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Chile: Potencia Alimentaria. Hoy constituye. la Segunda fuerza. exportadora del país. 7,720. 7,111. Millones de US$. Fuente: ODEPA, Banco Central y Chilealimentos. parte. Todos somos. Alimentos Procesados. Fruta Fresca. Otros. MM US$. 14%. 8%. Carnes. 6%. 28%. 11%.
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Hoy constituye laSegunda fuerza exportadoradel país 7,720 7,111 Millones de US$ Fuente: ODEPA, Banco Central y Chilealimentos
parte Todos somos Alimentos Procesados Fruta Fresca Otros MM US$ 14% 8% Carnes 6% 28% 11% Otros del Mar 12% 20% Vinos US$ 7.111 millones Salmones Cultivados Fuente: ODEPA, Banco Central, Gremios y Chilealimentos
La industria de alimentos representa el17%del empleo y el23%de las exportaciones del país.* Estápresente entodas las regiones. Más de4.000empresas. Nuestro mercado es el mundo y nuestros clientes, los hombres, mujeres y niñosde loscinco continentes. Fuente:Banco Central, SOFOFA Chilealimentos. Año 2003 * Empleo al 2003 en base a proyecciones ENIA 2001. Exportaciones proyectadas al 2004.
17 Hoy ocupamos el lugar en el ranking mundial de exportaciones de alimentos Millones US$ Fuente: FAO – Faostat, incluye categorías "Food and Animals“, "Beverages“, "Fish, Food“ Datos Chile: Reales 2004 Chilealimentos
Ventajas Geográficas... 1.Clima Mediterráneo • Entre los30º y los 45º de latitud. • Aloestede los continentes. • Inviernos húmedos y veranos secos. Europa 45º California 30º 0º Sudáfrica Chile 30º 45º Australia Áreas de Clima Mediterráneo Fuente:U.S. National Park Service
Ventajas Geográficas... 2.”Isla Ecológica” Aislamiento naturalcontra pestes y enfermedades • Norte:Desierto de Atacama. • Sur:Antártica. • Este:Cordillera de los Andes • Oeste:Océano Pacífico Constituyen una barrera natural para pestes y enfermedades que han causado estragos en otros países.
Tratados de Libre Comercio: Chile es el único país que se relaciona con el75% del PIB mundial por esta vía. Empresariado Comprometido: Visión integrada del Sistema Alimentario. Orientación clara al mercado. Vocación empresarial Ventajas Adquiridas... 1. 2. Estabilidad de nuestras Instituciones públicas y privadas: Chile elRiesgo País más bajode América Latina. 3.
MM US$ Fuente: Chilealimentos US$1.000 millonesen exportaciones de alimentos procesados el 2004 Mercados (2004)
Exportaciones por más deUS$2.000millones el2010 MMUS$ Fuente: Chilealimentos
FDA Desarrolló 04 iniciativas: 1. Registro de Instalaciones 2. Nota Previa de Embarque 3. Establecimiento de Registros para Trazabilidad 4. Detención Administrativa
1. Registro de Instalaciones ¿Qué instalaciones deben registrarse? Instalaciones extranjeras o en EE.UU. que manufacturan o procesan, embalan, almacenan alimentos, para consumo humano o animal en EE.UU. No los exportadores. Instalaciones que exporten al distrito de Columbia y Puerto Rico, también deben registrarse.
Definiciones Importantes Alimento Instalación Estructura que incluye instalaciones contiguas, de un mismo dueño, en una misma ubicación, que procesa, envasa, o almacena alimento para consumo en EE.UU. Una sola construcción, con dos instalaciones distintas, con propietarios distintos, son dos instalaciones independientes. Ejs:Frutas, hortalizas, peces, mariscos, lácteos, huevos, ingredientes, aditivos, suplementos e ingredientes dietéticos, fórmulas infantiles, bebidas, agua embotellada, productos de panadería, snacks, caramelos, alimentos en conservas, etc. Excepcionespara la definición de Alimento: • Sustancias en contacto directo (envases) • Pesticidas
¿Cuáles instalaciones extranjeras están exentas del registro? a) Una instalación extranjera está exenta, si desde la primera instalación el alimento debe ser enviado a una segunda instalación fuera de EE.UU. para recibir un proceso o manufactura adicional, en ese caso, esta última es la que debe registrarse. Si en la segunda instalación solo se realiza una actividad de naturaleza menor (de minimis nature), entonces ambas deben registrarse.
