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SE DEBEN PAGAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL INPSASEL??????. Seguridad Social. Tesorería de Seguridad Social. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Contingencia amparadas. Cotizaciones a cargo de los empleadores.
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Seguridad Social Tesorería de Seguridad Social Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Contingencia amparadas Cotizaciones a cargo de los empleadores Pago de prestaciones dinerarias a cargo de la Tesorería de Seguridad Social Multas impuestas por el INPSASEL LOPCYMAT “Artículo 134. Los recursos generados por las multas que de conformidad con esta Ley impongan la Tesorería de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los empleadores o empleadoras, pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo patrimonio resultó afectado por la infracción o la falta.”
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 36. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa. La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Finalidad Artículo 37. La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación,distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su Reglamento.
LOPCYMAT Artículo 24.El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estarán integrados por:1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales. 2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines. 4. Las contribuciones especiales que, por vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.
5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6. Las tasas provenientes de la inscripción en el registro y acreditación de las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo. 7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado. 8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título.La administración de estos recursos estará regida por la regla de severidad del gasto.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL “Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por: 1. Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas. 2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social. 3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales. 4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones. 5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga. 6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones. 7. Las contribuciones indirectas que se establezcan. 8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento…”
INTERROGANTES SI EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL NO HA ENTRADO EN VIGENCIA , POR LA FALTA DE OPERATIVIDAD DE LA TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, COMO LOS EMPLEADORES CON SUS FALTAS, PODRÍAN AFECTAR EL PATRIMONIO DE UNOS FONDOS DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INEXISTENTES.????? CUAL ES EL DESTINO ACTUAL DE LOS FONDOS COBRADOS POR CONCEPTO DE LAS MULTAS??????? QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA COBRAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL INPSASEL.???????
Diego Pardi Arconada DPZ ABOGADOS, S.C. Maracaibo, Venezuela. Máster: +58 261 7158322 Móvil: +58 414 6177304 E-mail: dpardi@dpz.com.ve www.dpz.com.ve