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Características del Sistema Político costarricense.

Características del Sistema Político costarricense. Presidencialismo: Sistema de organización política en que el presidente de la República es el jefe del Gobierno. Como lo expresa el artículo 130 “ El poder Ejecutivo lo ejerce, en nombre del pueblo, el Presidente de la República…”.

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Características del Sistema Político costarricense.

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  1. Características del Sistema Político costarricense.

  2. Presidencialismo: Sistema de organización política en que el presidente de la República es el jefe del Gobierno. • Como lo expresa el artículo 130 “ El poder Ejecutivo lo ejerce, en nombre del pueblo, el Presidente de la República…”

  3. El presidente • Es el jefe de gobierno. Jefe del Ejecutivo. • Dirige la orientación política del Estado. • Nombra y remueve a los miembros de su gabinete. • Lo elige el pueblo.

  4. Pluralismo Se manifiesta por medio de la participación de partidos políticos en el sistema democrático.

  5. Constitucionalismo: Cuando el sistema político está regulado por un texto constitucional. Pero sobre todo se cumplen y se respetan las leyes ahí consignadas. En la Carta Magna: Se establecen los principios rectores del Estado, sus fines y la posición jurídica del ciudadano frente al Estado. Para nuestro país se establece entonces la “ Constitución Política de la República de Costa Rica” dictada el 7 de noviembre de 1949.

  6. La Constitución • Se enuncian los derechos y deberes de los costarricenses. • Se regula el sistema de gobierno. • Se establecen los límites del poder del Estado. • Se ha contado con 14 constituciones que se han cambiado según el devenir de los tiempos. • Han sentado las bases del desarrollo institucional del país. • Actualmente nos rige la Constitución de 1949. La que cuenta con 18 grandes títulos.

  7. Representatividad • Mediante el ejercicio del voto libre y secreto, los ciudadanos eligen a aquellos funcionarios que van a desempeñar los cargos de poder. • Las personas que resultan electas deben realizar su trabajo bajo la responsabilidad que tienen al ser REPRESENTANTES de los electores.

  8. Centralismo: Ello expresa el papel de un Estado que aplica con igualdad, sin importar las características de cada región, todas las políticas tanto económicas como sociales.

  9. División de Poderes: Es el principio de la separación de poderes, sirve para evitar los excesos de un poder sobre otro. En nuestra Constitución Política, expresa el artículo 9 “ El Gobierno de la República…Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias…”

  10. Tarea n 3: • Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información:

  11. Tarea n 3: • Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información:

  12. Tarea n 3: • Realice un cuadro en su cuaderno que contenga la siguiente información:

  13. MECANISMOS DE INCIDENCIA • Están constituidos por el conjunto de espacios institucionales para la acción de personas, grupos de personas u organizaciones, con el objeto de influir en una autoridad. Las acciones que buscan la incidencia se orientan a lograr cambios en políticas y programas del gobierno. •  Es una herramienta para la participación real en la toma de decisiones, y al influir en la toma de decisiones, está ejerciendo su poder como sociedad civil • EJEMPLOS: Cabildo, Medios de comunicación, Huelgas, Comités de apoyo.

  14. MECANISMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS • Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (institucional) y vertical (ciudadano), preventivos o correctivos del abuso del poder y de la corrupción. Es requisito para la transparencia. • EJEMPLOS: Informe de labores que lee el presidente de la República el 1º de mayo. • Ley contra la corrupción • Contraloría General de la República. • Procuraduría de la Ética Pública. • Defensoría de los Habitantes. • Medios de comunicación, grupos de presión: sindicatos.

  15. El régimen municipal

  16. MUNICIPALIDAD

  17. Artículo 169. “La administración de los servicios locales de cada cantón estarán a cargo del gobierno municipal formado por los regidores municipales de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” MUNICIPIO GOBIERNO MUNICIPAL Conjunto de MUNÍCIPES o Regidores electos popularmente quienes son los interlocutores representantes y ejecutores de los intereses de los vecinos así como de los servicios cantonales. El funcionario ejecutivo es el ALCALDE MUNICIPAL. • Se refiere a la población o conjunto de vecinos sin distingo de nacionalidad que habitan en forma permanente en un cantón.

  18. Los regidores • Junto con el Alcalde conforman el CONSEJO MUNICIPAL: que cuenta con un presidente y un vicepresidente para coordinar las sesiones del consejo. • El numero de regidores por cantón lo decide el TSE. • 1% = 5 regidores • 8% = 13 regidores • Son algunas funciones del Consejo Municipal: • Fijar las prioridades del desarrollo del cantón. • Acordar los presupuestos y los precios de los servicios municipales así como el uso de los impuestos municipales. • Organizar la prestación de servicios. • Nombra a las Juntas de educación. • Proponer a la Asamblea proyectos de Ley. • Acordar la celebración de Plebiscitos, Referendos o cabildos, asesorados con el TSE.

  19. Impulsar el progreso de las ciencias y las artes. • Impulsar la educación. • Velar por la salud física y mental de las personas. • Estimular el desarrollo. • Proteger los recursos naturales. • Fomentar el turismo. • Velar por la seguridad de las personas. • Promover la conciencia cívica. • Otorgar patentes comerciales. • Política integral de planeamiento urbano. • Formular una política de desarrollo integral.

  20. EL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL: • Es de elección popular. • Puede ser destituido en un PLEBISCITO, con 2/3 partes del un 10 % de personas inscritas en el cantón. • Es necesario ser: • Costarricense • Ciudadano en ejercicio. • Ser del Estado seglar. • Estar inscrito en el cantón por lo menos dos años antes de optar por el cargo de alcalde. Artículo 171 • “Los Regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente. • La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes. • Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente.”

  21. Las municipalidades dictan sus presupuestos pero dependen de la aprobación de la Contraloría General de la República. • El IFAM, Instituto de fomento y asesoría municipal: es la institución encargada de asesorar técnica y financieramente a las municipalidades.

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