098) A. DECLARATIVADE CERTEZA(A. 322 CPCCN) MEDIDA DE NO INNOVAR(A. 230 CPCCN) ACCIÓN AUTOSATISFACTIVA “HALABI” “EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMUN SA” – “Vollenweider” “FEMUCOR”
RECURSOS CONTRA DETERMINACIÒN DE LA INSPECCIÒN • PROCESO DE DETERMINACIÒN DE OFICIO LEY 11683 • “DEMANDA” ADMINISTRATIVA AFIP (DGI) • “CONTESTACIÓN DEMANDA” CONTRIBUYENTE. PRUEBA • RESOLUCIÓN DETERMINATIVA DE OFICIO • DIFERENCIA DE IMPUESTO • MULTAS • RESPONSABILIDAD PENAL LEY 24769
APELACIÒN RESOLUCIÒN RECONSIDERACIÒN APELACIÓN TFN
REQUISITOS APELACIÒN 15 DÌAS IMPRORROGABLES EXCLUYENTES EFECTOS SUSPENSIVOS
RECURSO RECONSIDERACIÒN VÌA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
VÌA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1) JUZGADO FEDERAL 2) CÀMARA FEDERAL DE APELACIONES 3) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NACIONAL
APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL 1) TRIBUNAL FISCAL NACIÓN 2) CÀMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL 3) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN
EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE CONSTITUYEN DELITO • Delitos contra la libertad psíquica 1.1.Amenazas y coacciones: art. 149 bis, CP. 1.2.Vejaciones y apremios ilegales: art. 144 bis, CP. • Delitos contra la libertad física 2.1.INCOMUNICACIÓN indebida y abuso de autoridad: art. 143, inc. 2do, CP. Art. 248 CP. 2.2.PRIVACIÓN abusiva de la libertad: art. 144 bis, inc. 1. 3.VIOLACIÓN del domicilio: art. 150, CP.
EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE CONSTITUYEN DELITO ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO ART. 248 CÓDIGO PENAL
EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE CONSTITUYEN DELITO ART. 153: 15 días a 6 meses al que acceda indebidamente a una comunicación electrónica. Inhabilitación por el doble de la condena para el funcionario público LEY N° 26.388 (B.O.: 24/6/2008) REFORMA AL CÓDIGO PENAL
SÍNTESIS FINAL LA INSPECCIÓN SE DESENVUELVE DENTRO DEL ÁMBITO DE UNA RELACIÓN DE DERECHO. ES INDISPENSABLE CONOCER EL DERECHO PARA QUE SE CUMPLAN SUS PROPÓSITOS. ESTA CONCLUSIÓN ES VÁLIDA PARA FUNCIONARIOS, CONTRIBUYENTES Y SUS ASESORES
"No se puede enseñar nada al otro, sino mostrarle el camino para que lo encuentre por sí mismo" Galileo Galilei