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LA CUESTIÓN PREVISIONAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. ELEMENTOS PARA EL DEBATE. ¿Cómo puede ser un sistema jubilatorio?. de capitalización.
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LA CUESTIÓN PREVISIONAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ELEMENTOS PARA EL DEBATE
¿Cómo puede ser un sistema jubilatorio? de capitalización Se sustenta en los aportes individuales más los patronales que un trabajador realiza a una entidad financiera, la que maneja esos fondos cobrando una comisión. Al jubilarse, cada beneficiario percibe por lo que “capitalizó”. Es lo que se implementó durante los ´90 mediante las AFJP y se desfinanció en 2001. solidario de reparto Es colectivo; trabajadores activos y patronales aportan para sostener los haberes de los jubilados. El Estado es garante del sistema. Garantiza jubilaciones mínimas y se pagan haberes proporcionales al salario de los trabajadores activos.
¿Cuáles son los elementos más importantes a ser tenidos en cuenta al momento de discutir la jubilación docente? EDAD AÑOS DE SERVICIO (totales y frente a alumnos) % DEL APORTE AÑOS DE APORTE A LA CAJA CÁLCULO DEL HABER INICIAL Y SU MOVILIDAD FUTURA
Ley Provincial 8024 (1991) EDAD 50 las mujeres 53 los hombres APORTE: 18% 10 Años de aporte a la Caja Provincial AÑOS DE APORTE 25 años efectivos, 20 frente a alumnos. CÁLCULO DEL HABER 82% móvil del mejor sueldo activo en los últimos 12 meses Se compensaba exceso de edad con falta de servicio (2x1) y viceversa en igual relación FUTUROS AUMENTOS 82% móvil automático de los haberes remunerativos del activo Con el recálculo del decreto 1777/95: 82% del 82%.
Las Jubilaciones Masivas • Durante el Gobierno de DE LA SOTA, por la vigencia del Pacto fiscal III, más un cúmulo de medidas “adicionales”, se favorecieron las jubilaciones masivas. • De esa manera más de 20.000 nuevos jubilados quebraron definitivamente el equilibrio del Régimen Solidario de Reparto. De 64.000 ascendieron a 90.000 ente 2002 y 2007. • Es evidente que lo que se preparaba, en un contexto donde el Estado se desentendía de sus obligaciones, era el camino para la privatización a través del vaciamiento y la quiebra del sistema. • La crisis de diciembre de 2001 aceleró la firma del Convenio 83/02 denominado “Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de Córdoba” aprobado por Ley Provincial 9075.
¿Qué es el Convenio de Armonización Previsional 83/02 -ley 9075-? Es el acuerdo que se negoció en Diciembre de 2002 para que la Nación enviara Recursos Adicionales a la Caja de Jubilaciones de Córdoba, que no había sido traspasada en los ´90, como la mayoría de los regímenes provinciales. A cambio de ayuda financiera, Córdoba accedía a igualar las condiciones para jubilarse con la ley nacional 24.241. Si bien reducía los aportes personales (de 18% a 11%) dejaba sin efecto el 82% móvil y las jubilaciones mínimas. Finalmente ni los aportes ni el 82% se modificaron y esa sigue siendo la discusión central que retacea la remisión de fondos.
¿Por qué desde Julio de 1995 hasta Agosto de 2007 muchos jubilados no cobraban el 82% móvil real y efectivo? Por la vigencia del Decreto 1777/95 de Mestre, el cálculo del 82% no se hacía sobre el 100% del salario remunerativo, sino sobre el 82%. Desde el 2003 se hace sobre el 89%, ya que se “restaba” el 11% del aporte personal que rige en el sistema nacional. Los que cobraban entre $800 (jubilación mínima) y $1.628 nominales, cuando De la Sota “armonizó”, lo recuperaron, cobrando el monto correspondiente mediante un concepto salarial denominado C.A.P. (Convenio o Coeficiente de Armonización Previsional). Los que estaban por encima de ese monto siguieron perjudicados cobrando el 73%. A mediados del 2007 la Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto 1777/95 y esa resolución fue acatada por la Provincia. Así todos cobraron durante un año (Agosto ´07 / Julio ´08) el 82% pleno. A partir de la restitución pudo ser reclamado hasta dos años atrás.
¿Existe otra legislación en el país a ser tenida en cuenta? Sí, el régimen especial de jubilaciones para docentes, Ley Nacional 24.016, vigente desde 2005 en otras Provincias, pero no en Córdoba. AÑOS DE SERVICIO 30 años sin alumnos, 25 con 10 frente a alumnos EDAD 57-60 APORTE: 11% + 2% CÁLCULO Y MOVILIDAD 82% móvil En Educación Especial y escuelas en zonas muy desfavorables se computan 4 años por cada 3 de servicios Observaciones: el decreto 2061/91 veta parcialmente la ley 24.016 en lo referido a la movilidad, ya que la ley 24.463 establece que todos los Sistemas Públicos de Previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Posteriormente se aprobó una ley nacional que estableció una fórmula de cálculo que regula la movilidad, al igual que luego se hizo en Córdoba.
