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MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS. Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009). Murcia 18 de septiembre de 2009.

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MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

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Presentation Transcript


  1. MESA DE TRABAJO DEL SECTOR DE EXTRACCIÓN Y FABRICACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009) Murcia 18 de septiembre de 2009 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  2. Trámites y Obligaciones Ambientales derivados de la aplicación de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia Sector de Extracción y Fabricación de Minerales No Metálicos Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  3. SUB-SECTORES AFECTADOS • ARIDOS • -Canteras • -Procesamiento • MARMOL Y PIEDRA • -Canteras • -Talleres de pulido y aserrado • DERIVADOS DEL CEMENTO • -Fabricación de materias primas (clinker, aditivos) • -Mezcla y fabricación de cemento. • HORMIGÓN • -Fabricación Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  4. COMPARATIVA OBLIGACIONES AMBIENTALES ENTRE LA LEY 1/95 Y LA LEY 4/2009 AUTORIZACIONES CON FINES AMBIENTALES Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  5. LEY 4/2009 ACTIVIDADES NUEVAS AUTORIZACIONES Autorización Ambiental Integrada Autorización Ambiental Única Licencia de Actividad INCORPORARÁN LOS TRÁMITES DE: Evaluación de Impacto Ambiental Informe de Calificación Ambiental Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  6. LEY 4/2009ACTIVIDADES NUEVAS:TRÁMITES QUE SE INCORPORAN EN LA AUTORIZACION AMBIENTAL 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDOS DIRECTAMENTE 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL 2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  7. 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE • Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. • Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias: 1/4 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  8. 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE • La superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas. • Tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año. • Se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. • Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos. • Sean visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos. 2/4 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  9. 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE • Estén situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales. • Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. 3/4 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  10. 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1. SOMETIDAS DIRECTAMENTE • Se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. • Aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente. 4/4 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  11. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL • Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra cuando se den al menos alguna de las siguientes circunstancias: Explotaciones no sometidas directamente a EIA que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas. 1/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  12. 1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2. DECISIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL • Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cal, vidrio, fundición de sustancias minerales, productos cerámicos, no sometidas directamente a EIA, siempre y cuando se den de forma simultánea las siguientes condiciones: -Que esté situada fuera de polígonos industriales. -Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. -Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 2/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  13. Autorización Ambiental Integrada Fabricación de cemento y/o clinker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA • Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación, y que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal. • Cédula de compatibilidad urbanística. • En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. • Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial. 1/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA • La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento. • Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades. • En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. • El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos. • Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada por ECA o Colegio Profesional correspondiente. 2/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  16. Autorización Ambiental Única • Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.). • Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.). Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  17. Autorización Ambiental Única • Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.10.14). • Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada. • Fabricación de cal y yeso (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, grupo A o B, dependiendo de la producción). • Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA • Proyecto técnico de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación. • Cédula de compatibilidad urbanística. • Estudio de Impacto Ambiental si éste resulta exigible ó si no es así, Memoria Ambiental. En el caso de que el interesado haya presentado Documento Ambiental para el pronunciamiento del órgano ambiental acerca de la necesidad o no del sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental puede, si es completo, hacer las veces de Memoria Ambiental. • Documentación exigida por la normativa aplicable para la obtención de la Licencia de Actividad (incluirá la relativa a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento). 1/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA • Documentación relativa a aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental única. • Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades. • En el supuesto de actividades potencialmente contaminantes del suelo, los informes a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. • Validación de la solicitud de Autorización Ambiental Única por ECA o Colegio Profesional correspondiente. 2/2 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  20. Licencia de Actividad • Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo C: 3.2.2.). • Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera. • Almacenes de materiales de construcción. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  21. 2. INFORME DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL • Almacenes de materiales de construcción superiores a 1.000 m2 de superficie; en el caso de pinturas y barnices, superiores a 200 m2. • Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) siempre que no se alcance el umbral de atmósfera. • Instalaciones para el tallado, aserrado y pulido por medios mecánicos de rocas y piedras naturales. 1/1 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  22. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 3. CALIFICACIÓN AMBIENTAL • Proyecto técnico de la actividad. • Memoria ambiental. • Documentación exigida por la normativa de vertidos industriales a la red de saneamiento. 1/1 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  23. ADAPTACIÓN A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA • Canteras de extracción de áridos, mármol y piedra (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.1.). • Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado) cuando la capacidad es superior a 200.000 t/a o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.2.2.). • Plantas de preparación de hormigón (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo B: 2.10.14). • Fabricación de clinker y cemento (Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera grupo A: 1.10.1) cuando no estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada. • Cualquiera de las actividades pertenecientes a dichos sectores que realice vertido de aguas residuales desde tierra al mar 1/1 Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  24. ADAPTACIÓN A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA • Siempre y cuando el plazo de vigencia de la autorización concluya con anterioridad al 31 de octubre de 2017 • Entiéndase como autorizaciones exigibles, aquellas que se integren en la AAU, incluida la Licencia de Actividad o realicen • vertidos industriales a la red de saneamiento sin estar facultado para ello. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  25. ÓRGANO SUSTANTIVO DONDE DEBE PRESENTARSE LA DOCUMENTACIÓN Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

  26. Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental

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