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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila juandanieldavila@gmail.com Abril – 2013. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

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Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra

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Presentation Transcript


  1. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila juandanieldavila@gmail.com Abril – 2013 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD • Este documento constituye el esquema de una exposición oral de tipo académica y está incompleto fuera del contexto de la misma. Por lo tanto, ninguna información proporcionada por el expositor, ni sus opiniones o análisis, ni los materiales distribuidos como parte de ella podrán ser utilizadas para resolver casos específicos, sin la adecuada asesoría profesional, ni podrán ser interpretadas como un anticipo de opinión profesional. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL POR TERCEROS • Si desea utilizar este material en una presentación o reproducirlo por cualquier medio, total o parcialmente, le agradeceré hacer referencia a los datos del autor.

  2. CREDITOS CONTRA EL IR

  3. Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ IR mensual de pagos a cuenta

  4. Créditos contra el Impuesto a la Renta En la DJ IR de regularización Anual

  5. PAGOS A CUENTA DEL IR

  6. Pagos a cuenta– Naturaleza Jurídica • El pago a cuenta es una “obligación tributaria sustancial” de carácter provisional, es decir, puede retornar al contribuyente. • Es una prestación dineraria que el contribuyente se encuentra obligado a cumplir por orden de la Ley, teniendo el acreedor tributario (SUNAT) el derecho a exigirla coactivamente. • Sin embargo, se encuentra subordinado al IR, ya que existe únicamente porque el sujeto es contribuyente del IR, la cual resulta ser la obligación principal. • Constituye un crédito contra el IR compensable en la DJ Anual. • Es exigible SOLO hasta el momento en que se determina la obligación o vence el plazo para presentar la DJ del IR. A partir de ese momento solo procede el cobro de los intereses que se hubieren generado por la omisión o no pago del pago a cuenta.

  7. Pagos a cuenta– Naturaleza Jurídica Independencia del IR: El pago a cuenta, si bien está subordinado al IR, es independiente de él en cuanto a la: • Base de cálculo, • Determinación, y • Oportunidad de pago. Tiene sus propias reglas PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Principios tributarios: Al igual que cualquier otra obligación tributaria, el pago a cuenta se encuentra sometido al respeto de los principios tributarios, tales como legalidad, igualdad, obligatoriedad, no confiscatoriedad, entre otros Artículo 74 de la Constitución

  8. DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IR

  9. Determinación del Pago a Cuenta Regla de la Cuota Mínima Se pagará el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas CUOTA por COEFICIENTE Inciso a) artículo 85° LIR Salvo… CUOTA del 1.50% Inciso b) artículo 85° LIR OJO El pago a cuenta no podrá ser menor al 1.50% de los ingresos netos del mes Leyes promocionales • Ley N° 27037, con IR de 5%: 0.30% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) • Ley N° 27037, con IR de 10%:0.50% (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia) • Ley N° 27360: 0.80% (Ley de Promoción del Sector Agrario) • Ley N° 27460: 0.80% (Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)

  10. Procedimiento para determinar que CUOTA utilizar SI Debe aplicar Cuota del COEFICIENTE ¿En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo IR calculado? NO Debe aplicar Cuota del 1.50% • El presente ejercicio es el 1ro de sus actividades • En el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, hubo perdida tributaria o determinó cero (0) • En el ejercicio anterior hubiera pertenecido al RUS o RER Artículo 85° de la LIR

  11. Cuota del coeficiente IR calculado del ejercicio anterior (*) Ingresos Netos del ejercicio anterior (*) = Coeficiente = Ingresos Netos del mes * Pago a cuenta Coeficiente • (*) PARA ENERO Y FEBRERO: • IR calculado e ingreso neto del ejercicio precedente al anterior. • PARA RESTO DE MESES: • IR calculado e ingreso neto del ejercicio anterior. OJO El coeficiente se debe redondear a 4 decimales

  12. Cuota del 1.50% Ingresos Netos del mes = * 1.50 % Pago a cuenta

  13. Definiciones Ingresos netos del mes Es el total de ingresos gravables de la 3ra categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. (núm. 3 del art. 54º RLIR) (+)Ingreso bruto (-) Devaluc, dsctos, bonif, etc. (+) Otros ingresos gravados (=)Total Ingresos netos P14 de la NIC 18: Los ingresos ordinarios devengan cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:  Se ha transferido los riesgos y beneficios, de tipo significativo. El proveedor no conserva ninguna gestión respecto a la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad;  Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y  Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Ver… INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000

