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Titulo XIII: Disposiciones Finales. Art. 2: El control de flujos contaminantes se implementara en un plazo no mayor a los 5 años de aprobada la DAA o DIA. Art. 4: en situaciones de peligro o emergencia ambiental el concesionario debe cumplir el art. 21 de la Ley 1333.
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Titulo XIII: Disposiciones Finales Art. 2: El control de flujos contaminantes se implementara en un plazo no mayor a los 5 años de aprobada la DAA o DIA Art. 4: en situaciones de peligro o emergencia ambiental el concesionario debe cumplir el art. 21 de la Ley 1333 Art. 125: Aprobado el MAC la AAC emitirá un DAA dando obligaciones individuales ambientales a cada uno de los concesionarios.
DECRETOS SUPREMOS • D.S. 25652 14/01/2000 Hugo Banzer Suarez • Extensión de la Reserva Nacional de Fauna Ulla Ulla D.S.28579 16/01/2006 Eduardo Rodríguez Veltze Modificación al Art. 44 del Código Minero. Regula lugares donde se pueden realizar actividades de exploración y explotación.
D.S. 28587 17/01/2006 Eduardo Rodríguez Veltze “El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del RAAM • D.S. 29117 1/1/2007 Evo Morales Ayma Declaración de Reserva Fiscal Minera. • D.S. 29164 13/7/2007 Evo Morales Ayma • SERGEPTECMIN y continuidad de tramites de concesiones.
D.S. 29410 9/1/2008 Evo Morales Ayma Tramites iniciados antes del D.S. 29117 deben ser concluidos ante la Superintendencia de Minas. R. Fiscal será levantada por D.S. en un plazo máximo d 180 días en áreas seleccionadas por SERGEOTECMIN.