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Jornada sobre novedades en materia jurídica para la empresa. “NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICO 2009” Horacio Capilla Roldán – HispaColem Granada, 17 de febrero de 2009. INTRODUCCIÓN NOTAS GENERALES. INTRODUCCIÓN NOTAS GENERALES.
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Jornada sobre novedades en materia jurídica para la empresa. “NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICO 2009” Horacio Capilla Roldán – HispaColem Granada, 17 de febrero de 2009
INTRODUCCIÓNNOTAS GENERALES • Gran actividad legislativa en materia tributaria en el último trimestre de 2008 de gran transcendecia par la empresa. • REAL Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. • Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria • REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
INTRODUCCIÓNNOTAS GENERALES • Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias Otras normas a tener en cuenta: • REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. • Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009
INTRODUCCIÓNNOTAS GENERALES Son múltiples las razones por las que se produce esta aglomeración normativa: • Adaptación y ajuste al nuevo PGC. • Adaptación a la jurisprudencia comunitaria. • Plasmación en el texto legal de doctrina tributaria. • Ajustar a la realidad normativa tributaria cuyos objetivos no se han visto cumplidos o conseguidos.
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, además de realizar la consabidas modificaciones mercantiles, introduce otras de carácter tributario, en concreto, en el Impuesto de Sociedades (disp. Adicional 8ª). Si bien, en el preámbulo de la Ley se recoge que con estas modificaciones “se pretende que el Impuesto sobre Sociedades tenga una posición neutral en la reforma contable”, el objetivo de “efecto cero” no se ha llegado a conseguir en su plenitud. Por lo tanto, a la hora de presentar nuestro impuesto de sociedades de 2008, tendremos que tener en cuenta: • los nuevos criterios de valoración y registro del nuevo plan general contable y su incidencia en los posibles ajustes a realizar. • El régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del PGC , Disp transitoria 26 del TRLIS, incorporado por la ley 4/2008. • De las modificaciones recogidas en Artículo Primero de la Ley 4/2008. • Lo establecido en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PGC La regulación la encontramos en la Disp transitoria 26 del TRLIS. En síntesis recoge que “Los cargos y abonos a partidas de reservas que tengan la consideración de gastos o ingresos respectivamente, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad se integrarán en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008 de acuerdo con lo establecido en esta Ley”
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PGC Aquellas partidas de activo y pasivo que el Nuevo PGC no permite, serán objeto de baja en la contabilidad, las cuales producirá o no efectos en el IS. Bajas y sus efectos fiscales: • Gastos de constitución, 1º establecimiento, ampliación de capital y de formalización de deuda: Baja con cargo a reservas. Gasto fiscalmente deducible. • Gastos por intereses diferidos: Baja con cargo a los pasivos de procedencia. Sin efecto fiscal.
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE PRIMERA APLICACIÓN DEL NUEVO PGC • Amortización acumulada del Fondo de Comercio: Baja contra el propio Fondo de Comercio. • Efectos en la amortización fiscal, con el requisito de dotar una reserva indisponible. • Dotación anual del 5% del fondo con cargo a beneficios y, si no los hay, con cargo a reservas de libres disposición. • Deducción del 5% del fondo de comercio (IS) si: • Adquisición onerosa • Adquisición no intergrupo • Se haya dotado la reserva indisponible Deducción no condicionada a imputación a PyG
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE • Fondo de reversión. Baja con cargo a la Amortización Acumulada o con abono en reservas. En este caso se integrará en la Base Imponible del Impuesto. • Diferencias positivas de moneda extranjera. Baja con cargo a Reservas. Se integrará en la Base Imponible del Impuesto. • Otros ajustes: • Reclasificación de instrumentos financieros patrimoniales a valor razonable • Cartera de negociación: cargos o abonos a reservas, con incidencia fiscal total. • Disponible para la venta: cargos o abonos en cuentas de patrimonio neto. Sin efecto fiscal • Arrendamientos financieros: traspaso a cuentas de inmovilizado. Sin efecto fiscal.
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE Las normas de valoración y registro del nuevo plan general contable recoge novedades que no debe ser objeto de olvido por las transcendencia en el resultado contable y por tanto en el impuesto de sociedades. Referenciamos las siguientes, como más significativas: • NRV 3º. Si en el valor inicial de los terreno se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes. • NRV 2º. En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción (capitalización obligatoria) • Inversiones Inmobiliarias. Son amortizables. Posible confusión respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta (no amortizables).
INCIDENCIA FISCAL DE LA REFORMA CONTABLE • Arrendamiento financiero. Con independencia de cómo se contabilice habra que estar a la regulación de los artículos 11.3 y 115 del TRLIS. Especial atención a la contabilización con los criterios de microempresa. • Existencias. Capitalización obligatoria de los gastos financieros cuando sea necesario más de 12 meses para estar disponibles para su venta. Prohibición del método LIFO. Los descuentos por pronto pago pasan a ser menor coste, dejando de ser ingreso financiero. • Permutas. Permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL • REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. • LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. • REAL DECRETO 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. Modificación del concepto de rehabilitaciónal objeto de propiciar un mejor tratamiento de ciertas obras en la imposición indirecta como medida para dinamizar la actividad de la construcción, impulsando así el crecimiento y la creación de empleo.
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL • El objeto de esta modificación se dirige a la no aplicación de la exención por segunda o ulterior entrega de edificaciones. • Esta modificación dispone la exclusión del suelo del valor de los edificios para computar si una obra supera o no el 25 por ciento de su valor. • El art. 20.Uno.22º modificado recoge. “A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo”.
