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Aportes a la discusión sobre consulta previa. Consulta, participación y minería: por un crecimiento con equilibrio GDMDS 28 de setiembre del 2011 Sistematización: Rodrigo Arce. Implicancias de la consulta previa.
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Aportes a la discusión sobre consulta previa Consulta, participación y minería: por un crecimiento con equilibrio GDMDS 28 de setiembre del 2011 Sistematización: Rodrigo Arce
Implicancias de la consulta previa • Nos permite repensar la forma cómo nos hemos venido (y nos seguimos) relacionando • De una relación Estado-Comunidad, a • Una relación Estado – Pueblo Indígena • Es un reconocimiento expreso del carácter multicultural y diverso del país
Abordaje de la consulta previa • Hay que entender claramente los alcances de los procesos de consulta para no generar sobre expectativas que podrían incluso incrementar innecesariamente el grado de conflictividad (se requiere mucha responsabilidad) • No debe reducirse a una mirada de conflictividad sino de la construcción de un proceso permanente de encuentro y concertación • El Estado tiene que actuar como un promotor de la confianza a todo nivel
Datos interesantes a tomar en cuenta: • 22 países no han firmado el Convenio 169 de la OIT • Hay países como Canadá que tienen procesos avanzados de consulta sin que haya firmado el Convenio 169 de la OIT • Hay países que han avanzado en la consulta sin que cuenten de por medio con una Ley de Consulta previa.
Aplicabilidad de la consulta previa • Sólo en el caso de medidas legislativas y administrativas que produzca un cambio en la condición jurídica de los derechos colectivos • No se aplica en todas las etapas de un proceso productivo sino sólo en aquellas etapas que tengan impacto directo
¿Por qué sólo a los pueblos indígenas? • Porque corresponde a un caso de discriminación positiva • Porque el Estado reconoce que tiene una deuda con los pueblos indígenas producto de los procesos de colonización • Por que no es un derecho universal sino específico para los pueblos indígenas • Porque el derecho a la consulta forma parte del derecho a la participación pero no es lo mismo
A quién se consulta: • El Convenio 169 de la OIT habla expresamente de “consultar a los pueblos interesado” a través de sus instituciones representativas • Aquí se respeta las formas en la que los pueblos están organizados por lo tanto es válido consultar a asociaciones civiles con representatividad indígena (AIDESEP y CONAP por ejemplo) • Respecto a las rondas campesinas es válida la consulta si implica a afectación de derechos colectivos de pueblos indígenas (en lo que corresponda) • Hay que reconocer que hay pueblos que no están organizados o que por su carácter no tienen organización (PIAV).
A quién se consulta • A pueblos con características objetivas y subjetivas que les permite definirse como pueblos indígenas • El problema es cuando hay pueblos que no se reconocen como indígenas
La invisibilización indígena • Producto de una desvalorización histórica • Producto de una máxima negación promovida directamente desde el Propio Estado • Comunidades campesinas como algo distinto de las comunidades nativas • Cambio del Día del Indio por el Día del Campesino
Reglamentación: • Está claro que no era necesario una Ley expresa pero si existe producto de un proceso político en buena hora como señal de buena voluntad • Un reglamento general es inviable • Podría ser sectorial por la naturaleza peculiar de cada sector • Cada sector tiene un entendimiento propio de lo que implica la razonabilidad de los pasos
Retos: • Todos los actores tienen que repensar sus roles para favorecer genuinos procesos de consulta • Hay necesidad de repensar algunas herramientas de gestión ambiental para que cumpla su verdadero rol de dar confianza • Necesidad de superar la cultura estructural de la confianza con señales y prácticas claras • Necesidad de construir un liderazgo transformacional que supere el liderazgo confrontacional y de plataformas y agendas ocultas (o camufladas).