  14. Definiciones Ingresos netos del ejercicio anterior o precedente

  15. Definiciones Ingresos netos del mes, o Ingresos del ejercicio anterior o precedente Inclusiones y exclusiones SI SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: • REI • Ingresos adicionados en la conciliación tributaria del IR anual. NO SE INCLUYE COMO INGRESO NETO: • Ingresos deducidos en la conciliación tributaria del IR anual. • Ingresos exonerados o inafectos. • Las entregas a titulo gratuito, consideradas venta para el IGV. • Rentas presuntas o fictas • Renta neta devengada proveniente de Fondos Mutuos o de Fondos de Inversión o de Patrimonios Fideicometidos y de Fideicomisos Bancarios • La ganancia por diferencia de cambio. RTF 2006_5_02760 (Solo por los ingresos netos del mes: la Ganancia por D/C es un resultado, no es un ingreso) INFORME N.° 045-2012-SUNAT/4B0000 (Por los ingresos netos del ejercicio: al no ser un ingreso no se debe incluir como tal) OJO: Antecedente: RTF 2000_3_0018 - JOO (El REI si se incluye como ingreso neto)

  16. Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del MES? JOO-RTF 2006_5_02760 NO Para la base imponible del pago a cuenta del mes

  17. Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? INFORME N.° 045-2012-SUNAT/4B0000 NO Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

  18. Definiciones Ingresos netos del mes Inclusiones y Exclusiones ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Posición SUNAT NO Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio) Posición conservadora Posición “contreras” NO la consideramos como ingreso neto SI la consideramos como ingreso neto Pagamos mas pago a cuenta del IR Ver ¿Cómo nos defendemos?

  19. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver JOO-RTF 2006_5_02760

  20. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Ver SI JOO-RTF 2000_3_0018 Para la base imponible del coeficiente del pago a cuenta (del ejercicio anual o al corte de abril o julio)

  21. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? Posición conservadora Posición “contreras” Finalmente!!! ¿Lo tomamos? DEBEMOS PREGUNTARNOS: • ¿En cuanto me afecta tomarlo o no? • Hacer una proyección de los pagos a cuenta en ambos escenarios • ¿Vale la pena pelearse con la SUNAT? • Determinar el costo-beneficio. Sumar multas e intereses, mas los gastos administrativos que involucra tener un contencioso, mas los gastos en abogados (los abogados cobran ganemos o perdamos!!!), Todo esto vs el costo financiero de pagar mas pago a cuenta, tomando en cuenta que en el siguiente ejercicio será saldo a favor Sugerencia… Posición “contreras” • Para atrás… Para adelante… Posición conservadora Si lo hemos tomado y queremos defendernos Si es que no afecta significativamente nuestra caja

  22. ¿La diferencia de cambio se incluye como ingreso Neto del EJERCICIO? ¿ADMINISTIA???

  23. Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente

  24. Definiciones Impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente • Presentación de una DJ rectificatoria del IR. • La aceptación de reparos producto de una fiscalización de la SUNAT, consignados en una Resolución de Determinación, aun cuando no origine saldo por pagar. HECHOS POSTERIORES donde se determina un mayor IR calculado IMPLICANCIAS • Recalculo de los pagos a cuenta. • Pago de las omisiones o de los intereses referenciales, el que corresponda. • Pago de multas según el art. 178º del Código Tributario..

  25. Modificaciones o Suspensiones de los pagos a cuenta

  26. LOS PAGOS A CUENTA DEL IR Se pagan SI o SI Pero… Se SUSPENDEN o se MODIFICAN Se MODIFICAN o se SUSPENDEN Es una SOLICITUD Es una COMUNICACION Requisito Debe ser aprobada por la SUNAT OJO Si tomo estas OPCIONES, NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!!

  27. IMPORTANTE!!! ¿La Modificación o Suspensión es Obligatoria? NO Se fundamenta en el FLUJO DE CAJA

  28. SOLICITUD para suspender o modificar

  29. Solicitud para la suspensión Suspensión o Modificación

  30. Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX • Presentar ante la SUNAT un “escrito”, adjuntando lo siguiente: • Registros de la Contabilidad de Costos • Cumplimiento de: • Ratio del costo de ventas • Coeficiente del ejercicio máximo • Coeficientes de ejercicios anteriores máximos • Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

  31. Solicitud para la suspensión De febrero a Julio 20XX Requisitos… • Determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. • Haber presentado la DJ anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Solo aplicable a partir del pago a cuenta de marzo. • No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

  32. Requisitos para el escrito Registros de la Contabilidad de Costos • Los siguientes registros de los últimos cuatro (04) ejercicios vencidos, según corresponda: • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • De no estar obligado a llevar estos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información se presenta en medios digitales.

