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VIII Unidad: El Sindicato, Negociacion Colectiva, Relaciones Internas con los trabajadores. Ing. Marianela Portillo Benavidez. HISTORIA DEL SINDICATO.
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VIII Unidad: El Sindicato, Negociacion Colectiva, Relaciones Internas con los trabajadores. Ing. Marianela Portillo Benavidez.
HISTORIA DEL SINDICATO • Aún habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810. Por ello no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado. • La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho a la unión sindical fue Inglaterra, en 1824. • Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.
El Sindicato. • Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral. Respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. (Wikipedia) • También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado.
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. • Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".
TIPOS DE SINDICATOS. • Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; • Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; • Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno; • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. • Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. • Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Asociaciones Sindicales Según CT Nicaragua. • Artículo 203. Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita de autorización previa. Para efectos de obtención de su personalidad jurídica los sindicatos deben inscribirse en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo. Artículo 204. Siempre que sea por medios y para fines lícitos, los sindicatos, tienen derecho a: • a) redactar libremente sus estatutos y reglamentos; • b) elegir libremente a sus representantes; • c) elegir su estructura orgánica, administración y actividades; • d) formular su programa de acción.
Artículo 207. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: a) por la calidad de sus integrantes: • 1. gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión o especialidad; • 2. de empresas, formados por trabajadores que prestan servicios en una misma empresa; • 3. de varias empresas, los formados por trabajadores que prestan servicios en dos o más empresas de la misma actividad económica; • 4. de oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones si en determinado lugar el número de trabajadores de la misma profesión o actividad es menor de veinte;
b) por su ámbito territorial: • 1. particulares, cuyos integrantes son de una sola empresa o centro de trabajo; • 2. municipales, cuyos integrantes son de varios centros de trabajo situados en el mismo municipio; • 3. departamentales, cuyo miembros son de distintos centros de trabajo de un solo departamento de la República; • 4. regionales, cuyos miembros son de distintos centros de trabajo localizados en una misma región; • 5. nacionales, cuyos miembros son de al menos nueve departamentos de la República.
Sección II. Facultades y funciones de los sindicatos • Artículo 208. Son facultades y funciones de los sindicatos: a) procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios; • b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato; • c) representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos; • d) promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato; • e) promover la educación técnica y general de los asociados;
f) participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley; • g) denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias; • h) propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección;
i) organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados; • j) adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; • k) ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley; • l) en general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
Sección III. Obligaciones de los sindicatos • Artículo 209. Es deber de los sindicatos: a) llevar libros de actas, de contabilidad y registro de afiliados, debidamente sellados por el Ministerio del Trabajo; • b) levantar el acta respectiva antes de terminar cada sesión; • c) comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas de los estatutos; • d) depositar en una institución bancaria los fondos de la organización; • nombrar en su Junta Directiva a personas mayores de dieciséis años.
NEGOCIACION COLECTIVA • El término "negociación colectiva" indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del trabajo, la negociación colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida. • La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo.
el término "negociación colectiva" cubre los diferentes métodos y procedimientos de negociación que son empleados para llegar a un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores y en ocasiones, los gobiernos y según la cobertura de estos acuerdos, se habla de niveles de negociación colectiva, los cuales pueden ir desde la pequeña empresa a la gran industria, y pueden darse bajo un plan local, nacional o regional, y, según las articulaciones de los diferentes niveles de negociación, entre un sindicato y un empleador o entre grupos de sindicatos y federaciones de empleado.
El nacimiento y posterior desarrollo del sindicalismo refleja las posiciones colectivas de los trabajadores y las trabajadoras que comprendieron que unidos pueden defender mejor sus intereses y tener mayor fuerza ante sus empleadores. • En sus inicios, se trataba de una modalidad de acción en la que los obreros exponían los hechos al patrón presentando pruebas o recurriendo a otros medios con el fin de obtener una respuesta positiva a sus demandas. • Es a partir de estas experiencias que la negociación colectiva se ha desarrollado a lo largo del tiempo. Naturalmente, esta evolución no se dió de manera homogéa ya que ha sido siempre condicionada por la interacción de diferentes factores económicos, sociales y políticos de cada país.
La negociación colectiva es uno de los principales medios de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores lo cual exige una renovación constante de sus políticas y prácticas así como de competencias nuevas por parte de sus representantes. • Hoy en día, el principio de la negociación colectiva es sostenido y defendido por convenios y tratados internacionales. • Negociación Colectiva: actores con intereses y objetivos diferentes que deben actuar/trabajar juntos para alcanzar un acuerdo sobre las condiciones de trabajo y empleo y las relaciones entre las partes.