LEY PROVINCIAL 9.504 (2008) En el marco de un nuevo ajuste en la Provincia los legisladores oficialistas votaron una ley inspirada en el pensamiento noeoliberal de dos viejos conocidos de Domingo Cavallo: Schiaretti y Giordano. Esta ley ratificó el proceso de Armonización: Modificó las condiciones para jubilarse y la forma de calcular el 82% y la movilidad; “Legalizó” las ilegales sumas fijas no remunerativas, limitó la bonificación por servicios excedentes y el Poder Ejecutivo empezó a tener facultades para fijar los haberes mínimo y máximo. Declaró la Emergencia económica, financiera y administrativa de la Caja de Jubilaciones, por un período de 2 (dos) años prorrogables por 2 (dos) años más. Se recortaron los haberes que superen los $5.000, quebrando el principio de solidaridad (que es el aporte de los activos), se confiscaron los activos del Fondo Complementario y se consolidó un aporte del 18%. Modificó la ley 9.277 que crea el APROSS, aumentando el aporte personal de todos los jubilados del 3,5% al 5%.
¿Cómo cambió la jubilación con la ley 9.504? Años de servicio: antes 25 años efectivos con aportes, 20 años frente a alumnos. Se compensaba exceso de edad con falta de servicio (2x1) y viceversa Edad: antes 50-53; luego 57-60. Se equiparó con la ley 24.016. luego 30 años de servicio, 25 años con 10 frente a alumnos. Se equiparó con la ley 24.016. Años de aporte: antes 10 años; luego 25 ó 30. Aporte: antes 11% + 7%; luego 18%. No se equipara con la ley 24.016 Cálculo del haber inicial y su movilidad futura: antes 82% móvil automático del trabajador activo; luego 82% del promedio de los últimos 48 sueldos, actualizado por un Índice de Movilidad Sectorial, que por vía reglamentaria fijó el Poder Ejecutivo.
¿Qué estableció la ley 9.562 (2008)? Aceptar en Córdoba el Convenio de Armonización firmado en Septiembre del 2008, que entre otras cosas decía… Edad jubilatoria, servicios con aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes por exceso de edad: la normativa de la Provincia se ajustará en un todo al contenido del Artículo 19 de la Ley 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional. Haber inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio. Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de la Provincia responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia. La Nación se comprometía a cambio a financiar el déficit de la Caja hasta el 2009.
¿Qué establece la ley 10.078 (2012)? 1. Movilidad: Pasa de 30 a 180 días. 2. Aportes: Pueden reducirse (hasta el 11%), a cuenta de futuros aumentos. La patronal aportará lo reducido en el mismo porcentaje. 3. Complemento previsional solidario: Se eleva el mínimo a $2.500. 4. Policía y Penitenciarios: La garantía para su jubilación queda por fuera de la responsabilidad de la Caja.
¿Por qué la 10.078 es un nuevo ajuste? 1. Se pierde la movilidad y el 82% Los aumentos son percibidos por los jubilados 6 meses después. Además con la modificación de los aportes personales (en forma de “futuros aumentos”) se modifica la base inicial sobre la cual se calcula el haber de los jubilados (no van a cobrar los aumentos en su totalidad). Ejemplo: Si en febrero se incrementan los salarios en un porcentaje x, un 7 % podría ser reducción del aporte previsional a cuenta de futuros aumentos. El aumento de los jubilados sería de x menos 7% con el sueldo de Julio. O sea, adiós al 82% móvil. 2. La Caja no se construyó sobre los impuestos generales sino con los aportes de los trabajadores estatales Se descapitalizó por desmanejos (como la “desaparición” del Fondo Complementario en el 2008), contratos con tercerizados, monotributistas, pago de sumas en negro, etc. Se está perdiendo en Córdoba la esencia del sistema solidario y de reparto, base de la Seguridad Social a cargo del Estado.