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL CONDICION DE EMPRESARIO La legislación española ha estado considerando que la sociedad mercantil, tenia, en todo caso, la condición de empresario, y que las entregas y servicios realizados por éstas siempre se realizaban en el desarrollo de un actividad empresarial. No obstante la legislación comunitaria a través de diversas sentencias del TEC, ha expresado otro criterio, siendo este el que las sociedades para ser consideradas empresarios, deben de realizar de forma efectiva una actividad empresarial. Se vincula por tanto la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios a su relación directa con operaciones sujetas al impuesto. Deben de contribuir a la generación de rendimientos.
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL CONDICION DE EMPRESARIO La LEY 4/2008, de 23 de diciembre, se encarga de recoger esta doctrina, para concretar definitivamente la condición de empresario, y por tanto la sujeción o no al impuesto de las actividades y operaciones que realiza una sociedad mercantil. En concreto, la nueva redacción del artículo 4 de la Ley 37/1992 de IVA, recoge: “Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. De igual manera el artículo 5 establece: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: . b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.”
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL LA DEVOLUCION MENSUAL • Se convierte en un régimen general aplicable a cualquier actividad • Se excluye al régimen simplificado • El importe a devolver no está limitado. • En contraprestación se establece obligaciones formales PRINCIPALES CARACTERISTICAS • Es un régimen rogado. • Se deberá estar inscrito en un registro especial. • Las liquidaciones ha presentar será mensuales. • El plazo de devolución será de meses. (En Principio)
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL El REAL DECRETO 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula el régimen de la devolución mensual. En la nueva redacción del artículo 30 se establece dicha regulación: • Solicitud mediante la presentación de una declaración censal. • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias. • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual. • Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. • En caso de grupo, se aplicará a todas las entidades del grupo. • No haber renunciado al registro en el mismo año de solicitud de alta.
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL La inclusión en este Régimen supone una serie de obligaciones: • Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual. (nuevo modelo 303) • Deberán presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto (nuevo modelo 340). • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria. Plazos de solicitud • Plazo general: mes de noviembre del año anterior • Plazo especial: durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas. • Plazo extraordinario inicio del régimen: hasta el 30 de enero de 2009
CAMBIOS EN EL IVA. LA DEVOLUCIÓN MENSUAL Será necesario, en todo caso, acuerdo administrativo expreso: • Deberá producirse en el plazo de tres meses desde la solicitud • Silencio administrativo: se entenderá desestimada la solicitud • El acuerdo es susceptible de recurso (inclusive a partir del silencio administrativo) Baja del registro: en el mes de noviembre del año anterior a que produzca efectos Permanencia: • Plazo general: el año para el que se solicita. • Plazo especial; el año de solicitud y el año natural siguiente completo. • Plazo extraordinario inicio del régimen: año 2009
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (BOE de 25 de diciembre) por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria
La Ley 4/2008, de supresión del impuesto del patrimonio Constituye una verdadera ley de acompañamiento, por su amplitud y profundidad y trascendencia. Las novedades más relevantes de esta ley son a modo de resumen, las siguientes: • En materia del Impuesto sobre el Patrimonio se establece, a partir de 1 de enero de 2008,una bonificación en la cuota íntegra del 100 por 100 y se suprime la obligación de declarar. Esta medida es también aplicable a los no residentes. • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: • Se clarifican, en relación a las viviendas de protección oficial, los supuestos de exención aplicables • Define en relación a la modalidad de operaciones societarias, los hechos imponibles y declara no sujetas las operaciones de reestructuración, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad. • Suprime la figura del presentador
La Ley 4/2008, de supresión del impuesto del patrimonio • Establece que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción ,conforme a lo dispuesto en la normativa del impuesto, determinará todos los aspectos del régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo y modifica el requisito para inscribir los documentos que sean objeto de este impuesto, concretando que deben ser presentados en la Administración tributaria competente, sin cuya constatación no podrán ser inscritos en el Registro correspondiente
OPERACIONES VINCULADASBreve referencia • Análisis de comparabilidad • Para la aplicación de cualquiera de los métodos de valoración que prevé el 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades siempre hay que realizar un análisis de equiparabilidad: comparar las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes. El análisis de comparabilidad determina el método de valoración que ha de ser utilizado. • Circunstancias que habrá que tener en cuenta dentro de su relevancia: • Características de los bienes o servicios. • Riesgos que asumen las partes. • Mercados en los que se realiza la operación. • Otras relevantes como las estrategias comerciales. • Es posible que el análisis de comparabilidad pueda tener en cuenta un conjunto de operaciones cuando estén ligadas entre sí. • Definición de operaciones comparables: cuando entre ellas no existan diferencias significativas en las circunstancias a que nos hemos referido, o cuando existan diferencias pero puedan eliminarse haciendo las correspondientes correcciones. • El análisis de comparabilidad forma parte de la documentación que determinados sujetos pasivos han de conservar en relación con las operaciones vinculadas.
OPERACIONES VINCULADASBreve referencia • Requisitos de deducibilidad de operaciones vinculadas cuando exista un acuerdo de reparto de costes: • El texto Refundido en su artículo 16.6 condiciona la deducción de estos gastos al cumplimiento de 3 requisitos: acceso mediante la operación a la propiedad u otro derecho, la aportación de cada persona o entidad debe estar acorde con las ventajas que obtiene del acuerdo y que el acuerdo contemple los cambios que se puedan producir en las partes que intervienen o en las circunstancias que concurren. • El Reglamento recoge lo que debe incluir el acuerdo: la identificación de las personas o entidades participantes, ámbito de actividades o proyectos del acuerdo, duración, forma de cálculo del reparto de beneficios y aportaciones, etc. • Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas: • La obligación de mantener y poner a disposición de la Administración esta documentación se puede exigir a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.