¿Cuáles instalaciones extranjeras están exentas del registro? b) “Farms” (granja-huertos), se definen como una instalación orientada a la producción y cosecha de sus productos. Incluyendo actividades de lavado, eliminación de hojas, enfriado, embalan o almacenan alimentos siempre que todo el alimento sea cultivado en esa granja o sea consumido en ella. c)Instalaciones de donde se exportará producto en tránsito por USA (sin abandonar puerto de arribo). d) Instalaciones que procesan productos exceptuados: Sustancias en contacto directo con el alimento (envase) y pesticidas.
Agente en EE.UU. • Todas las instalaciones extranjeras deberán designar a un agente único en EE.UU., que puede ser cualquier “persona” que residao mantenga una dirección comercial en EE.UU. • Su rol es actuar como medio de contacto entre el FDA y la instalación extranjera. Necesita estar disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana, para comunicaciones de emergencia y rutinarias. • Si la instalación designa a otra persona como contacto de emergencia, entonces el agente en EE.UU. actuará sólo para comunicaciones rutinarias.
¿Quién debe realizar el registro? El propietario, operador o agente encargado de la instalación o a quien éste designe. ¿Cuándo debe registrarse? Originalmente: después del 16 de Octubre y antes del 12 de diciembre de 2003. Después de Diciembre 2003: Instalaciones nuevas o que no hubieren exportado a USA podrán registrarse con posterioridad a esta fecha, pero antes de exportar.
¿Cómo debe registrarse? Por medio de la Forma 3537, la que está disponible en Internet Para lo cual, se debe crear una cuenta y luego proceder al registro. También se puede registrar en papel y realizar el envío por Fax o por correo. www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html
InformaciónObligatoria: 08 elementos • Instalación: Nombre, dirección y fono. • Compañía dueña de la instalación: Nombre, dirección y fono. 3.Propietario, operador o agente encargado de la instalación: Nombre, dirección y fono. 4. Agente FDA: Nombre, dirección, teléfono normal. Además un teléfono específico para contacto de emergencia, si la instalación opta por el agente en caso de emergencia.
InformaciónObligatoria: 08 elementos • Todos los nombres comerciales usados por la instalación. • Instalaciones domésticas deben indicar un número de teléfono como contacto de emergencia. • Categoría del Alimento ( ej fruits and fruits products) 8.Declaración indicando que la información proporcionada es fidedigna y que el individuo que está enviando el registro, si no es el dueño, operador o agente encargado, está autorizado para hacerlo.
Información “Opcional”: 12 elementos. 1.Fax, e-mail de la instalación. 2. Dirección postal preferida. 3. Fax, e-mail de la compañía dueña de la instalación. 4. Tipo de actividad (proceso o almacenamiento, etc.) 5. Cargo, fax , e-mail del agente en EE.UU. 6. Tipo de almacenaje. 7. Fax, e-mail, del propietario, operador o agente encargado de la instalación . 8. Para una instalación extranjera, nombre de contacto de emergencia, cargo, fono, e-mail.
Información “Opcional”: 12 elementos. 9.Otras categorías de alimentos, señaladas en el formulario 3537 secciones 11a y 11b (por ejemplo, fórmulas infantiles). 10. Indicar “todas o la mayoría de las categorías de productos alimenticios”, si la instalación manufactura/procesa, envasa, o almacena alimentos de la mayoría o todas las categorías identificadas. 11. Fechas aproximadas de operación, si la operación de la instalación es estacional. 12. Número de fax y dirección de e-mail del individuo que autorizó el envío del registro.
Actualización o Cancelación del Registro Cualquier modificación de la información del registro o cancelación del mismo debe ser informada al FDA no más allá de 60 días después de hecha la modificación. Debe realizarse a través de la misma forma de la inscripción.
Consecuencias El no registrarse es un acto prohibido por ley, así como la no actualización del registro. El producto será retenido en el puerto de entrada. EE.UU. puede presentar una acción civil o criminal en una Corte Federal en contra de las personas que cometen actos prohibidos. ¿Qué significa el número de registro? Que está inscrito ante el FDA. Con esto FDA no está calificando la instalación, sola la identifica y no es necesaria su rotulación en las cajas, pallets o facturas.