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL 1991 CÓRDOBA LEY PROVINCIAL 8.024 RÉGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL NACIÓN RÉGIMEN PREVISIONAL NACIONAL DOCENTE LEY NACIONAL 24.016 DECRETO NACIONAL 2.601 MODIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD AUTOMÁTICA NACIÓN 1993 RÉGIMEN PREVISIONAL NACIONAL NACIÓN LEY NACIONAL 24.241 1995 MODIFICACIÓN DE LA EDAD MÍNIMA CÓRDOBA DECRETO PROVINCIAL 1.046 CÓRDOBA MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DEL 82% DECRETO PROVINCIAL 1.777 NACIÓN LEY NACIONAL 24.463 MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.241
2000 COMPROMISO DE ADHESIÓN A 24.241 (Y REFORMAS) POR FINANCIAMIENTO CONVENIO NACIÓN-CÓRDOBA Nº 246 CBA-NACIÓN 2001 CÓRDOBA LEY PROVINCIAL 8.911 APROBACIÓN DEL CONVENIO 246/00 ADHESIÓN A 24.241 Y 24.463 POR FINANCIAMIENTO; CREACIÓN DE FONDO COMPLEMENTARIO (11% + 7%) 2002 CBA-NACIÓN CONVENIO NACIÓN-CÓRDOBA Nº 83 APROBACIÓN DE CONVENIO 83/02 CÓRDOBA LEY PROVINCIAL 9.075 2003 REGLAMENTACIÓN DE LA 9.075 CÓRDOBA DECRETO PROVINCIAL 1.609 CÓRDOBA 2007 INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 1777/95 FALLO “IGLESIAS” (CORTE SUPREMA) DEROGACIÓN DEL 1777; RECLAMO HASTA DOS AÑOS ANTERIORES DECRETO PROVINCIAL 1140 CÓRDOBA
MODIFICACIÓN DE LA LEY 8.024; EMERGENCIA PREVISIONAL CÓRDOBA 2008 LEY PROVINCIAL 9.504 CONVENIO NACIÓN-CÓRDOBA Nº 90 (LEY 9.562) ARMONIZACIÓN CON 24.241 Y MODIFICATORIAS A CAMBIO DE FINANCIAMIENTO CBA-NACIÓN NACIÓN REESTATIZACIÓN DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN –AFJP- LEY NACIONAL 26.425 REGLAMENTACIÓN 8.024 Y MODIFICATORIAS (9.504 Y 9.075) -EDAD, APORTES, ETC- CÓRDOBA 2009 DECRETOS PROVINCIALES 41 Y 42 HABILITACIÓN PARA PAGAR CON BONOS POR SOBRE EL 82% DEL LÍQUIDO DEL ACTIVO CÓRDOBA FALLO “BOSSIO” (TSJ CÓRDOBA) PAGO CON BONOS POR SOBRE LOS $6.000 –SEGÚN LO ESTABLECIDO EN “FALLO BOSSIO”- DECRETO PROVINCIAL 1830 CÓRDOBA CONVENIO NACIÓN-CÓRDOBA Nº 80 (LEY 9.721) RATIFICACIÓN Y CONTINUIDAD DE CONVENIO 90/08 PARA LOS EJERCICIOS 2010-2011 CBA-NACIÓN 2012 CÓRDOBA POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE APORTES –A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS- Y DE LA MOVILIDAD LEY PROVINCIAL 10.078 DECRETO PROVINCIAL 873 REGLAMENTACIÓN 8.024 Y MODIFICATORIAS (9.504 Y 9.075) –CÓMPUTOS DE SERVICIOS, INVALIDEZ- CÓRDOBA APLICACIÓN DE LEY 10.078 SOBRE MOVILIDAD (180 DÍAS) CÓRDOBA DECRETO PROVINCIAL 885
EN SÍNTESIS La docencia es un trabajo y una profesión que debe ser contemplada en sus particularidades, dentro de los regímenes especiales en materia previsional. Un sistema previsional es sustentable si es sostenido por los aportes patronales y de los trabajadores activos, si es administrado por sus beneficiarios, si es objeto de controles y tiene al Estado como garante. La sustentabilidad no puede estar sujeta a recurrentes ajustes generales o sectoriales. La edad adecuada, los años de aportes, el 82% y la movilidad automática son derechos adquiridos, en función de la dignidad de quienes cumplieron con sus obligaciones para con el colectivo social, no una dádiva que otorga o quita el gobernante de turno.
UNA PREVISIÓN SOCIAL SOLIDARIA SOLO SE LOGRA DEFENDIENDO EL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO LOS TRABAJADORES TENEMOS DERECHO A ADMINISTRAR NUESTRO SISTEMA PREVISIONAL LOS SERVICIOS ESENCIALES Y SUS REGÍMENES PREVISIONALES DEBEN SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO LAS JUBILACIONES NO PUEDEN SER VARIABLES DE AJUSTE PORQUE SON LA GARANTÍA DE DIGNIDAD LUEGO DE UNA VIDA DE TRABAJO
NO AL AJUSTE SÍ AL 82% MÓVIL SÍ A UNA JUBILACIÓN DIGNA LA NARANJA - UEPC PROYECTO, PASIÓN Y LUCHA POR EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DOCENTE