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MULTIFONDOS PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO BONO POR HIJO COMPENSACION ECONOMICA EN MATERIA PREVISIONAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO MEDICO ASESOR OBLIGACION DE COTIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SUBSIDIO A TRABAJADORES JOVENES
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MULTIFONDOS PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO BONO POR HIJO COMPENSACION ECONOMICA EN MATERIA PREVISIONAL EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO MEDICO ASESOR OBLIGACION DE COTIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SUBSIDIO A TRABAJADORES JOVENES PRESENTACION PREPARADA POR SR. PATRICIO GONZALEZ ARAYA
MULTIFONDOS • El Sistema de Multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos Tipos de Fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre dichos Tipos de Fondos.
¿Cómo se diferencian los distintos tipos de fondos? • Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
¿Es obligación para la AFP ofrecer todos los tipos de fondos? • La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.
¿Puede el afiliado elegir cualquier tipo fondo? Ahorro Obligatorio • Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad, pueden elegir, con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los 5 tipos de fondo. • Los afiliados hombres desde 56 años de edad y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro fondos de creación obligatoria (B, C, D, E). • Finalmente, los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo (C, D, E)
¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondos? • Los saldos totales por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de Fondos. Por otra parte, se permite que las AFP y los afiliados suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes mencionados entre dos tipos de Fondos.
El siguiente grafico indica los porcentajes máximos permitidos en instrumentos de renta variable, con la reforma se permite que el Fondo E sea invertido hasta un 5%.
PENSIÓN DE INVALIDEZ • La pensión de invalidez, es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado, que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de AFP, reflejada en una pensión de Invalidez Parcial o Total.
REQUISITOS • Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el DL 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%. • No obstante, las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad no podrán pensionarse por invalidez.
Cumplidos los requisitos, los afiliados podrán obtener: • Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios, o • Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia El seguro de invalidez y sobrevivencia, es un seguro que contrata la AFP con una Compañía de Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados, y se expresa a través del aporte adicional.
Costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia • La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del DL 3.500, rige a contar del 1º de julio de 2009.
Afiliados Cubiertos por el Seguro Se encontrarán cubiertos por el seguro aquellos afiliados que a la fecha de declaración de la invalidez, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: • Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
Trabajador independiente o voluntario que tuviere una cotización en el mes anterior, como independiente o voluntario. • Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a doce meses.
Aporte Adicional • Para efectos del cálculo del aporte adicional, la AFP deberá considerar como potenciales beneficiarios a todos aquellos declarados por el afiliado en la solicitud de pensión.
Pensiones de referencia Afiliados declarados Inválidos Totales. • 70 % del lngreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud de pensión se encontraba cubierto por el seguro. Afiliados declarados Inválidos Parciales. • 50% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicitud de pensión se encontraba cubierto por el seguro.
DERECHO DEL AFILIADO • Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuya solicitud se encuentre fundada en aspectos técnicos, tienen derecho a que la Comisión Médica les designe sin costo, un médico para que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud. • Sin perjuicio de lo anterior el afiliado siempre podrá optar por nombrar a su costa, un médico de su confianza que lo asesore en el proceso como médico observador.
Plazo para dictaminar • La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificación de invalidez presentada por la AFP en favor de un afiliado, se producirá dentro de los 60 días contados desde el día siguiente de la primera comparecencia por citación del afiliado ante la Comisión Médica Regional.
Desistimiento del afiliado • El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras la comisión Médica Regional no haya dictaminado • Dicho desistimiento deberá ser escrito y presentado directamente en la respectiva Comisión Médica Regional o en la AFP
Reclamo del Dictamen de Invalidez De acuerdo a lo establecido los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas Regionales serán reclamables mediante solicitud fundada ante la Comisión Médica Central por: • El Afiliado • La AFP respectiva • La Compañía de Seguros correspondiente
¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido? • Las normas no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual. • Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
¿Puede la Institución de Salud solicitar la calificación de Invalidez de un afiliado? La Ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional, faculta a esas Instituciones para que en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas de la Superintendencia la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Si la Comisión Médica Regional declara la invalidez del cotizante, sólo producirá efectos para lo solicitado por la Isapre, es decir, en el ámbito de la salud, esto es, la suspensión de licencias médicas por las mismas patologías por la cual se declara la invalidez. • Esta declaración de invalidez no es conducente al beneficio de pensión y, para que ello ocurra, el propio afiliado deberá iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez.