2. Nota Previa de Embarque O b j e t i v o Disponer de información sobre exportaciones de alimentos antes de arribar a EE.UU. FDA podrá evaluar y determinar el riesgo asociado y decidir inspección del embarque. A l c a n c e Alimento para seres humanos y animales que es importado u ofrecido para la importación a los E.E.U.U. para uso, almacenamiento, o distribución, inclusive para obsequios, comercio y muestras de control para aseguramiento de calidad/control de calidad, para transbordo a través de EE.U.U. a otro país, para futuras exportaciones, y para uso en zona franca de EE.UU.
Definiciones Importantes Puerto de arribo: Primer puerto marítimo, aéreo o terrestre por el cual el alimento importado arriba a los EE.UU.. Puede ser distinto del puerto donde ingresa para propósitos del Servicio de Aduana. EE.UU.: Los 50 estados, Distrito de Columbia y Puerto Rico. País de Producción según FDA En estado natural:país donde se cultivó, cosechó, recolectó y preparó para el embarque a EE.UU. No en estado natural:país en el cual el artículo de alimento fue producido.
Excepciones 1.-Alimento para el uso personal de un individuo cuando es llevado por o de otro modo acompaña al individuo cuando llega en los EE.U.U. 2.-Alimento hecho por un individuo en su residencia personal y mandado como un obsequio personal (sin fines comerciales) a un individuoenlos EE.U.U. 3.-Alimento que es importado y luego exportado sin abandonar el puerto de arribo hasta la exportación. 4.-Productos alimenticios de carne, aves de corral y de huevos o derivados, sujetosa la jurisdicción exclusiva del USDA.
“Artículo Alimentario vs. Embarque de Alimento” *1 Embarque: 4 diferentes productos ; 4 notas previas *1 Embarque: 1 misma especie; 3 agricultores; 3 notas previas (en fruta fresca).
Requisitos:¿Quién debe enviarla? • Una nota previa puede ser enviada por cualquier persona con conocimiento de la información requerida. (Submitter) • El Submitter puede usar a otra persona para transmitir la información requerida en su nombre. (Transmitter) • El Submitter y el Transmitter pueden ser la misma persona.
Requisitos:¿Cómo enviarla? Toda la información de la Nota Previa debe ser en inglés,excepto: • Nombre de un individuo, nombre de una compañía y nombre de una calle, que pueden ser enviados en lenguaje extranjero. Debe ser enviada electrónicamente a través de: • Interfaz de broker automatizado del CBP del sistema comercial automatizado (ABI/ACS); o • Interfaz de sistema de Nota Previa de FDA (PNSI) en http://www.access.fda.gov
Requisitos:¿Qué información enviar? Son 17 elementos de información distintos: 1. Submitter: Nombre, dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico. Nombre y dirección de la empresaque envía, si es aplicable. 2. Transmitter: Nombre, empresa, dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico.
Requisitos:¿Qué información enviar? 3.Tipo de entrada. 4. Identificador CBP de entrada. 5.Identidad del alimento, como sigue: • Código de producto del FDA completo. • Nombre común o usual o nombre comercial. • Cantidad de alimento estimada, descrita desde el tamaño más grande de envase hasta el más pequeño. • Número o código de lote u otro identificador del alimento.
Requisitos:¿Qué información enviar? 6.Alimento procesado: • Nombre y dirección del manufacturador y número de registro asignado a la instalación asociada. 7.Alimento en su estado natural: • Nombre y dirección del lugar de cultivo del agricultor, si es conocida. • Si el submitter no conoce la identidad del agricultor o, si el artículo ha sido consolidado, la identidad de cualquiera de los agricultores, se puede dar el nombre y dirección de la firma que consolidó el alimento de diferentes agricultores o diferentes lugares de cultivo.
Requisitos:¿Qué información enviar? 8.Exportador (Shipper): • Nombre, direccióny número de registro asignado a la instalación asociada, si corresponde. 9.País de Producciónsegún FDA. 10. País deEmbarque.
Requisitos:¿Qué información enviar? 11.Información anticipada de arribo del alimento: • Puerto de entrada anticipado. • Fecha y horaanticipada de arribo. 12.Importador: • Nombre y dirección. Número de registro si es que es proporcionado. 13.Dueño: • Nombre y dirección si diferente del importador o último consignatario. • Número de registro si es que es proporcionado.
Requisitos:¿Qué información enviar? 14.Último consignatario: • Nombre y dirección. Número de registro si es que es proporcionado. 15. Modo de Transporte. 16.Código de Abreviación Standard (SCAC) o código de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) del portador (Carrier) • Si los códigos no son aplicables, entonces el nombre y país del portador (Carrier).
