130 likes | 584 Views
Derecho de FAMILIA. Derecho Civil Sustantivo No. 4. La SEPARACIÓN. SEPARACIÓN: Suspensión (temporal) de la vida conyugal que deja vigente el vinculo matrimonial. . CLASES DE SEPARACIÓN
E N D
Derecho de FAMILIA Derecho Civil Sustantivo No. 4
La SEPARACIÓN SEPARACIÓN: Suspensión(temporal) de la vida conyugal que deja vigente el vinculo matrimonial. CLASES DE SEPARACIÓN 1. Separación de HECHO: Uno de los conyugues abandona el hogar, por su voluntad o de común acuerdo con el otro, sin mediar previa resolución judicial o documento notarial. 2. Separación de MUTUO Acuerdo o VOLUNTARIA: Ambos conyugues convienes separarse cierto tiempo y lo hacen constar en Acta Notarial o en Escritura Publica. 3. Separación de Legal o JUDICIAL: s declarada judicialmente y modifica el vinculo matrimonial.
El DIVORCIO DIVORCIO: Disolución(definitiva) en vida de los esposos unidos por un matrimonio válido. CLASES DE DIVORCIO 1. Divorcio VOLUNTARIO: Es de común acuerdo y de mediar por lo menos UN año de haberse celebrado el matrimonio, no es necesario que exista causal determinada. (Jurisdicción Voluntaria Judicial) 2. Divorcio CONTENCIOSO o ORDINARIO: Solamente uno de los dos cónyuges tiene voluntad de divorciarse, es necesario invocar una causal determinada. (Juicio Ordinario)
CAUSAS de Separación y Divorcio • Tanto la SEPARACION como el DIVORCIO, contienen causas comunes para solicitarlo (Art. 155 CC) • La REGLA GENERAL es que únicamente el cónyuge INCULPABLE puede demandar el divorcio. (Art. 158 CC) • La EXCEPCIÓN, es el cónyuge que dio lugar a la causa (culpable) de separación, abandono o ausencia. (Art. 156 CC) • Ver Dto. 27-2010 reformas al Código Civil
PROYECTO de Divorcio Voluntario (Art. 163 CC)
DEFINICIÓN de la Unión de Hecho Unión(vinculo) entre un hombre y una mujer, declarada voluntaria o judicialmente para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.
REQUISITOSy FORMA(Unión de Hecho Voluntaria) • Quienes Autorizan: • Notario • Alcalde • Juez de Familia REQUISITOS: • Hogar y vida en común, constantemente por 3 años • Hijos dentro de la unión (optativo) • Mayores de edad, no estar unidos de hecho con otra persona o casados (excepción Art. 177 CC) • Se debe de inscribir en el RENAP y en el Registro de la Propiedad si fuere el caso. COMO SE HACE CONSTAR: • Escritura Publica • Acta Notarial • Acta ante el Alcalde • Sentencia