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REGISTRO DE EXPLOTACIONES EQUINAS NO COMERCIALES DE PEQUEÑA CAPACIDAD. CONTEXTO: RÉGIMEN DE TENENCIA DE ÉQUIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. CÓDIGO REGA: Acredita a su titular la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. -Explotación ganadera con carácter comercial:
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REGISTRO DE EXPLOTACIONES EQUINAS NO COMERCIALES DE PEQUEÑA CAPACIDAD
CONTEXTO: RÉGIMEN DE TENENCIA DE ÉQUIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA • CÓDIGO REGA: Acredita a su titular la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. • -Explotación ganadera con carácter comercial: • Legislación: Ley 6/2003, de Ganadería de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 4455 de 07.03.2003) • Requisitos: Licencia ambiental • Orientación zootécnica: • Cría: para vida (yeguada) o para carne • Cebadero
CONTEXTO: RÉGIMEN DE TENENCIA DE ÉQUIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA • Núcleo zoológico: • Legislación: • Ley 4/1994, sobre protección de animales de compañía (DOCV núm. 2307, de 11.07.1994) • Decreto 158/1996, de desarrollo de la Ley 4/1994 (DOCV núm. 2813, de 23.08.1996) • Requisitos: • Licencia ambiental o certificado acreditativo del régimen de Comunicación ambiental
CONTEXTO: RÉGIMEN DE TENENCIA DE ÉQUIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA • Núcleo zoológico: • Orientación: centro o establecimiento dedicado a la cría, venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía (los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa): • Criaderos • Establecimientos de ventas • Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para el mantenimiento temporal de los animales de compañía.
CONTEXTO: RÉGIMEN DE TENENCIA DE ÉQUIDOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA • ¿Qué necesita un particular con 3 ó 4 caballos para uso y disfrute personal? • Explotación equina no comercial de pequeña capacidad: • -Legislación: Decreto 119/2010, sobre ordenación de explotaciones • equinas no comerciales de pequeña capacidad (DOCV núm. 6345 de • 01.09.2010) • -Condiciones: • - Se pueden albergar un máximo de 8 Unidades de Ganado Mayor (UGM) • Animales > 12meses: 1 UGM • 6 meses < Animales < 12meses: 0,5 UGM • - Se debe acreditar el carácter no comercial • - Orientación: Tenencia de équidos hasta un máx. de 8 UGM con un • carácter no comercial
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD Requisitos mínimos de la instalación: Deben garantizar niveles adecuados de higiene y bienestar de los animales • Dispondrán de: - Medios de limpieza y desinfección - Medios para el manejo de los animales - Agua de calidad adecuada y dispositivos de reserva - Alimentación sana y equilibrada - Estercolero, fosa o depósito impermeables para las deyecciones
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD Explotaciones > 5 UGM: * Base territorial de al menos 2500m2 * Las cuadras donde se alberguen los animales deberán estar a una distancia mínima de 100 metros de cualquier vivienda. La medición para el cálculo de esta distancia se efectuará desde el punto de la vivienda más próximo a la cuadra donde se albergan los animales hasta la misma.
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD Requisitos sanitarios: • Programa higiénico-sanitario • Correcta gestión y retirada de animales muertos y otros subproductos no destinados al consumo humano • Cumplimiento normativa vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar animal
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD • Procedimiento de inscripción: • Solicitud por parte del interesado • Comprobación de cumplimiento de requisitos en la Oficina Comarcal • Comunicación al Ayuntamiento • Propuesta de inscripción en REGA o denegación • Resolución de inscripción en REGA o denegación • Traslado de la Resolución al interesado por parte de la Oficina Comarcal
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD Comunicación al Ayuntamiento: - El Director de la Oficina Comarcal (OCAPA) dirigirá escrito al Ayuntamiento poniendo en su conocimiento la solicitud del interesado de inscripción de una explotación equina no comercial de pequeña capacidad en el Registro de Explotaciones Ganaderas. - Si el Ayuntamiento no manifiesta expresamente su oposición mediante escrito dirigido al Director de la OCAPA, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de registro de entrada en el órgano competente del escrito, se entendería que no existe impedimento para la inscripción.
EXPLOTACIÓN EQUINA NO COMERCIAL DE PEQUEÑA CAPACIDAD • Finalidad: – Regular la situación de estas explotaciones – Conocer la ubicación de los équidos • Control sanitario • Control de movimientos – Identificación: Posibilitar la identificación de los animales según el Real Decreto 1515/2009 – Movimientos: Posibilitar la expedición de certificados sanitarios de traslado