Requisitos:¿Qué información enviar? 17. Información de embarque planeada, si aplica: • Número de guía de carga. • Vía marítima, nombre de la nave y número de embarque. • Vía aérea, número de vuelo. • Vía terrestre (camión, autobús, o tren), número de viaje. • Alimentos como carga en container por agua, aire, o tierra, número(s) de container. • Alimentos que arriban por tren, número de carro. • Alimentos que arriban en vehículos de propiedad privada, número de patente y estado o provincia. • Código a 6 dígitos del sistema armonizado (HTS).
3. Establecimiento de Registros para Trazabilidad Excepciones • Personas extranjeras, excepto personas extranjeras que transportan alimentos en los E.E.U.U. ¿Quién debe establecer y mantener los registros? • Personas nacionales de EE.UU. que fabrican, procesan, empacan, transportan, distribuyen, reciben, almacenan o importan alimentos. • Personas extranjeras que transportan alimentos, y personas que colocan los alimentos directamente en contacto con su envase final. • Personas incluye individuos, sociedades, corporaciones y asociaciones.
Información necesaria de proveedor o transportista previo a su planta Si usted es una planta de proceso, usted debe establecer y mantener los siguientes registros para todo el alimento que usted reciba: • El nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, E-mail y número de fax del proveedor, ya sea doméstico o extranjero. • Descripción adecuada del tipo de alimento recibido, incluyendo marca y variedad específica, por ej.: marca “x” del queso Cheddar. • Fecha en que usted recibió el alimento.
Información necesaria de proveedor o transportista previo a su planta • Número o código de lote u otro identificador del alimento. • Cantidad por cada uno de los formatos recibidos. • Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, E-mail y número de fax del transportista que entregó el alimento a Ud.
Información necesaria del receptor o transportista posterior a su planta Si Ud. es ununa planta de proceso, usted debe establecer y mantener los siguientes registros para todo alimento que usted entrega: • Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, E-mail y número de fax del receptor, ya sea doméstico o extranjero. • Descripción adecuada del tipo de alimento entregado, incluyendo marca y variedad específica.
Información necesaria del receptor o transportista posterior a su planta • La fecha en que usted entregó el alimento. • El número o código de lote u otro identificador del alimento. • Cantidad por cada uno de los formatos recibidos. • Nombre de la firma, dirección, número de teléfono y, si está disponible, E-mail y número de fax de los transportistas que se llevaron el alimento.
Fechas de entrada en vigencia Todas las empresas cubiertas por esta norma deben encontrarse en cumplimiento de la misma el 9 de diciembre de 2005, con las siguientes excepciones: • 9 de Junio de 2006, para las pequeñas empresas (entre 11 a 499 empleados equivalentes a tiempo completo) • 11 de diciembre de 2006 para las empresas muy pequeñas (10 o menos empleados equivalentes a tiempo completo)
4. Detención Administrativa de Alimentos • Alimento perecible significa el alimento que no es sometido a un tratamiento térmico, no es congelado, ni es preservado de otra manera para prevenir que la calidad del alimento sea adversamente afectada si es almacenada por más de 7 días bajo condiciones normales de envío y almacenaje. Definiciones importantes
Criterio para ordenar una detención • Si durante una inspección, análisis, o investigación, el oficialFDA o el empleado calificado tiene la evidencia creíble o información indicando que el alimento representa una amenaza de serias consecuencias adversas a la salud o de muerte para seres humanos o animales, puede ordenar una detención. • La orden de detención debe ser aprobada, posteriormente, por el Director de Distrito correspondiente a donde el alimento sea detenido.
Información en orden de detención • Número, fecha y hora de la orden de detención. • Identificación del alimento. • Período de detención. • Declaración expresa de detención por período indicado. • Razones para la detención. • Nombre del representante de FDA autorizado que aprobó la orden • Dirección y ubicación de detención. • Condiciones apropiadas de almacenamiento y transporte.
Custodia de alimento detenido • No puede ser entregado a sus importadores, dueños, o consignatarios. • El período de detención no puede exceder de 30 días. • Una “solicitud de modificación de la orden de detencion” debe ser aprobada para los siguientes propósitos: • Destruir el alimento. • Trasladarlo a una instalación segura. • Mantener o preservar la integridad o la calidad. • Otro propósito estimado apropiado.