Devengamiento para trabajadores afectos a la Ley Nº 18.834 • A contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el articulo 146 de dicho cuerpo legal, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la Administración Pública o cesar en el cargo.
Requisitos • Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal…..
El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez. • Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de la cónyuge que se encontrare embarazada. • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha.
Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: • Ser menores de 18 años de edad, o • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, o • Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4º del DL 3.500.
La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. • Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán pago de pensiones de sobrevivencia mientras tengan la calidad de estudiantes. Para efectos del pago de pensiones, la fecha de inicio del período de estudios corresponderá al primer día del mes en que éstos se inicien. Durante los períodos de vacaciones, tanto de invierno como de verano, tendrán derecho a pago si tenían la calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas.
Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante deben ser soltera(o)s o viuda(o)s y vivir a expensas del o de la causante, a la fecha de su fallecimiento. • Se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho que la ayuda económica proporcionada por éste fuere la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia entre aquellos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante. El requisito señalado como “vivir a expensas", se acreditará mediante presentación de un informe social emitido por un(a) asistente social, el cual deberá extenderse y presentarse en la AFP.
El padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1º de octubre de 2008. Tratándose de una afiliada pensionada, además deberá haber obtenido su pensión a contar de dicha fecha. • La cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas.
Los padres del causante tendrán derecho a pensión si no existen ninguno de los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.
Pensiones de Referencia Pensión de referencia del causante: • 70% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de fallecimiento se encontraba cubierto por el seguro. • En caso que el causante no se encuentra cubierto por el seguro, las pensiones solo se generan con el capital disponible sin concurrencia del seguro. • En el Sistema Previsional se define como Causante al fallecido.
Cónyuges: • 60%, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión. • 50%, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión. • Este porcentaje aumentará a un 60% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión. • En caso de existir dos o más cónyuges…..
EJEMPLO DE FALLECIMIENTO ESTANDO JUBILADO PENSIÓN $ 200.000 PENSIÓN A LA CONYUGE 60% $ 120.000 • EJEMPLO DE FALLECIMIENTO SIENDO TRABAJADOR SUELDO $ 400.000 SE OBTIENE PRIMERO EL 70% QUE CORRESPONDE A $ 280.000 DE LOS $ 280.000 SE OBTIENE EL 60% QUE CORRESPONDE A $ 168.000 POR LO TANTO LA PENSIÓN DE LA COYUGE ES DE $ 168.000
Hijos • 15% los hijos del causante. • Deberán considerarse, para el cálculo del capital necesario, a todos los hijos mientras sean potenciales beneficiarios de pensión, entendiendo por tales, a aquellos menores de 24 años, solteros y que devengaron el derecho, aunque no se encuentren en régimen de pago por no haber acreditado estudios. Se considerarán potenciales beneficiarios hasta el mismo día del cumplimiento de los 24 años o hasta el día en que dejaron de ser solteros, según cuál sea primero. • Este porcentaje se reducirá a un 11% en el caso de hijos declarados inválidos parciales, al cumplir 24 años de edad.
Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial o matrimonial que no detentan la calidad de cónyuge • 36% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión. • 30% la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión. • Este porcentaje aumentará a 36% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión.
En caso de existir dos o más madres o padres de hijos de filiación no matrimonial….. • Asimismo, cada madre o padre tendrá derecho a acrecer a un 36%, dividido por el número de madres o padres que existan en ese momento, cuanto los hijos dejen de tener derecho a pensión. A modo de ejemplo, en el caso de existir dos madres, una sin hijos con derecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, a la primera le corresponderá un 18% de la pensión de referencia del afiliado y a la segunda, un 15%.
Cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 • 36% el cónyuge anulado, sin hijos con derecho a pensión. • 30% el cónyuge anulado, con hijos con derecho a pensión. • Este porcentaje aumentará a 36% cuando los correspondientes hijos dejan de tener derecho a pensión.