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Algunas consideraciones :

“Estudio comparativo de Legislaciones de Voluntad Anticipada en México”. García Montelongo, Fabiola Lizbeth 1 , Hernández Morales, Jorge Humberto 1 , Gutiérrez Martínez, Ana Karen 2,3 , Leal-Isla Sánchez, Gustavo 3 , Cantú Lazo, Roberto 3 , Cárdenas Estrada, Eloy 3

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  1. “Estudio comparativo de Legislaciones de Voluntad Anticipada en México” García Montelongo, Fabiola Lizbeth 1, Hernández Morales, Jorge Humberto 1, Gutiérrez Martínez, Ana Karen 2,3, Leal-Isla Sánchez, Gustavo 3, Cantú Lazo, Roberto 3, Cárdenas Estrada, Eloy 3 1: Facultad de Derecho y Criminología, UANL. 2: Facultad de Filosofía y Letras, UANL. 3: Comité de Bioética en Investigación en Ciencias de la Salud, Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias de la Salud, UANL Introducción Voluntad anticipada: manifestación libre y consciente de un individuo, formalizada mediante un documento, en la que se dan las instrucciones en relación al tratamiento médico a recibir en el caso de llegar a padecer una enfermedad terminal y/o quedar en estado vegetativo permanente de modo que se vea imposibilitado para expresarse. Legislación vigente en los diferentes Estados: • Algunas consideraciones: • De acuerdo al objetivo general, los nueve Estados buscan regular los derechos de las personas a ejercer su libertad y autonomía, en cuanto a decidir si someterse o no a tratamiento médico en caso de encontrarse en una enfermedad de tipo terminal, así como proteger la dignidad del paciente y su derecho a morir dignamente, recibiendo los cuidados necesarios para ello. • En el glosario, siete de los Estados enlistados coinciden en la definición de enfermedad en fase terminal como una enfermedad reconocida, avanzada, incurable, degenerativa, cuyo pronóstico de vida es menor a seis meses. Aguascalientes señala lo mismo, pero con un pronóstico de vida de tres a seis meses, mientras que el Estado de Coahuila no menciona un período de tiempo, sino que señala la enfermedad terminal como un padecimiento – producto de una enfermedad o accidente – con las mismas características, pero donde la muerte es inminente y no hay posibilidad de recuperación de las capacidades físicas, intelectuales, orgánicas, cerebrales, afectivas o de relación. Todo lo cual nos conduce a pensar que se está considerando el caso de un individuo en estado vegetativo o coma. • Respecto de las instrucciones que puede dictar el Autor del Documento, solo Coahuila y San Luis Potosí incluyen las posibles instrucciones que podría dictar el Autor en el Documento de Voluntad Anticipada. En las demás Legislaciones, sin embargo, se indica que no debe el contenido del Documento contraponerse a lo establecido a la Ley General de Salud o a la buena práctica médica. De igual modo, las nueve Legislaciones incluyen un Artículo donde se estipula que no está autorizada la Eutanasia, ni son las Legislaciones una herramienta para permitirla. • Pueden suscribir el Documento: cualquier persona con capacidad de ejercicio, cualquier enfermo en estado terminal o los familiares o tutores del enfermo si éste se encuentra impedido para hacerlo o es menor de edad. • En Michoacán se incluyen los derechos de las personas en la voluntad anticipada, pero no viene explícitamente como instrucciones • En Nayarit incluye los derechos de los enfermos en etapa terminal mencionando doce puntos mas no lo toma como instrucciones. • Respecto de los requisitos del Documento, coinciden los nueve Estados en que sea por escrito, ante Notario. Hidalgo, Coahuila y Guanajuato señalan que ante ausencia de Notario, el Autor podrá suscribir el Documento delante del Personal de Salud correspondiente. • Respecto de si el Documento tiene costo, el Estado de San Luis Potosí y Guanajuato señala que el Documento no tiene costo alguno. Ningún otro Estado lo señala. • Acerca del número de testigos necesarios para la suscripción, las nueve entidades requieren de dos testigos como mínimo, y señalan que no podrán ser menores de edad. El Edo. De Hidalgo indica que no podrán ser testigos los familiares hasta el cuarto grado. • Respecto de la nulidad y revocación del Documento, El Estado de San Luis Potosí no incluye el rubro de la revocación y nulidad, pero indica que el paciente puede reiniciar tratamiento después de haberlo suspendido. En las demás Entidades, se indica que podrá ser revocado, siempre y cuando ello lo haga el signatario y por escrito. Conclusiones: La Voluntad Anticipada – en su aspecto médico, ético y jurídico – ha sido poco estudiada en nuestro país y existen ambigüedades en relación a los términos de las Legislaciones aquí referidas. Por ello consideramos importante realizar un esfuerzo por esclarecer la cuestión a fin de proteger la dignidad y autonomía del paciente y de todo ser humano. • Bibliografía: • Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI Legislatura. (07/07/08). Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal. Recuperado de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-077346ece61525438e126242a37d313e.pdf • Congreso del Estado de Michoacán. (21/09/09). Ley de voluntad vital anticipada de estado de Michoacán de Ocampo.Recuperado de:http://www.congresomich.gob.mx/Modulos/mod_Biblioteca/archivos/374_bib.pdf • Congreso del Estado de Nayarit. XXX Legislatura. (12/09/12). Ley de derechos de los enfermos en etapa terminal para el estado de Nayarit. Recuperado de: http://www.congresonayarit.mx/Portals/1/Archivos/compilacion/leyes/Derechos%20de%20los%20Enfermos%20en%20Etapa%20Terminal%20para%20el%20Estado%20de%20Nayarit%20%28Ley%20de%29.pdf • Gobierno de Coahuila. (18/07/08). Ley protectora de la dignidad del enfermo terminal para el edo. De Coahuila. Recuperado de: http://www.coahuila.gob.mx/archivos/filemanager/leyes/Leyes_Estatales_Vigentes/L_Protectora_dela_Dignidad_del_Enfermo_Terminal.pdf • H. Congreso del Estado de Chihuahua. LXIII Legislatura. (02/06/12). Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Chihuahua. Recuperado de: http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/335.pdf • Justia México. (06/04/09). Ley de voluntad anticipada para el estado de Aguascalientes.Recuperado de: http://mexico.justia.com/estados/ags/leyes/ley-de-voluntad-anticipada-para-el-estado-de-aguascalientes/ • LXII Legislatura. Congreso del Estado Guanajuato. (03/06/11). Ley de voluntad anticipada para el estado de Guanajuato. Recuperado de: http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ley/pdf/61/LVoluntad.pdf • San Luis Potosí. Un gobierno para todos. Gobierno del Estado 2009 – 2015. Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”. (07/07/09) Ley estatal de derechos de las personas en fase terminal. Recuperado de: http://www.hospitalcentral.gob.mx/23.Ley%20Estatal%20de%20Derechos%20de%20las%20Personas%20en%20Fase%20Terminal.pdf • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (02/02/11). Ley de voluntad anticipada para el estado de Hidalgo. Recuperado de: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=ley%20de%20voluntad%20para%20el%20estado%20de%20hidalgo%20&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.scjn.gob.mx%2Flegislacionestatal%2F..%255Clegislacionestatal%255CTextos%255CHidalgo%255C79628001.doc&ei=eRiIUditPMbIrgHEmoDYCw&usg=AFQjCNGfwhVkE-cUEDkBY9lYItMwPuUuaQ&bvm=bv.45960087,d.aWM eloy.cardenases@uanl.edu.mx

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