  33. Requisitos para el escrito Ratio del costo de ventas Costo de ventas X 100 Ventas netas del ejercicio De los últimos 04 ejercicios vencidos, de corresponder. El promedio debe ser mayor o igual a 95%. Excepción: NO será exigible a: Las sucursales Las agencias o cualquier otro EP en el país de empresas unipersonales. Cualesquiera sociedad y entidades constituidas en el exterior, que obtengan rentas de Fuente Peruana, de acuerdo al artículo 48° de la LIR. = XX %

  34. Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo SI no hay IR No aplica este requisito

  35. Requisitos para el escrito Coeficiente del ejercicio máximo Aplicativo SUNAT en Excel OJO

  36. Requisitos para el escrito Coeficientes de ejercicio anteriores máximos De los últimos 02 ejercicios vencidos: • 20XX – 1 • 20XX – 2 Coeficiente del Estado de Resultados: IR / Ingresos netos • NO > ¿Si no tengo IR? Pero… SI presente la DJ OK

  37. Requisitos para el escrito Comparación de los Pagos a cuenta del mismo ejercicio vs el IR de ejercicios anteriores

  38. Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX De no presentarlo, vuelve a la Regla General Presentar el Estado de Resultados al… 31/07/20XX Requisito Pero… puede regularizarlo!!! Se suspende “automáticamente” Se suspende Se modifica Ver…

  39. Suspensión o Modificación De Agosto a Diciembre 20XX Si existe IR al 31/07/20XX Se suspende Se modifica Si el coeficiente es MENOR a… Si el coeficiente es MAYOR a…

  40. TIPS para tener en cuenta en la modificación INSERTO EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES • El Estado de Resultados deben estar anotados en el Libro de Inventario y Balances, aparte del de Diciembre

  41. COMUNICACION Para modificar o suspender

  42. Requisitos Pero…1 Pero…1

  43. Pero…1 Nuevo coeficiente aplicable para Mayo-Julio Requisito para continuar en el periodo Agosto-Diciembre OJO Presentar el PDT 625 con IR a Julio Consecuencias de no hacerlo • Se debe volver al coeficiente original o al 1.5%, según corresponda • Se debe aplicar la “regla de la cuota mínima” Pero… Si se desea se puede presentar en un periodo posterior y desde ahí aplica la modificación.

  44. ¿Cómo se determina el nuevo coeficiente? Pero…3 Pero…2 Pero…4 Pero…4

  45. Pero…2 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al COEFICIENTE Regla del Coeficiente Mínimo El coeficiente sobre la base del ejercicio anterior” debe ser menor a 1.50% Requisito Coeficiente sobre la base del ejercicio anterior (*) IR del ejercicio anterior Ingresos Netos del ejercicio anterior = Se pagará el monto que resulte mayor al comparar los coeficientes (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales Nuevo Coeficiente a 30/04 (*) IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04 = NO se aplica la Regla de la Cuota Mínima!!!

  46. Pero…3 Nuevo coeficiente para el periodo Mayo-Julio Aplicable al 1.50 % Nuevo Coeficiente al 30/04 (*) IR al 30/04 Ingresos Netos al 30/04 = (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales • Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta • NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!! OJO

  47. Pero…4 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre Nuevo Coeficiente al 31/07 (*) IR al 31/07 Ingresos Netos al 31/07 = (*) El coeficiente se debe redondear a 4 decimales • Si el Nuevo coeficiente es cero, entonces se “suspende” los pagos a cuenta • NO aplico la Regla de la Cuota Mínima!!! OJO

  48. ¿Desde cuándo surte efecto la modificación? Pero…5 Pero…5

  49. Pero…5 Nuevo coeficiente para el periodo Agosto-Diciembre ¿La modificación aplica al siguiente ejercicio anual? NO SOLO es aplicable hasta el periodo tributario Diciembre del ejercicio donde se modificó A partir de Enero del siguiente ejercicio Deben aplicar la Regla de la Cuota Mínima

  50. ¿Cuándo se presenta el Forma PDT 625?

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